domingo, 31 de enero de 2010

La ley de violencia de género SÍ es sexista. Y perversa.


Contra las innumerables y razonadas críticas (incluidas cientos de cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por jueces) que se han hecho a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sólo se han expuesto una retahila de prejuicios ideológicos y UN ÚNICO ARGUMENTO. A saber: "la ley no es sexista, porque también castiga a quien maltrata a personas especialmente vulnerables en el ámbito doméstico (como los menores), y en esos casos impone las mismas penas con independencia del sexo del agresor" (Monserrat Comas, ex Presidenta del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ, 16 de marzo de 2006). Este argumento, como es obvio, sólo trata de desviar la atención, pues la ley se llama "contra la violencia de género", y el añadido aludido es sólo eso, un añadido... Sin embargo, detengámonos a analizar este punto, ya que se esgrime como un argumento en defensa del carácter no sexista de la ley. Sólo faltaba que también fuera sexista cuando se trata de perseguir la violencia contra los menores...
Pues bien, lean el resultado de este caso para comprobar el carácter falaz de tal argumento:


David siempre ha sido un chico conflictivo, con escaso apego a los estudios y con no pocos problemas para comunicarse con sus padres, ambos sordomudos. Una tarde, María del Saliente perdió los nervios y le dio un cachete a su hijo, con tan mala fortuna que éste se golpeó en el lavabo y sangró por la nariz. Al día siguiente, en el colegio advirtieron las secuelas de la herida y se activó un protocolo que desembocó en la condena a la madre. Más allá de la pena de prisión (que no cumpliría por carecer de antecedentes), sus paisanos de Pozo Alcón se movilizaron para evitar que la madre se separara de su hijo durante más de un año, una decisión que, al igual que la Fiscalía, se consideró a todas luces desproporcionada. Cuatro meses después el Gobierno concedió el indulto y madre e hijo aparecieron en todas las cadenas de televisión fundidos en un abrazo. Parecía que se acabaría la pesadilla, pero no fue así. Ahora se ha sabido que el menor, consciente de que su madre no puede tocarle si no quiere acabar en la cárcel (ahora sí tiene antecedentes), se volvió si cabe más rebelde. "Se ríe de nosotros cuando le regañamos, si no lo dejamos salir empieza a dar golpes a la puerta y alguna vez me ha pegado", describe la madre entre sollozos, preocupada porque la conducta de David repercuta en su hijo menor.



Este caso, que fue intensamente seguido y profusamente difundido por los medios de comunicación en su momento, es un ejemplo muy oportuno para mostrar el sexismo de la ley, al mismo tiempo que el carácter estúpido y perverso de la misma.
Para empezar, en este caso resulta sorprendente que se impusiera una pena de 67 días de cárcel... cuando la ley establece, como "pena mínima" para esta clase de maltrato, 6 meses de cárcel. Imaginen lo que pensaría la opinión pública si lo supiera, teniendo en cuenta el escándalo social que supuso la publicación de una condena de 67 días... Por tanto, ¿qué ley es la que se aplicó en esta ocasión? Desde luego, no la ley de violencia de género... ¿Por qué? Jamás se ha dado una explicación a este HECHO.
En segundo lugar, dado que la pena de cárcel nunca iba a cumplirla, pues carecía de antecedentes penales, el auténtico problema radicaba en la pena accesoria de alejamiento e incomunicación que la ley de violencia de género EXIGE en TODOS LOS CASOS en que haya CONDENA... Pero claro, en esta ocasión no nos hallábamos ante un varón denunciado por su pareja o ex pareja, ya fuera por maltratarla a ella o fuera, como en este caso, por pegar un "cachete" a su hijo... En este caso se trata de una madre cuyo marido no pretende dramatizar nada, un caso en el que las asociaciones feministas no tienen ningún interés por despellejar a nadie, un caso que no es del tipo que la fiscalía ha de perseguir para contentar al feminismo español, un caso que no requiere de los políticos buscadores de votos sino "comprensión", pues ésta no les restará el voto feminista en esta ocasión...
Es decir, que la ley prevé que las penas serán iguales con independencia del sexo del "agresor" si la víctima es un menor, sí, pero eso es sólo en teoría, pues en la práctica no dejará de aflorar el ESPÍRITU DE LA LEY, que es radicalmente sexista. ¿Acaso fue DETENIDA y enviada al CALABOZO esta señora inmediatamente tras la denuncia? Si hubiera sido un varón, así habría ocurrido.
Por eso, porque esta ley es radicalmente sexista en su espíritu, finalmente esta señora fue INDULTADA (ni los alegales 67 días -¿?- de cárcel ni, tampoco, el alejamiento que para todos es una imposición feminista menos cuando no conviene...).
Pero es que, encima, en este caso se revela no sólo el sexismo de la ley, sino su ausencia de proporcionalidad en las penas (subsanada a capricho) y el desprecio por el bien del menor, que siempre ha de prevalecer... El caprichoso indulto ha impedido el alejamiento (que perjudicaba al menor, aunque no más que en los miles de casos en que no hay tal indulto...), pero no ha impedido que este niño confunda, como hacen nuestros legisladores, la libertad con el libertinaje. En el franquismo nos decían que todo era "libertinaje" (incluso lo que no era sino el ejercicio elemental de nuestras libertades). Hoy, todo es "libertad", incluidos los comportamientos maleducados e inaceptables en una convivencia civilizada que respete la dignidad propia y la de los demás. Este niño ha recibido una mala lección de vida por parte del Estado al que pagamos nuestros impuestos y nos desautoriza ante nuestros hijos. Le han dicho al niño: "Haz lo que te dé la gana, eres libre y nadie, ni siquiera tus padres, tiene autoridad para corregirte si no entras en razones...". Ahora la madre pide que lo internen... ¿Será ésa una medida más educativa y menos traumática que un "cachete" del que se le ha privado...? Tenemos a un niño maleducado y a una madre indefensa. Cuánta hipocresía, cuánta "alma pura" irresponsable e ignorante... Y sexista.

Sólo un pequeño comentario más, para referirme a la "retahila de prejuicios ideológicos" a la que aludí al comienzo de este artículo. La Ley de Violencia de Género tiene como fundamento básico (en su Preámbulo y en el artículo 1, donde se define la "violencia de género") un prejuicio ridículo... Siento tener que hablar así, pero es la realidad. Es penoso, lo sé. Pero ¿acaso no es ridículo afirmar que toda conducta agresiva de una varón hacia quien ha sido su pareja femenina se debe al machismo (a la situación de dominio del varón sobre la mujer)? Si una pareja discute, los insultos de ella se explicarán por una pérdida de nervios o, acaso, por su perversidad personal; pero en el caso de él tenemos la seguridad de que se trata de un "machista maltratador". Es RIDÍCULO. Claro, el feminismo responde que "esto no tiene importancia, pues el hecho es que mueren muchas mujeres, por el motivo que sea" (Celia Amorós, una de las intelectuales feministas -catedrática...-). Pero vaya si tiene importancia... Pues es ese presupuesto, que "la violencia en la pareja se debe al machismo", a un maltrato a la mujer "por ser mujer" (pincha y mira cómo esgrime ese argumento Amalia Fernández en el vídeo), el que sirve de coartada para pseudojustificar una ley sexista (parece ser que en realidad podría haberse apelado "al motivo que sea"...). La razón que se ha elegido para justificar una penalización mayor para el varón y una menor protección para él (el "machismo" como causa en todos los casos de violencia de los varones, por más que Montserrat Comas trate de ocultar que eso se presupone en todos los casos...), por un lado minusvalora la violencia de la mujer en la pareja, como si no existiesen víctimas masculinas y mujeres maltratadoras e incluso asesinas (y en lo psicológico, su violencia es tan dañina como pueda serlo la del varón), y por otro lado ese presupuesto permite a la ley no sólo castigar a los asesinos y a los machistas (lo cual me parece perfecto, faltaría más), sino, de forma injustificable, atropellar de paso los derechos de TODOS LOS VARONES "por el hecho de serlo", convirtiendo en DELITOS lo que son FALTAS (si las cometen ellos). Porque esto se justifica diciendo que se trata SIEMPRE de violencia "machista" (pincha y lee, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal Constitucional, el apartado 9. c), lo cual es un PREJUICIO que ningún juez tiene que probar en cada caso concreto (¿por qué se les ahorra ese trabajo, que es el suyo, imprescindible para hacer justicia?). Por tanto, el juez sólo ha de fijarse en el SEXO (por más que esto se niegue) del acusado y la víctima, pues la desigualdad la PRESUPONE la ley a priori... Un varón cualquiera es un "machista en potencia", aunque nunca se haya mostrado como tal, y cuando comete una falta sólo hace que manifestar ese machismo... Un prejuicio intolerable, pues está destruyendo la vida de miles de personas a quienes se cuelga gratuitamente el cartel de "machista maltratador", a quienes se detiene, a quienes se condena a penas de 6 meses de cárcel como mínimo, a quienes se condena a alejamientos de sus hijos injustificables. Y esos hijos son, a su vez, víctimas de ese ridículo prejuicio, pues crecerán en una familia rota, con un padre (sin un padre...) que ha sido condenado como "machista maltratador". Y todo por, acaso, cometer una falta... Perdón, un delito. Olvidaba que la ley es sexista...y ha decretado que es cierto lo que es un prejuicio: un varón que comete una falta es un machista maltratador. Sólo un país de borregos puede asumir semejante dictadura. Y algunos no queremos que nuestro país sea una dictadura.

sábado, 16 de enero de 2010

Feminismo español: "El fin justifica los medios"




La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) es un ejemplo claro de aplicación de una máxima totalitaria: “el fin justifica los medios”.
De hecho, son las propias defensoras de esa ley quienes lo afirman constantemente, aunque lo hacen con absoluta ingenuidad, pues ni siquiera son conscientes de ello… Algunas hasta se sorprenderán al leer que defienden esa tesis, pero, por poner un ejemplo reciente, ¿qué significan si no estas palabras de la abogada gijonesa Ana María González Martínez? (La Nueva España, 5-01-2010): «La ley hizo algo muy positivo, que fue sacar un problema invisible a la calle. Dio más poder a las mujeres porque son las que sufren y hay que ayudarlas hasta que se llegue a una igualdad completa; entonces es cuando habrá que revisar la ley y ver qué se mejora».
Maquiavelo nunca enunció esa máxima: “El fin justifica los medios”. Pero sí puede interpretarse así su defensa de que el poder logre sus fines incluso por medios crueles. Así lo interpretó Napoleón, y anotó en su ejemplar de El Príncipe que “el fin justifica los medios”. Algunos jesuitas habían enunciado ya, antes que Napoleón, esa afirmación, aunque guiados por argumentaciones ajenas a los fines del poder político. En su caso se trataba de lucubraciones éticas muy discutibles, como es obvio. El propio cristianismo rechaza tal posición ética.
Si bien fue Napoleón quien vio en Maquiavelo una fundamentación de que los fines del poder político justifican los medios empleados, en realidad ésa es sin duda la forma de justificarse de cualquier totalitarismo. Son los eximios fines enarbolados los que justifican los atropellos que perpetran impunemente. Así sucedió durante el Nazismo alemán, el Comunismo estalinista o la dictadura franquista del Nacional-Catolicismo. Para sufragar la causa comunista, Stalin se dedicó a asaltar bancos, y lo hizo con tanta eficacia que fue así como se labró el prestigio que le llevó más tarde a alcanzar el poder supremo en la Unión Soviética. Desde él, organizó un sistema de terror en el que el Gulag fue un medio justificado porque servía para alcanzar la “igualdad” de las clases sociales… ¿Cuántos partidarios de este eximio fin miraron para otro lado durante décadas y no quisieron ver los medios injustificables empleados?
El feminismo español actual, y todas las personas que miran para otro lado ante sus atropellos, no hacen otra cosa que aplicar que “el fin justifica los medios”. Lograr un fin deseable como la “igualdad real” entre varones y mujeres “justifica” leyes que suponen una “discriminación”. Y esto es precisamente lo que les permite afirmar sin rubor que se trata de una “discriminación positiva”… ¿Qué tiene de positivo o de justificable eliminar la igualdad ante la ley incluso en el derecho penal? ¿Qué tiene de positivo o de justificable vulnerar la presunción de inocencia de los varones por el hecho de serlo?
A mi juicio, la máxima que afirma que “el fin justifica los medios” sólo tiene cabida bajo dos condiciones que han de satisfacerse necesariamente (ambas): 1. El fin perseguido ha de tener un valor igual o superior a los valores vulnerados en el proceso. 2. Ha de ser necesario vulnerar esos valores para alcanzar el fin deseado.
Si no se satisface ninguna de estas dos condiciones, ese principio es, simplemente, una estupidez. Si sólo se satisface la segunda de las condiciones, estaremos ante una ética sin valores, donde está justificado hacer lo que es necesario hacer para lograr mis fines, sean los que sean (tengan valor o no)… Y si sólo se satisface la primera condición, estaremos ante una ética que menosprecia ciertos valores y, lo que aquí nos interesa, ante una política totalitaria, que desprecia los valores que atropella innecesariamente y a las personas que lo sufren…
La justificación que recibe matar a una persona en defensa propia es un claro ejemplo en el que han de cumplirse las dos condiciones expuestas. Si no era necesario matar a esa persona para proteger la vida propia, no hay justificación para invocar la legítima defensa. Si, por ejemplo, existía la oportunidad de huir (pongamos que el agresor nos amenazaba con un cuchillo desde su silla de ruedas), no hay “defensa propia” que justifique matarle. Obvio.
La igualdad real entre varones y mujeres, así como la lucha contra la violencia machista, son fines loables. El feminismo sostiene hoy que los derechos fundamentales de los varones no tienen un valor superior sino, en todo caso, igual o inferior al valor que tiene la “igualdad real”, en cuyo caso se satisfaría mi primera condición. Sin embargo, eso es más que discutible, pues la "igualdad real" es una igualdad imaginaria... mientras que la desigualdad ante la ley es una desigualdad real, muy real... La primera se refiere a la dirección que debe guiar a los poderes públicos en sus políticas, para propiciar una igualdad de oportunidades real (art. 9.2 de la Constitución); la segunda se refiere a un derecho fundamental de los españoles: la igualdad ante la ley (art. 14 de la Constitución).
Como cualquier totalitarismo, el feminismo supone que sus fines están por encima de todo y que ello justifica sus atropellos como medios… Veamos qué pasa con la segunda condición que he propuesto. A mi juicio, es evidente que para luchar “específicamente” contra la violencia “machista” (téngase en cuenta que no todo acto violento de un varón hacia una mujer puede ser considerado violencia “machista”), y para avanzar con decisión hacia la “igualdad real”, no es necesario vulnerar los derechos fundamentales de los varones que se están vulnerando. Para alcanzar la Igualdad no es necesario despreciar valores como la Libertad y la Justicia... Puede y debe hacerse una ley que respete la presunción de inocencia. Puede y debe hacerse una ley que no prejuzgue a los varones, por el hecho de serlo, como “machistas maltratadores” cuando tienen conflictos con las mujeres. Puede y debe hacerse una ley que, protegiendo a varones y mujeres frente a la violencia, castigue especialmente la violencia “machista” (lo cual exigirá investigación en cada caso para probar que hay "machismo"). Pero siempre evitando que esa misma ley se convierta en un arma en manos de mujeres sin escrúpulos que, con la colaboración activa de todos los resortes del Estado, torturan a sus ex parejas y destruyen la vida emocional de sus propios hijos e hijas amparándose en que la ley trata de modo desigual a varones y mujeres por razón de su sexo.
Cada minuto que permanece en vigor esta ley es un minuto más de totalitarismo injustificable. ¿Existe algún totalitarismo justificable? Los totalitarios siempre piensan que el suyo es un totalitarismo necesario. Y algunos ni siquiera son conscientes de ser totalitarios. Pero lo son…
Gandhi decía que "no hay camino hacia la paz, la paz es el camino". Pues bien, NO HAY ATAJO HACIA LA IGUALDAD, LA IGUALDAD ES EL CAMINO.

Nota: La justicia redistributiva es una cosa, y otra muy distinta es la desigualdad ante la ley (aclaración para contumaces partidari@s de ésta...). La justicia da a CADA UNO lo que le corresponde. La desigualdad discrimina al individuo por razón de sexo, raza, religión u otras circunstancias... La ley no debe ahorrar trabajo de INVESTIGACIÓN a los jueces mediante PREJUICIOS que clasifican a los individuos a priori...

martes, 5 de enero de 2010

La queja de las feministas ante el CGPJ contra el juez Serrano, publicada en Internet




Ignoro si es legal hacer pública una queja elevada ante el CGPJ contra un juez antes de que los órganos correspondientes la resuelvan. En cualquier caso, la queja presentada ante el CGPJ por las asociaciones feministas contra el juez de familia de Sevilla D. Francisco Serrano es pública, y puede leerse en la web de RED FEMINISTA (pincha el vínculo y léela aquí). Esa queja fue presentada después que la presidenta del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ hubiera arremetido contra el juez Serrano y hubiera tenido que recular y eliminar de la web del CGPJ sus recriminaciones... El contexto era el que puede leerse en este enlace. En la queja ante el CGPJ se pide al gobierno de los jueces que abra un expediente disciplinario al juez por falta MUY GRAVE. Y se argumenta, esencialmente, que al juez le falla el "raciocinio"... Vaya con la palabrita...
Pues bien, ya que las asociaciones consideran que están en su derecho de hacer pública su queja, es obvio que merecen públicas respuestas o consideraciones al respecto. Resulta que las INTELECTUALES feministas que han redactado la misiva al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) parecen menospreciar que el juez tenga "emociones", lo cual suscita en mí la necesidad de hacer las siguientes puntualizaciones:

1. Una de las aportaciones razonables (cada día que pasa lo son menos) del feminismo ha sido mostrar que lo personal (el ámbito de las emociones incluido) es político. Pero estas INTELECTUALES feministas, de pronto, desprecian las emociones con desparpajo.

2. Estas INTELECTUALES feministas no deberían confundir lo que llaman "raciocinio" con la razón matemática y absoluta de Descartes, que pertenece al ya lejano siglo XVII. Mejor sería que descubriesen la razón vital de Ortega y Gasset, que ya va siendo hora... O, al menos, que se aproximasen un poco a nuestro tiempo echándoles un vistazo a los filósofos de la "sospecha" (Marx, Nietzsche o Freud), que ya en el siglo XIX... le sacaron los colores a la hipócrita "razón" burguesa...

3. Incluso asumiendo su trasnochada y anacrónica concepción del "raciocinio", resulta obvio que deberían aplicarse el cuento, y que son sus "emociones", en su caso emociones indeseables como el odio y el victimismo en el que viven y que impregnan sus prejuicios ideológicos, las que han llevado al feminismo a implantar en España una legislación que entra en obvia CONTRADICCIÓN con principios constitucionales. Se dirá que el Tribunal Constitucional no lo ha visto así, pero aún quedan por resolverse allí muchas decenas (un récord) de cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por jueces... (algo que el CGPJ deberá tener presente al resolver este caso).
Además, nuestras INTELECTUALES no deberían olvidar, cuando apelan a un "raciocinio" sin emociones, que ni siquiera ese tribunal, que en última instancia ha de poner las cosas en su sitio, es invulnerable a las "emociones" (faltaría más), y sospecho que, como el resto de ciudadanos e instituciones en España, no escapa al totalitarismo feminista, que infunde miedo en todas partes. Compuesto por seres emocionales, a ese tribunal tampoco le será fácil escapar a los intereses políticos de los partidos que designan a sus miembros. En resumen, que no existe esa instancia plena de "raciocinio" que nuestras INTELECTUALES presumen cínicamente (¿o debería decir, mejor, hipócritamente?).
Llegado el caso, por supuesto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendrá que pronunciarse, poniendo en marcha su propio "raciocinio". Porque la legislación española es hoy CONTRADICTORIA con la mismísima Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948. Y eso va más allá de la competencia del Tribunal Constitucional, que agota el debate en España, no en el imaginario mundo del "raciocinio" absoluto.

4. En lugar de ridiculizar las "emociones", mejor sería que nuestras INTELECTUALES tuvieran algunas muy deseables: un poco de humanidad, de compasión por los varones que todos los días ven atropellados sus derechos fundamentales en España por el "RACIOCINIO" dogmático feminista... No es la primera vez que el sueño de la razón produce monstruos, pero los totalitarios no aprenden de la historia... Y, por supuesto, las totalitarias tampoco lo hacen. A la vista está.
5. El feminismo totalitario español vulnera en este caso el derecho a la libertad de expresión e información de todos los españoles (lo hace tanto desde sus asociaciones como desde las instituciones del Estado que actúan a su servicio). Y esto es así porque es lo único que en realidad se pretende: acallar la voz de Francisco Serrano Castro y de los demás españoles críticos con la legislación sexista que el feminismo totalitario ha impuesto en España. Pero deben repasar el artículo 20 de la Constitución Española. Nosotros se lo recordaremos:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Derechos Fundamentales)
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


Desde aquí quiero dar las gracias al juez Serrano, por ser un juez que, además de cumplir de forma impecable como funcionario de Justicia, es un juez que quiere ser JUSTO. Y tiene el valor de luchar para que no se lo impidan. Es encomiable su "insumisión" ante la pretensión del totalitarismo feminista de imponer a los jueces su doctrina ideológica, para lo que se esconden tras el eufemismo de la "necesaria formación especializada en género". Muchas gracias, juez Serrano.

Adjunto el vídeo de la entrevista de César Vidal al juez Serrano el 7 de enero de 2010 en esRadio, para que ustedes mismos JUZGUEN si se trata de una persona sin "raciocinio"... Y también les sugiero pinchar el siguiente enlace, en el que pueden leer las irreflexivas declaraciones difamatorias (injurias, calumnias...) hechas por las feministas contra Serrano y publicadas en sus propias web con toda desfachatez e impunidad...

EL TOTALITARISMO FEMINISTA EN ESPAÑA (2010)

Con el fin de concretar un poco la explicación general dada en otro artículo anterior de este blog acerca de lo que en él he definido como EL TOTALITARISMO FEMINISTA EN ESPAÑA (2009), creo muy adecuado que ustedes conozcan, por poner un ejemplo, el entramado de las asociaciones del feminismo radical subvencionado de la ciudad de Gijón. Muchas de ellas con sede en Centros Municipales, por supuesto.
Allí, en sede municipal, encontraremos alguna asociación que realiza los informes periciales psicológicos ad hoc que le sean requeridos para los pleitos. Allí tienen además su despacho abogadas que no cobrarán nada por sus servicios (son asociaciones sin ánimo de lucro, lo que justifica las subvenciones y, también, que el Ayuntamiento les derive la clientela). Digo que no cobrarán nada... a menos, claro, que el demandado resulte condenado a pagar las costas... Para ello será, pues, muy conveniente que los juicios civiles deriven en procesos penales, y éstos se exagerarán en la medida que sea necesaria. Incluso más allá de lo que realmente es necesario para lograr una condena, pues la legislación (Ley de Violencia de Género) que las propias asociaciones feministas han dictado en España ha convertido en delitos (si el autor es un varón) lo que son meras faltas (si es una mujer). De manera que no será difícil lograr esa condena. Por añadidura, si hay condena la propia ley exige una pena adicional de alejamiento, con lo que todos los deseos de sus clientes en los procesos de separación se verán cumplidos. Incluida, si es deseo de su madre, la alienación parental de los hijos respecto a su padre.
También allí tiene su sede una asociación que cada año nombra un "felpeyu" (pellejo, despojo, piltrafa -en castellano-, es decir, lo que en inglés se denomina "SCUM", escoria), y desde 2009 también nombra un "babayu" (ambos son insultos despreciativos en asturiano). El "babayu" (bobo charlatán, en castellano) de 2009 ha sido, cómo no, el juez Francisco Serrano, quien merece todo mi respeto y el de las personas que de verdad luchan por la igualdad entre varones y mujeres en España. El propio Francisco serrano ha sido nombrado "felpeyu" en 2010. Como ven, una gratuita manera de repartir descalificaciones impunemente a diestro y siniestro.
En las asociaciones feministas son muy activas algunas personas que aprovechan sus cargos profesionales como directivas en centros escolares, o desde la mismísima judicatura, para perseguir con celo a los varones que se ponen a tiro. Así, en el centro escolar se obstaculizará sistemáticamente cualquier intento de un padre separado por obtener información de la marcha de sus hijos en los estudios (sin que el daño colateral que esos alumnos padecerán por ello tenga la menor importancia desde sus criterios sectarios). Y en la judicatura podemos topar con alguna jueza que bien merecería una investigación por sus sentencias emitidas (y eso cuando las emite en un tiempo razonable), pues mucho es el trabajo que da a la Audiencia Provincial, que ha de revisar los recursos de sus condenados y modificar demasiadas veces sus sentencias...
Tenemos, pues, algunas abogadas que van a hacer negocio para ellas y sus asociaciones; psicólogas que harán los informes probatorios ad hoc; alguna jueza con las ideas muy claras respecto a quiénes son víctimas y verdugos en función de su sexo; alguna directiva en los centros escolares que ensanchará la distancia entre padres (varones) e hijos por iniciativa propia... No falta de nada. Servicio completo.
Todo un equipo de profesionales del feminismo de género que se las arreglará para que cualquier mujer, si así lo decidiera, logre sacarle los cuartos a su ex y pueda, también, dominarlo y someterlo... ¿Mujeres con tales aficiones? Faltaría más... Sólo desde el prejuicio más obtuso puede pensarse que la perversión narcisista o el impulso de dominar al otro es algo específicamente masculino. Es más, en las circunstancias que estoy describiendo, bajo el totalitarismo feminista que todo lo controla en España, una mujer con esa clase de intenciones podrá someter a su ex a sus caprichos aun después de divorciados y aunque él ponga miles de kilómetros de distancia. Un dominio sine die, en una especie de cadena-tortura perpetua, dañando así su vida familiar y emocional, así como la de los hijos de ambos (¿daños colaterales?), acerca de cuyo desarrollo educativo y emocional ninguna institución "de género" hará ningún seguimiento ni mostrará el menor interés, pues su única misión es que los hijos estén con su madre, su propietaria, que lo es, nada menos, porque los ha parido. Por supuesto, siempre se puede añadir que, "estadísticamente", muchos varones se desentienden de los hijos, con lo que el PREJUICIO que confunde el todo con la parte (por grande que sea la parte) podrá pasar desapercibido para quien no acostumbra a usar la cabeza... El padre quedará convertido, tras la adecuada enajenación respecto a él a la que se someterá a sus hijos, en un mero cajero automático; eso sí, lo será además mucho más allá de la mayoría de edad de esos que un día fueron sus hijos, y que han pasado a ser un mero instrumento en manos de su madre para sacar dinero a su padre y, si le place, hacerle todo el daño moral posible.
Naturalmente, todas estas personas tan solidarias con las mujeres por el hecho de serlo (y tan hostiles con los varones por el hecho de serlo...), no son conscientes de su actitud sexista. Sin embargo, jamás entrarán a valorar la calidad humana de unos y otras en cada caso concreto. Y eso, lamentablemente para ellas, se llama sexismo (cuando se trata de razas se llama racismo...). Pues bien, en el Estado español actual, esta actitud sectaria ha logrado alcanzar tal grado de poder que, para sus fines teóricamente expuestos (nada menos que la "igualdad real entre los sexos", lo cual suena francamente bien), cuenta en cualquier pleito con el respaldo e inestimable colaboración de la fiscalía, que seguirá las directrices del Gobierno en el sentido estipulado por la legislación que el propio feminismo ha redactado a su antojo (Ley contra Violencia de Género, Ley de Divorcio, Ley de Igualdad...). Y todo esto ¿por qué lo hacen así? Pues porque, además de lucrarse del negocio que todo ello implica, es de este modo TOTALITARIO como se alcanza la "igualdad" tal como la entiende el feminismo radical: atropellando los derechos fundamentales de los ciudadanos de bien y los de sus hijos.
Antes de adjuntarles los datos del entramado feminista gijonés, sólo quiero añadir una cosa: este feminismo, que es el feminismo real (no es un grupúsculo aislado al que cupiera denominar "hembrista" o algo así, sino, repito, el FEMINISMO REAL), más pronto que tarde se encontrará con un espejo, y cuando vea en él al monstruo en el que se ha convertido, se quedará con la boca abierta viendo cómo su destino final en la Historia es el basurero de los totalitarismos. Así sea.

Al final de este artículo adjunto 3 vídeos con la intervención del nada "babayu" juez Francisco Serrano en el canal de televisión VEO 7 en diciembre de 2009. Pero si queréis escucharle ya mismo, pinchad en estos enlaces (Serrano 1, Serrano 2) y le veréis en 2 vídeos más con sus declaraciones en Antena 3 el mismo día. Los 5 vídeos son imprescindibles.


Ahí van los datos del feminismo gijonés tal como los publica el Ayuntamiento de Gijón, cuyos lazos con el Consejo de Asociaciones de Mujeres quedan patentes en esta "Carta Local Para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Municipio de Gijón / Xixón" (pincha y léela) para el período 2010-2014:


"Consejo de Mujeres

Las asociaciones de mujeres crearon en 1989 el Consejo de Mujeres de Gijón, con el fin de procurar la máxima participación en la programación de actuaciones que tiendan a la eliminación de desigualdades por razón de sexo en todos los ámbitos de la sociedad.

Durante todos estos años, el Consejo ha demostrado ser un instrumento de las mujeres para elaborar propuestas y demandas ante la administración, consolidándose como órgano asesor e interlocutor entre el tejido social y las instituciones.

ASOCIACIONES QUE COMPONEN EL CONSEJO

TERTULIA FEMINISTA LES COMADRES

Centro Mcpal. de La Arena

C/ Canga Argüelles, 16-18

33202 GIJÓN

Teléfono: 985 090 937

FORUM DE POLÍTICA FEMINISTA

Centro Mcpal. de La Arena

C/ Canga Argüelles, 16-18

33202 GIJÓN

COLECTIVO NIELDA MUJERES POR LA SALUD

C/ Covadonga, 28 - 2º

33201 GIJÓN

Teléfono: 985 359 090

CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y MALOS TRATOS (CAVASYM)

Centro Mcpal. de La Arena

C/ Canga Argüelles, 16-18

33202 GIJÓN

Teléfono: 985 099 096

ASOCIACIÓN DE MUJERES DISCAPACITADAS DE ASTURIAS (AMDAS - LA FONTE)

Centro Mcpal. de La Arena

C/ Canga Argüelles, 16 - 18

33202 GIJÓN

Teléfono: 984 297 444 / 984 297 445

ASOC. MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS DE ASTURIES

Centro Mcpal. de La Arena

C/ Canga Argüelles, 16-18

33202 GIJÓN

Teléfono: 985 095 016

ASOC. MUJERES PROGRESISTAS "SARA SUÁREZ SOLÍS"

Centro Mcpal. de La Arena

C/ Canga Argüelles, 16-18

33202 GIJÓN

ASOC. GRUPO MUJERES LA XANA

Plaza Ciudad de La Habana, 6 - 3º B

33212 GIJÓN

Teléfono: 985 320 158

ASOC. EVA CANEL

C/ Río Nervión, 14 - bajo

33210 GIJÓN

COMISIÓN DE MUJER FEDERACIÓN GIJONESA AA.VV.

C/ Puerto Cerredo, 1 - Bajo

33207 GIJÓN

Teléfono: 985 165 638

FEDERACIÓN AA.VV. "LES CASERÍES"

Centro Cultural de Leorio, s/n (Leorio)

33390 GIJÓN

Fax: 985 136 575

P.S.O.E. (Secretaría de Igualdad)

C/ San Bernardo, 53

33201 GIJÓN

Teléfono: 984 195 910

I.U. (Grupo de Mujer)

C/ Lastres, 4

33207 GIJÓN

Teléfono: 985 357 206

P.P. (Grupo de Mujer)

Grupo Municipal del Partido Popular

Plaza Mayor, 1 (Edificio Consistorial)

33201 GIJÓN

CC.OO. (Secretaría de la Mujer)

C/ Sanz Crespo, 3

33207 GIJÓN

Teléfono: 985 346 606

U.G.T. (Departamento de Mujer)

C/ Pintor Mariano Moré, 22

33206 GIJÓN

Teléfono: 985 355 656

U.S.O. (Departamento de Mujer)

C/ Lastres, 2

33207 GIJÓN

Teléfono: 985 354 848

Asociación de Mujeres jóvenes de Asturias

Foro de Mujeres de El Llano

Centro Municipal de El Llano

Río de Oro 11-15

33209 GIJÓN
Contacto del Ayuntamiento"



Por otra parte, entre las instituciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias existe también un Consejo Asturiano de la Mujer, que ha participado muy directamente en la elaboración de la recientemente aprobada (junio de 2010) Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de género. Así, en la prensa podemos leer que "en la redacción final del proyecto se ha incluido la mayoría de las aportaciones realizadas por las asociaciones de mujeres, sindicatos y partidos políticos que forman parte del Consejo Asturiano de la Mujer, órgano de participación, consulta y asesoramiento del Instituto Asturiano de la Mujer, informa el Ejecutivo regional".

El 24 de junio de 2010, el Ministerio de Igualdad ha puesto en marcha una web en la que hace públicos todos los recursos que las Administraciones, instituciones privadas y asociaciones ponen a disposición de las mujeres que los soliciten para resolver sus conflictos con sus parejas o ex parejas (eso sí, denominan a las destinatarias de esta información "víctimas de violencia de género"): http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/240610-igualdad.htm


domingo, 3 de enero de 2010

LEY de VIOLENCIA DE GÉNERO. Sin datos rigurosos no hay base

Sólo quisiera aclarar un dato que suele conducir a error al ciudadano y hacer una apreciación sobre un error de concepto por parte del Estado, un error de fondo... Cuando se compara el número de muertos y muertas hay que tener en cuenta de qué hablamos, si de violencia doméstica (en cuyo caso no tiene interés la edad o el sexo del agresor, pues sólo interesa que haya convivencia en el momento del delito, ya sea su pareja, su hijo, etc.) o de violencia de género (la víctima es una mujer y el agresor es un varón que ha sido su pareja; y no importa si jamás han convivido). Son dos cosas muy distintas e incomparables. Pues bien, voy con los dos errores que anuncié al comienzo: en primer lugar, los datos de violencia doméstica arrojan ciertamente un alto número de varones asesinados, pero suele confundirse ese dato al suponer que han sido asesinados por sus mujeres, cuando no es así la mayor parte de las veces. Por ejemplo: en 2008, murieron por violencia doméstica 31 varones, pero sólo a 5 los mataron sus mujeres (datos del CGPJ). Deberíamos tratar de aclarar este frecuente error, aunque también será necesario confirmar que el número de víctimas a manos de su mujer fue de solo 5, pues en 2010 (ahora ya llevamos la cuenta a través de las noticias que se publican...) ya se han alcanzado esas 5 víctimas y aún estamos en marzo... Por supuesto, el asunto es que esos muertos, sean el número que sean, no son muertos de segunda, y ha de tratarse la violencia doméstica como un problema serio. Además, está la violencia doméstica sin resultado de muerte, donde la mujer es protagonista como pueda serlo el varón como mínimo, tanto contra su pareja como contra ancianos o niños... El hecho de que la Ley de Violencia de Género ciertamente también proteja a "personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor" (con independencia del sexo de éste) sólo muestra precisamente que no sólo los varones causan estos maltratos (¿por qué se llama entonces Ley de Violencia de Género?...), pero además deja sin definir cuándo alguien es "especialmente vulnerable". Parece que un varón adulto sano quedaría fuera de esa protección, pero ¿garantizan los músculos o una hipotética independencia económica o una supuesta formación... la invulnerabilidad? ¿No es hora ya de contemplar en serio la violencia psicológica? ¿No es el varón alguien expuesto a una especial vulnerabilidad cuando se vislumbra una separación o divorcio, teniendo en cuenta que es la ley misma que lo regula la que supone una amenaza de que lo va a perder todo (hijos, patrimonio...)? Esa amenaza no existe en el caso de la mujer, lo cual es la obvia explicación de que sean las mujeres quienes piden los divorcios por regla general. Y algunas mujeres utilizan esas ventajas para mantener a raya y bajo su dominio a sus parejas, ya sea durante la convivencia o incluso tras la separación... Se da el caso que esto no sería protegido por la Ley de Violencia de Género pero tampoco se contempla como violencia doméstica a vigilar, pues se entiende que ellos no son especialmente vulnerables durante la convivencia y, si se ha producido la separación, quedan fuera ya del concepto de violencia doméstica. ¿Cuándo va a investigarse la influencia de la VIOLENCIA DE PAREJA, haya o no convivencia, en el escandaloso número de suicidios de varones en España? Existe un evidente "desequilibrio en las relaciones de poder", favorable a la mujer (cosa que silencian las presuntas defensoras de la "igualdad real"), que se produce en el momento de la separación en España, y que convierte al varón en un muñeco en manos de su ex mujer: ella tiene el control de los hijos, es decir, controla una parte esencial de las emociones y patrimonio de su ex pareja, y puede hacerle mucho daño si se le antoja, lo cual no es infrecuente. Es imprescindible que una nueva ley de divorcio (con custodia compartida, por supuesto) afronte esta realidad, si es que se quiere proteger a los ciudadanos de la violencia en serio. Vale.
En segundo lugar, y en CONTRAPARTIDA al error que he referido antes (que se comete al suponer mayor de lo real el número de asesinatos de varones cometidos por la pareja con quien conviven), quiero señalar que, cuando se habla de los varones muertos, los datos que da el CGPJ se refieren a
violencia doméstica (sólo 5 mujeres mataron a su pareja en 2008), pero esa contabilidad exige convivencia en el momento del delito... Mientras que los datos de mujeres asesinadas por su pareja no los suele sacar el CGPJ desglosándolos de entre los de violencia doméstica (lo que exigiría convivencia en ese momento), sino que da el dato de violencia de género (haya habido convivencia o no la haya habido nunca, lo que importa es que alguna vez hubo relación...). Por tanto, es completamente imposible comparar el dato de muertas por violencia de género con el de varones asesinados por mujeres que alguna vez hayan sido su pareja... sencillamente porque esto último no se contabiliza en ninguna parte y nunca se ha hecho... ¿Cuántos son? ¿Acaso ninguna mujer mata u ordena matar a un ex?... ¿Y la famosa amiguita de la "ingenua" presidenta del T. Constitucional? Supongo que éste no lo contarán como un caso de violencia doméstica, ya que en el momento del asesinato no había convivencia... Y como no hay contabilidad de lo que sería el correlato de la violencia de género, es decir, de asesinatos de mujeres a varones que hayan sido su pareja, con o sin convivencia, esta señora no aparecerá en ninguna contabilidad. ¡Acojonante...! ¿Y cuántos son los hombres que matan a otros hombres, como en ese caso, o intentan hacerlo como en este otro caso (que no es infrecuente, pues ahí va otro caso más), porque una mujer les induce a ello, bien por su mayor debilidad o porque no quiere mancharse las manos? ¿No cuenta eso como violencia de pareja, haya convivencia o no...? Menudo lío se presenta para el concepto de VIOLENCIA DE GÉNERO...
Para que sean datos comparables, y por tanto significativos, a día de hoy deben tomarse los datos de VIOLENCIA DOMÉSTICA, desglosando allí los casos de asesinato de ellos y ellas a manos de quien CONVIVE como su pareja en ese momento. El dato de violencia de género es irrelevante estadísticamente hablando a día de hoy, pues es un valor absoluto sin referente con el que relacionarlo. Y es precisamente la mera SUPOSICIÓN de que es anecdótico el número de varones que mueren a manos de quien es o fue alguna vez su pareja, hubiera o no convivencia en algún momento (o a manos de hombres inducidos por aquélla) la que justifica esta ley. Sin datos fruto de una investigación seria, que está por hacer (ni siquiera imaginaban que hubiera que hacer tal cosa), lo que se ha hecho es empezar la casa por el tejado. Otra chapuza que sumar a la ley de marras. Si es que... los TOTALITARISMOS siempre han pecado de creerse muy listos, y claro, se precipitan y ponen en práctica todas sus genialidades según se les van ocurriendo... Dan por SUPUESTO que tienen razón. Faltaría más...