domingo, 30 de septiembre de 2012

El Supremo admite a trámite la petición de nulidad de su condena planteada por Serrano

Tribunal Supremo. ¿Fin del camino o paso previo al T. Constitucional?

 

Una vez admitida a trámite para su estudio la petición de nulidad -pincha- de la condena (diez años de inhabilitación como juez), y tras serle notificada esta decisión por parte del Tribunal Supremo, el juez Serrano ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que "acuerde la suspensión de la ejecución de la sentencia" acordada el pasado día 25 de septiembre en la reunión de su comisión permanente.

Por otra parte, el juez Serrano también fue condenado a pagar una multa de 2.160 euros. Pero el Foro Judicial Independiente ha puesto en marcha una iniciativa para recaudar dicha cantidad, de manera que propone a los asociados de Foro y a todos los miembros de la carrera judicial que aporten diez euros para pagar la multa. 

El Tribunal Supremo (TS) debe tener presente que resulta muy obvio (demasiado) que, cuando ha aceptado el recurso de la acusación y ha condenado al juez Serrano contra la sentencia del TSJA que consideró inocente a Serrano del delito de "prevaricación dolosa", el TS ha seguido una doctrina contraria a la que ese mismo tribunal (TS) ha expuesto para desestimar el recurso de los padres de Miguel Ángel Salgado con el que pedían que se revisase la absolución de Charles M.G. (pincha), aduciendo el TS en este caso que la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo impide al Tribunal Supremo rectificar hechos probados para dictar una sentencia condenatoria sin oír al acusado y valorar de nuevo las pruebas, lo que excede de las previsiones del recurso de casación. Bien, pues eso exactamente es lo que el Tribunal Supremo hizo cuando dictó una sentencia condenatoria por "prevaricación dolosa" contra el juez Serrano. 

¿Hablaremos entonces de prevaricación "dolosa" en la sentencia del Supremo contra Serrano, a la vista de que los magistrados del TS conocen perfectamente que no podían hacer lo que a todas luces hicieron para dictar esa sentencia condenatoria? Sin duda, de no declarar nula esa sentencia atendiendo el recurso de Serrano en ese sentido, la defensa del juez Serrano no debe limitarse a solicitar la nulidad de esa condena ante el Tribunal Constitucional, sino que debe presentar también una denuncia por prevaricación dolosa contra los magistrados del TS que firmaron esta sentencia condenatoria.

 

Sevilla

El Supremo estudia la nulidad de la condena al juez Serrano

El exmagistrado fue condenado a diez años de inhabilitación por modificar el régimen de visitas de un menor

Día 30/09/2012 - 18.51h
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite la petición de nulidad planteada por el exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra la sentencia que lo condenó a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al exmagistrado ha decidido admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por Francisco Serrano, quien asevera que la sentencia que lo expulsó de la carrera judicial incurre en "gravísimas irregularidades".
En este sentido, las mismas fuentes han señalado a Europa Press que, tras serle notificada esta decisión por parte del Supremo, el exjuez ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que "acuerde la suspensión de la ejecución de la sentencia" acordada el pasado día 25 de septiembre en la reunión de su comisión permanente.
En el escrito elevado al Supremo, Francisco Serrano hace referencia a la "conculcación de los derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción" en que incurre la sentencia condenatoria suscrita por tres magistrados, "y que incluso son resaltadas por el voto particular de los otros dos magistrados componente de la Sala".
El exjuez considera que el ponente "se convierte en juez y parte al subsanar el defecto" en que incurre la acusación particular ejercida por la madre del menor, pues "primero me defiendo de prevaricación dolosa y soy condenado en el TSJA de prevaricación culposa cuando nadie lo pedía, pues incluso el fiscal retiró la acusación, y al final tres magistrados del TS suplen la falta de pericia del abogado de la acusación para condenarme por prevaricación dolosa, de la que no me he podido defender en casación".
A su juicio, "llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación", añadiendo que, "curiosamente, a mí se me condena, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas".
En segundo lugar, el exjuez señala que, "exclusivamente en este caso, la Sala ha obviado toda la reiterada y unánime doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y de la misma Sala, que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia". "No se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas", mientras que, "curiosamente, a mí se me condena por no haber oído a la madre", subraya.

«Tergiversación» de los hechos

De igual modo, y en tercer lugar, Serrano critica que "se pone de manifiesto que los tres magistrados que suscriben la sentencia de condena introducen nuevos hechos, a la vez que modifican y tergiversan los mismos hechos declarados probados por la sala del TSJA", todo ello "con el fin de justificar una intencionalidad dolosa -supuesto ardid para causar el perjuicio a la madre de estar un día separada de su hijo- que había expresamente descartado la sala de instancia".
Tras lamentar que "es el primer caso conocido en que la Sala se aparta del principio de reverencial respeto a los hechos probados", el exmagistrado dice que su condena "constituye el único y exclusivo caso en el que se condena a un juez por prevaricación, cuando su resolución ha sido confirmada, hasta dos veces, por el órgano superior genuinamente competente para analizar la legalidad de la resolución", en relación a la Audiencia Provincial de Sevilla.
A ello se suman "varios votos particulares que se pronuncian por la absolución y que entienden justificado ese pronunciamiento", argumenta Francisco Serrano, que recuerda que, para ser considerada prevaricadora, una resolución "ha de ser tenida por injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho".

Colecta para pagar la multa

Isabel Hinojosa dice que recibió legalmente del CGPJ el documento que utilizó contra Serrano

¿Cómo se llama la persona que dio salida al documento desde el CGPJ?

El 23 de septiembre se publicaba en la prensa (pincha) que la mujer que denunció al juez Serrano (en la causa por la que éste fue condenado en el Tribunal Supremo) y su abogado habían sido "imputados" por un juez acusados de haber recibido y utilizado para sus intereses un documento reservado que Serrano había enviado al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La persona o personas que les hicieron llegar ese documento reservado permanecen aún en la sombra, pero su cara saldrá en breve en este blog, una vez que su nombre salga a la luz.
La señora Hinojosa (Isabel) ha declarado a la agencia de prensa Europa Press que ella no ha sido llamada a declarar como imputada, sino como testigo. En cualquier caso, es obvio que los intereses que su abogado defendía cuando leyó ese documento en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía eran los intereses de Isabel Hinojosa y los de nadie más. A ello hay que añadir que tanto el abogado como ella misma han declarado públicamente que les costó (en plural) mucho hacerse con esos documentos y que tuvieron que hacer múltiples gestiones administrativas para ello. Por tanto, ella tuvo una intervención directa para la obtención del documento reservado. Esto queda una vez más en evidencia en las declaraciones que ha realizado ante Europa Press y que se publican hoy. Lo que alega en su defensa es que ni ella ni su abogado habrían cometido delito alguno, pues habrían recibido ese documento de forma totalmente legal y siguiendo un largo proceso administrativo. 
Cada minuto que pasa se hace más necesario que la persona que les entregó un documento reservado desde el CGPJ salga a la palestra. ¿Cómo se las arregló esa persona para hacer salir del CGPJ un documento reservado con sellos de salida? ¿Cuál es el nombre de esa persona? ¿Por qué no ha salido ya a dar la cara diciendo que el documento salió legalmente del CGPJ por decisión suya? ¿Por qué se esconde?... ¿Empieza su nombre por "I"?


Niega estar imputada

La madre que denunció al exjuez Serrano asegura que adquirió la documentación "de forma lícita"


SEVILLA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La madre que denunció al exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, y que presuntamente hizo uso, junto a su abogado, durante el juicio de un documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido remitido por el propio Serrano al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha asegurado que, a día de hoy, está citada como testigo y no como imputada por estos hechos, así como que el mencionado documento lo obtuvo de forma "lícita".
   En un comunicado, remitido a Europa Press, Isabel Hinojosa ha explicado que, en lo que respecta a esta citación, "única y exclusivamente me han notificado que declararé como testigo y no como imputada" lo que, ha dicho, "consta en la citación emitida por el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla". No obstante, aclara que, en caso de estar imputada, "aún no he sido notificada a día de hoy".
   De esta manera, la madre del menor ha explicado que el referido documento es un informe emitido por el CPGJ, Sección de Régimen disciplinario, "obtenido de forma lícita", algo que confía que se demuestre en los tribunales, y que contaba "con registro de salida y sellado del Consejo en todas sus páginas, por la tanto demostraré que no hubo ninguna filtración". "Fue obtenido solicitándolo por los cauces legales y con los numerosas gestiones administrativas que la Justicia requiere a raíz de mi queja contra el penado exmagistrado Serrano ante el Consejo General del Poder Judicial", asevera.
   Entretanto, la mujer ha informado en dicho escrito que ha solicitado personalmente declarar como testigo ante el Juzgado número 49 de Madrid, responsable de las Diligencias de Investigación, y no en los Juzgados de Sevilla, "por considerar que en éstos no cuento con las garantías procesales oportunas".
   Cabe recordar que el exmagistrado denunció que, en el transcurso del juicio oral celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) entre los días 3 y 5 de octubre de 2011, el letrado que ejercía la acusación particular en nombre de la madre del pequeño "dio lectura literal" a un documento que, "con carácter confidencial y reservado", se había remitido por parte de Serrano al Servicio de Inspección del CGPJ.

sábado, 29 de septiembre de 2012

El Gobierno aplaza de nuevo la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas

Ahora es una promesa para 2014. Una vez más, como ocurrió con el PSOE antes y con el propio PP después, la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas es de nuevo una promesa incumplida. El aplazamiento se viene produciendo, año tras año, desde 2010. Con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, en marzo de 2007, se estableció un permiso para el padre independiente de la madre, compatible con el de maternidad, compartido a opción de la madre, que tiene una duración de 13 días, que se empezarán a contar a partir de la finalización de la licencia por nacimiento de hijo.
Los datos que la agencia Europa Press aporta respecto a los permisos de paternidad y maternidad en Europa deben ser puestos en cuestión, pues no se ajustan siquiera a la realidad de 2011 (pincha). Y la tendencia es hacia una equiparación del tiempo de esos permisos. También se le pasa por alto a Europa Press hacer siquiera un mísero y elemental comentario respecto a que las empresas españolas no dejarán de preferir dar un cargo de responsabilidad a un varón mientras la ley establezca una discriminación por razón de sexo de esta naturaleza. 
El 28 de marzo de 2012, como se menciona en la noticia de Europa Press, UPyD, a través de la palabra de Toni Cantó, defendió en la comisión de igualdad la Proposición No de Ley relativa a la ampliación del permiso intransferible de paternidad (pincha) para el cuidado y atención de menores en caso de nacimiento, adopción o acogida, como medida de avance hacia la corresponsabilidad. Toni Cantó aprovechó para señalar que es un derecho de los menores recibir el cuidado de sus dos progenitores en condiciones de igualdad desde el mismo momento del nacimiento, y recordó que la custodia compartida es la mejor opción para la educación de los menores tras un divorcio, por lo que ha de ser la opción preferente (pincha).

Mientras tanto, el lobby feminista español guarda absoluto silencio respecto a la necesidad de prolongar los permisos de paternidad y la relación entre la duración actual de esos permisos y las desigualdades existentes entre varones y mujeres en cuanto al salario medio recibido y en lo relativo al acceso a cargos de responsabilidad. Una relación que es obvia...


Política Social

LO PROMETE PARA 2014

Se retrasa un año más la ampliación del permiso de paternidad

MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) - epsocial

El Gobierno ha decidido retrasar un año más la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas y lo ha prometido para 2014, a pesar de que tras ganar las elecciones en noviembre, el Ejecutivo 'popular' se comprometió a poner en marcha esta 'promesa socialista' para el 1 de enero de 2013.
   Así las cosas, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) previsto para 2013 recoge una modificación de la Ley de 2009 de ampliación de duración del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida, para transformar su redacción y cambiar la fecha de puesta en marcha de 2013 a 2014.
   Se trata de una iniciativa que prometió el Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en la Ley de Igualdad de 2007. Eso sí, no se trata de la primera vez que se modifica la entrada en vigor de la extensión a un mes del permiso para padres. De hecho, se retrasa un año tras otro desde el 2010, y por falta de disponibilidad presupuestaria para asumir el coste que esta medida supondría.
   Así, fue el anterior Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero el que en 2010 decidió posponer la entrada de 2011 a 2012, en primer lugar. Posteriormente, el PP, nada más ganar las elecciones en noviembre de 2011, aprobó un real decreto de medidas de ajuste económico y social y de déficit público para, entre otras medidas, posponer al 1 de enero de 2013 la entrada en vigor del permiso de paternidad de un mes.
   Después, esta norma fue ratificada en el Congreso de los Diputados el pasado 11 de enero con los votos de PP y de CiU. Además, el pasado 28 de marzo, la Comisión de Igualdad del Congreso votó por unanimidad un texto pactado por el PP y UPyD en la que pedía al Gobierno que no se volviera a retrasar la entrada en vigor de la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad más allá del 1 de enero de 2013.
   Entre sus propuestas electorales, para las elecciones de noviembre de 2011, ni PP ni PSOE contemplaban esta medida. Eso sí, el PP sí puntualizaba que, en el caso de ganar las elecciones, como así lo hizo, haría que este permiso fuese "obligatorio", cuando en la actualidad es voluntario. No obstante no especificaba ni cuándo iba a entrar en vigor, ni cuántos días iban a ser obligatorios par el padre tras el nacimiento del hijo.

ENTRADA EN VIGOR

   Con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, en marzo de 2007, se estableció un permiso para el padre independiente de la madre, compatible con el de maternidad, compartido a opción de la madre, que tiene una duración de 13 días, que se empezarán a contar a partir de la finalización de la licencia por nacimiento de hijo.
   Además, dependiendo del convenio colectivo de la empresa, pueden ser dos, tres ó cuatro días naturales a contar desde el alumbramiento, más dos días más por cada h hijo adicional al primero en caso de parto múltiple.
   Igualmente, el permiso de paternidad puede disfrutarse bien durante los días que correspondan, normalmente 13, o bien, cuando la empresa y el trabajador así lo acuerdan expresamente, en jornada parcial, siempre y cuando la reducción de la jornada sea igual o superior al 50 por ciento. Puede disfrutarse tanto en el caso de paternidad biológica como en casos de adopción y acogimiento.
   España se encuentra en la media de los países en cuanto su duración, en concreto es igual que Austria, Francia, Holanda, si bien es superior a otros como Alemania o Bélgica.

EL PAÍS mete 'una pata' difamando a UPyD y a Toni Cantó

Patricia Ortega Dolz. Reportera de EL PAÍS

Esta re-portera dicharachera, pagada por EL PAÍS para difamar a UPyD en general (le aclaro que los seguidores de Rosa Díez en facebook no son "32", sino 32.000, y bastante más activos que los 338 amigos de la re-portera) y a Toni Cantó en particular, se despacha afirmando hoy respecto a éste, entre otras memeces, lo siguiente: 
  • "Hoy forma parte de la comisión de Seguridad Vial y pelea desde su escaño por la custodia compartida, aun a costa de ser acusado de “maltratador” por algunas de las integrantes de la comisión de igualdad, donde es el único varón (con v). Además, trata de conciliar el trabajo con los fines de semana alternos que le tocan sus dos niños (de nueve y seis años): “Intento, con mucha paciencia, que ellas [sus ex] se pongan de acuerdo para que coin­cidan ambos”".

O sea, esta re-portera manipula la información cuando apunta que Toni Cantó "forma parte de la Comisión de Seguridad Vial" -un tema, el de la seguridad vial, tratado al estilo feminista español por la señora Ortega en pasadas entregas de EL PAÍS, y acerca del que ella escribió varios artículos cuando perdió todos los puntos de su carnet- (para ver otros artículos de doña Patricia en EL PAÍS pincha aquí). La señora Ortega destaca ese cargo de Toni Cantó dentro de la comisión de Seguridad Vial sólo para empequeñecer su tarea en el Congreso, obviamente, y oculta (aunque luego se ve obligada a mencionarlo) que, como mínimo, Cantó forma parte también (entre otras) de la Comisión de Igualdad... Vaya, qué rápido se ponen en evidencia los manipuladores ellos solitos, eh... Es que no puede pretender engañar a los demás quien tiene menos luces que un pato (o que una pata). Y EL PAÍS, en esta ocasión, para difamar a Toni Cantó ha metido la pata. Una pata que no encuentra motivo para hacer comentario alguno respecto a que Cantó sea "el único varón (con v) en la Comisión de Igualdad" ni respecto a que sea "acusado de maltratador" por las feminazis, incluso desde dentro del Congreso, simplemente por luchar en favor de una ley de custodia compartida. ¡Olé tu hígado de pata!, Paty.
("Foie gras: hígado hipertrofiado de pato sobrealimentado. Estas aves disponen de una capacidad natural para acumular grasa en el hígado, sin enfermar, que posteriormente utilizan para sus largas migraciones". A Shangai, por ejemplo, se nos fue Paty la pata una temporada).


Cómo el diputado Toni Cantó se convirtió en 'barón de la Albufera'

La reencarnación política del actor ha quintuplicado su estrellato en las redes sociales

Es pasto de bromas y motes, incluso en su propio partido, UPyD, que hoy cumple cinco años

Le acompañamos en el Congreso durante la jornada de protestas del 25-S


Borró dos recuerdos de su memoria. Los dos han marcado su vida. Uno fue aquel dibujo que hizo con seis años en el que pintó la puerta de un camerino con una plaquita con su nombre. El otro, el día que en su colegio de Valencia le tocó hacer de portavoz en uno de esos debates que dividen la clase en dos. Cuando su familia dio por supuesto que, como su padre, iba para médico, la imagen de aquel dibujo infantil volvió a su memoria, y Toni Cantó soltó: “Me voy a Madrid, voy a ser actor”. Era el mayor de cuatro hermanos y con 19 años se marchó. Casi dos décadas después, tuvo otro flash que le devolvió a aquella aula de la niñez: “Una vez quise ser político y lo olvidé”. Y se presentó a las primarias de UPyD (Unión Progreso y Democracia). Son las dos veces que ha querido ser protagonista de su propia historia. Y las dos en que más solo ha estado: “Estás loco, no lo hagas”, le dijeron todos. No hizo caso. Hoy es actor y diputado.
Son las dos facetas de un hombre guapo, que se sabe guapo, afincado en Torrelodones (Madrid). Dos caras que conviven en el mote con el que le han bautizado los de Upa dance —así conocen a UPyD en la Cámara Baja, en referencia a la serie Un paso adelante, por ir siempre juntos a todas partes—. Para ellos, Toni Cantó es El barón de la Albufera, “porque se metió en la política para follar”, contaban entre carcajadas el pasado martes a la hora de la comida 8 de los 13 jóvenes miembros que esta fuerza política tiene en el Congreso. La media de edad ronda los 30 años. “Sí, para follarse al bipartidismo”, continuaron, ante las risas cómplices del propio Cantó. La primera parte del apodo se la ganó el día que entró en un despacho reivindicándose con tono solemne y actuando “como un barón de cualquier partido mayoritario”. “Hasta el Rey le preguntó: ‘¿Pero tú qué haces aquí?”. La segunda parte la pusieron sus raíces: nació en Valencia en 1965.

"Se metió en la política para follar”, bromean sus compañeros de partido en presencia de Cantó. “Sí, para follarse al bipartidismo”  

En UPyD, que hoy celebra su quinto aniversario, el trabajo no riñe con la diversión, aunque todo el mundo toma sus precauciones con “la jefa”, Rosa Díez. A las diez de la mañana del mismo martes, antes de que las protestas del 25-S se acercaran al Congreso, El barón había sustituido sus habituales vaqueros apretados con bolsillos laterales por el traje gris, también ajustado. Era día de pleno. Estudiaba en su despacho los documentos para la primera comisión de la mañana, la de industria, cuando le interrumpió una asesora: “Diputado”. Sin levantar la cabeza del papel, arqueó las cejas a lo John Wayne y fijó la mirada en la puerta. Cantó está interpretando el papel de su vida.
Ya ha dejado de revolver las sábanas por las noches con esas pesadillas en las que se le olvidaba el guion o era incapaz de responder a una pregunta parlamentaria. En poco más de un año ha conseguido subirse al estrado del hemiciclo y articular un discurso suficientemente mediático como para convertirse en protagonista de un vídeo con más de un millón de visitas en YouTube. Siempre atizando a diestro y siniestro, las señas de identidad de su partido: “Optimizar la gestión de la Administración Pública en lugar de recortar derechos sociales, invertir en I+D”, resume. Sus claras cualidades oratorias, acompañadas de una cuidada gestualidad cultivada sobre las tablas, la tele y el cine, no le libran de los abucheos cada vez que sube a la palestra.
“Ayer propusimos desde dentro [del hemiciclo] las mismas cosas que la gente que estaba fuera”, explicó al día siguiente en referencia al 25-S. “Quitar privilegios a los políticos y que los niños no paguen por llevar el tupper”. Eso le costó otro griterío desde todas las bancadas: “¡Demagogo!, ¡populista!”. Pero en el verdadero termómetro de la popularidad va escalando marcadores.Cuando Toni Cantó solo era actor tenía 15.000 seguidores en Twitter. Ahora, infiltrado en el Congreso y tuiteando cuanto se le ocurre, va por cerca de 76.000 (frente a los 32 seguidores de Díez en Face­book; su cuenta en Twitter ya no está operativa).

Fuego amigo

Cantó soporta con buen humor las bromas de su propio equipo de UPyD, que fue capaz de meterle fotos pornográficas en la carpeta que tenía que usar en una sesión parlamentaria: “La cerré de golpe, casi me da algo de pensar que alguno de los diputados que tengo detrás lo hubieran visto. ¡Qué vergüenza! Panda de hijos de puta…”, se ríe.

Cantó soporta con buen humor las bromas de su propio equipo de UPyD, que fue capaz de meterle fotos pornográficas en la carpeta que tenía que usar en una sesión parlamentaria: “La cerré de golpe, casi me da algo de pensar que alguno de los diputados que tengo detrás lo hubieran visto. ¡Qué vergüenza! Panda de hijos de puta…”, se ríe.
Puede que no sean 7 vidas, como la serie de Telecinco que protagonizó, pero a sus 47 años ha tenido ya unas cuantas, con más y menos fortuna. Cuatro mujeres (tres actrices y una terapeuta), un matrimonio y un divorcio (al año y medio), tres hijos (uno por cada una de las tres primeras parejas) y la pérdida de la mayor, Carlota, a los 18 años en un accidente de coche en 2011, cuando su relación con ella empezaba a normalizarse pese a no haber reconocido su paternidad inicialmente. Hoy forma parte de la comisión de Seguridad Vial y pelea desde su escaño por la custodia compartida, aun a costa de ser acusado de “maltratador” por algunas de las integrantes de la comisión de igualdad, donde es el único varón (con v). Además, trata de conciliar el trabajo con los fines de semana alternos que le tocan sus dos niños (de nueve y seis años): “Intento, con mucha paciencia, que ellas [sus ex] se pongan de acuerdo para que coin­cidan ambos”.
El barón de la Albufera reconoce que le gusta mucho su nuevo papel. Se le ve algo deslumbrado, pero cuando escucha esa palabra frunce el ceño y usa de nuevo las potentes cejas que enmarcan su expresión. Pero luego derrocha sin complejos el optimismo ingenuo del político virgen: “He descubierto colectivos muy interesantes, estoy aprendiendo muchas cosas, hay multitud de buenísimos expertos en las disciplinas más variadas a los que nadie les pregunta ni les escucha, trato de buscar rendijas para sacar adelante iniciativas con otros grupos porque solos es imposible, yo soy optimista”.
Fue esa misma actitud la que le llevó a meterse en una plataforma ciudadana para parar un campo de golf y una urbanización de chalets prevista en un parque natural de Torrelodones. Y tras eso, montar un partido (Vecinos por Torrelodones) que abandonaría para afiliarse a UPyD, donde nada más llegar ofreció, sin complejos, su cara bonita para la campaña, ganó las primarias y se sacó un escaño por Valencia con 84.000 votos. Ese mismo optimismo, acompañado de una demostrada capacidad de trabajo, le lleva incluso a pensar que quizá pueda hacer algún bolo en el teatro “alguno de estos fines de semana”. Todo sea que no haya más recuerdos borrados de su memoria.



Hablando de "memoria"... Siento curiosidad por saber si Patricia Ortega Dolz tiene alguna relación familiar con el fallecido fundador de EL PAÍS, José Ortega Spottorno (hijo de José Ortega y Gasset). Resulta que el fundador (junto a Polanco) de EL PAÍS murió en 2002, y Patricia Ortega entró como reportera de EL PAÍS (a sus tempranos 24 añitos) en 2000. Es sólo una conjetura sin confirmar, pero daría para un mote gracioso y cariñoso aunque probablemente gratuito (de los que le encanta difundir a "Paty"-como le gusta que la llamen-, o sea, entre nosotros, a Paty la pata), así que lo lanzo de todos modos aquí, entre amigos...: 'La Metedura de Pata de EL PAÍS'. A que mola. Y que ella se tome la molestia de desmentirlo sin me equivoco y si le apetece. ¿Le apetecerá a Toni Cantó responder a sus memeces? ¿Le dará EL PAÍS pie a ello? Hala, a tomárselo con humor, patita.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

El juez Serrano pide al Tribunal Supremo la nulidad de su condena

El juez Serrano, en el que era su lugar de trabajo hasta su condena

Tras presentar una denuncia contra la mujer que le denunció a él por prevaricación dolosa y contra el abogado de la misma (denuncia admitida a trámite por un juez que ha imputado delito a ambas personas), el juez Serrano ha planteado ahora un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera judicial (le condenaron a diez años de inhabilitación) por prorrogar día y medio la estancia de un niño con su propio padre respecto a lo previsto en el convenio de divorcio. 
El incidente de nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal Constitucional.

Tribunales

El juez Serrano pide la nulidad de la sentencia que le apartó de la carrera

Denuncia las “gravísimas irregularidades y la conculcación de derechos fundamentales” de la resolución del Tribunal Supremo que le condenó a diez años de inhabilitación
Jorge Muñoz / Sevilla | Actualizado 26.09.2012 - 17:02 diariodesevilla.es
El juez de Familia Francisco Serrano ha planteado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera judicial, al condenarle a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa en relación con la decisión de ampliar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una cofradía de la Madrugá sevillana.
El incidente de nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal Constitucional.
El magistrado ha solicitado ahora al Supremo que suspenda la ejecución del fallo y el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la admisión a trámite del mismo. En el recurso el juez pone de manifiesto las “gravísimas irregularidades” y la “conculcación de derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción” en los que, a su juicio, incurre la sentencia condenatoria acordada por tres magistrados y que incluso son destacados por el voto particular que suscribieron los otros dos jueces que conformaban el tribunal.
Entre las “irregularidades”, Serrano cita que el ponente de la causa se convirtió en “juez y parte” al subsanar un defecto “insubsanable” en el planteamiento del abogado de la acusación particular, que representaba a la madre del menor. Así, el magistrado señala que inicialmente fue acusado de un delito de prevaricación dolosa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le condenó por prevaricación culposa “cuando nadie lo había pedido”, dado que incluso la Fiscalía llegó a retirar los cargos. Y como continuación de la causa, el Supremo “suple la falta de pericia” del abogado de la acusación para condenarle ahora por prevaricación dolosa, un delito del que el magistrado señala que no pudo defenderse ante el Tribunal Supremo. “Llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación”, señala el magistrado, que considera paradójico que se le condene, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por “asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas”.
En cualquier caso, Serrano también argumenta que el Supremo “de forma exclusiva” en este procedimiento, ha obviado toda la “reiterada y unánime” doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la misma Sala de lo Penal que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia. El magistrado explica a este respecto que “no se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas” y recuerda que “curiosamente” a él se le condenó por no haber escuchado a la madre del menor a la hora de decidir sobre la ampliación del régimen de visitas.
Por último, el magistrado entiende que los tres magistrados que suscriben la condena han introducido “nuevos hechos, a la vez que modificar y tergiversan los hechos declarados probados por el TSJA, con el fin de justificar la intencionalidad dolosa que había expresamente descartado la sala de instancia”. Para Serrano, se trata del primer caso conocido en que el Supremo se aparta del “principio reverencial respecto a los hechos probados”.
El juez insiste en que su condena es el único y exclusivo caso en el que ha condenado a un juez por un delito prevaricación a pesar de que su decisión fue confirmada, “hasta dos veces” por el órgano superior competente para analizar la legalidad de la resolución, en este caso la Audiencia de Sevilla, y concluye que una decisión para ser considerada prevaricadora ha de ser tenida por “injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho”, como sostiene toda la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y sobre todo porque la sentencia cuenta con varios votos particulares que solicitaban la absolución al entender justificada la decisión del juez de Familia.


Fuente: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1361410/juez/serrano/pide/la/nulidad/la/sentencia/le/aparto/la/carrera.html 

Desiste de su acción el hombre que reivindicaba su inocencia desde lo alto de una grúa

Miguel, el hombre denunciado que reivindicaba su inocencia desde los 52 metros de altura de una grúa (pincha), desistió en su acción en la tarde de ayer tras hablar con su madre.



Pero sigue su lucha

El hombre subido a la grúa en Bergara abandona su protesta

Redacción. eitb.com
25/09/2012
Miguel Lahuerta Abad ha decidido bajar de la grúa a las 19:00 horas, tras conversar con su madre.

Miguel Lahuerta Abad, el hombre de 42 años que permanecía desde el pasado lunes subido a una grúa en Bergara, ha abandonado su protesta a las 19:00 horas. El hombre se subió a una grúa de 52 metros de altura en la localidad guipuzcoana para denunciar la Ley Integral de Violencia de Género.
Lahuerta ha explicado a través de un comunicado que, tras conversar con su madre, ha decidido deponer su protesta y bajar de la grúa. No obstante, ha remarcado que ello "no significa que cese en mi empeño por cambiar la legislación actual que trata a los varones como las leyes hitlerianas trataban a los judíos".
El hombre en su protesta había colocado carteles en los que podía leerse lemas como 'Dictadura disfrazada de democracia', 'Basta de denuncias falsas', o 'Soy inocente', debido a los procesos en los que se encuentra inmersos por denuncias de su expareja.
Finalmente, ha anunciado que a partir de ahora va a realizar otras acciones "encaminadas a divulgar la situación discriminatoria en la que vivimos los varones en España, gracias a una legislación injusta y a una práctica judicial aberrante".

La Asociación de Psiquiatría Americana rechaza incluir el SAP en el DSM-5

El lobby feminista impone su criterio ideológico a la APA

Aquí, el informe original de la APA, publicado en enero de 2012 en el Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law Online: 'El debate de Alienación Parental pertenece en la Sala de justicia, no al DSM-5' (pincha). Lo reproduzo al final de este post.

Vaya por delante que del informe de la APA se desprende que la existencia de alienación parental queda fuera de toda duda (siendo el tribunal quien debe determinar si en el caso juzgado tiene lugar un proceso de alienación parental o no), y que simplemente la APA descarta considerar a los menores alienados como enfermos mentales. Se trata de un "problema de relación entre padres e hijos" (o entre padres) que suele plantearse en torno a procesos de divorcio y custodia de los hijos. Y la APA entiende que los tribunales son perfectamente capaces de resolver esos problemas sin tener que considerar a los niños envueltos en esos problemas como enfermos mentales. 

Pero, ¿será cierto, como cree la APA, que los tribunales son capaces de entender que hay casos de niños que padecen alienación parental sin necesidad de que un psicólogo o psiquiatra diga que esos niños padecen un síndrome catalogado como enfermedad? Habrá que hacer mucha pedagogía para evitar que los tribunales sigan la interesada y estúpida doctrina del lobby feminista, que no sólo niega que exista un síndrome, sino que niega también, contra toda evidencia y contra este informe de la APA, la existencia de niños que sufren una alienación parental, es decir, niños que llegan a declarar ante un juez que no quieren ver a uno de sus progenitores (e incluso alegan falsos abusos por su parte) simplemente para satisfacer al progenitor que les mantiene alienados respecto al otro. Los tribunales pueden determinar si en un caso concreto hay alienación parental o no la hay sólo si se produce una investigación. Pero ocurre que en España los tribunales de Familia no investigan nada de nada. Y si el caso se lleva en un tribunal de excepción "de violencia de género" (algo que no existe en el país donde la APA tiene su sede, EEUU), entonces la investigación acerca de si hay alienación parental se da por cerrada incluso antes de abrirla.
    
La versión final del DSM-5 sigue estando incompleta, como recuerda la agencia Associated Press, que ha difundido esta noticia tras haber conversado con el Dr. Darrel Regier (vicepresidente del grupo de trabajo sobre el SAP), y no se publicará hasta 2013. Por ello, creo que esta persona tendrá tiempo hasta entonces para resolver una sutil contradicción en la que incurre, a la vista del artículo de prensa (que adjunto más abajo) en el que se publicó el 21 de septiembre lo que la APA había decidido y hecho público en enero de 2012 (¿por qué tanto tiempo de silencio mediático?...), es decir, que el SAP no aparecerá en el DSM. 
La contradicción es ésta:
1. El Dr. Darrel Regier nos informa de que la APA ha resuelto que el SAP no es un trastorno mental de un individuo, sino un "problema de relación entre padres e hijos, o entre padres".
2. Según el medio norteamericano que difunde esta noticia, los defensores del concepto de "alienación parental" (sin mención a síndrome alguno) "se habían preparado para una decisión de la APA para no clasificarlo como síndrome o trastorno, pero mantenían la esperanza de que sería específicamente citado en el apéndice como un ejemplo de un problema de relación padre/hijo". "Pero Regier, en un correo electrónico emitido el viernes" [acaso el mismo viernes 21 de septiembre o quizá el 14 de septiembre, o puede que mucho antes, pues la decisión de la APA tuvo lugar en enero y no se aclara en la noticia publicada de qué "viernes" se trata], dijo que "es muy poco probable", con el fin de eliminar esa esperanza "a pesar de que la versión final del DSM-5 sigue estando incompleta", añade la agencia de prensa norteamericana.

Señor Regier, si en la APA creen que el SAP es "un problema de relación padre/hijo", ¿puede usted explicar por qué "es muy poco probable" que aparezca mencionado así en el apéndice del DSM-5 donde se ocupan ustedes de los problemas padre/hijo? ¿O no puede explicarlo?

NUEVA NOTICIA SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, DISTRIBUIDA POR LA AGENCIA ASSOCIATED PRESS.

Viernes, 21 de septiembre 2012

NUEVA YORK (AP) - Rechazando una intensa campaña de "cabildeo" (Campaña de información para influir a favor de algo que se quiere conseguir), un grupo de trabajo de la Asociación Psiquiátrica Americana ha decidido no incluir el controvertido concepto de alienación parental en la edición actualizada de su catálogo de trastornos mentales.
El término expresa cómo la relación de un niño con un padre distanciado puede ser envenenada por el otro progenitor, y hay amplio acuerdo en que a veces se produce en el contexto de los divorcios y disputas de custodia de menores.
Sin embargo, un enconado debate se ha prolongado durante años sobre si el fenómeno debe ser clasificado oficialmente como un trastorno de salud mental por la asociación psiquiátrica, ya que actualiza su Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales por primera vez desde 1994.
El nuevo manual, conocido como DSM-5, no se completará hasta el próximo año, pero la decisión en contra de la clasificación de la alienación parental como un trastorno o síndrome se ha hecho ya.
"El resultado final es que no es un trastorno en un individuo", dijo el Dr. Darrel Regier, vicepresidente del grupo de trabajo de la elaboración del manual. "Es un problema de relación entre padres e hijos, o entre padres. Los problemas en las relaciones en sí mismas no son trastornos mentales".
Regier y sus colegas de APA han estado bajo intensa presión de los individuos y grupos que creen que la alienación parental es un trastorno mental grave que debe ser reconocido formalmente en el DSM-5. Dicen que este paso sería llevar a resultados más justos en tribunales de familia y permitir que más niños de padres divorciados puedan recibir tratamiento para poder reconciliarse con un padre distanciado.
Entre las personas que más se han significado en el otro lado del debate desde la década de 1980, son las feministas y los defensores de las mujeres maltratadas que consideran al "síndrome de alienación parental" como un concepto no probado y peligroso potencialmente útil a los hombres que tratan de desviar la atención de su comportamiento abusivo .
Algunos críticos del concepto dicen que está siendo promovida por psicólogos, consultores y otras personas que podrían beneficiarse si la alienación parental tuviera un carácter más oficial en las disputas judiciales de familia. "En el peor de los casos, ello alinea los bolsillos de ambos, abogados y peritos, por el aumento del número de horas facturables en un caso determinado", escribieron el Dr. Timothy Houchin, un psiquiatra de la Universidad de Kentucky, y tres colegas en un artículo publicado a principios de este año en la revista de la Academia Americana de Psiquiatría y la Ley. "Esto crea un nivel completamente nuevo de debate, en el que sólo pueden participar expertos calificados, sumándose a las ya turbias aguas del testimonio del divorcio", escribieron los autores, con el argumento de que los tribunales podían hacer frente al distanciamiento padre/hijo sin etiquetar al niño como enfermo mental.
Los defensores del concepto de alienación parental se habían preparado para una decisión de la APA de no clasificarlo como un síndrome o trastorno, pero mantenían la esperanza de que sería específicamente citado en el apéndice como un ejemplo de un problema de relación padre-hijo.
Regier, en un correo electrónico emitido el viernes, dijo que es "muy poco probable", a pesar de que la versión final del DSM-5 sigue estando incompleta.
Dr. William Bernet, profesor emérito de psiquiatría en la Escuela de Medicina de la Universidad de Vanderbilt, es el editor de un libro de 2010 que defiende que la alienación parental debería ser reconocida en el DSM-5. Afirma que unos 200.000 niños en los EE.UU. se ven afectados por la enfermedad.
La propuesta Bernet al DSM-5 define el trastorno de alienación parental, por lo general, como "un estado mental de un niño cuyos padres están involucrados en un divorcio altamente conflictivo, y es influido fuertemente por uno de ellos para que rechace relacionarse con el otro sin justificación legítima".
En una entrevista telefónica, Bernet sostuvo que el grupo de trabajo había tomado una decisión sobre la base de factores más allá de la evidencia científica. "Creo que su motivación no es científica, sino que se están dejando llevar por amistades y fuerzas políticas", dijo.
La alienación parental apareció en la escena de la cultura pop hace varios años como consecuencia del amargo divorcio y la batalla de custodia de menores en la que se vieron envueltos los actores Alec Baldwin y Kim Basinger. Baldwin fue atacado por algunos grupos feministas por mencionar el síndrome de alienación parental como fuente del alejamiento respecto a su hija. "La verdad es que la alienación parental es realmente una estrategia legal peligrosa y vendida inteligentemente que ha causado mucho daño a las víctimas de abuso", dijo la Organización Nacional para la Mujer en medio de la controversia.
Bernet, en su propuesta para el grupo de trabajo del DSM-5 , dijo que estaba de acuerdo en que "en algunos casos, el concepto de alienación parental ha sido mal utilizado por padres abusivos para ocultar su conducta".
"Sin embargo, nosotros estamos muy en desacuerdo con tirar al bebé con el agua del baño", escribió Bernet, argumentando que tales abusos se verían disminuidos si los criterios diagnósticos de la alienación parental fueran establecidos.

Texto original
Rebuffing an intensive lobbying campaign, a task force of the American Psychiatric Association has decided not to list the disputed concept of parental alienation in the updated edition of its catalog of mental disorders.
The term conveys how a child’s relationship with one estranged parent can be poisoned by the other parent, and there’s broad agreement that it sometimes occurs in the context of divorces and child-custody disputes.
However, an acrimonious debate has raged for years over whether the phenomenon should be formally classified as a mental health disorder by the psychiatric association as it updates its Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders for the first time since 1994.
The new manual, known as DSM-5, won’t be completed until next year, but the decision against classifying parental alienation as a disorder or syndrome has been made.
“The bottom line _ it is not a disorder within one individual,” said Dr. Darrel Regier, vice chair of the task force drafting the manual. “It’s a relationship problem _ parent-child or parent-parent. Relationship problems per se are not mental disorders.”
Regier and his APA colleagues have come under intense pressure from individuals and groups who believe parental alienation is a serious mental condition that should be formally recognized in the DSM-5. They say this step would lead to fairer outcomes in family courts and enable more children of divorce to get treatment so they could reconcile with an estranged parent.
Among those on the other side of the debate, which has flared since the 1980s, are feminists and advocates for battered women who consider “parental alienation syndrome” to be an unproven and potentially dangerous concept useful to men trying to deflect attention from their abusive behavior.
Some critics of the concept say it’s being promoted by psychologists, consultants and others who could profit if parental alienation had a more formal status in family court disputes.
“At its worst, it lines the pockets of both attorneys and expert witnesses by increasing the number of billable hours in a given case,” wrote Dr. Timothy Houchin, a University of Kentucky psychiatrist, and three colleagues in an article earlier this year in the Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law.
“It creates an entire new level of debate, in which only qualified experts can engage, adding to the already murky waters of divorce testimony,” they wrote, arguing that courts could deal with parent/child estrangement without labeling the child as mentally ill.
Advocates of the concept of parental alienation had been braced for a decision by the APA not to classify it as a syndrome or disorder, but held out hope that it would be specifically cited in an appendix as an example of a parent-child relational problem.
Regier, in an e-mail Friday, said this is “very unlikely,” even though the final draft of the DSM-5 remains incomplete.
Dr. William Bernet, a professor emeritus of psychiatry at the Vanderbilt University School of Medicine, is editor of a 2010 book making the case that parental alienation should be recognized in the DSM-5. He contends that about 200,000 children in the U.S. are affected by the condition.
Bernet’s proposal to the DSM-5 task force defines parental alienation disorder as “a mental condition in which a child, usually one whose parents are engaged in a high conflict divorce, allies himself or herself strongly with one parent, and rejects a relationship with the other parent, without legitimate justification.”
In a telephone interview, Bernet contended that the task force had made up its mind based on factors beyond the scientific evidence.
“I think they’re being motivated not by the science, but being driven by friendships, by political forces,” he said.
Parental alienation surfaced on the pop-culture scene several years ago as a consequence of the bitter divorce and child custody battle involving actors Alec Baldwin and Kim Basinger. Baldwin was assailed by some feminist groups for citing parental alienation syndrome as a source of his estrangement from his daughter.
“The truth is that parental alienation really is a dangerous and cleverly marketed legal strategy that has caused much harm to victims of abuse,” said the National Organization for Women amid the controversy.
Bernet, in his proposal to the DSM-5 task force, said he agreed that “in some instances the concept of parental alienation has been misused by abusive parents to hide their behavior.”
“However, we strongly disagree with throwing out the baby with the bathwater,” he wrote, arguing that such abuse would be curtailed if diagnostic criteria for parental alienation were established.

Read more: Psychiatric group: Parental alienation no disorder - Washington Times http://www.washingtontimes.com/news/2012/sep/21/psychiatric-group-parental-alienation-no-disorder/#ixzz27Vj4fdKD
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Fuente:

http://www.washingtontimes.com/news/2012/sep/21/psychiatric-group-parental-alienation-no-disorder/?page=2 


A continuación, reproduzco el informe original del grupo de trabajo de la APA acerca de la inclusión o no del SAP en el DSM-5:
http://www.jaapl.org/content/40/1/127.full?sid=98368c28-d537-4319-b26a-5b831fba0b3c

The Parental Alienation Debate Belongs in the Courtroom, Not in DSM-5

  1. Daniel J. Bartnicki, JD
+ Author Affiliations
  1. Dr. Houchin is a Child and Adolescent Forensic Psychiatrist, Dr. Ranseen is Associate Professor, and Dr. Hash is a Fellow in Child and Adolescent Psychiatry, Department of Psychiatry, University of Kentucky, Lexington, KY. Mr. Bartnicki is Attorney-at-Law, Chicago, IL.
  1. Address correspondence to: Timothy M. Houchin, MD, Department of Psychiatry, University of Kentucky, 3470 Blazer Parkway, Lexington, KY 40509. E-mail: timothyhouchin@uky.edu.

Abstract

The DSM-5 Task Force is presently considering whether to adopt parental alienation disorder (PAD) as a mental illness. Although controversy has surrounded PAD since its inception in 1985, pro-PAD groups and individuals have breathed new life into the push to establish it as a mental health diagnosis. In this analysis, we argue that it would be a serious mistake to adopt parental alienation disorder as a formal mental illness in the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-5).
Parental alienation disorder (PAD),1 formerly and perhaps better known as parental alienation syndrome (PAS), is one of the most controversial diagnoses under consideration for inclusion in the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-5). Dr. Darrel Regier, vice-chair of the DSM-5 Task Force, told the Associated Press that he has received more mail regarding PAD than on any other proposed diagnosis.2 In this regard, groups for and against PAD's inclusion in the DSM-5 have been gearing up for a battle that should have been over before it began.

A Note on Alienation

PAS advocates have argued unsuccessfully for decades that it is a mental illness and should be included in the DSM. More recently, parental alienation supporters have renamed PAS as PAD and have formally submitted it for inclusion in DSM-5. Semantics aside, the concept of parental alienation is neither unique nor particularly controversial. Alienation is defined by Merriam-Webster's online dictionary3 as “a withdrawing or separation of a person or a person's affections from an object or position of former attachment.” There are, of course, numerous situations in which persons who are angry with an individual might try to recruit others to their point of view. Politicians frequently engage in alienation tactics to win elections, yet there is little thought to labeling this process as a diagnosis.
In the authors' opinion, there is nothing wrong with using the term parental alienation to describe one parent's “campaign of denigration” (see below) against another. However, there is no good purpose served in deciding to mold an arguably contentious, collateral process of divorce into a diagnosable mental illness. In this article, the reader will see that parental alienation as a psychiatric diagnosis has arisen from emotions emanating from custody battles, publicity, and economics rather than from sound, scientific study.

The Origin of PAS

Richard Gardner, formerly a psychoanalyst and child psychiatrist on the clinical faculty at Columbia University, introduced the term parental alienation syndrome in his 1985 debut article on the subject.4 He would later strike a very academic tone in his refined definition of PAS5: The parental alienation syndrome (PAS) is a disorder that arises primarily in the context of child-custody disputes. Its primary manifestation is the child's campaign of denigration against a parent, a campaign that has no justification. It results from the combination of a programing (brainwashing) parent's indoctrinations and the child's own contributions to the vilification of the target parent [Ref. 5, p xx; emphasis in the original].
Over the next decade, Gardner would go on to write prolifically. He founded his own publishing company, Creative Therapeutics, through which he published over 30 books. He used this venue not only to explain and expand his theories regarding PAS, but also to promulgate other problematic theories. For example, he openly supported abolishing child abuse reporting laws6 and controversially declared that sexual abuse cases are “turn-ons” for those involved in the court process, including lawyers and judges.7 Despite these unusual claims, Gardner was highly sought as an expert witness, testifying in over 400 child custody cases before the end of his career.8

Previous Criticisms of PAS

Controversial since its inception, PAS has compelled many scholars to write articles critical of Gardner's theory. Kelly and Johnston have been noteworthy critics of PAS, writing in their 2001 article, “The Alienated Child, A Reformulation of Parental Alienation Syndrome, ” that “PAS terminology has led to widespread confusion and misunderstanding in judicial, legal, and psychological circles” (Ref. 9, p 250). They also highlighted the lack of empirical support for PAS as a psychiatric diagnosis and the barring of PAS testimony in many courtrooms.
Although they vigorously refuted the validity of PAS as a psychiatric diagnosis, Kelly and Johnston acknowledged in their article that alienating behavior sometimes occurs during the course of child custody disputes. It was in this context that they actually reworked the concept of parental alienation so that both practitioners and the courts could usefully apply it without invoking a mental illness. As one might expect, Gardner took issue with Kelly and Johnston's reformulation, writing a formal rebuttal.10 Tragically, Gardner ended his own life before he could see this work published in 2004. Having the last word in a spirited series of published exchanges, Kelly and Johnston submitted a response to Gardner's rebuttal that was published in tandem with it.11
Criticisms of PAS have not been limited to mental health professionals, as legal scholars have also been loath to accept the premise that parental alienation should be formally classified as a mental illness. For example, in her 2002 article, “Parental Alienation Syndrome and Alienation: Getting it Wrong in Child Custody Cases,”12 Carol S. Bruch, JD, voiced concern with Gardner's tendency to cite his own, non-peer-reviewed books and publications on PAS. She noted that in one typical article, Gardner cited 10 sources: 9 writings of his own and 1 by Sigmund Freud. She further refuted Gardner's suggestion that PAS was a generally accepted psychiatric phenomenon by pointing out that, when the validity of PAS was challenged in court, his testimony was often excluded.
In our opinion, Gardner's approach of self-publishing books and then citing himself as an authoritative reference in the scholarly literature went beyond simple self-aggrandizement; it was frankly misleading. We agree with Ms. Bruch that the inaccurate portrayal of PAS as an accepted and credible diagnosis gets it wrong on many levels.

Lack of an Empirical Basis for PAS

In Gardner's 2004 posthumous publication,10 he countered critics who consistently pointed out the lack of an empirical basis for PAS as a psychiatric diagnosis. The term empirical, Dr. Gardner argued, could be interpreted to mean direct patient observation and therefore did not have to involve scientific experimentation. He claimed that when the term empirical was interpreted this way, there was ample evidence that PAS stood as a legitimate diagnosis. He then acknowledged that there was only one PAS study (his own) at that time that had actually applied statistical analysis.
In our view, the argument over how one chooses to define the word empirical is semantic. It does not change the fact that there remains a paucity of scientific evidence that PAS (or PAD) should be a psychiatric diagnosis.
Since Gardner's death, others have taken up the crusade to crown his creation of PAS with acceptance in DSM-5. For example, the book, Parental Alienation, DSM-V, and ICD-11,13 was published in 2010, claiming to have dozens of professional-level contributors. The book contains the aptly named chapter, “Twenty Reasons Why Parental Alienation Should Be a Diagnosis,” in which the author sought to address the frequently criticized lack of quantifiable, empirical research support for PAS as a psychiatric diagnosis. In the chapter, the author cited two recent studies on the interrater reliability of making the diagnosis of PAS.14,15 Both studies made use of written clinical vignettes, asking mental health evaluators to read them and determine whether PAS was or was not present. Based on these two studies, the author of “Twenty Reasons” concluded that PAS has achieved interrater reliability. We disagree.
First, only one of these studies was published in a peer-reviewed journal. Second, both studies relied exclusively on written vignettes, with neither study broadening the scope of evaluation to include videos, live patients, or even actors. Third, a combined total of only 45 evaluators actually returned the surveys of the more than 350 that were sent out. Of those surveys that were returned, only 34 were considered useable. In our view, labeling PAS a viable diagnosis based on these limited studies with minimal statistical sway is misguided.
Many scholars of medicine, psychology, and the law have examined the literature regarding PAS. In short, they have consistently encountered a lack of empirical studies published in peer-reviewed journals. Studies of PAS typically exhibit a low number of study participants, causing us to question how some have cited these studies as proof that PAS (or PAD) should be a diagnosis in DSM-5.

Economics of PAS

As with any heated controversy, one must examine the possible financial motivations that may influence the positions of those engaged in debate. Unfortunately, to get a good sense of PAS's support, one has only to follow the money trail. Litigation stemming from the dissolution of marriage is estimated to be a $28 billion industry.16 It is no secret that the cost of divorce and custody litigation can add yet another facet of stress to all involved. Adding any further complexity to the problems involved in child custody only serves to compound the financial burden borne by the affected families. A formal diagnosis of PAS, with the obligatory dueling experts testifying at a custody hearing, can become a prime source of fee generation for everyone but the divorcing family.
The Associated Press article cited above2 went on to speak about how the diagnosis of PAS might garner more business for those involved in the evaluation of child custody. The article highlighted the view of Elizabeth Kates, an attorney who litigates child custody cases. “It's monetary,” Kates said. “These psychologists and therapists make huge money doing the evaluations and therapies.”
As Kates suggested, additional assessments would be a financial boon to evaluators who already oversee a complicated process with multiple variables that affect cost. In 2001, psychologist Dr. Ira Turkat wrote an article in which he, too, shed light on the economics of child custody evaluations: Custody evaluations can be pricey…. In 2003, the Florida Court of Appeal noted that one psychologist charged $20,000—an amount equal to the parties' entire net worth, and questioned how it could be in a child's best interest for the family's resources to be depleted by fees of this magnitude [Ref. 17, p 8].
To a business-minded, professional child custody evaluator, the adoption of PAS or PAD as a bona fide psychiatric diagnosis in DSM-5 represents a potential windfall opportunity to increase fee revenue. There would almost certainly be more interviewing and testing required by both parents seeking the services of independent experts to testify to the existence of PAS in their children.
It does not take much prognostication to see how inserting PAS into a custody situation may serve to further escalate an already tense situation, adding billable preparation time for lawyers and psychiatrists, while lowering the likelihood of an amicable settlement without a full hearing or trial.

PAS and Hollywood

Parental alienation has not only caught the attention of mental health professionals, it makes for lively discussion among attorneys, social workers, parents, and even Hollywood celebrities. Actor Alec Baldwin wrote a book on fatherhood18 that contained the chapter, “Parental Alienation.” He also appeared on various talk shows detailing how he believed that his ex-wife, actress Kim Basinger, had alienated his daughter. While Baldwin's alienation dialogue did not scientifically advance any of the theories of PAS, it did serve to bring PAS into mainstream discussion.
In 2010, PAS was the subject of the hit TV show Law and Order and was later described and quoted in The Huffington Post.19 In the episode, a defense attorney attempted to use PAS to exculpate a young man accused of murdering his father's girlfriend after reportedly being alienated by his mother. The judge in the episode dismissed the PAS argument, but the American Psychiatric Association is clearly not dismissing PAS(D), at least not for now, as it considers adding PAD as a diagnosis to DSM-5.

Current Status of PAS

As mentioned earlier, several individuals are leading the charge to include parental alienation in DSM-5. In addition to contributing to Parental Alienation, DSM-V and ICD-11,13 many of these individuals have also been active in the Canadian Symposium for Parental Alienation Syndrome. Shortly after the book's publication, this group held a massive pro-PAS forum at the Mount Sinai School of Medicine in New York City.20
A current opponent to PAS's inclusion in DSM-5 is esteemed psychologist Lenore Walker, PhD, who was among the first to describe the battered-woman syndrome. In 2010, she published an article rebutting the assertion in Parental Alienation that PAS is a diagnosable mental illness.21 Echoing the criticism of PAS by other writers, Dr. Walker made the sound, if classic, argument that there is a paucity of empirical data to support a formal psychiatric diagnosis of PAS. Also published in 2010 was the textbook, Principles and Practice of Child and Adolescent Forensic Mental Health,22 which credited Drs. Kelly and Johnston with largely replacing Dr. Gardner's PAS paradigm regarding parental alienation.

Conclusions

Arguments for and against parental alienation as a mental health diagnosis have been intense and ongoing for decades. Gardner started the PAS movement, citing his own, self-published works as evidence that PAS is a mental illness. Gardner's critics have consistently cited the lack of empirical research to support such a diagnosis. Nevertheless, PAS supporters have recently demonstrated a high level of organization, vocalization, and cohesiveness. They have garnered much press and have even received support from Hollywood celebrities.
There is little question that codifying the common phenomenon of alienation as a formalized mental disorder would further complicate many custody disputes, thereby increasing the time and money required to evaluate these already complicated situations. One has to wonder if some of the interest on the part of mental health practitioners supporting the inclusion of PAS or PAD in DSM-5 has more to do with economic self-interest than with any belief that it would lead to improved clinical practice.
Do we believe that alienation by a parent occurs in some cases of child custody? Of course! Divorce is an intense and emotionally charged situation, often bringing out the worst in all parties. Having said this, we believe the courts are quite capable of dealing with this type of scenario without invoking a mental illness to explain a child's malignity against a parent.
At its best, adopting PAS or PAD as a formal diagnosis in the DSM-5 serves only to further confuse mental health practitioners and the courts. At its worst, it lines the pockets of both attorneys and expert witnesses by increasing the number of billable hours in a given case. It creates an entire new level of debate, in which only qualified experts can engage, adding to the already murky waters of divorce testimony. We believe PAS(D) has neither the empiric support nor the clinical relevance to justify its adoption as a mental illness. By all means, each side should be allowed to present a robust argument to gain custody in court, but these conflicted children, caught in the middle, should not be labeled as mentally ill. 

Concluyo: