martes, 10 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo y el Constitucional allanan el camino a la custodia compartida

La única razón por la que la prensa habla de "imposición" de una custodia compartida es que así lo prefiere llamar el lobby feminista que monopoliza el discurso público. Poco parece importar que no se trate de ninguna imposición... ¿A quién se le impone? Al niño no, desde luego. Pues nada hay más natural que un niño deseando compartir su existencia con su padre y con su madre, aunque éstos no vivan juntos. Al padre tampoco, pues es su deseo compartir su vida con su hijo. ¿A la madre? A la madre no se le impone ninguna otra cosa que la obligación de aceptar que su hijo y su expareja disfruten de su derecho a convivir con la mayor normalidad posible. Y todo ello porque así se protege mejor que de cualquier otro modo el interés superior del menor. Como dice el Tribunal Constitucional, el sistema de custodia compartida debe considerarse "normal y no excepcional".

¿Por qué, entonces, ha de llamarse "imposición" a una medida de custodia compartida que evita, precisamente, que se 'impongan' la tradición y los privilegios de madres caprichosas a lo que es justo y razonable? Sólo porque así lo "impone" un lobby totalitario cuya neolengua es acatada por el rebaño.

 

El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

martes, 10/12/13

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional". 

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional".
Se trata del caso de un matrimonio que únicamente duró 6 meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Orense dictó sentencia fijando la custodia para la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.
Por este juzgado se estimó la demanda de modificación de medias planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había pedido en su día por recomendación de su letrado, "dada la tendencia existente en alquel momento".
El juez declaró entonces que no había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial de Orense dictó sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado y manteniendo el régimen inicial, esto es, anulando la custodia compartida.

INTERÉS DEL MENOR
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Franciso Javier Arroyo Fiestas, señala que como complemento a la jurisprudencia del TC hay que tener en cuenta la reforma del Código Civil al respecto y la "amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida", si bien "todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor".
En este caso concreto, se tiene en cuenta que el régimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias; que el trabajo del padre, como comercial, le permite organizarse su agendar; la proximidad de los domicilios materno y paterno y que la madre seguirá viéndolo incluso en las semanas que no le correspoda, pues es profesora del colegio al que asiste el pequeño.

(EuropaPress)
http://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-avala-imposicion-custodia-compartida-virtud-jurisprudencia-tribunal-constitucional-20131210132622.html
 
Fuente: http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/arbitraje/el-ts-avala-la-imposicion-de-la-custodia-compartida-en-virtud-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-constitucional_nSTAmABwPxgGBydKTH6FI7