domingo, 24 de octubre de 2010

¿Con el corazón o con la cabeza? Con ambos, en realidad


A veces se oye decir que alguien se deja llevar por el corazón mientras que otros se guían con la cabeza. Me parece que se confunden los conceptos... Una cosa es el corazón y otra muy distinta son las pasiones. La cabeza no sirve sólo para cálculos fríos.
En el artículo que contiene este enlace puede leerse que "las emociones no conocen de razones". Pues yo creo que, muy al contrario, las emociones tienen mucho que ver con la razón... Platón colocó las pasiones en el bajo vientre y la voluntad en el corazón (la inteligencia en la cabeza, claro). Si las emociones las imaginamos en el corazón es porque implican razones, como las exige la voluntad. Y precisamente por eso hablamos hoy de la "Inteligencia Emocional". Porque se trata de hacer lo que "queremos", no de hacer lo que "nos da la gana". Somos libres cuando hacemos lo que queremos, y ello exige calcular (usar la cabeza) las consecuencias de nuestros actos. Quien hace lo que "le da la gana" no tarda en chocar con los efectos no esperados ni deseados: muchas veces se arrepiente y reconoce que no era eso lo que quería... ¿Era libre, entonces, cuando hacía lo que le daba la gana? La libertad exige cabeza... Implica poder responder (a nosotros mismos) por qué hacemos lo que hacemos: ser responsables (responder) de nuestros actos. Cuidar nuestras emociones exige inteligencia emocional. Es con inteligencia como se desarrolla un corazón sano: un corazón que se alimenta de alegría, que domina sus miedos y que no se deja llevar por un egoísmo mal entendido.
Algunos confunden el corazón con el deseo sexual, y algunas lo confunden con la atracción que sienten hacia el poderoso. El sexo y el poder son importantes, claro, pero un corazón sano es algo más inteligente: domina las pasiones para disfrutar de ellas, y cultiva su propio poder para "poder" compartirlo.

"Conócete a ti mismo" (oráculo de Delfos)

domingo, 10 de octubre de 2010

Justicia kafkiana. Es la justicia real...



Ante la ley
[Parábola: Texto completo]
Franz Kafka
  
Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.
-Tal vez -dice el centinela- pero no por ahora.
La puerta que da a la Ley está abierta, como de costumbre; cuando el guardián se hace a un lado, el hombre se inclina para espiar. El guardián lo ve, se sonríe y le dice:
-Si tu deseo es tan grande haz la prueba de entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda que soy poderoso. Y sólo soy el último de los guardianes. Entre salón y salón también hay guardianes, cada uno más poderoso que el otro. Ya el tercer guardián es tan terrible que no puedo mirarlo siquiera.
El campesino no había previsto estas dificultades; la Ley debería ser siempre accesible para todos, piensa, pero al fijarse en el guardián, con su abrigo de pieles, su nariz grande y aguileña, su barba negra de tártaro, rala y negra, decide que le conviene más esperar. El guardián le da un escabel y le permite sentarse a un costado de la puerta.
Allí espera días y años. Intenta infinitas veces entrar y fatiga al guardián con sus súplicas. Con frecuencia el guardián conversa brevemente con él, le hace preguntas sobre su país y sobre muchas otras cosas; pero son preguntas indiferentes, como las de los grandes señores, y, finalmente siempre le repite que no puede dejarlo entrar. El hombre, que se ha provisto de muchas cosas para el viaje, sacrifica todo, por valioso que sea, para sobornar al guardián. Este acepta todo, en efecto, pero le dice:
-Lo acepto para que no creas que has omitido ningún esfuerzo.
Durante esos largos años, el hombre observa casi continuamente al guardián: se olvida de los otros y le parece que éste es el único obstáculo que lo separa de la Ley. Maldice su mala suerte, durante los primeros años audazmente y en voz alta; más tarde, a medida que envejece, sólo murmura para sí. Retorna a la infancia, y como en su cuidadosa y larga contemplación del guardián ha llegado a conocer hasta las pulgas de su cuello de piel, también suplica a las pulgas que lo ayuden y convenzan al guardián. Finalmente, su vista se debilita, y ya no sabe si realmente hay menos luz, o si sólo lo engañan sus ojos. Pero en medio de la oscuridad distingue un resplandor, que surge inextinguible de la puerta de la Ley. Ya le queda poco tiempo de vida. Antes de morir, todas las experiencias de esos largos años se confunden en su mente en una sola pregunta, que hasta ahora no ha formulado. Hace señas al guardián para que se acerque, ya que el rigor de la muerte comienza a endurecer su cuerpo. El guardián se ve obligado a agacharse mucho para hablar con él, porque la disparidad de estaturas entre ambos ha aumentado bastante con el tiempo, para desmedro del campesino.
-¿Qué quieres saber ahora? -pregunta el guardián-. Eres insaciable.
-Todos se esfuerzan por llegar a la Ley -dice el hombre-; ¿cómo es posible entonces que durante tantos años nadie más que yo pretendiera entrar?
El guardián comprende que el hombre está por morir, y para que sus desfallecientes sentidos perciban sus palabras, le dice junto al oído con voz atronadora:
-Nadie podía pretenderlo porque esta entrada era solamente para ti. Ahora voy a cerrarla.
FIN


ESTA ES LA VERDAD DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA. El ciudadano acusado asiste a un proceso en el que es un lejano observador. Quienes nada saben (empezando por su propio abogado) sueltan discursos engolados, argumentan falacias sobre hechos imaginados y, tras un proceso legal y burocrático kafkiano, finalmente deciden. El acusado es mantenido a distancia y en silencio: es su mismísimo abogado (que siempre está muy ocupado con otros casos) el primero en advertirle que debe apartarse. Si el interesado pregunta algo, con suerte recibe un silencio. Al final de su paciente espera es condenado a "muerte", su muerte como ciudadano. Su verdad jamás fue escuchada por sus jueces. 

No seas tan paciente. No te quedes asustado en la puerta... Es tu puerta: es tu derecho. Y tiene fecha de cierre.

Para ver la adaptación que Orson Welles hizo para el cine de la novela El Proceso de Kafka pincha en el enlace.

 



sábado, 9 de octubre de 2010

Declaración por la Custodia Compartida. Manifestación en Madrid (20-N-2010)



Animo a todas las personas interesadas en la crianza, los derechos y el desarrollo sano de sus hijos a participar en la MANIFESTACIÓN (pincha este enlace en facebook) que se ha convocado para el 20 de noviembre de 2010 en Madrid (pincha el enlace de los organizadores en la web de Projusticia). La fecha de la manifestación es el 20-N porque ése es el Día Universal del Niño. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.

Quienes deseen conocer qué es la custodia compartida y cuáles son los argumentos en su defensa, frente a aquellos que se oponen interesadamente a modificar la legislación, pueden pinchar y leer el artículo de la jueza María Sanahuja que hay en este enlace

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad impulsada por el juez Francisco Serrano ha hecho pública en blog el 7 de octubre una declaración (firmada el 30 de septiembre) en la que expone su posición respecto a la Custodia Compartida (pincha el enlace). Creo imprescindible darle la máxima difusión a esta declaración.


DECLARACIÓN
Es un hecho que, en España, no está garantizado el respeto del derecho del menor, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (NOTA 1), de disfrutar de la compañía, amor y cuidados cotidianos de ambos progenitores. Incluso, demasiado a menudo se dan situaciones en las que uno de los progenitores se apropia, unilateralmente, de los hijos comunes y los priva del contacto con el otro, padre o madre, y resto de familia extensa, especialmente los abuelos, sin que se disponga de suficientes instrumentos para evitar esta vulneración de derechos.
 Por otra parte, la custodia compartida ha sido, desde siempre, una reivindicación del feminismo sensato pro igualdad, como una fórmula deseable para liberar a la mujer de su rol tradicional, esclavo y machista, de criadora exclusiva de los hijos, que limita su desarrollo personal y profesional. Tan sólo desde las nuevas corrientes de un mal llamado “feminismo”, denominado “de género”, se han pronunciado en los últimos años en contra de la custodia compartida, ejerciendo un potente lobby de oposición a cualquier avance legislativo. Se trata de entidades fuertemente subvencionadas por el actual Gobierno, excluyentes por cuanto representan exclusivamente a mujeres, y por tanto con intereses a menudo contrapuestos al resto de la sociedad.
Por estos motivos, en relación a los actuales y potenciales desarrollos normativos del modelo de custodia compartida:
  1. Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad consideramos la custodia compartida, en términos generales, como el mejor modelo, de entre los posibles, para garantizar el bienestar y derechos del menor. Entendemos custodia compartida como un régimen de convivencia para el menor que sea equitativo en tiempo, y especialmente en responsabilidades y derechos, para con ambos progenitores, quienes han de seguir participando en el cuidado y formación integral de sus hijos.
  2. Los avances normativos en esta materia han de caminar por tanto, inequívocamente, para garantizar el derecho irrenunciable del menor a disfrutar de la compañía y afecto de ambos progenitores, con especial cuidado de que, este derecho, no pueda verse mermado por estrategias obstruccionistas de cualquiera de ellos. El ejercicio regular del cuidado de los hijos no es dividir, sino participar, y de ahí lo acertado de hablar de corresponsabilidad parental, de plan de relaciones familiares o plan de coparentalidad.
  3. En los casos en que ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo previo sobre el régimen que consideran más adecuado para los hijos comunes, respecto al reparto de responsabilidades y tiempo de convivencia, abogamos por un régimen equitativo -en tiempo y responsabilidades- respecto a ambos. Solamente debería ser viable un fallo de custodia monoparental, ante la petición coincidente de ambos progenitores, o ante situaciones demostradas de que implicaría un perjuicio para el menor. En todo caso, tal decisión habría de ser excepcional y estar suficientemente motivada.
  4. El derecho del menor, de un régimen con reparto equitativo de tiempo y responsabilidades, no puede verse vulnerado ante la existencia de una mera denuncia, de un proceso judicial, o incluso condena en un proceso por “violencia de género”. La exclusión de un régimen de custodia compartida habrá de estar debidamente justificada, y motivada a la vista de las pruebas aportadas, en el sentido de que el contacto con el progenitor excluido y acusado de maltrato, en el que puede haber muchas graduaciones, supone un riesgo o un perjuicio cierto para los menores.
  5. Abogamos por ir eliminando de la normativa conceptos y expresiones heredados de una estructura social machista y patriarcal que no se corresponde ya con la realidad actual, e incorporar nociones de corresponsabilidad parental. Expresiones como “visitas” o “régimen de visitas”, han de sustituirse, tanto en el significado como en la forma, por “convivencia”, “tiempos de convivencia”, “régimen de relación, contacto y convivencia”, “plan de relaciones familiares”, “plan de coparentalidad”, o “encuentros” (si se trata de contactos sin pernocta) con el otro progenitor.
  6. Las modificaciones normativas han de introducir indemnizaciones y sanciones punitivas efectivas y crecientes, para el progenitor que impida, en vez de fomentar, el contacto de los hijos con el otro progenitor y/o con la familia extensa de éste. Hay que poner fin, también, al vacío legal que permite, en situaciones de ausencia de resolución judicial y/o de hijos fuera del matrimonio, el literal secuestro del menor por uno de los progenitores, abusando de los retrasos derivados de la falta de recursos de la justicia.
  7. La capacidad, actitud, y actuaciones precedentes de los progenitores, para facilitar y no impedir las relaciones de los hijos con el otro, habrá de ser considerada positivamente -o negativamente en caso contrario- en sede judicial, como un criterio esencial para la determinación del reparto de tiempos y responsabilidades.
  8. La Plataforma Ciudadana por la Igualdad advierte también del peligro de alterar el principio de igualdad de los ciudadanos, en este caso de los menores de edad, ante la proliferación de normativas en las diferentes Comunidades Autónomas, que deriven en disparidad de derechos del menor en función del territorio de nacimiento o de residencia. Aunque damos la bienvenida a los desarrollos normativos realizados, o en proyecto, por ejemplo en Cataluña, Navarra o Aragón, que suponen mayores garantías para los menores allí residentes, abogamos por centrar los esfuerzos en una legislación de ámbito Estatal que unifique criterios y derechos, en vez de caminar hacia 17 regímenes diferentes, que plantearán, en el futuro, otros problemas derivados de competencias territoriales, y/o de cambios de residencia forzados del menor, a la búsqueda, por el progenitor obstructor, de la normativa más acorde con sus propios intereses.
  9. Por último, insistimos en una serie de modificaciones normativas, sin las cuales, los avances hacia la custodia compartida no serán en todo caso completos para garantizar el bienestar de los menores:
  •  Eliminación de las discriminaciones que, por razón de sexo, introdujo la Ley Integral de Violencia de Género 1/2004.
  • Preceptiva liquidación judicial de los bienes gananciales y comunes, especialmente la vivienda, en el momento de la separación o divorcio, para no crear situaciones de privilegio, abusos, y consecuente discriminación, que sólo generan más conflicto intrafamiliar.
  • Jurisdicción única y especializada de Familia.
  • Regulación estatal de parejas de hecho, y fomento y regulación de la mediación familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar.
 NOTAS:
(1) Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:
 Artículo 7.1.       El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1.       Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
Artículo 9.3.       Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1.      Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.
 Plataforma Ciudadana por la Igualdad, en Sevilla, 30 de septiembre de 2010.

domingo, 3 de octubre de 2010

Juicio por agresión de feministas radicales a Francisco Zugasti (VIDEOS)


El juicio de faltas por acusaciones de agresión entre feministas radicales y Francisco Zugasti deberá repetirse (con un juez distinto), pues la Audiencia Provincial lo ha determinado así recientemente tras el recurso presentado por Zugasti alegando indefensión. Entre otras razones, alega indefensión porque la juez no tuvo en cuenta la grabación en audio de los hechos que él aportó y cuyo archivo puedes descargar en este enlace de PROJUSTICIA (la asociación que dirige Zugasti).
Por otra parte, Zugasti fue asimismo denunciado por algunas dirigentes del feminismo radical español instalado en el poder a quienes él denunciaba en el juicio que comentamos aquí (aunque no aparecen como imputadas por el juez instructor -¿?-, algo que Zugasti considera no justificado y otro motivo de indefensión); pero esa causa contra él ha sido archivada por el juez competente en el juzgado nº 4 de San Lorenzo del Escorial, como se indica en el enlace anterior y también se afirma en los vídeos (véase el enlace más abajo) del juicio que comentamos.
A continuación, y en este enlace de PROJUSTICIA, puedes ver los vídeos del juicio que tuvo lugar tras la denuncia recíproca presentada por él y por algunas feministas radicales participantes en un curso del Escorial. No te lo pierdas, pues es muy ilustrativo de cómo funciona la justicia en España cuando las feministas radicales andan de por medio. Diviértete.