lunes, 29 de marzo de 2010

Demolición de la LIVG para construir una nueva ley



1. El número de mujeres asesinadas o que sufren lesiones como consecuencia del maltrato físico por parte de su pareja es significativamente mayor, a la luz de los datos, que el número de varones asesinados o que sufren lesiones por maltrato físico a manos de su pareja. Las diferencias en violencia psicológica o en violencia física sin lesiones son más discutibles.

2. Se plantea la necesidad de una ley que proteja especialmente a las mujeres de la violencia en la pareja.

3. Esa ley no puede hacer discriminaciones por razón de sexo, pues lo impide el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

4.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) no se presenta como una ley sexista. En su Preámbulo (exposición de motivos), justifica la necesidad de una ley contra la violencia de género en base a las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia.

5. En diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, se ha insistido en esa justificación: la LIVG no es inconstitucional, pues no discrimina por razón del sexo en sí mismo, sino por razón de las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia. En su sentencia del 22 de julio de 2010, el TC se reafirma en ello.

6. La LIVG presupone, en su articulado, que todas las conductas penadas por ella de un modo distinto en función del sexo del acusado y la víctima se dan, siempre y en todos los casos, en un contexto machista, con la intención del varón de hacer valer un desequilibrio de poder y someter a la mujer por el hecho de ser mujer. Esto no es necesario probarlo en juicio. Es un presupuesto de la LIVG para todos los casos particulares. Así lo establece el artículo 1 de la LIVG.

7. Sostengo que el presupuesto del punto 6 es falso. Parafraseando el artículo 1 de la LIVG, vemos que éste define (erróneamente) la violencia de género de forma explicativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja, que se da en circunstancias machistas), cuando debiera hacerlo de forma especificativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja que se da en circunstancias machistas). Una simple coma convierte a esta ley en un prejuicio. Las circunstancias que rodean un caso particular, así como las ideas, actitudes o intenciones de un varón que se muestra violento con su pareja (en el grado que sea) pueden ser ajenas completamente al machismo. Existen parejas con relaciones no sexistas, pero eso no es garantía de no violencia, y mucho menos si se consideran delitos lo que son meras faltas; algo que se hace, precisamente, por presuponer un machismo que, de hecho, puede no existir. El machismo es el contexto y la causa de múltiples modos de violencia contra la mujer, pero no de todos. Convertir en causa universal lo que se supone que es causa general es un prejuicio injustificable. Esto es indiscutible y obvio. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, y es en él donde deberían ser investigadas y probadas las circunstancias de cada caso particular y las causas de la violencia. Sin que la ley preestablezca esto último de antemano.

8. La falsedad del punto 6 convierte en falaces las justificaciones de la LIVG que se apoyan en el Preámbulo de la propia LIVG y en las resoluciones del Tribunal Constitucional que la avalan hasta ahora. Por otra parte, señalar el carácter inconstitucional de la LIVG no es ninguna novedad, pues ya lo anticipaba el informe del CGPJ al anteproyecto de ley de la LIVG en junio de 2004, y ello pese a las presiones en contra de tal informe.

9. La LIVG es, en su articulado, una ley sexista contraria al artículo 14 de la Constitución, pues el juez sólo ha de fijarse en el sexo del acusado y la víctima, y penará de un modo distinto si aquél es varón o es mujer, tal como prevé la LIVG. Las circunstancias machistas del caso son sólo una mera presunción legal que nadie ha de probar, y que pueden ser inexistentes en un caso concreto. Pueden ser inexistentes en cualquier caso concreto, y sólo se podrían dar por ciertas cuando ello sea investigado y probado.

10. Es perfectamente posible hacer una ley que proteja de la violencia en la pareja a mujeres y varones sin discriminación de sexo y penalice especialmente al machista. Basta con exigir que esto se investigue y se pruebe en el juicio. Asimismo, cuando se extienda la ley contra la violencia de género más allá de las relaciones de pareja, confío en que las comas no vuelvan a provocar el mismo error de la LIVG. Es violencia de género la que sufren las mujeres (aquí no debe ir ninguna coma) debido al machismo, ya sea en pareja o fuera de ella. En cada caso, habrá que investigar y probar que el machismo es una circunstancia determinante de hecho, más allá de circunstancias "generales" que pueden no darse en ese caso.

11. La exigencia de investigar y probar en cada caso particular las circunstancias y causas de la violencia permitirá conocer las causas de la violencia en la pareja en general, ayudará a prevenirlas y hará posible que disminuya el número de mujeres que son víctimas de malos tratos. Y todo ello, siendo una ley justa, que da a cada uno lo que le corresponde. Sin prejuicios.

12. Esa nueva ley deberá prestar la atención que merece a la violencia psicológica en la pareja, ante la que hoy están indefensos tanto las mujeres como los varones. Debe estudiarse la relación que pueda haber entre la violencia psicológica en la pareja y los casos de suicidio. En Francia, para legislar acerca de esta clase de violencia han recurrido al asesoramiento de la especialista Marie-France Hirigoyen, y no se comprende por qué en España no podemos hacer lo mismo. Esta señora es francesa, pero como científica no tiene nacionalidad...

13. La nueva ley deberá tener especial cuidado con los menores, que en ningún caso deben ser objeto de maltrato físico o psicológico por parte de los adultos con los que conviven, ni tampoco por parte de las decisiones que las instituciones toman respecto a sus vidas al resolver los conflictos que sus padres provocan. El interés del menor no tiene por qué coincidir con el interés de su padre ni con el de su madre. No se puede negar desde las instituciones la evidencia, afirmando que "no existen" casos en los que un progenitor obstaculiza la relación de sus hijos con el otro progenitor y con toda la familia de éste (se llame a esto SAP o de cualquier otro modo). De igual manera, esa clase de denuncia no puede servir para que un maltratador la utilice para seguir maltratando a su ex pareja y a sus hijos. Es trabajo del juez tomar decisiones en un sentido u otro tras una investigación seria y rigurosa de cada caso, siempre en interés del menor y en función de criterios objetivos.

14. Una ley no es democrática porque la vote la mayoría. Ni siquiera lo es porque la vote un Parlamento por unanimidad. Si no hay buenas razones que la justifiquen ante una minoría, incluso ante un único ciudadano disidente, entonces estamos ante una ley impuesta por la fuerza. Quienes defienden que la LIVG debe segir en vigor deben responder con razones a quienes argumentamos que no debe ser así. Y aún estamos esperando sus razonamientos.


Prometo 600 euros (100.000 pts de las de antes) a quien tenga la amabilidad de decirme por qué esta argumentación, que muestra que es necesario modificar la LIVG y expone que es posible hacerlo sin perjudicar a nadie, está sin embargo en un error.
No consigo encontrarlo. Y necesito saber cuál es, ya que todos los parlamentarios españoles creen que ese error existe, y todas las instituciones del Estado lo creen así. Pero yo no encuentro el error... Y por más que lo pregunto "por favor" en todas partes, nadie me contesta... Por eso, a lo mejor pagando... Si alguien tiene la respuesta pero quiere más dinero, podemos negociar. Porque yo necesito esa respuesta para poder dormir sin tener que pensar, como pienso, que vivo en una dictadura.
Pagaré a la primera persona que me dé una respuesta seria, razonable y convincente. No es una broma. A esa persona le pagaré. Lo prometo.

Es improbable que la LIVG sea modificada con la rapidez debida, pero más improbable es que recibamos la respuesta que pedimos para justificarla... (pincha el enlace). Por eso, mientras esperamos quiero recomendar a los padres españoles que "usen protector solar", y que lo recomienden a sus hijos con este vídeo si no tienen oportunidad de verles por alguna extraña razón...


sábado, 13 de marzo de 2010

¿Qué fue de la presunción de inocencia?


El derecho a la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales de los españoles, recogido como tal en el artículo 24.2 de la Constitución.

La ley de Igualdad (léela ahí) establece en su artículo 13, sin embargo, que:

"Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales."

Pese a que en esa ley se indica expresamente que la presunción de inocencia sigue en vigor en los procesos penales (y no se entiende cómo puede no estar en vigor en otros procesos si es un derecho constitucional), lo cierto es que en los procesos penales donde es de aplicación la Ley contra la Violencia de Género no se está respetando con el rigor debido ese derecho constitucional.
En el famoso "Estudio sobre la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales" (pincha y léelo) publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2009 (respondido inmediatamente por el informe crítico del juez Francisco Serrano respecto a la existencia de denuncias falsas), se expresa con total claridad que la declaración de la presunta víctima puede ser prueba suficiente para una condena (ver páginas 32-38 de ese documento).
La justificación que se da a la precariedad en que se deja al derecho a la presunción de inocencia estriba en que esa clase de delitos se produce habitualmente en la intimidad del domicilio, sin testigos. Y a menudo se trata de delitos sin lesiones visibles. Sin embargo, es precisamente la ausencia de testigos la que deja al acusado completamente indefenso si se toma como prueba suficiente la declaración de la acusación...
Para tratar de convencernos de que, en realidad, no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, se argumenta que la acusación ha de ser "verosímil", "coherente", "persistente" y "contundente", de modo que la "inmediación del juez a quo" permita a éste determinar la veracidad de la declaración y, así, motivar su sentencia "de acuerdo a las normas de la lógica y la sana crítica"... Sin comentarios...
Además, como ya hemos señalado en este blog en muchas ocasiones, la ley presupone que todos los casos de este tipo se deben al machismo (eso no hay que probarlo...). Por tanto, ¿cuántos "machistas maltratadores" han sido condenados sin probar en realidad ni una cosa ni la otra?

La situación se convierte ya en patética si, por ejemplo, nos hallamos ante un "delito" que en realidad es una falta convertida en delito de varón por la propia Ley de Violencia de Género. En este caso, el condenado será un "machista maltratador" cuyo machismo nunca ha sido probado, y cuyo carácter de maltratador se ha prefabricado, incluso en el caso de que su "delito" se pruebe...

domingo, 7 de marzo de 2010

Frente al ODIO del Feminismo Totalitario, AMOR


El Feminismo Totalitario español practica una ideología de ODIO al varón. Todo varón es un "machista maltratador" en potencia. Cualquier acto de un varón en un CONFLICTO con una mujer es un acto VIOLENTO, y su causa no puede ser otra que el MACHISMO. Así se ha establecido por ley en España. Las "faltas" se han convertido en DELITOS violentos si y sólo si son cometidas por varones. Y ese delito se denomina "violencia de género" o "violencia machista". La pena mínima por tales delitos es de 6 meses de cárcel, y ha de imponerse EN TODOS LOS CASOS una pena accesoria de alejamiento e incomunicación con su pareja o ex pareja femenina. Ese alejamiento afectará en la práctica también, en su caso, a la relación de ese varón con sus hijos, que perderán, acaso para siempre, su relación con toda su familia paterna. El odio engendrando odio.
Frente al ODIO como paradigma, ha de instalarse la MEDIACIÓN en los procesos de divorcio conflictivos. Así se previó en la Ley de Divorcio de 2005. Sin embargo, los intereses del Feminismo Totalitario son contrarios a la CUSTODIA COMPARTIDA, y por eso se promociona la vía penal para resolver allí los divorcios en los que hay conflictos de intereses. El Feminismo Totalitario dictó en la Ley de Divorcio grandes obstáculos para la custodia compartida, que requiere en todo caso la aprobación de las dos partes, es decir, de la madre, a quien se le dará la custodia por defecto. ¿Por qué habría de dar la madre la custodia compartida a un varón al que acaso odie? ¿Por qué el derecho del padre y el de sus hijos ha de depender del capricho de la madre? ¿Qué medidas se ponen en PRÁCTICA para favorecer la MEDIACIÓN FAMILIAR por parte del Estado? ¿Ha de premiarse o más bien castigarse una actitud obstruccionista por parte de un progenitor en las relaciones de los hijos con el otro progenitor? ¿Por qué no se INVESTIGAN lo sufiente estos casos de obstruccionismo?

Los INTERESES del Feminismo Totalitario español no pueden seguir siendo la base de nuestra legislación. Es un paradigma del ODIO al varón. Los padres que AMAMOS a nuestros hijos no vamos a permitir que sus vidas sean destruidas así.

Ante la GUERRA DE SEXOS que se nos impone con tanto odio, nuestra actitud será poner los puntos sobre las íes con amor, y el resultado será el que puedes ver si miras la foto de arriba en un espejo... Porque en el espejo sólo ves lo que pones ante él.

viernes, 5 de marzo de 2010

¿POR QUÉ se tergiversan y ocultan datos sobre VIOLENCIA DE "GÉNERO"?


Que se tergiversan y ocultan datos sobre la llamada "violencia de género" es un hecho. La cuestión es saber por qué se hace, tanto desde instituciones públicas como desde los medios de comunicación social...

La fiscal jefe sevillana cargó contra el juez Serrano en febrero de 2009 (pincha), advirtiéndole que él era juez de Familia ("de primera instancia") y no de Violencia de Género ("violencia contra la mujer"). Esas declaraciones de Mª José Segarra se produjeron para apoyar las que Soledad Cabezón (secretaria de Políticas de Igualdad del PSOE) había realizado para responder a las críticas de Serrano frente a los excesos de la Ley Integral de Violencia de Género y los atropellos que esa ley provoca.
En diciembre de 2009, el juez Francisco Serrano levantó definitivamente la liebre al redactar un informe crítico (pincha ahí para verlo) contra el que había publicado en septiembre de 2009 el Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) para "desmontar el mito de las denuncias falsas"... La reacción de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ no se hizo esperar, y publicó en la web de ese organismo un escrito en el que descalificaba al juez Serrano y le advertía de posibles responsabilidades por sus declaraciones... Ese escrito fue retirado de esa web tras las protestas del juez. Al mismo tiempo, 21 asociaciones feministas firmaron un escrito (pincha y léelo) de queja que presentaron al presidente del CGPJ pidiendo una sanción para el juez Serrano. La respuesta del juez fue denunciar a la presidenta del Observatorio por maltrato psicológico (injurias y amenazas) y llevar a los tribunales a esas asociaciones por calumnias y difamación, ya que le acusaron, entre otras cosas, de ser un "vocero de maltratadores" y de "emplear los mismos métodos que los maltratadores de mujeres". A día de hoy, el CGPJ no se había pronunciado sobre la queja contra el juez Serrano (aclaro que, finalmente, el CGPJ archivó ese asunto por carecer de fundamento). Y las querellas que él ha presentado siguen su curso; la que presentó contra Inmaculada Montalbán (presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género) correspondería al Tribunal Supremo. Inmaculada Montalbán (pincha y mira cómo EL PAÍS se hizo eco del asunto), las asociaciones feministas y el juez Serrano han continuado con sus declaraciones en un debate que ha ido calando entre la población. Ya era hora. Pero Inmaculada Montalbán (pincha) se mantuvo muy tranquila todo el tiempo, pues no en vano la fiscal Mª José Segarra iba a recurrir el traslado de su causa al Supremo pidiendo su archivo directo (pincha).

(Adjunto aquí la noticia del archivo de la querella contra Inmaculada Montalbán por parte de la Audiencia de Sevilla, que ha estimando el recurso de apelación de la fiscalía..., y la intención del juez Serrano de recurrir esa decisión ante el Tribunal Constitucional, de lo que también se hizo eco Europa Press, exponiendo en su títular la queja del abogado de Serrano respecto al "exceso de celo" de la fiscal jefe sevillana, Mª José Segarra).


Pero no se trata sólo del número de denuncias "falsas" que puedan estar produciéndose... ante la contumaz actitud negacionista del poder. Hay otros datos que se tergiversan y ocultan. Por ejemplo, según el propio juez Serrano, el número de varones víctimas de malos tratos en la pareja es mucho más alto de lo que nos hacen creer. Incluso el número de muertos a causa de esa clase de violencia lo sería... El asunto es que no hay datos oficiales al respecto desde hace años. Él asegura que en 2009 hubo al menos 30 asesinados por su mujer, pero nadie ha llevado esa contabilidad públicamente como se hace con las víctimas femeninas [añado en esta entrada los recientes datos del CGPJ, publicados el 16 de abril de 2010, porque contradicen a Serrano al hablar de sólo 9 mujeres que han matado a su pareja masculina en 2009 (en 2008 se hablaba de 5); y también la puntualización de Serrano respecto a sus datos: "al menos 31 asesinados en dos años, entre enero de 2008 y febrero de 2010", publicado el 31 de mayo de 2010, así como este artículo del 28 de julio de 2010 en el que Serrano insiste en la veracidad de sus datos documentados] . Y lo cierto es que en lo que va de 2010, en dos meses, llevamos al menos 5 muertos a manos de sus parejas femeninas.
Todo el mundo es informado en España cada vez que se produce una nueva víctima femenina a manos de su pareja. Este año, llevamos de momento 7 mujeres muertas por esta causa. "Una víctima más de la violencia machista", se dice... Aunque muchas veces no haya atisbo alguno de machismo por ningún lado... De hecho, no se ve ningún signo de "machismo" en el último caso, producido en Oviedo. Pero ya hemos insistido suficientemente en este blog en que lo del "machismo" es un calificativo que se adjudica, por un mero prejuicio establecido así en la ley, a todos los actos de violencia (incluso a actos que cabría considerar meras faltas) de un varón hacia su pareja o ex pareja. Sin embargo, los asesinatos de mujeres a sus parejas masculinas se acumulan en el silencio, no en contabilidad alguna. Muy pocas personas saben en España que la proporción es, en estos dos meses, de 7 muertas por 5 muertos. Y sólo la perseverancia de ciudadanos anónimos permite que esa contabilidad se lleve a cabo. Ni las instituciones del Estado ni los medios de comunicación hacen NADA al respecto. Para saber más acerca de datos sobre mujeres maltratadoras, pincha en el enlace. También ahí se puede seguir la pista a la llamada "industria del maltrato de género".
Más aún... El juez Serrano ha desvelado que menos del 2 % de los condenados a prisión que cumplen condenas en cárceles españolas por delitos de violencia de género han llegado realmente a golpear a sus parejas o ex parejas... MENOS DEL 2 % DE LOS CONDENADOS A PRISIÓN... Eso significa que casi la práctica totalidad de las condenas se deben a esa injusticia que ha consistido en, mediante la introducción de un derecho penal de autor, convertir las faltas en delitos de los varones (para las mujeres siguen siendo faltas). Insultos recíprocos (pincha ahí) o un "te vas a enterar" son hoy motivos para entrar en prisión durante meses y sufrir un alejamiento con incomunicación que, en la práctica, incluirá un alejamiento respecto a los hijos... Hay ahí una desigualdad ante la ley y una desproporción en las penas impuestas que es realmente ESCANDALOSA. Pero todo ello es silenciado.
La última prueba de que los datos son camuflados por las instituciones y por los medios de comunicación ha tenido lugar respecto a las cifras de suicidios. Desde 2006 no se publican las cifras de suicidios en función del estado civil... ¿Por qué? Hasta 2006 sí se hacía... ¿Es que desde la aplicación de la ley de Violencia de género (diciembre de 2004) y la ley de Divorcio (2005) se han disparado los suicidios masculinos y hay que disimularlo? No lo sé. Por eso pido una respuesta. Repito, ¿por qué se han dejado de publicar los suicidios en función del estado civil? En cualquier caso, el día 3 de febrero los medios de comunicación, como EL PAÍS o Libertad Digital (pincha sobre ellos), por citar sólo dos pero de signo muy distinto, publicaron datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para 2008 en los que se alude al suicidio. Destacan que es la 1ª causa de muerte no natural en España en 2008, pese a mantener unas cifras semejantes a 2007. El motivo es la caída en las muertes por accidentes tráfico, que antes ocupaban el primer puesto... El número de muertes por suicidio en 2008 es de 3.421 personas, lo cual es un número muy alto para un solo año... Y las cifras son semejantes a las del año anterior, 2007. Sin embargo, la "perla" viene a continuación... Todos los medios de comunicación se limitan a mencionar que, por sexos, el suicidio es mayoritario entre los varones, siendo mujeres en el "22,6 %" de los casos. Ahí se acaban sus "informaciones". Pero, ¿acaso no es el porcentaje de suicidios protagonizados por varones el dato NOTICIOSO? Ese dato ha sido OCULTADO. Nadie lo ha escrito. Yo lo hago: 77,4 %, varones. Varones, 2.649 (77,4 %); mujeres, 772 (22,6 %). ¿Es posible que alguien crea que da lo mismo publicar un porcentaje que el otro? ¿Cuál de los dos constituye la noticia...? Sólo desde la creencia de que el lector es estúpido puede manipularse la información de un modo tan infame. De un modo CONSCIENTE se ha pretendido CAMUFLAR la escandalosa cantidad de varones que se suicidan en España. Quiero saber por qué han tratado de camuflar esa información...!! No es una pregunta retórica. Quiero saberlo.
En este link del INE (pincha ahí) puedes pulsar sobre el año 2008. Luego, busca abajo suicidios por sexo y edad. Y tras pinchar en esa opción, selecciona todos los parámetros. Le das, y sale esto:

POR EDADES. En las columnas salen las cifras para AMBOS SEXOS, VARONES Y MUJERES, en ese orden.

Suicidios por edad y sexo.
Unidades:nº de suicidios

EDAD-----------Ambos sexos-Varones-Mujeres

Todas las edades 3.421 2.649 772
Menores de 15 años 4 2 2
De 15 a 19 años 40 30 10
De 20 a 24 años 124 105 19
De 25 a 29 años 211 170 41
De 30 a 34 años 251 207 44
De 35 a 39 años 303 240 63
De 40 a 44 años 338 260 78
De 45 a 49 años 297 238 59
De 50 a 54 años 280 222 58
De 55 a 59 años 263 197 66
De 60 a 64 años 221 160 61
De 65 a 69 años 224 165 59
De 70 a 74 años 229 171 58
De 75 a 79 años 254 190 64
De 80 a 84 años 214 169 45
De 85 a 89 años 120 84 36
De 90 a 94 años 39 31 8
De 95 años y más 9 8 1


Como puede observarse, los varones se suicidan en un número mucho más elevado que las mujeres. No creo que se deba a factores congénitos al sexo. Más bien, ha de deberse a circunstancias ambientales, culturales...vamos, de "género" (¡!). Acaso por la educación que reciben, por las circunstancias de trabajo, por sus experiencias vitales... Es algo que, al parecer, no merece la atención de nuestras autoridades. Hablamos de 2.649 varones muertos en un año (y de 772 mujeres). Todos ellos y ellas merecen atención, pero también merece una explicación esa desigualdad tan escandalosa. A este respecto, pese a que el único análisis que he visto publicado respecto a estos datos de suicidio no menciona siquiera los divorcios, y destaca el suicidio en el caso de los adolescentes y los mayores (pincha ahí para verlo)...es muy llamativo observar que las cifras más altas de suicidio masculino se dan entre los 30 y los 54 años... ¿Por qué? Quiero saberlo. También quiero saber por qué desde 2006 se han dejado de publicar las cifras de suicidios desglosadas en función del estado civil... Los últimos datos publicados al respecto indicaban un altísimo porcentaje de los suicidios en contextos de divorcio. ¿Por qué han dejado de publicarse? Todo el mundo sabe que un divorcio es un proceso que conlleva estrés y ansiedad, pero en el caso de los varones en España eso va acompañado de graves daños emocionales (pérdida de la relación con los hijos por decisión judicial y, acaso, obstaculización de la misma por parte de la madre mediante el SAP, que vaya si existe...); y daños económicos, pues ha de abandonar su casa (pero seguir pagando la hipoteca), pagar las pensiones correspondientes, afrontar el pago del alquiler de una vivienda y pagar sus gastos con la mitad de su sueldo... No digamos si a ello se suma una denuncia, con más que probable posterior condena en los tribunales, por un delito de "violencia machista" consistente en haber mantenido un "intercambio recíproco de insultos" en el contexto de ese divorcio conflictivo...

A más de una la ponía yo en esas circunstancias unos años, a ver si así entendía algunas cosas de una vez por todas. Me refiero a prestar atención a algunas clases de violencia que, con todo derecho, caben en el concepto de violencia de "género": violencia que unas personas padecen por razón de su sexo en ciertos contextos culturales... A ver si es que sólo las mujeres son víctimas de violencia estructural... El varón es la principal víctima de la violencia machista, a manos de otros varones...!! En el caso que nos ocupa se juntan factores de tradición machista, en la que el varón era un "ganapán" que veía a los hijos en casa de vez en cuando, con intereses modernos del feminismo radical (el varón como "cajero automático" que no ve a los hijos ni por casualidad)... En este último caso, la violencia de "género" padecida específicamente por los varones a la que aludo ya no es debida a un contexto machista, sino a un contexto de totalitarismo feminista radical. Y acaso todos esos factores estén contribuyendo a que los varones en España, hoy por hoy, se vean ante una vida sin expectativas... sin motivación para seguir viviéndola. Pero no, como suele decirse con auténtica hipocresía, por su imposibilidad de seguir sometiendo a la mujer, sino por sentirse sometido y humillado impunemente.
Recientemente, EL PAÍS publicó una noticia a bombo y platillo, (pincha ahí y léela). Resulta que en Francia se habría aprobado una "subida de penas para la violencia psicológica MACHISTA". O sea, la practicada por los "varones hacia las mujeres". Pero esa "información" encierra multitud de falsedades y manipulaciones... Algunas de ellas pueden leerse en la carta que les ha enviado Francisco Zugasti y que ese periódico no ha publicado aún. Libertad Digital, competidor de EL PAÍS, sí se ha hecho eco de esa carta. (pincha y léela). De ahí se desprende que en realidad no se ha aprobado tal cosa en Francia... Pero es más, la supuesta medida francesa no habría estado nunca encaminada ha sancionar con más dureza a los varones que a las mujeres, sino a subir las penas por violencia psicológica "en la pareja", "de un miembro de la pareja al otro miembro" (pincha y léelo ahí), con independencia de su sexo...!! Eso es lo que puede leerse en otros periódicos que publicaron la noticia el mismo día que EL PAÍS. Y lo que ya roza el esperpento es que EL PAÍS, como puede leerse en el enlace que he puesto más arriba, mencione que la iniciativa francesa se apoya en la psiquiatra Marie-France Hirigoyen, experta de prestigio mundial en violencia psicológica. Esta señora ha dejado claro innumerables veces que ella es CONTRARIA A LA LEY ESPAÑOLA, porque ella prefiere hablar de VIOLENCIA EN LA PAREJA, y no de violencia de "género"... (pincha y léelo en el propio periódico EL PAÍS). Ha dejado claro, incluso en entrevistas a EL PAÍS como la que concedió en 2006, que la VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN LA PAREJA tiene como víctimas tanto a mujeres como a varones, y que esa violencia la practican personas de ambos sexos y de cualquier orientación sexual (heterosexuales y homosexuales). Pese a que en la entrevista a EL PAÍS en 2006 se trata de "camuflar" estas críticas a la ley española, sólo hay que leerla para encontrar la clara posición de esta señora al respecto. ¿POR QUÉ EL PAÍS TRATA DE MANIPULAR A LA OPINIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA? Quiero saber POR QUÉ.
El silencio a estas preguntas es una respuesta injustificable: repugnante. Los españoles exigimos respuestas convincentes, razonadas; investigaciones serias. Y las queremos ya. Lo cual no es óbice para que haya que depurar las responsabilidades oportunas en cuanto a la ocultación y camuflaje deliberado que se está produciendo con la información, a la que todos los españoles tenemos un derecho constitucionalmente reconocido. Ni sordos, ni ciegos...ni mudos...!!