sábado, 14 de mayo de 2011

"Convenio europeo para la lucha contra la violencia hacia la mujer y su prevención"

Reunión del Consejo de Europa (11-05-2011). En el centro, Trinidad Jiménez
Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa presentaron el 11 de mayo para su firma el primer convenio de lucha contra la violencia de género, un instrumento que pretende equiparar las legislaciones en esta materia de todo el continente. Más abajo, tras la información de la prensa española de la que me hago eco, aporto la página del Consejo de Europa donde aparece este convenio. Allí puedes leer (no está en español) el texto completo del convenio y otros documentos relacionados con el mismo.

La noticia ha sido publicada el 11 de mayo de 2011 en distintos medios en España. Recojo aquí la publicación tal como aparece en el diario LA RAZÓN:

Europa firma su primera legislación común contra la violencia machista

Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa presentaron hoy para su firma el primer convenio de lucha contra la violencia machista, un instrumento que pretende equiparar las legislaciones en esta materia de todo el continente.


11 Mayo 11 - Estambul - Efe
El texto del "Convenio europeo para la lucha contra la violencia doméstica y hacia la mujer y su prevención" se ha negociado durante el último año y medio y hoy fue firmado por los primeros 20 Estados en la reunión del Consejo de Europa en Estambul, entre ellos España.


Según los promotores, se prevé que "la inmensa mayoría de los Estados" ratifiquen el acuerdo en sus respectivos países y lo incorporen a su legislación nacional.


"Ha sido una tarea muy interesante y muy intensa porque, al concurrir tantos países, cada uno ha querido decir qué elementos quería incluir y cuáles eran sus límites", explicó la ministra española de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez.


El convenio contiene 81 artículos que pretenden unificar las leyes en esta materia de todos los países que conforman el Consejo, menos El Vaticano, Bielorrusia, Kazajistán, y Estados no reconocidos como Kosovo, Abjasia, Osetia del Sur, Nagorno-Karabaj o la República Turca del Norte de Chipre y Transnistria.


El convenio prevé medidas contra la violencia física y sexual, los matrimonios forzosos, la ablación del clítoris y los crímenes de honor, además de hacer hincapié en los elementos de prevención y educación contra el sexismo.


Otro apartado importante es el que garantiza la protección y la defensa legal gratuita a las víctimas de la violencia machista y pide la institución de centros de apoyo a las víctimas.


"Parte del convenio está inspirado en la legislación española, sobre todo en aquellos capítulos que tienen que ver con la prevención y la educación", se congratuló Jiménez.


Para la ministra, la importancia de este convenio radica en que "supone un instrumento jurídico enormemente avanzado para luchar contra la violencia de género", algo que demuestra "el interés, la visibilidad y la importancia" que se le da a este tema.


Una vez que el texto sea ratificado por los países miembros, éstos deberán modificar sus legislaciones nacionales para incorporar el delito de "violencia de género" en los códigos penales propios y adaptar las leyes y reglamentos internos a las medidas de prevención y educación.


Según la ministra, la nueva legislación no bastará para acabar con el problema de la violencia machista en Europa, pero sí contribuirá al "cambio de mentalidad".


"Sabemos que los cambios legislativos van más rápido que los cambios sociales. Pero trabajando en el ámbito educativo, en el legislativo y en el penal, se pueden provocar los cambios sociales y culturales que se quieren lograr", dijo.


  "Pasó lo mismo en nuestro país. Tuvimos una legislación enormemente avanzada, que se aprobó hace ahora casi ocho años, y, sin embargo, todavía se sigue produciendo violencia contra las mujeres", reconoció.


"Pero creemos que se han dado pasos importantes y que se está creando una conciencia social en contra de la violencia hacia las mujeres", aseguró.


El Consejo de Europa es también el autor de la Convención Europea de Derechos Humanos, un texto que articula el trabajo del Tribunal de Estrasburgo, aunque algunas organizaciones de derechos humanos critican que los Estados no lo cumplen completamente.


"El hecho de que exista una convención europea en materia de derechos humanos es una extraordinaria garantía. El que algunos países no cumplan con lo acordado, no significa que sea irrelevante el hecho de la existencia de la convención. Imagínense qué ocurriría si no existiese", opinó Jiménez.


Con el final de la sesión ministerial de hoy, concluyó también el mandato semestral de Turquía al frente del Consejo de Europa, que cedió el testigo a Ucrania.


El Consejo de Europa es una institución fundada en 1949 por las democracias occidentales aliadas para fomentar la cohesión europea de los aliados frente a la hoy extinta Unión Soviética.


Tras el fin de la Guerra Fría, su objetivo evolucionó hacia la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho y el combate contra la discriminación, la xenofobia y el terrorismo.


Fuente: http://www.larazon.es/noticia/1434-europa-firma-su-primera-legislacion-comun-contra-la-violencia-machista 




Añado la página del Consejo de Europa donde se informa de este Convenio y se aportan completos los documentos relacionados con el mismo. La página está en distintos idiomas, pero no en español


Istanbul, 11.05.2011 - The Council of Europe’s new Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence (CETS n° 210) has been opened for signature on the occasion of the 121st Session of the of Committee of Ministers taking place in Istanbul, gathering Ministers of Foreign Affairs from 47 Member States. The Convention is also open to accession by non-European countries and by the European Union.
This new landmark Council of Europe treaty is the first legally binding instrument in the world creating a comprehensive legal framework to protect women against all forms of violence, and prevent, prosecute and eliminate violence against women and domestic violence. The Convention also establishes an international mechanism to monitor its implementation at national level.
The following countries signed the new Convention during a ceremony held today in Istanbul: Austria, Finland, France, Germany, Greece, Iceland, Luxembourg, Montenegro, Portugal, Slovakia, Spain, Sweden and Turkey.
Contact in Istanbul: Can Fisek, Directorate of Communication
Mobile: +33 (0)6 75 65 03 41, Fax:+33 (0)3 88 41 39 11, can.fisek@coe.int
Council of Europe Directorate of Communication
Tel: +33 (0)3 88 41 25 60
Fax:+33 (0)3 88 41 39 11

pressunit@coe.int

www.coe.int
 Para ver esta presentación con el contenido del convenio en pantalla completa, pincha en la parte inferior de la misma sobre la palabra "FULL". Después, pincha de nuevo sobre "FULL" o ESC para volver a la pantalla normal. Consejo de europa violencia de género 11 mayo 2011
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Se trata de un documento a estudiar con detalle. Preocupante: hay un añadido que se introduce a la definición de violencia de género de la ONU. En el convenio del Consejo de Europa (art. 3. d) se habla de "violencia contra la mujer basada en el género". Además de tratarse de la violencia sufrida por las mujeres "por el hecho de ser mujeres", aquí se añade esto: "o que afecta a las mujeres desproporcionadamente". Eso parece destinado a salvar la cara a la Ley Integral contra la Violencia de Género española (LIVG). Y podría servir, pues, para abrir la puerta a una legislación sexista. Siempre, claro, que a esa definición insostenible se añada la negligencia de no exigir que se pruebe que la violencia sufrida por las mujeres es desproporcionada respecto a la sufrida por los varones a manos de las mujeres, pues si bien los casos de asesinato de mujeres son más frecuentes, no es cierto que la violencia que no llega al asesinato, y que es la que en España está penalizada de forma discriminatoria, la sufran las mujeres de forma desproporcionada respecto a los varones.

Les recuerdo la definición de la ONU, según el Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, 1993 (pincha):
Se define como violencia de Género: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Pues bien, con el añadido que se ha hecho a esta definición por parte del Consejo de Europa también será violencia de género ("violencia basada en el género", dice el Consejo de Europa en su convenio) la que las mujeres padecen "desproporcionadamente". O sea, para entendernos: análogamente, no sería racismo sólo la violencia ejercida contra un negro porque es negro (por ejemplo), sino que si en un país los negros sufren violencia "desproporcionadamente", entonces cualquier caso de violencia que sufra un negro (por la razón que sea) sería racismo ("violencia basada en la raza", diríamos), sin que hubiera que probar tal cosa. ¿Cabe semejante estupidez en una cabeza humana sana? En España sabemos que cabe en algunas cabezas, sin duda poderosas (sanas, ya es dudoso), pues la Ley Integral contra la Violencia de Género supone exactamente eso cuando hablamos de "violencia de género" en la pareja. Esto no es sano, no: es un prejuicio sexista. Y trasladado a una ley se convierte en una ley sexista. Una injusticia.
Porque, ¿cuántas mujeres (personas reales, que son los sujetos de los derechos) que no merecen ni necesitan realmente (pero nadie lo investiga porque no hay que probarlo) un apoyo mayor que un varón van, sin embargo, a recibirlo amparadas en esa "desproporción" de casos de violencia que parece justificarlo? ¿Cuántos varones (personas reales, que son los sujetos de los derechos) se verán privados de un apoyo que merecen y necesitan realmente debido simplemente a que, al parecer, no suelen ser agredidos "con tanta frecuencia" como las mujeres? Ni los sexos ni las razas pueden invocarse para establecer desigualdades ante la ley, ni siquiera como discriminaciones "positivas", tan bienintencionadas (para alcanzar la igualdad "real")... Precisamente, porque al hacerlo caen inevitablemente en el prejuicio que impide que se haga justicia a las personas concretas de carne y hueso. La justicia es un derecho de las personas reales, que son el sujeto de los derechos humanos. Y por eso sólo es justo (que lo es) tratar a las personas de forma diferente para que tengan las mismas oportunidades (igualdad "real") cuando se prueba que esa persona concreta lo merece y/o lo necesita.

Para quienes siguen pensando, pese a todo, que la "desproporción" en la violencia sufrida por las mujeres (no ya en casos de muerte, sino en casos de violencia en cualquier grado) es una obviedad que justifica la discriminación legal en España, les sugiero un vistazo a estos informes:

Lee estos estudios que muestran que la violencia en la pareja es bidireccional (pincha)

Referencia a un libro: Análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales donde se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha) 

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

Tras la publicación de este Convenio por parte del Consejo de Europa, el equipo de juristas españoles que estaba ultimando una "eurodemanda" contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por el sexismo que impone la ideología feminista radical en nuestra legislación, se vio obligado a rehacer la demanda de nuevo, y esta vez apremiado por los plazos. Así, el 27 de mayo de 2011 el equipo de juristas de la eurodemanda publicaba este comentario en la web del MdE (pincha):
eurodemanda: 27 Mayo 2011, 01:37
"Comunicamos que tenemos lista ya la eurodemanda contra España que experimentó un retraso considerable tras el varapalo de la firma el 11 de mayo del nuevo “Convenio europeo para la lucha contra la violencia doméstica y hacia la mujer y su prevención”, que dice en su art. 4 [en su punto 4] que no se considerarán discriminatorias las medidas especiales legislativas en favor de la mujer [para prevenir y como protección frente a la violencia basada en el género]:
http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Tr ... olence.htm
Este Convenio es vinculante al Tribunal de Estrasburgo.
Ello hizo replantearse toda la demanda y consideramos ahora que se rebaten eficientemente esos argumentos.
Aquí todos los detalles y la demanda para descargar gratuitamente: http://www.eurodemanda.es
Saludos".
El plazo final para enviar esta eurodemanda terminaba el viernes 3 de junio.

7 comentarios:

  1. Este convenio acaba con cualquier esperanza legal o política de detener esta erradicación fáctica del hombre en la cultura occidental.

    Es el último clavo de nuestro ataúd.

    Europa se ha vuelto completamente loca.

    Que Dios nos coja confesados.

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  2. Creo que debemos mostrar que la violencia menos grave, la que no supone asesinato, que es la que la LIVG penaliza de forma discriminatoria, no la sufren las mujeres de forma "desproporcionada" respecto a los varones... He introducido eso en los post que tratan acerca de la eurodemanda...

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  3. Yo creo que el truco es otro: no solo que no la sufren de forma desproporcionada sino que hay que DEMOSTRAR que esa violencia es producto del machismo. Esa es la gran estafa que nos metieron en el Código Penal. Si hubieran añadido una simple frase (la que define en la exposicion de motivos de la ley) a los delitos, ahora no estaríamos donde estamos.

    El Supremo parece que está acumulando doctrina sobre este tema y dicta que se necesita probar que la violencia ejercida sobre la mujer tiene que demostrarse que es producto del machismo. Pero por ahora, no está consolidada. Unas Audiencias actuan con este criterio y otras con el contrario.

    Yo creo que ese es el meollo de la cuestión.

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  4. La eurodemanda (échale un vistazo y disfruta...) cubre tanto la cuestión de la presuposición que hace la LIVG del "machismo" sin que haya que probarlo, como también una hipotética alegación (que pudiera hacer el Estado para acogerse a la definición que acaba de hacer el convenio del Consejo de Europa sobre lo que es "violencia de género")de "desproporción" en la violencia sufrida por las mujeres respecto a la sufrida por los varones. La eurodemanda refuta esa desproporción...

    Respecto a la presunción de machismo que hace la LIVG sin que haya que probarlo, es sin duda el asunto central (lo de la "desproporción" es sólo un obstáculo novedoso que ha introducido ahora el Consejo de europa...). A tal punto es el asunto central, que si bien es cierto que el Supremo ha dictado algunas sentencias en la dirección que apuntas, exigiendo que se prueben esas circunstancias machistas, te recuerdo (mira el post titulado "El CGPJ pide que se haga más explícito el sexismo de la LIVG") que el CGPJ ha pedido al Gobierno que se modifique la LIVG para que el Supremo no pueda hacer esas sentencias...y quede claro que eso no hay que probarlo!!!!

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  5. La verdad es que leer la eurodemanda es una gozada. Yo suelo hacerlo sentadito en mi retrete mientras hago otras cosas propias del lugar :-) Seré raro, pero en vez de leer periódicos o revistas, aprovecho el momento para dedicarlo a sentencias jurídicas. Se leen muy bien!

    Bien es cierto que los eurojuristas tuvieron que rediseñar la demanda a tenor del nuevo convenio europeo y parece que la han dejado perfecta. Pero no es menos cierto, que el problema no es la ley propiamente dicha, sino el "traslado" que le hicieron al código penal, pues "olvidaron" añadir la frase del machismo.

    Es por eso que tengo cierta inquietud en que el Tribunal de Derechos humanos pique en la trampa y vuelva a considerar la LIVG acorde a derecho, puesto que no entrará al tema de que el culpable del asunto es el Codigo Penal español, que no ha sabido recoger el espíritu de la ley.

    Yo voy a enviar la eurodemanda este mismo lunes, pero ademas voy a añadir 3 documentos mas que avalan las tesis de la eurodemanda: El primer informe del CGPJ (Antes de estar dominado por el gobierno), el informe del Consejo de Estado y el informe de los fiscales.

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  6. El código penal recoge los artículos modificados por la LIVG tal como la LIVG decidió dejarlos... La responsabilidad es de la LIVG. Es más: el problema con la presuposición del machismo está en el artículo 1.1 de la LIVG, en donde se define, precisamente, lo que es violencia de género...

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  7. Que el Consejo de Europa recalque la violencia contra las mujeres, que es un hecho de alcance mundial indiscutible, no significa de modo alguno que justifique una ley que criminalice al hombre heterosexual por el solo hecho de ser heterosexual -Derecho de autor-, ni que otorgue impunidad a las denuncias falsas relacionadas, ni que las mujeres puedan cometer los mismos hechos delictivos que un hombre sin consecuencias penales como permite la LIVG. Europa no apoya de modo alguno en su normativa la monstruosidad que se ha hecho en España. De hecho, solamente tuvieron en cuenta nuestra normativa relativa a la prevención y la educación, aunque no se apliquen en nuestro país porque el negocio de estos criminales son las denuncias masivas como todo el mundo sabe.

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