lunes, 29 de marzo de 2010

Demolición de la LIVG para construir una nueva ley



1. El número de mujeres asesinadas o que sufren lesiones como consecuencia del maltrato físico por parte de su pareja es significativamente mayor, a la luz de los datos, que el número de varones asesinados o que sufren lesiones por maltrato físico a manos de su pareja. Las diferencias en violencia psicológica o en violencia física sin lesiones son más discutibles.

2. Se plantea la necesidad de una ley que proteja especialmente a las mujeres de la violencia en la pareja.

3. Esa ley no puede hacer discriminaciones por razón de sexo, pues lo impide el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

4.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) no se presenta como una ley sexista. En su Preámbulo (exposición de motivos), justifica la necesidad de una ley contra la violencia de género en base a las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia.

5. En diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, se ha insistido en esa justificación: la LIVG no es inconstitucional, pues no discrimina por razón del sexo en sí mismo, sino por razón de las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia. En su sentencia del 22 de julio de 2010, el TC se reafirma en ello.

6. La LIVG presupone, en su articulado, que todas las conductas penadas por ella de un modo distinto en función del sexo del acusado y la víctima se dan, siempre y en todos los casos, en un contexto machista, con la intención del varón de hacer valer un desequilibrio de poder y someter a la mujer por el hecho de ser mujer. Esto no es necesario probarlo en juicio. Es un presupuesto de la LIVG para todos los casos particulares. Así lo establece el artículo 1 de la LIVG.

7. Sostengo que el presupuesto del punto 6 es falso. Parafraseando el artículo 1 de la LIVG, vemos que éste define (erróneamente) la violencia de género de forma explicativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja, que se da en circunstancias machistas), cuando debiera hacerlo de forma especificativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja que se da en circunstancias machistas). Una simple coma convierte a esta ley en un prejuicio. Las circunstancias que rodean un caso particular, así como las ideas, actitudes o intenciones de un varón que se muestra violento con su pareja (en el grado que sea) pueden ser ajenas completamente al machismo. Existen parejas con relaciones no sexistas, pero eso no es garantía de no violencia, y mucho menos si se consideran delitos lo que son meras faltas; algo que se hace, precisamente, por presuponer un machismo que, de hecho, puede no existir. El machismo es el contexto y la causa de múltiples modos de violencia contra la mujer, pero no de todos. Convertir en causa universal lo que se supone que es causa general es un prejuicio injustificable. Esto es indiscutible y obvio. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, y es en él donde deberían ser investigadas y probadas las circunstancias de cada caso particular y las causas de la violencia. Sin que la ley preestablezca esto último de antemano.

8. La falsedad del punto 6 convierte en falaces las justificaciones de la LIVG que se apoyan en el Preámbulo de la propia LIVG y en las resoluciones del Tribunal Constitucional que la avalan hasta ahora. Por otra parte, señalar el carácter inconstitucional de la LIVG no es ninguna novedad, pues ya lo anticipaba el informe del CGPJ al anteproyecto de ley de la LIVG en junio de 2004, y ello pese a las presiones en contra de tal informe.

9. La LIVG es, en su articulado, una ley sexista contraria al artículo 14 de la Constitución, pues el juez sólo ha de fijarse en el sexo del acusado y la víctima, y penará de un modo distinto si aquél es varón o es mujer, tal como prevé la LIVG. Las circunstancias machistas del caso son sólo una mera presunción legal que nadie ha de probar, y que pueden ser inexistentes en un caso concreto. Pueden ser inexistentes en cualquier caso concreto, y sólo se podrían dar por ciertas cuando ello sea investigado y probado.

10. Es perfectamente posible hacer una ley que proteja de la violencia en la pareja a mujeres y varones sin discriminación de sexo y penalice especialmente al machista. Basta con exigir que esto se investigue y se pruebe en el juicio. Asimismo, cuando se extienda la ley contra la violencia de género más allá de las relaciones de pareja, confío en que las comas no vuelvan a provocar el mismo error de la LIVG. Es violencia de género la que sufren las mujeres (aquí no debe ir ninguna coma) debido al machismo, ya sea en pareja o fuera de ella. En cada caso, habrá que investigar y probar que el machismo es una circunstancia determinante de hecho, más allá de circunstancias "generales" que pueden no darse en ese caso.

11. La exigencia de investigar y probar en cada caso particular las circunstancias y causas de la violencia permitirá conocer las causas de la violencia en la pareja en general, ayudará a prevenirlas y hará posible que disminuya el número de mujeres que son víctimas de malos tratos. Y todo ello, siendo una ley justa, que da a cada uno lo que le corresponde. Sin prejuicios.

12. Esa nueva ley deberá prestar la atención que merece a la violencia psicológica en la pareja, ante la que hoy están indefensos tanto las mujeres como los varones. Debe estudiarse la relación que pueda haber entre la violencia psicológica en la pareja y los casos de suicidio. En Francia, para legislar acerca de esta clase de violencia han recurrido al asesoramiento de la especialista Marie-France Hirigoyen, y no se comprende por qué en España no podemos hacer lo mismo. Esta señora es francesa, pero como científica no tiene nacionalidad...

13. La nueva ley deberá tener especial cuidado con los menores, que en ningún caso deben ser objeto de maltrato físico o psicológico por parte de los adultos con los que conviven, ni tampoco por parte de las decisiones que las instituciones toman respecto a sus vidas al resolver los conflictos que sus padres provocan. El interés del menor no tiene por qué coincidir con el interés de su padre ni con el de su madre. No se puede negar desde las instituciones la evidencia, afirmando que "no existen" casos en los que un progenitor obstaculiza la relación de sus hijos con el otro progenitor y con toda la familia de éste (se llame a esto SAP o de cualquier otro modo). De igual manera, esa clase de denuncia no puede servir para que un maltratador la utilice para seguir maltratando a su ex pareja y a sus hijos. Es trabajo del juez tomar decisiones en un sentido u otro tras una investigación seria y rigurosa de cada caso, siempre en interés del menor y en función de criterios objetivos.

14. Una ley no es democrática porque la vote la mayoría. Ni siquiera lo es porque la vote un Parlamento por unanimidad. Si no hay buenas razones que la justifiquen ante una minoría, incluso ante un único ciudadano disidente, entonces estamos ante una ley impuesta por la fuerza. Quienes defienden que la LIVG debe segir en vigor deben responder con razones a quienes argumentamos que no debe ser así. Y aún estamos esperando sus razonamientos.


Prometo 600 euros (100.000 pts de las de antes) a quien tenga la amabilidad de decirme por qué esta argumentación, que muestra que es necesario modificar la LIVG y expone que es posible hacerlo sin perjudicar a nadie, está sin embargo en un error.
No consigo encontrarlo. Y necesito saber cuál es, ya que todos los parlamentarios españoles creen que ese error existe, y todas las instituciones del Estado lo creen así. Pero yo no encuentro el error... Y por más que lo pregunto "por favor" en todas partes, nadie me contesta... Por eso, a lo mejor pagando... Si alguien tiene la respuesta pero quiere más dinero, podemos negociar. Porque yo necesito esa respuesta para poder dormir sin tener que pensar, como pienso, que vivo en una dictadura.
Pagaré a la primera persona que me dé una respuesta seria, razonable y convincente. No es una broma. A esa persona le pagaré. Lo prometo.

Es improbable que la LIVG sea modificada con la rapidez debida, pero más improbable es que recibamos la respuesta que pedimos para justificarla... (pincha el enlace). Por eso, mientras esperamos quiero recomendar a los padres españoles que "usen protector solar", y que lo recomienden a sus hijos con este vídeo si no tienen oportunidad de verles por alguna extraña razón...


sábado, 13 de marzo de 2010

¿Qué fue de la presunción de inocencia?


El derecho a la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales de los españoles, recogido como tal en el artículo 24.2 de la Constitución.

La ley de Igualdad (léela ahí) establece en su artículo 13, sin embargo, que:

"Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales."

Pese a que en esa ley se indica expresamente que la presunción de inocencia sigue en vigor en los procesos penales (y no se entiende cómo puede no estar en vigor en otros procesos si es un derecho constitucional), lo cierto es que en los procesos penales donde es de aplicación la Ley contra la Violencia de Género no se está respetando con el rigor debido ese derecho constitucional.
En el famoso "Estudio sobre la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales" (pincha y léelo) publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2009 (respondido inmediatamente por el informe crítico del juez Francisco Serrano respecto a la existencia de denuncias falsas), se expresa con total claridad que la declaración de la presunta víctima puede ser prueba suficiente para una condena (ver páginas 32-38 de ese documento).
La justificación que se da a la precariedad en que se deja al derecho a la presunción de inocencia estriba en que esa clase de delitos se produce habitualmente en la intimidad del domicilio, sin testigos. Y a menudo se trata de delitos sin lesiones visibles. Sin embargo, es precisamente la ausencia de testigos la que deja al acusado completamente indefenso si se toma como prueba suficiente la declaración de la acusación...
Para tratar de convencernos de que, en realidad, no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, se argumenta que la acusación ha de ser "verosímil", "coherente", "persistente" y "contundente", de modo que la "inmediación del juez a quo" permita a éste determinar la veracidad de la declaración y, así, motivar su sentencia "de acuerdo a las normas de la lógica y la sana crítica"... Sin comentarios...
Además, como ya hemos señalado en este blog en muchas ocasiones, la ley presupone que todos los casos de este tipo se deben al machismo (eso no hay que probarlo...). Por tanto, ¿cuántos "machistas maltratadores" han sido condenados sin probar en realidad ni una cosa ni la otra?

La situación se convierte ya en patética si, por ejemplo, nos hallamos ante un "delito" que en realidad es una falta convertida en delito de varón por la propia Ley de Violencia de Género. En este caso, el condenado será un "machista maltratador" cuyo machismo nunca ha sido probado, y cuyo carácter de maltratador se ha prefabricado, incluso en el caso de que su "delito" se pruebe...

domingo, 7 de marzo de 2010

Frente al ODIO del Feminismo Totalitario, AMOR


El Feminismo Totalitario español practica una ideología de ODIO al varón. Todo varón es un "machista maltratador" en potencia. Cualquier acto de un varón en un CONFLICTO con una mujer es un acto VIOLENTO, y su causa no puede ser otra que el MACHISMO. Así se ha establecido por ley en España. Las "faltas" se han convertido en DELITOS violentos si y sólo si son cometidas por varones. Y ese delito se denomina "violencia de género" o "violencia machista". La pena mínima por tales delitos es de 6 meses de cárcel, y ha de imponerse EN TODOS LOS CASOS una pena accesoria de alejamiento e incomunicación con su pareja o ex pareja femenina. Ese alejamiento afectará en la práctica también, en su caso, a la relación de ese varón con sus hijos, que perderán, acaso para siempre, su relación con toda su familia paterna. El odio engendrando odio.
Frente al ODIO como paradigma, ha de instalarse la MEDIACIÓN en los procesos de divorcio conflictivos. Así se previó en la Ley de Divorcio de 2005. Sin embargo, los intereses del Feminismo Totalitario son contrarios a la CUSTODIA COMPARTIDA, y por eso se promociona la vía penal para resolver allí los divorcios en los que hay conflictos de intereses. El Feminismo Totalitario dictó en la Ley de Divorcio grandes obstáculos para la custodia compartida, que requiere en todo caso la aprobación de las dos partes, es decir, de la madre, a quien se le dará la custodia por defecto. ¿Por qué habría de dar la madre la custodia compartida a un varón al que acaso odie? ¿Por qué el derecho del padre y el de sus hijos ha de depender del capricho de la madre? ¿Qué medidas se ponen en PRÁCTICA para favorecer la MEDIACIÓN FAMILIAR por parte del Estado? ¿Ha de premiarse o más bien castigarse una actitud obstruccionista por parte de un progenitor en las relaciones de los hijos con el otro progenitor? ¿Por qué no se INVESTIGAN lo sufiente estos casos de obstruccionismo?

Los INTERESES del Feminismo Totalitario español no pueden seguir siendo la base de nuestra legislación. Es un paradigma del ODIO al varón. Los padres que AMAMOS a nuestros hijos no vamos a permitir que sus vidas sean destruidas así.

Ante la GUERRA DE SEXOS que se nos impone con tanto odio, nuestra actitud será poner los puntos sobre las íes con amor, y el resultado será el que puedes ver si miras la foto de arriba en un espejo... Porque en el espejo sólo ves lo que pones ante él.

viernes, 5 de marzo de 2010

¿POR QUÉ se tergiversan y ocultan datos sobre VIOLENCIA DE "GÉNERO"?


Que se tergiversan y ocultan datos sobre la llamada "violencia de género" es un hecho. La cuestión es saber por qué se hace, tanto desde instituciones públicas como desde los medios de comunicación social...

La fiscal jefe sevillana cargó contra el juez Serrano en febrero de 2009 (pincha), advirtiéndole que él era juez de Familia ("de primera instancia") y no de Violencia de Género ("violencia contra la mujer"). Esas declaraciones de Mª José Segarra se produjeron para apoyar las que Soledad Cabezón (secretaria de Políticas de Igualdad del PSOE) había realizado para responder a las críticas de Serrano frente a los excesos de la Ley Integral de Violencia de Género y los atropellos que esa ley provoca.
En diciembre de 2009, el juez Francisco Serrano levantó definitivamente la liebre al redactar un informe crítico (pincha ahí para verlo) contra el que había publicado en septiembre de 2009 el Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) para "desmontar el mito de las denuncias falsas"... La reacción de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ no se hizo esperar, y publicó en la web de ese organismo un escrito en el que descalificaba al juez Serrano y le advertía de posibles responsabilidades por sus declaraciones... Ese escrito fue retirado de esa web tras las protestas del juez. Al mismo tiempo, 21 asociaciones feministas firmaron un escrito (pincha y léelo) de queja que presentaron al presidente del CGPJ pidiendo una sanción para el juez Serrano. La respuesta del juez fue denunciar a la presidenta del Observatorio por maltrato psicológico (injurias y amenazas) y llevar a los tribunales a esas asociaciones por calumnias y difamación, ya que le acusaron, entre otras cosas, de ser un "vocero de maltratadores" y de "emplear los mismos métodos que los maltratadores de mujeres". A día de hoy, el CGPJ no se había pronunciado sobre la queja contra el juez Serrano (aclaro que, finalmente, el CGPJ archivó ese asunto por carecer de fundamento). Y las querellas que él ha presentado siguen su curso; la que presentó contra Inmaculada Montalbán (presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género) correspondería al Tribunal Supremo. Inmaculada Montalbán (pincha y mira cómo EL PAÍS se hizo eco del asunto), las asociaciones feministas y el juez Serrano han continuado con sus declaraciones en un debate que ha ido calando entre la población. Ya era hora. Pero Inmaculada Montalbán (pincha) se mantuvo muy tranquila todo el tiempo, pues no en vano la fiscal Mª José Segarra iba a recurrir el traslado de su causa al Supremo pidiendo su archivo directo (pincha).

(Adjunto aquí la noticia del archivo de la querella contra Inmaculada Montalbán por parte de la Audiencia de Sevilla, que ha estimando el recurso de apelación de la fiscalía..., y la intención del juez Serrano de recurrir esa decisión ante el Tribunal Constitucional, de lo que también se hizo eco Europa Press, exponiendo en su títular la queja del abogado de Serrano respecto al "exceso de celo" de la fiscal jefe sevillana, Mª José Segarra).


Pero no se trata sólo del número de denuncias "falsas" que puedan estar produciéndose... ante la contumaz actitud negacionista del poder. Hay otros datos que se tergiversan y ocultan. Por ejemplo, según el propio juez Serrano, el número de varones víctimas de malos tratos en la pareja es mucho más alto de lo que nos hacen creer. Incluso el número de muertos a causa de esa clase de violencia lo sería... El asunto es que no hay datos oficiales al respecto desde hace años. Él asegura que en 2009 hubo al menos 30 asesinados por su mujer, pero nadie ha llevado esa contabilidad públicamente como se hace con las víctimas femeninas [añado en esta entrada los recientes datos del CGPJ, publicados el 16 de abril de 2010, porque contradicen a Serrano al hablar de sólo 9 mujeres que han matado a su pareja masculina en 2009 (en 2008 se hablaba de 5); y también la puntualización de Serrano respecto a sus datos: "al menos 31 asesinados en dos años, entre enero de 2008 y febrero de 2010", publicado el 31 de mayo de 2010, así como este artículo del 28 de julio de 2010 en el que Serrano insiste en la veracidad de sus datos documentados] . Y lo cierto es que en lo que va de 2010, en dos meses, llevamos al menos 5 muertos a manos de sus parejas femeninas.
Todo el mundo es informado en España cada vez que se produce una nueva víctima femenina a manos de su pareja. Este año, llevamos de momento 7 mujeres muertas por esta causa. "Una víctima más de la violencia machista", se dice... Aunque muchas veces no haya atisbo alguno de machismo por ningún lado... De hecho, no se ve ningún signo de "machismo" en el último caso, producido en Oviedo. Pero ya hemos insistido suficientemente en este blog en que lo del "machismo" es un calificativo que se adjudica, por un mero prejuicio establecido así en la ley, a todos los actos de violencia (incluso a actos que cabría considerar meras faltas) de un varón hacia su pareja o ex pareja. Sin embargo, los asesinatos de mujeres a sus parejas masculinas se acumulan en el silencio, no en contabilidad alguna. Muy pocas personas saben en España que la proporción es, en estos dos meses, de 7 muertas por 5 muertos. Y sólo la perseverancia de ciudadanos anónimos permite que esa contabilidad se lleve a cabo. Ni las instituciones del Estado ni los medios de comunicación hacen NADA al respecto. Para saber más acerca de datos sobre mujeres maltratadoras, pincha en el enlace. También ahí se puede seguir la pista a la llamada "industria del maltrato de género".
Más aún... El juez Serrano ha desvelado que menos del 2 % de los condenados a prisión que cumplen condenas en cárceles españolas por delitos de violencia de género han llegado realmente a golpear a sus parejas o ex parejas... MENOS DEL 2 % DE LOS CONDENADOS A PRISIÓN... Eso significa que casi la práctica totalidad de las condenas se deben a esa injusticia que ha consistido en, mediante la introducción de un derecho penal de autor, convertir las faltas en delitos de los varones (para las mujeres siguen siendo faltas). Insultos recíprocos (pincha ahí) o un "te vas a enterar" son hoy motivos para entrar en prisión durante meses y sufrir un alejamiento con incomunicación que, en la práctica, incluirá un alejamiento respecto a los hijos... Hay ahí una desigualdad ante la ley y una desproporción en las penas impuestas que es realmente ESCANDALOSA. Pero todo ello es silenciado.
La última prueba de que los datos son camuflados por las instituciones y por los medios de comunicación ha tenido lugar respecto a las cifras de suicidios. Desde 2006 no se publican las cifras de suicidios en función del estado civil... ¿Por qué? Hasta 2006 sí se hacía... ¿Es que desde la aplicación de la ley de Violencia de género (diciembre de 2004) y la ley de Divorcio (2005) se han disparado los suicidios masculinos y hay que disimularlo? No lo sé. Por eso pido una respuesta. Repito, ¿por qué se han dejado de publicar los suicidios en función del estado civil? En cualquier caso, el día 3 de febrero los medios de comunicación, como EL PAÍS o Libertad Digital (pincha sobre ellos), por citar sólo dos pero de signo muy distinto, publicaron datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para 2008 en los que se alude al suicidio. Destacan que es la 1ª causa de muerte no natural en España en 2008, pese a mantener unas cifras semejantes a 2007. El motivo es la caída en las muertes por accidentes tráfico, que antes ocupaban el primer puesto... El número de muertes por suicidio en 2008 es de 3.421 personas, lo cual es un número muy alto para un solo año... Y las cifras son semejantes a las del año anterior, 2007. Sin embargo, la "perla" viene a continuación... Todos los medios de comunicación se limitan a mencionar que, por sexos, el suicidio es mayoritario entre los varones, siendo mujeres en el "22,6 %" de los casos. Ahí se acaban sus "informaciones". Pero, ¿acaso no es el porcentaje de suicidios protagonizados por varones el dato NOTICIOSO? Ese dato ha sido OCULTADO. Nadie lo ha escrito. Yo lo hago: 77,4 %, varones. Varones, 2.649 (77,4 %); mujeres, 772 (22,6 %). ¿Es posible que alguien crea que da lo mismo publicar un porcentaje que el otro? ¿Cuál de los dos constituye la noticia...? Sólo desde la creencia de que el lector es estúpido puede manipularse la información de un modo tan infame. De un modo CONSCIENTE se ha pretendido CAMUFLAR la escandalosa cantidad de varones que se suicidan en España. Quiero saber por qué han tratado de camuflar esa información...!! No es una pregunta retórica. Quiero saberlo.
En este link del INE (pincha ahí) puedes pulsar sobre el año 2008. Luego, busca abajo suicidios por sexo y edad. Y tras pinchar en esa opción, selecciona todos los parámetros. Le das, y sale esto:

POR EDADES. En las columnas salen las cifras para AMBOS SEXOS, VARONES Y MUJERES, en ese orden.

Suicidios por edad y sexo.
Unidades:nº de suicidios

EDAD-----------Ambos sexos-Varones-Mujeres

Todas las edades 3.421 2.649 772
Menores de 15 años 4 2 2
De 15 a 19 años 40 30 10
De 20 a 24 años 124 105 19
De 25 a 29 años 211 170 41
De 30 a 34 años 251 207 44
De 35 a 39 años 303 240 63
De 40 a 44 años 338 260 78
De 45 a 49 años 297 238 59
De 50 a 54 años 280 222 58
De 55 a 59 años 263 197 66
De 60 a 64 años 221 160 61
De 65 a 69 años 224 165 59
De 70 a 74 años 229 171 58
De 75 a 79 años 254 190 64
De 80 a 84 años 214 169 45
De 85 a 89 años 120 84 36
De 90 a 94 años 39 31 8
De 95 años y más 9 8 1


Como puede observarse, los varones se suicidan en un número mucho más elevado que las mujeres. No creo que se deba a factores congénitos al sexo. Más bien, ha de deberse a circunstancias ambientales, culturales...vamos, de "género" (¡!). Acaso por la educación que reciben, por las circunstancias de trabajo, por sus experiencias vitales... Es algo que, al parecer, no merece la atención de nuestras autoridades. Hablamos de 2.649 varones muertos en un año (y de 772 mujeres). Todos ellos y ellas merecen atención, pero también merece una explicación esa desigualdad tan escandalosa. A este respecto, pese a que el único análisis que he visto publicado respecto a estos datos de suicidio no menciona siquiera los divorcios, y destaca el suicidio en el caso de los adolescentes y los mayores (pincha ahí para verlo)...es muy llamativo observar que las cifras más altas de suicidio masculino se dan entre los 30 y los 54 años... ¿Por qué? Quiero saberlo. También quiero saber por qué desde 2006 se han dejado de publicar las cifras de suicidios desglosadas en función del estado civil... Los últimos datos publicados al respecto indicaban un altísimo porcentaje de los suicidios en contextos de divorcio. ¿Por qué han dejado de publicarse? Todo el mundo sabe que un divorcio es un proceso que conlleva estrés y ansiedad, pero en el caso de los varones en España eso va acompañado de graves daños emocionales (pérdida de la relación con los hijos por decisión judicial y, acaso, obstaculización de la misma por parte de la madre mediante el SAP, que vaya si existe...); y daños económicos, pues ha de abandonar su casa (pero seguir pagando la hipoteca), pagar las pensiones correspondientes, afrontar el pago del alquiler de una vivienda y pagar sus gastos con la mitad de su sueldo... No digamos si a ello se suma una denuncia, con más que probable posterior condena en los tribunales, por un delito de "violencia machista" consistente en haber mantenido un "intercambio recíproco de insultos" en el contexto de ese divorcio conflictivo...

A más de una la ponía yo en esas circunstancias unos años, a ver si así entendía algunas cosas de una vez por todas. Me refiero a prestar atención a algunas clases de violencia que, con todo derecho, caben en el concepto de violencia de "género": violencia que unas personas padecen por razón de su sexo en ciertos contextos culturales... A ver si es que sólo las mujeres son víctimas de violencia estructural... El varón es la principal víctima de la violencia machista, a manos de otros varones...!! En el caso que nos ocupa se juntan factores de tradición machista, en la que el varón era un "ganapán" que veía a los hijos en casa de vez en cuando, con intereses modernos del feminismo radical (el varón como "cajero automático" que no ve a los hijos ni por casualidad)... En este último caso, la violencia de "género" padecida específicamente por los varones a la que aludo ya no es debida a un contexto machista, sino a un contexto de totalitarismo feminista radical. Y acaso todos esos factores estén contribuyendo a que los varones en España, hoy por hoy, se vean ante una vida sin expectativas... sin motivación para seguir viviéndola. Pero no, como suele decirse con auténtica hipocresía, por su imposibilidad de seguir sometiendo a la mujer, sino por sentirse sometido y humillado impunemente.
Recientemente, EL PAÍS publicó una noticia a bombo y platillo, (pincha ahí y léela). Resulta que en Francia se habría aprobado una "subida de penas para la violencia psicológica MACHISTA". O sea, la practicada por los "varones hacia las mujeres". Pero esa "información" encierra multitud de falsedades y manipulaciones... Algunas de ellas pueden leerse en la carta que les ha enviado Francisco Zugasti y que ese periódico no ha publicado aún. Libertad Digital, competidor de EL PAÍS, sí se ha hecho eco de esa carta. (pincha y léela). De ahí se desprende que en realidad no se ha aprobado tal cosa en Francia... Pero es más, la supuesta medida francesa no habría estado nunca encaminada ha sancionar con más dureza a los varones que a las mujeres, sino a subir las penas por violencia psicológica "en la pareja", "de un miembro de la pareja al otro miembro" (pincha y léelo ahí), con independencia de su sexo...!! Eso es lo que puede leerse en otros periódicos que publicaron la noticia el mismo día que EL PAÍS. Y lo que ya roza el esperpento es que EL PAÍS, como puede leerse en el enlace que he puesto más arriba, mencione que la iniciativa francesa se apoya en la psiquiatra Marie-France Hirigoyen, experta de prestigio mundial en violencia psicológica. Esta señora ha dejado claro innumerables veces que ella es CONTRARIA A LA LEY ESPAÑOLA, porque ella prefiere hablar de VIOLENCIA EN LA PAREJA, y no de violencia de "género"... (pincha y léelo en el propio periódico EL PAÍS). Ha dejado claro, incluso en entrevistas a EL PAÍS como la que concedió en 2006, que la VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN LA PAREJA tiene como víctimas tanto a mujeres como a varones, y que esa violencia la practican personas de ambos sexos y de cualquier orientación sexual (heterosexuales y homosexuales). Pese a que en la entrevista a EL PAÍS en 2006 se trata de "camuflar" estas críticas a la ley española, sólo hay que leerla para encontrar la clara posición de esta señora al respecto. ¿POR QUÉ EL PAÍS TRATA DE MANIPULAR A LA OPINIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA? Quiero saber POR QUÉ.
El silencio a estas preguntas es una respuesta injustificable: repugnante. Los españoles exigimos respuestas convincentes, razonadas; investigaciones serias. Y las queremos ya. Lo cual no es óbice para que haya que depurar las responsabilidades oportunas en cuanto a la ocultación y camuflaje deliberado que se está produciendo con la información, a la que todos los españoles tenemos un derecho constitucionalmente reconocido. Ni sordos, ni ciegos...ni mudos...!!

lunes, 15 de febrero de 2010

La actual "ley contra la Violencia de Género" NO ES UNA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (¿!)


La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (diciembre, 2004), promovida y dictada por el feminismo radical español, presenta su justificación y fundamento en su PREÁMBULO. En el mismo, se apoya y da base a esta ley de acuerdo al concepto de "género" elaborado por la teoría (ideología) feminista. Probaré que esta ley es, en realidad, un mito oscurantista.
La ideología feminista ha dado en llamar diferencias de "género" (masculino o femenino) a aquellas que tienen su origen en factores culturales, en oposición a las diferencias biológicas, que constituyen los "sexos" (masculino o femenino): mujer y varón. El objetivo de esta distinción entre "género" y "sexo" es la eliminación de las diferencias de "género", pues se deberían sólo a imposiciones culturales que constituyen, en muchos casos, DESIGUALDADES de derechos entre las personas por razón de su sexo: SEXISMO.
Según la ideología feminista, desde el origen de los tiempos las mujeres han estado sometidas por los varones en un sistema denominado PATRIARCADO. Esta opresión habría tenido lugar en todos los órdenes de la vida: en lo económico, lo sexual, lo social, lo político, lo cultural...y, por supuesto, lo familiar. Así, y con el fin de asegurar el orden establecido, la VIOLENCIA de los varones contra las mujeres habría sido ejercida como un elemento intrínseco del sistema patriarcal. En el ámbito familiar, esa violencia habría sido a menudo fomentada y, en el mejor de los casos, consentida o considerada un "asunto de pareja"; sin que se reconociera a la mujer como sujeto con derecho a la protección del Estado. Éstos son los presupuestos básicos para justificar la elaboración de una ley contra la "violencia de género". Pues se entiende que el varón es violento con la mujer por razones culturales, o sea, de "género". A él se le educa para ser agresivo; y a ella, para ser sumisa. Y habría que acabar con esa "cultura machista".

Una ley contra la "violencia de género" debería, pues, abordar la violencia que las mujeres sufren en todos los ámbitos por razones culturales, por razones "estructurales" del sistema patriarcal que ha de ser extinguido. Entrarían ahí muchos actos violentos: la prostitución (al menos la que guarda relación con mafias que obligan a las mujeres a ejercerla); las violaciones a manos de desconocidos; el acoso sexual en el trabajo... o el maltrato a manos de una pareja machista, con la que la mujer guardaría una relación de dependencia y un desequilibrio de poder.

Sin embargo, la ley actual "de medidas de protección integral contra la violencia de género" sólo se ocupa de la violencia ejercida contra la mujer por parte de quien ha sido su pareja. Sólo durante la pasada semana (febrero de 2010) se ha propuesto, por parte de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia Género del CGPJ, Immaculada Montalbán, que la ley se extienda a "todas las mujeres, aunque no tengan una relación afectiva con su agresor". Pero, paradójicamente, las asociaciones feministas, promotoras de la ley vigente, han manifestado que "no es el momento", y que es preferible esperar a que la ley acabe de asentarse, pues una modificación para extender su ámbito de aplicación podría ser aprovechada para introducir cambios no deseados...

Parecería, pues, que la ley actual no se ocupa de toda la llamada "violencia de género", sino sólo de una parte de ella. Pero no es así... En realidad, esta ley no se ocupa de ninguna "violencia de género"... (¡!). Cierto es que el Preámbulo anuncia una ley contra la violencia de género, pero el articulado que va a continuación no desarrolla tal cosa ni de lejos... Teniendo en cuenta unos datos: elevado número de mujeres asesinadas y maltratadas por sus parejas masculinas; y con la justificación de que se debe a la "cultura machista", se ha elaborado una ley que, lejos de proteger a la mujer del "maltrato machista" (violencia de género) en la pareja, protege a las mujeres frente a TODOS los varones que son o han sido su pareja... sean machistas o no lo sean, haya entre los miembros de la pareja una relación de dominio y desequilibrio de poder o no haya tal cosa... Se hace evidente que el PREJUICIO legal según el cual la violencia hacia la mujer en la pareja siempre se debe al MACHISMO (véase el artículo 1 de la LIVG) sirve de coartada para redactar una ley sexista CAMUFLADA; para presuponer que las mujeres no ejercen abundantemente como maltratadoras en la pareja (lo cual es falso), y para sentenciar a priori que TODOS los varones son maltratadores "machistas" potenciales, lo cual justificaría que sus faltas pasen a ser DELITOS (de varón).
Se dice con frecuencia que los jueces, fiscales y abogados deben "especializarse" en cuestiones de "género" para aplicar la vigente ley... Pero lo cierto es que basta con que sepan mirar el SEXO de la denunciante y el SEXO del "agresor" (que lo es desde el mismo momento de la denuncia, contraviniendo la presunción de inocencia) en sus respectivos DNI...
RETO PÚBLICAMENTE al Estado español y al Feminismo a cuyo DICTADO se ha aprobado esta ley (así como la Ley de Divorcio y la Ley de Igualdad vigentes) a que digan qué otra cosa, además del SEXO de las partes, ha de ser considerado por la justicia para determinar que estamos ante un caso de VIOLENCIA DE GÉNERO. ¿En qué consiste, pues, la tan traída y llevada "especialización"?

Esa especialización sin duda sería necesaria si se hace una LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO en serio... Pues en tal caso los jueces, fiscales y abogados tendrán que dirimir si se trata de malos tratos producidos por un varón a su pareja POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL MACHISMO, por un deseo de dominación machista o bajo unas circuntancias de desequilibrio de poder machistas... Nada de eso es necesario que sea objeto de investigación hoy por hoy... Simplemente se presupone, lo cual es un PREJUICIO estúpido... y constituye una afrenta al intelecto así como una vulneración de los derechos fundamentales de las personas... Se atribuye de forma GRATUITA el carácter de MACHISTA a quien muy probablemente no lo sea... Eso es un insulto intolerable por parte de la LEY.
Por otra parte, no sorprende lo más mínimo que la violencia verdaderamente machista no se haya atenuado lo más mínimo tras la entrada en vigor de la LIVG, pues las sanciones legales son exactamente las mismas si se trata de un machista que si se trata de un varón igualitario, con lo que el machista condenado no tiene motivación alguna para modificar su actitud machista. La única motivación que recibe es para lamentar su condición de varón, lo cual compartirá con todos los varones igualitarios condenados por igual motivo: son varones. Evitar su condición de varón (no elegida) tiene difícil solución. Y parece que sería más fácil modificar esta ley eliminando su carácter sexista y convirtiéndola en una auténtica ley contra la violencia de género, contra la violencia machista. Tal vez así los machistas se darían al fin por aludidos, y dejarían de estar camuflados entre el resto de varones gracias, precisamente, al carácter sexista de la Ley Integral contra la Violencia de Género...

Pero si la actual ley no persigue toda la "violencia de género"... ni tampoco la "violencia de género" (violencia machista) en la pareja... ¿Diremos que lo que persigue es la "violencia contra la mujer" en la pareja? Eso ya se parece más a la verdad. Sin embargo, ha de decirse que la ley ha establecido tales medidas sexistas en su elaboración, que llamar "violencia" a todo lo que se considera DELITO en ella es excesivo. Los asesinatos (que siempre se esgrimen para justificar esa ley) no la hacen necesaria en absoluto, pues esos delitos se penan en el Código Penal sin distinción de sexo... Lo que aporta esa ley es un trato desigual en delitos menores... Las faltas han pasado a ser consideradas delitos en caso de que quien las cometa sea un varón (es lo que se llama DERECHO PENAL DE AUTOR, al modo nazi o estalinista). De manera que sujetar un brazo sin lesión, o amenazar "levemente" con un "te vas a enterar" son hoy por hoy delitos de varón... Incluso está más penada (véase el artículo 38) una amenaza leve de un varón que una amenaza "leve" con armas de una mujer (¿es posible una amenaza leve con armas?). Si la amenaza "leve" de ella es sin armas, no es delito. Por supuesto, las coacciones leves (¿?) de un varón son delitos (artículo 39), mientras que las de una mujer no lo son. Por tanto, no se protege a la mujer de la "violencia", sino del simple CONFLICTO con su pareja masculina, que siempre llevará las de perder en él... La LIVG se ha presentado como una ley contra el asesinato de mujeres, pero es, en realidad, una ley que el lobby feminista pone al servicio de las mujeres en divorcios conflictivos, un instrumento para llevar a tribunales especiales (donde se lleva lo penal y lo civil), con perspectiva de "género", lo que deberían ser procesos civiles de divorcio... Un modo de garantizar a la madre la custodia de los hijos y, así, las pensiones y el piso. Un modo de impedir las custodias compartidas, que la Ley de Divorcio de 2005 restringe a un acuerdo previo entre las partes. Un modo de impedir cualquier resolución de los conflictos por la vía civil de la mediación y el acuerdo... El acusado es expulsado a las tinieblas exteriores. Un "machista maltratador". Y si reclama justicia y que quiere seguir siendo padre de sus hijos... entonces se dice que sólo desea seguir maltratando; y que el "pretendido SAP" es sólo un "constructo" de "postmachistas" que no se resignan a perder los privilegios del machismo... Para difundir estas consignas falaces e inhumanas se recurre a todos los mecanismos difamatorios imaginables. Esa es la realidad de la LIVG, señoras y señores... Por eso no se ha desarrollado la legislación sobre mediación que preveía la Ley de Divorcio de 2005: porque esa Ley de Divorcio y la Ley Integral de Violencia de Género (diciembre de 2004) son, en realidad, radicalmente contradictorias, como advertía ya María Sanahuja cuando ambas eran aún proyectos de ley...

Por si hay alguna duda respecto a que LA LIVG OBLIGA A LOS TRIBUNALES a considerar "violencia machista" actos que ni son realmente dignos de ser considerados delitos de maltrato ni, como he repetido, tienen tampoco atisbo alguno de machismo, he aquí las declaraciones del FISCAL DECANO DE AVILÉS: "No sé si arreglamos mucho agravando las penas para infracciones nimias o de poca trascendencia. No digo que no tenga que haber una sanción, pero la mayoría de lo que vemos aquí no son casos relacionados con un reflejo de la superioridad del hombre sobre la mujer, sino que son conductas en plano de igualdad. Te ves obligado por ley a pedir pena y a criminalizar a gente que realmente no es maltratadora. Habría que penar conductas de maltrato, no discusiones de pareja".

Una ley que convierte en "violencia machista" un caso de una pareja con Altheimer mientras deja sin los beneficios legales de la lucha contra el machismo a una violada por un desconocido, ¿bajo qué clase de dogmatismo se sustenta? ¿Por qué no se publica el número de asesinados por sus parejas femeninas (van 16 a mediados de octubre en 2010)? ¿Por qué no se investiga y publica el impacto que esta ley y sus injusticias tienen en los suicidios de varones denunciados en España? Estas exigencias han sido formuladas por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (pincha en estos dos enlaces y lee la noticia) impulsada por el juez Francisco Serrano. Esperamos respuestas...

La ley convierte en un delincuente violento a quien comete una falta. No contenta con ello, le insulta gratuitamente hablando de violencia "MACHISTA". Y como resultado tenemos en España un sinnúmero de MACHISTAS MALTRATADORES. Todo ello sin que ningún juez haya tenido jamás que probar que hay un contexto machista en el caso juzgado, y tratándose a menudo de simples faltas que se han convertido en delitos por arte de birlibirloque... Imagínense lo que puede llegar a ocurrir si, habida cuenta la irreflexividad demostrada hasta ahora por estas personas, la pretensión de Immaculada Montalbán es extender esta "protección" para "todas las mujeres, aunque no hayan tenido relación afectiva con el agresor". ¿Quién sabe lo que estaría pensando cuando dijo "todas las mujeres"? ¿Todas?... Lo legítimo sería extenderlo a las violaciones, la coacción en la prostitución, el acoso sexual, la ablación o cualquier otro acto de violencia de género (machista). Pero ya digo que no las tengo todas conmigo. Estas personas descerebradas son muy capaces de pretender denominar "violencia de género" a cualquier acto de violencia en el que un varón se muestre agresivo con una mujer. Para muestra, la petición en este sentido formulada por el Gobierno de Canarias. Ya imagino a un varón condenado tras discutir con su vecina por el volumen de la música. Ella no comete delito alguno, pero él será un machista maltratador... Ya ocurre lo mismo con la LIVG en la pareja. Y se pretende extenderlo fuera de la pareja...

Fíjense que ni he mencionado el asunto de las denuncias falsas (no es necesario denunciar en falso, pues todo es delito si se trata de un varón -pincha-, pero existen demasiadas denuncias falsas, por supuesto, además de las infundadas y las ilegítimas que propicia la LIVG -pincha-) relacionadas con los intereses de las denunciantes en los procesos de divorcio y, por supuesto, con el negocio de las subvenciones a las asociaciones feministas bajo el criterio del número de denuncias formuladas (que no de condenas)... Pero esto ha de mencionarse (pincha)... Pues acaso por ahí encontremos una explicación que permita siquiera comprender tal grado de insensatez, de ignorancia conceptual y emocional... tales abusos a los padres... y a sus hijos...y a su familia completa. Vidas rotas sin una explicación racional que el TOTALITARISMO FEMINISTA se niega a dar una y otra vez de forma maliciosa. Se está hurtando un debate público y abierto que es una EXIGENCIA DEMOCRÁTICA.

domingo, 31 de enero de 2010

La ley de violencia de género SÍ es sexista. Y perversa.


Contra las innumerables y razonadas críticas (incluidas cientos de cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por jueces) que se han hecho a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sólo se han expuesto una retahila de prejuicios ideológicos y UN ÚNICO ARGUMENTO. A saber: "la ley no es sexista, porque también castiga a quien maltrata a personas especialmente vulnerables en el ámbito doméstico (como los menores), y en esos casos impone las mismas penas con independencia del sexo del agresor" (Monserrat Comas, ex Presidenta del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ, 16 de marzo de 2006). Este argumento, como es obvio, sólo trata de desviar la atención, pues la ley se llama "contra la violencia de género", y el añadido aludido es sólo eso, un añadido... Sin embargo, detengámonos a analizar este punto, ya que se esgrime como un argumento en defensa del carácter no sexista de la ley. Sólo faltaba que también fuera sexista cuando se trata de perseguir la violencia contra los menores...
Pues bien, lean el resultado de este caso para comprobar el carácter falaz de tal argumento:


David siempre ha sido un chico conflictivo, con escaso apego a los estudios y con no pocos problemas para comunicarse con sus padres, ambos sordomudos. Una tarde, María del Saliente perdió los nervios y le dio un cachete a su hijo, con tan mala fortuna que éste se golpeó en el lavabo y sangró por la nariz. Al día siguiente, en el colegio advirtieron las secuelas de la herida y se activó un protocolo que desembocó en la condena a la madre. Más allá de la pena de prisión (que no cumpliría por carecer de antecedentes), sus paisanos de Pozo Alcón se movilizaron para evitar que la madre se separara de su hijo durante más de un año, una decisión que, al igual que la Fiscalía, se consideró a todas luces desproporcionada. Cuatro meses después el Gobierno concedió el indulto y madre e hijo aparecieron en todas las cadenas de televisión fundidos en un abrazo. Parecía que se acabaría la pesadilla, pero no fue así. Ahora se ha sabido que el menor, consciente de que su madre no puede tocarle si no quiere acabar en la cárcel (ahora sí tiene antecedentes), se volvió si cabe más rebelde. "Se ríe de nosotros cuando le regañamos, si no lo dejamos salir empieza a dar golpes a la puerta y alguna vez me ha pegado", describe la madre entre sollozos, preocupada porque la conducta de David repercuta en su hijo menor.



Este caso, que fue intensamente seguido y profusamente difundido por los medios de comunicación en su momento, es un ejemplo muy oportuno para mostrar el sexismo de la ley, al mismo tiempo que el carácter estúpido y perverso de la misma.
Para empezar, en este caso resulta sorprendente que se impusiera una pena de 67 días de cárcel... cuando la ley establece, como "pena mínima" para esta clase de maltrato, 6 meses de cárcel. Imaginen lo que pensaría la opinión pública si lo supiera, teniendo en cuenta el escándalo social que supuso la publicación de una condena de 67 días... Por tanto, ¿qué ley es la que se aplicó en esta ocasión? Desde luego, no la ley de violencia de género... ¿Por qué? Jamás se ha dado una explicación a este HECHO.
En segundo lugar, dado que la pena de cárcel nunca iba a cumplirla, pues carecía de antecedentes penales, el auténtico problema radicaba en la pena accesoria de alejamiento e incomunicación que la ley de violencia de género EXIGE en TODOS LOS CASOS en que haya CONDENA... Pero claro, en esta ocasión no nos hallábamos ante un varón denunciado por su pareja o ex pareja, ya fuera por maltratarla a ella o fuera, como en este caso, por pegar un "cachete" a su hijo... En este caso se trata de una madre cuyo marido no pretende dramatizar nada, un caso en el que las asociaciones feministas no tienen ningún interés por despellejar a nadie, un caso que no es del tipo que la fiscalía ha de perseguir para contentar al feminismo español, un caso que no requiere de los políticos buscadores de votos sino "comprensión", pues ésta no les restará el voto feminista en esta ocasión...
Es decir, que la ley prevé que las penas serán iguales con independencia del sexo del "agresor" si la víctima es un menor, sí, pero eso es sólo en teoría, pues en la práctica no dejará de aflorar el ESPÍRITU DE LA LEY, que es radicalmente sexista. ¿Acaso fue DETENIDA y enviada al CALABOZO esta señora inmediatamente tras la denuncia? Si hubiera sido un varón, así habría ocurrido.
Por eso, porque esta ley es radicalmente sexista en su espíritu, finalmente esta señora fue INDULTADA (ni los alegales 67 días -¿?- de cárcel ni, tampoco, el alejamiento que para todos es una imposición feminista menos cuando no conviene...).
Pero es que, encima, en este caso se revela no sólo el sexismo de la ley, sino su ausencia de proporcionalidad en las penas (subsanada a capricho) y el desprecio por el bien del menor, que siempre ha de prevalecer... El caprichoso indulto ha impedido el alejamiento (que perjudicaba al menor, aunque no más que en los miles de casos en que no hay tal indulto...), pero no ha impedido que este niño confunda, como hacen nuestros legisladores, la libertad con el libertinaje. En el franquismo nos decían que todo era "libertinaje" (incluso lo que no era sino el ejercicio elemental de nuestras libertades). Hoy, todo es "libertad", incluidos los comportamientos maleducados e inaceptables en una convivencia civilizada que respete la dignidad propia y la de los demás. Este niño ha recibido una mala lección de vida por parte del Estado al que pagamos nuestros impuestos y nos desautoriza ante nuestros hijos. Le han dicho al niño: "Haz lo que te dé la gana, eres libre y nadie, ni siquiera tus padres, tiene autoridad para corregirte si no entras en razones...". Ahora la madre pide que lo internen... ¿Será ésa una medida más educativa y menos traumática que un "cachete" del que se le ha privado...? Tenemos a un niño maleducado y a una madre indefensa. Cuánta hipocresía, cuánta "alma pura" irresponsable e ignorante... Y sexista.

Sólo un pequeño comentario más, para referirme a la "retahila de prejuicios ideológicos" a la que aludí al comienzo de este artículo. La Ley de Violencia de Género tiene como fundamento básico (en su Preámbulo y en el artículo 1, donde se define la "violencia de género") un prejuicio ridículo... Siento tener que hablar así, pero es la realidad. Es penoso, lo sé. Pero ¿acaso no es ridículo afirmar que toda conducta agresiva de una varón hacia quien ha sido su pareja femenina se debe al machismo (a la situación de dominio del varón sobre la mujer)? Si una pareja discute, los insultos de ella se explicarán por una pérdida de nervios o, acaso, por su perversidad personal; pero en el caso de él tenemos la seguridad de que se trata de un "machista maltratador". Es RIDÍCULO. Claro, el feminismo responde que "esto no tiene importancia, pues el hecho es que mueren muchas mujeres, por el motivo que sea" (Celia Amorós, una de las intelectuales feministas -catedrática...-). Pero vaya si tiene importancia... Pues es ese presupuesto, que "la violencia en la pareja se debe al machismo", a un maltrato a la mujer "por ser mujer" (pincha y mira cómo esgrime ese argumento Amalia Fernández en el vídeo), el que sirve de coartada para pseudojustificar una ley sexista (parece ser que en realidad podría haberse apelado "al motivo que sea"...). La razón que se ha elegido para justificar una penalización mayor para el varón y una menor protección para él (el "machismo" como causa en todos los casos de violencia de los varones, por más que Montserrat Comas trate de ocultar que eso se presupone en todos los casos...), por un lado minusvalora la violencia de la mujer en la pareja, como si no existiesen víctimas masculinas y mujeres maltratadoras e incluso asesinas (y en lo psicológico, su violencia es tan dañina como pueda serlo la del varón), y por otro lado ese presupuesto permite a la ley no sólo castigar a los asesinos y a los machistas (lo cual me parece perfecto, faltaría más), sino, de forma injustificable, atropellar de paso los derechos de TODOS LOS VARONES "por el hecho de serlo", convirtiendo en DELITOS lo que son FALTAS (si las cometen ellos). Porque esto se justifica diciendo que se trata SIEMPRE de violencia "machista" (pincha y lee, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal Constitucional, el apartado 9. c), lo cual es un PREJUICIO que ningún juez tiene que probar en cada caso concreto (¿por qué se les ahorra ese trabajo, que es el suyo, imprescindible para hacer justicia?). Por tanto, el juez sólo ha de fijarse en el SEXO (por más que esto se niegue) del acusado y la víctima, pues la desigualdad la PRESUPONE la ley a priori... Un varón cualquiera es un "machista en potencia", aunque nunca se haya mostrado como tal, y cuando comete una falta sólo hace que manifestar ese machismo... Un prejuicio intolerable, pues está destruyendo la vida de miles de personas a quienes se cuelga gratuitamente el cartel de "machista maltratador", a quienes se detiene, a quienes se condena a penas de 6 meses de cárcel como mínimo, a quienes se condena a alejamientos de sus hijos injustificables. Y esos hijos son, a su vez, víctimas de ese ridículo prejuicio, pues crecerán en una familia rota, con un padre (sin un padre...) que ha sido condenado como "machista maltratador". Y todo por, acaso, cometer una falta... Perdón, un delito. Olvidaba que la ley es sexista...y ha decretado que es cierto lo que es un prejuicio: un varón que comete una falta es un machista maltratador. Sólo un país de borregos puede asumir semejante dictadura. Y algunos no queremos que nuestro país sea una dictadura.

sábado, 16 de enero de 2010

Feminismo español: "El fin justifica los medios"




La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) es un ejemplo claro de aplicación de una máxima totalitaria: “el fin justifica los medios”.
De hecho, son las propias defensoras de esa ley quienes lo afirman constantemente, aunque lo hacen con absoluta ingenuidad, pues ni siquiera son conscientes de ello… Algunas hasta se sorprenderán al leer que defienden esa tesis, pero, por poner un ejemplo reciente, ¿qué significan si no estas palabras de la abogada gijonesa Ana María González Martínez? (La Nueva España, 5-01-2010): «La ley hizo algo muy positivo, que fue sacar un problema invisible a la calle. Dio más poder a las mujeres porque son las que sufren y hay que ayudarlas hasta que se llegue a una igualdad completa; entonces es cuando habrá que revisar la ley y ver qué se mejora».
Maquiavelo nunca enunció esa máxima: “El fin justifica los medios”. Pero sí puede interpretarse así su defensa de que el poder logre sus fines incluso por medios crueles. Así lo interpretó Napoleón, y anotó en su ejemplar de El Príncipe que “el fin justifica los medios”. Algunos jesuitas habían enunciado ya, antes que Napoleón, esa afirmación, aunque guiados por argumentaciones ajenas a los fines del poder político. En su caso se trataba de lucubraciones éticas muy discutibles, como es obvio. El propio cristianismo rechaza tal posición ética.
Si bien fue Napoleón quien vio en Maquiavelo una fundamentación de que los fines del poder político justifican los medios empleados, en realidad ésa es sin duda la forma de justificarse de cualquier totalitarismo. Son los eximios fines enarbolados los que justifican los atropellos que perpetran impunemente. Así sucedió durante el Nazismo alemán, el Comunismo estalinista o la dictadura franquista del Nacional-Catolicismo. Para sufragar la causa comunista, Stalin se dedicó a asaltar bancos, y lo hizo con tanta eficacia que fue así como se labró el prestigio que le llevó más tarde a alcanzar el poder supremo en la Unión Soviética. Desde él, organizó un sistema de terror en el que el Gulag fue un medio justificado porque servía para alcanzar la “igualdad” de las clases sociales… ¿Cuántos partidarios de este eximio fin miraron para otro lado durante décadas y no quisieron ver los medios injustificables empleados?
El feminismo español actual, y todas las personas que miran para otro lado ante sus atropellos, no hacen otra cosa que aplicar que “el fin justifica los medios”. Lograr un fin deseable como la “igualdad real” entre varones y mujeres “justifica” leyes que suponen una “discriminación”. Y esto es precisamente lo que les permite afirmar sin rubor que se trata de una “discriminación positiva”… ¿Qué tiene de positivo o de justificable eliminar la igualdad ante la ley incluso en el derecho penal? ¿Qué tiene de positivo o de justificable vulnerar la presunción de inocencia de los varones por el hecho de serlo?
A mi juicio, la máxima que afirma que “el fin justifica los medios” sólo tiene cabida bajo dos condiciones que han de satisfacerse necesariamente (ambas): 1. El fin perseguido ha de tener un valor igual o superior a los valores vulnerados en el proceso. 2. Ha de ser necesario vulnerar esos valores para alcanzar el fin deseado.
Si no se satisface ninguna de estas dos condiciones, ese principio es, simplemente, una estupidez. Si sólo se satisface la segunda de las condiciones, estaremos ante una ética sin valores, donde está justificado hacer lo que es necesario hacer para lograr mis fines, sean los que sean (tengan valor o no)… Y si sólo se satisface la primera condición, estaremos ante una ética que menosprecia ciertos valores y, lo que aquí nos interesa, ante una política totalitaria, que desprecia los valores que atropella innecesariamente y a las personas que lo sufren…
La justificación que recibe matar a una persona en defensa propia es un claro ejemplo en el que han de cumplirse las dos condiciones expuestas. Si no era necesario matar a esa persona para proteger la vida propia, no hay justificación para invocar la legítima defensa. Si, por ejemplo, existía la oportunidad de huir (pongamos que el agresor nos amenazaba con un cuchillo desde su silla de ruedas), no hay “defensa propia” que justifique matarle. Obvio.
La igualdad real entre varones y mujeres, así como la lucha contra la violencia machista, son fines loables. El feminismo sostiene hoy que los derechos fundamentales de los varones no tienen un valor superior sino, en todo caso, igual o inferior al valor que tiene la “igualdad real”, en cuyo caso se satisfaría mi primera condición. Sin embargo, eso es más que discutible, pues la "igualdad real" es una igualdad imaginaria... mientras que la desigualdad ante la ley es una desigualdad real, muy real... La primera se refiere a la dirección que debe guiar a los poderes públicos en sus políticas, para propiciar una igualdad de oportunidades real (art. 9.2 de la Constitución); la segunda se refiere a un derecho fundamental de los españoles: la igualdad ante la ley (art. 14 de la Constitución).
Como cualquier totalitarismo, el feminismo supone que sus fines están por encima de todo y que ello justifica sus atropellos como medios… Veamos qué pasa con la segunda condición que he propuesto. A mi juicio, es evidente que para luchar “específicamente” contra la violencia “machista” (téngase en cuenta que no todo acto violento de un varón hacia una mujer puede ser considerado violencia “machista”), y para avanzar con decisión hacia la “igualdad real”, no es necesario vulnerar los derechos fundamentales de los varones que se están vulnerando. Para alcanzar la Igualdad no es necesario despreciar valores como la Libertad y la Justicia... Puede y debe hacerse una ley que respete la presunción de inocencia. Puede y debe hacerse una ley que no prejuzgue a los varones, por el hecho de serlo, como “machistas maltratadores” cuando tienen conflictos con las mujeres. Puede y debe hacerse una ley que, protegiendo a varones y mujeres frente a la violencia, castigue especialmente la violencia “machista” (lo cual exigirá investigación en cada caso para probar que hay "machismo"). Pero siempre evitando que esa misma ley se convierta en un arma en manos de mujeres sin escrúpulos que, con la colaboración activa de todos los resortes del Estado, torturan a sus ex parejas y destruyen la vida emocional de sus propios hijos e hijas amparándose en que la ley trata de modo desigual a varones y mujeres por razón de su sexo.
Cada minuto que permanece en vigor esta ley es un minuto más de totalitarismo injustificable. ¿Existe algún totalitarismo justificable? Los totalitarios siempre piensan que el suyo es un totalitarismo necesario. Y algunos ni siquiera son conscientes de ser totalitarios. Pero lo son…
Gandhi decía que "no hay camino hacia la paz, la paz es el camino". Pues bien, NO HAY ATAJO HACIA LA IGUALDAD, LA IGUALDAD ES EL CAMINO.

Nota: La justicia redistributiva es una cosa, y otra muy distinta es la desigualdad ante la ley (aclaración para contumaces partidari@s de ésta...). La justicia da a CADA UNO lo que le corresponde. La desigualdad discrimina al individuo por razón de sexo, raza, religión u otras circunstancias... La ley no debe ahorrar trabajo de INVESTIGACIÓN a los jueces mediante PREJUICIOS que clasifican a los individuos a priori...