lunes, 29 de marzo de 2010

Demolición de la LIVG para construir una nueva ley



1. El número de mujeres asesinadas o que sufren lesiones como consecuencia del maltrato físico por parte de su pareja es significativamente mayor, a la luz de los datos, que el número de varones asesinados o que sufren lesiones por maltrato físico a manos de su pareja. Las diferencias en violencia psicológica o en violencia física sin lesiones son más discutibles.

2. Se plantea la necesidad de una ley que proteja especialmente a las mujeres de la violencia en la pareja.

3. Esa ley no puede hacer discriminaciones por razón de sexo, pues lo impide el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

4.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) no se presenta como una ley sexista. En su Preámbulo (exposición de motivos), justifica la necesidad de una ley contra la violencia de género en base a las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia.

5. En diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, se ha insistido en esa justificación: la LIVG no es inconstitucional, pues no discrimina por razón del sexo en sí mismo, sino por razón de las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia. En su sentencia del 22 de julio de 2010, el TC se reafirma en ello.

6. La LIVG presupone, en su articulado, que todas las conductas penadas por ella de un modo distinto en función del sexo del acusado y la víctima se dan, siempre y en todos los casos, en un contexto machista, con la intención del varón de hacer valer un desequilibrio de poder y someter a la mujer por el hecho de ser mujer. Esto no es necesario probarlo en juicio. Es un presupuesto de la LIVG para todos los casos particulares. Así lo establece el artículo 1 de la LIVG.

7. Sostengo que el presupuesto del punto 6 es falso. Parafraseando el artículo 1 de la LIVG, vemos que éste define (erróneamente) la violencia de género de forma explicativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja, que se da en circunstancias machistas), cuando debiera hacerlo de forma especificativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja que se da en circunstancias machistas). Una simple coma convierte a esta ley en un prejuicio. Las circunstancias que rodean un caso particular, así como las ideas, actitudes o intenciones de un varón que se muestra violento con su pareja (en el grado que sea) pueden ser ajenas completamente al machismo. Existen parejas con relaciones no sexistas, pero eso no es garantía de no violencia, y mucho menos si se consideran delitos lo que son meras faltas; algo que se hace, precisamente, por presuponer un machismo que, de hecho, puede no existir. El machismo es el contexto y la causa de múltiples modos de violencia contra la mujer, pero no de todos. Convertir en causa universal lo que se supone que es causa general es un prejuicio injustificable. Esto es indiscutible y obvio. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, y es en él donde deberían ser investigadas y probadas las circunstancias de cada caso particular y las causas de la violencia. Sin que la ley preestablezca esto último de antemano.

8. La falsedad del punto 6 convierte en falaces las justificaciones de la LIVG que se apoyan en el Preámbulo de la propia LIVG y en las resoluciones del Tribunal Constitucional que la avalan hasta ahora. Por otra parte, señalar el carácter inconstitucional de la LIVG no es ninguna novedad, pues ya lo anticipaba el informe del CGPJ al anteproyecto de ley de la LIVG en junio de 2004, y ello pese a las presiones en contra de tal informe.

9. La LIVG es, en su articulado, una ley sexista contraria al artículo 14 de la Constitución, pues el juez sólo ha de fijarse en el sexo del acusado y la víctima, y penará de un modo distinto si aquél es varón o es mujer, tal como prevé la LIVG. Las circunstancias machistas del caso son sólo una mera presunción legal que nadie ha de probar, y que pueden ser inexistentes en un caso concreto. Pueden ser inexistentes en cualquier caso concreto, y sólo se podrían dar por ciertas cuando ello sea investigado y probado.

10. Es perfectamente posible hacer una ley que proteja de la violencia en la pareja a mujeres y varones sin discriminación de sexo y penalice especialmente al machista. Basta con exigir que esto se investigue y se pruebe en el juicio. Asimismo, cuando se extienda la ley contra la violencia de género más allá de las relaciones de pareja, confío en que las comas no vuelvan a provocar el mismo error de la LIVG. Es violencia de género la que sufren las mujeres (aquí no debe ir ninguna coma) debido al machismo, ya sea en pareja o fuera de ella. En cada caso, habrá que investigar y probar que el machismo es una circunstancia determinante de hecho, más allá de circunstancias "generales" que pueden no darse en ese caso.

11. La exigencia de investigar y probar en cada caso particular las circunstancias y causas de la violencia permitirá conocer las causas de la violencia en la pareja en general, ayudará a prevenirlas y hará posible que disminuya el número de mujeres que son víctimas de malos tratos. Y todo ello, siendo una ley justa, que da a cada uno lo que le corresponde. Sin prejuicios.

12. Esa nueva ley deberá prestar la atención que merece a la violencia psicológica en la pareja, ante la que hoy están indefensos tanto las mujeres como los varones. Debe estudiarse la relación que pueda haber entre la violencia psicológica en la pareja y los casos de suicidio. En Francia, para legislar acerca de esta clase de violencia han recurrido al asesoramiento de la especialista Marie-France Hirigoyen, y no se comprende por qué en España no podemos hacer lo mismo. Esta señora es francesa, pero como científica no tiene nacionalidad...

13. La nueva ley deberá tener especial cuidado con los menores, que en ningún caso deben ser objeto de maltrato físico o psicológico por parte de los adultos con los que conviven, ni tampoco por parte de las decisiones que las instituciones toman respecto a sus vidas al resolver los conflictos que sus padres provocan. El interés del menor no tiene por qué coincidir con el interés de su padre ni con el de su madre. No se puede negar desde las instituciones la evidencia, afirmando que "no existen" casos en los que un progenitor obstaculiza la relación de sus hijos con el otro progenitor y con toda la familia de éste (se llame a esto SAP o de cualquier otro modo). De igual manera, esa clase de denuncia no puede servir para que un maltratador la utilice para seguir maltratando a su ex pareja y a sus hijos. Es trabajo del juez tomar decisiones en un sentido u otro tras una investigación seria y rigurosa de cada caso, siempre en interés del menor y en función de criterios objetivos.

14. Una ley no es democrática porque la vote la mayoría. Ni siquiera lo es porque la vote un Parlamento por unanimidad. Si no hay buenas razones que la justifiquen ante una minoría, incluso ante un único ciudadano disidente, entonces estamos ante una ley impuesta por la fuerza. Quienes defienden que la LIVG debe segir en vigor deben responder con razones a quienes argumentamos que no debe ser así. Y aún estamos esperando sus razonamientos.


Prometo 600 euros (100.000 pts de las de antes) a quien tenga la amabilidad de decirme por qué esta argumentación, que muestra que es necesario modificar la LIVG y expone que es posible hacerlo sin perjudicar a nadie, está sin embargo en un error.
No consigo encontrarlo. Y necesito saber cuál es, ya que todos los parlamentarios españoles creen que ese error existe, y todas las instituciones del Estado lo creen así. Pero yo no encuentro el error... Y por más que lo pregunto "por favor" en todas partes, nadie me contesta... Por eso, a lo mejor pagando... Si alguien tiene la respuesta pero quiere más dinero, podemos negociar. Porque yo necesito esa respuesta para poder dormir sin tener que pensar, como pienso, que vivo en una dictadura.
Pagaré a la primera persona que me dé una respuesta seria, razonable y convincente. No es una broma. A esa persona le pagaré. Lo prometo.

Es improbable que la LIVG sea modificada con la rapidez debida, pero más improbable es que recibamos la respuesta que pedimos para justificarla... (pincha el enlace). Por eso, mientras esperamos quiero recomendar a los padres españoles que "usen protector solar", y que lo recomienden a sus hijos con este vídeo si no tienen oportunidad de verles por alguna extraña razón...


9 comentarios:

  1. Esta ley no vale para nada, es totalmente ineficaz!!!!!!!!!!
    el hombre es culpable desde ke se pone la denuncia en el juzgado y se vulnera la presuncion de inocencia...
    donde esta la igual ke keremos"""señoras"""????
    soy mujer y condeno por supuesto el maltrato a ambos sexos!!!no solo a la mujer, xk aunke en las noticias, periodicos,etc... no se publiken articulos de muertes de varones, tambien los hay señores!!!!
    kiero mostrar mi indignacion como mujer ante tanto politikeo, ke es lo unico ke hay aki, sumar votos haciendo ke toda españa se sensabilice ante una ley injusta para los dos sexos(cuanto mas ayudas a las mujeres mas votos, aunke no se prueben si realmente son maltratadas o solo denunciaron por despecho o rencor...desde luego todo mi apoyo y ayuda a las ke realmente lo son...)
    revision de la ley de violencia de genero, ya por favor...

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  2. mi madre decia q la vida es como un baston, arriba les politicos q mandan y abajo la oposicion.
    el pueblo esta en medio, y aunq el baston de la vuelta, siempre nos mandan los d arriba.
    yo naci en una dictadura y en mayor o menor grado, sigo viviendo en ella.
    ojala q se derogue la LIVG antes q haga mas estropicios!

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  3. Hola,
    En la entrada dice "Parafraseando el artículo 1 de la LIVG, vemos que éste define (erróneamente) la violencia de género de forma explicativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja, que se da en circunstancias machistas)", pero no encuentro está definición "errónea" en la ley, ¿me podría indicar donde está?

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

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    1. La definición literal no la he CITADO en ese lugar (es larga), aunque sí en otros muchos momentos en este blog. En este caso me he limitado a PARAFRASEARLA, con el fin de que se entienda lo que dice esa larga definición (que es explicativa y no especificativa). La definición literal la encontrarás buscando la ley en internet, en el artículo 1.1. Tienes un enlace directo a esa ley en esta misma entrada del blog (en el apartado 4 de la misma). Saludos

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    2. La definición del artículo 1.1 de la ley es errónea porque está mal redactada. Debería ser especificativa y no explicativa... Por eso la letra de la ley convierte en violencia de género TODOS los casos de violencia de hombre a mujer y no especifica que la violencia de género se da SÓLO cuando esa violencia se produce como consecuencia de circunstancias de dominación machista.

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    3. Violencia de hombre a mujer que son o han sido PAREJA, se entiende. Que por otra parte es la única violencia de género padecida por mujeres que contempla la ley española.

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    4. Violencia de hombre a mujer que son o han sido PAREJA, se entiende. Que por otra parte es la única violencia de género padecida por mujeres que contempla la ley española.

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    5. La definición literal no la he CITADO en ese lugar (es larga), aunque sí en otros muchos momentos en este blog. En este caso me he limitado a PARAFRASEARLA, con el fin de que se entienda lo que dice esa larga definición (que es explicativa y no especificativa). La definición literal la encontrarás buscando la ley en internet, en el artículo 1.1. Tienes un enlace directo a esa ley en esta misma entrada del blog (en el apartado 4 de la misma). Saludos

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