El Tribunal Supremo emite una nueva sentencia de custodia compartida de los hijos solicitada por un padre contra el criterio de la madre. En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda a la Audiencia Provincial de Cantabria y al juzgado de Primera Instancia de Santander que habían dictado sentencias favorables a la madre y contrarias a la solicitud del padre de una custodia compartida que, como viene repitiendo este alto tribunal en sus últimas sentencias, "la custodia compartida no debe ser excepcional", sino que ha de ser el régimen de custodia "normal" porque es "deseable".
- En la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Tribunales
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo
Resalta lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que este sistema no debe ser "excepcional" sino "normal" y "deseable"
SANTANDER, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y
custodia compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto
un juzgado de Primera Instancia de Santander como la Audiencia
Provincial se lo habían denegado.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso
de casación presentado por el padre de dos niños de diez y trece años y
le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia compartida
por la que los menores estarán periodos de quince días con cada
progenitor.
El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones
precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado
adecuadamente salvaguardado".
Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que ha
quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia
compartida no era favorable al interés de los menores se consideró
"exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores
estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el
régimen de visitas que estaba vigente.
El Supremo señala que en ese mismo informe también se indicaba que
la situación actual "no implica" que la custodia compartida no fuese
una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a ambos
progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que presentaban un
"alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para el
desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es
deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de
los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el
apego con ambos".
Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la
Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese
informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y
positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por
ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir
quince días con cada uno.
Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la
doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida
no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse
"normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho
que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en
situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto
lo sea".
Con esta decisión del Supremo, quedan revocadas las sentencias
dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander y de
la Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la solicitud de este
padre de establecer un régimen de guardia y custodia compartida al
entender que no era procedente.
La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida no era
procedente porque no se había examinado a los menores ni a la nueva
mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida";
existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe
técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio.
Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de
Instancia al entender que el informe pericial elaborado ponía de
manifiesto que los menores se encontraban "a gusto" con la idea de
seguir viviendo con su madre y con el actual régimen de visitas.
En dicha sentencia, aunque se señalaba que los menores admitieron
su deseo de residir quince días con cada progenitor, consideraba que tal
manifestación era "consecuencia de una influencia de un adulto por
tratarse de una propuesta propia de un adulto".
Además, y al igual que en la sentencia de Instancia, se señalaba
que no se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el modo de
guarda y custodia pues --mantenía-- los menores estaban "perfectamente
adaptados a la actual modalidad".
En su sentencia, el Supremo fija que será el progenitor que tenga a
los niños en esos periodos de quince días quien se encargará de atender
directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los gastos
extraordinarios por la mitad.
Además, se establece que "uno y otro deberán cooperar en relación a
las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de
los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no
prevista", como las vacaciones de Navidad y Fin de Año.
"Se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con
uno y otro progenitor", añade la sentencia, en la que se señala que
cualquier desacuerdo entre los padres se resolverá judicialmente.
La sentencia del tribunal Supremo, aquí (pincha):
EUROPA PRESS.
12.08.2013
El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia compartida de sus
hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado de Primera
Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo habían
denegado.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de
casación presentado por el padre de dos niños de diez y trece años y le
ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia compartida
por la que los menores estarán periodos de quince días con cada
progenitor.
El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones precedentes
"la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente
salvaguardado".
Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que ha quedado
ahora revocada para determinar que el sistema de custodia compartida no
era favorable al interés de los menores se consideró "exclusivamente" un
informe psicológico que señalaba que los menores estaban "a gusto" con
la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas que
estaba vigente.
El Supremo señala que en ese mismo informe también se indicaba que la
situación actual "no implica" que la custodia compartida no fuese una
"opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a ambos
progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que presentaban un
"alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para el desarrollo
afectivo y la estabilidad emocional de los menores es deseable un
entorno más armónico posible, que garantice el derecho de los hijos a
contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el apego con
ambos".
Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la Audiencia
Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese informe
indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y
positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por
ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir
quince días con cada uno.
Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la doctrina
jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida no debe
ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse "normal e
incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los
hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones
de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Con esta decisión del Supremo, quedan revocadas las sentencias dictadas
por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander y de la
Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la solicitud de este
padre de establecer un régimen de guardia y custodia compartida al
entender que no era procedente.
La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida no era
procedente porque no se había examinado a los menores ni a la nueva
mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida";
existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe
técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio.
Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de Instancia
al entender que el informe pericial elaborado ponía de manifiesto que
los menores se encontraban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con
su madre y con el actual régimen de visitas.
En dicha sentencia, aunque se señalaba que los menores admitieron su
deseo de residir quince días con cada progenitor, consideraba que tal
manifestación era "consecuencia de una influencia de un adulto por
tratarse de una propuesta propia de un adulto".
Además, y al igual que en la sentencia de Instancia, se señalaba que no
se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el modo de guarda y
custodia pues —mantenía— los menores estaban "perfectamente adaptados a
la actual modalidad".
En su sentencia, el Supremo fija que será el progenitor que tenga a los
niños en esos periodos de quince días quien se encargará de atender
directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los gastos
extraordinarios por la mitad.
Además, se establece que "uno y otro deberán cooperar en relación a las
responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los
hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no
prevista", como las vacaciones de Navidad y Fin de Año.
"Se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y
otro progenitor", añade la sentencia, en la que se señala que cualquier
desacuerdo entre los padres se resolverá judicialmente.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Resalta lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que este sistema no debe ser "excepcional" sino "normal" y "deseable"
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
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