sábado, 4 de junio de 2011

Nueva sentencia discriminatoria por maltrato de una madre a sus hijos

We can do it! ("Nosotras podemos hacerlo")
En un centro para maltratadas... una madre maltrató a su hija. Y en la sentencia, una vez más, nos encontramos con una condena sorprendente. Cada caso que sale es un ejemplo de discriminación (pincha). Pregunto: si la pena MÍNIMA por este delito son 6 meses de cárcel, ¿por qué a esta señora le imponen 3 meses? Y si a los varones les imponen siempre un alejamiento incomunicado de un año más los meses de condena de cárcel, ¿por qué en este caso el alejamiento es sólo de tres meses, en lugar de un año y tres meses? ¿Por qué? La condena de cárcel es inexplicable con la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) en la mano. Y la pena de alejamiento que esta misma ley impone en caso de condena es anormal en las sentencias judiciales habituales cuando se trata de varones condenados. ¿Se cumple la ley del modo no sexista que incluso la LIVG establece para el maltrato a menores que convivan con el agresor, tenga éste el sexo que tenga? (esa fue la única modificación que se introdujo en la LIVG -diseñada por las asociaciones feministas-, atenuando su sexismo, durante su tramitación en el Congreso, pero ya se ve que en los juzgados se ponen las cosas "en su sitio" al margen de la ley...). ¿Imponen las penas (en particular, las de alejamiento) los jueces sin discriminar por razón de sexo? Tengo la impresión de que la respuesta es, para las dos preguntas, un no. ¿Hasta cuándo este sexismo inadmisible?

En un centro de acogida para maltratadas

Condenan a una madre por empujar a su hija pequeña porque lloraba

MÁLAGA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una madre por la reacción contra su hija de un año y medio, a la que empujó después de que se pusiera a llorar, estando ambas en un centro para mujeres maltratadas. Se le impuso la prohibición de acercarse a la niña, que no fue lesionada, en un año y 35 días en beneficio de la comunidad.
   Así, se desestima el recurso presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia dictada por un juzgado de lo penal de la capital, que declaró probado que la acusada estaba el 5 de enero en un centro de acogida para maltratadas con su hija cuando llegaron los Reyes Magos, lo que "asustó a la menor quien se puso a llorar".
   Esto provocó "una reacción violenta en la acusada, quien la tenía en brazos, tirándola al suelo", de donde la niña fue recogida por una educadora del centro, "tras haber empujado la procesada a la menor para impedírselo" y tras haberle quitado con fuerza a la niña, según la resolución.
   Luego, se llevó a la habitación a la menor, que siguió llorando, aunque no resultó lesionada, y se requirió la presencia policial. A la madre se le condena por un delito de malos tratos y como alternativa a los trabajos en beneficio de la comunidad se le imponen tres meses de cárcel y tres meses más de alejamiento.
   Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Málaga, alegando la defensa error en la valoración de la prueba, algo que la Sala de apelación no observa, sino que entiende, según la resolución a la que tuvo acceso Europa Press, que las declaraciones de las testigos son "firmes y coherentes".

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