Una nueva sentencia del Tribunal Supremo permite eludir abusos cuando se alegan conflictos o enfrentamientos de pareja para impedir la custodia compartida.
En primer lugar, si el conflicto es responsabilidad de la madre resultaría abusivo negarle la custodia al padre para entregársela a la madre en exclusiva. Esta obviedad no parece que la tuvieran clara nuestros jueces y magistrados, ni está en el ideario del lobby feminista español, que obstaculiza la custodia compartida para los hombres sistemáticamente.
En segundo lugar, no pueden considerarse "enfrentamientos o conflictos" lo que son en realidad discrepancias o divergencias "razonables". Por ejemplo, es perfectamente razonable que un padre separado considere que un colegio privado no concertado no es la opción más adecuada para sus hijos, ya sea por razones ideológicas o, naturalmente, porque las nuevas circunstancias económicas a las que ha de hacerse frente así lo aconsejen.
El Supremo establece que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida del menor
Concede la custodia compartida solicitada por el padre porque “fomenta la integración del menor con ambos padres”
- Autor: Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño
solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias
entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que
es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos
progenitores, sin desequilibrios, evita el 'sentimiento de pérdida', no
cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los
mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un
"importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía
inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un
semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la
vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del
menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las "discrepancias
serias" por el colegio de escolarización del menor (por motivos
económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el
hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones
tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la
vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para
desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen
fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea
de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo". En primer
lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito
alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar,
porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias
económicas "supone una divergencia razonable".
De ese modo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de
custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud
razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas
habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos
profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores
universitarios)".
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TS Sala I 16 febrero 2015Fuente:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-establece-que-las-divergencias-razonables-entre-los-padres-no-impiden-la-custodia-compartida-del-menor
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