En el Distrito Federal de México la alienación parental es desde hoy un delito penado con cárcel. Esta medida viene precedida por un largo proceso iniciado con la denuncia contra la alienación parental expresada en diciembre 2011 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.
Por contra, el lobby feminsita español ha impuesto en los últimos años que no se persigan en España las alienaciones parentales. Su objetivo ha sido evitar que los acusados (generalmente madres) perdieran la custodia de sus hijos. Esa pena le parecía 'desmedida' al lobby... Sin embargo, en México no sólo perderán la custodia o incluso la patria potestad, sino que la alienación parental será tratada como una forma más de violencia familiar (no es otra cosa, en realidad) y tendrá una pena de cárcel.
Mientras en México se penaliza esta forma de violencia familiar, en Argentina o España (denunciar esto ha sido precisamente el motivo constante de este blog desde su primera entrada en octubre de 2009) el lobby feminista ha impuesto en las instituciones de todos los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que no se persigan la alienaciones parentales. La única razón de esta imposición (argumentada con falacias) es la defensa a ultranza de los intereses de la clientela del lobby feminista por encima del sentido común, de los derechos de los menores y de la justicia. El número de casos con madres alienadas (que existen, por supuesto) es menor que el de madres alienadoras, por lo que los casos del primer tipo son tomados por el lobby feminista como "daños colaterales asumibles" en su estrategia sexista frente a la "violencia contra las mujeres", una vez establecida la premisa-prejuicio de que no existen madres alienadoras sino padres maltratadores que mienten. Esto es un prejuicio por la obvia razón de que se antepone al juicio del caso concreto donde se debería determinar la verdad y se debería hacer justicia.
Cárcel a padres que pongan a sus hijos contra su otro padre
Hoy entran en vigor en el Distrito Federal las reformas al Código Civil que tipifican esta acción como violencia familiar Quien incurra en esta falta también perderá la patria potestad del menor y verá cancelado su régimen de visitas |
A partir de hoy se aplicarán sanciones de seis meses y
hasta seis años de prisión, correspondientes al delito de violencia
familiar, a quien transforme la conciencia de un menor de edad con el
objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus
progenitores.
De acuerdo con las nuevas disposiciones del Código Civil capitalino,
publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, este tipo de
conducta se denomina alienación parental, y es realizada por uno de los
padres que pone a sus hijos contra su otro progenitor.
Las nuevas disposiciones establecen que quien incurra en ello,
cometerá el delito de violencia familiar que, se sanciona con prisión,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Código Penal para
el Distrito Federal.
Con la nueva reforma que adiciona el artículo 323 Septimus al Código
Civil del Distrito Federal, se establece que “Comete violencia familiar
el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con
el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de
sus progenitores”.
Agrega que “quien acredite dicha conducta (alienación parental), será
suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en
consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso,
tenga decretado”.
Detalla que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y
custodia del niño, la misma pasará de inmediato al otro progenitor, si
se trata de un caso de alienación leve o moderada.
“En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación
parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del
progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo
contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento
que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”,
subraya.
Explica que en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva
con el otro progenitor, el Tribunal Superior de Justicia del DF
determinará qué persona quedará encargada del menor.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario