Conferencia
La necesaria reforma del concepto legal de maltrato
Conferenciante:
Ilmo. Sr. D. Francisco Serrano Castro
Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia, Familia, nº 7 de Sevilla
Jueves, 18 de noviembre de 2010, a las 20:30 horas, en los salones del Hotel Oromana de Alcalá de Guadaíra.
RESUMEN
Con el fin de proteger eficazmente a todas las víctimas de violencia en el ámbito familiar y sancionar con contundencia y proporcionalidad a los agresores, se hace necesaria una reforma seria y profunda de los contenidos de la Ley de Violencia de Género, la cual, pese a las buenas intenciones con la que se aprobó por el Legislador, no sólo no ha dado respuesta a las situaciones dramáticas de las mujeres que sufren maltrato por el mero hecho de serlo, sino que incluso está ocasionando otras graves situaciones ignoradas de desigualdad e injusticia, otros dramas obviados y que a su vez generan nuevas tensiones y conflictos que desembocan en violencia. El primer paso consistiría en delimitar y acotar el propio concepto de Maltrato.
1.- Los planteamientos ideológicos no pueden suplantar a la experiencia y realidad social constatable: La negativa implantación del modelo lisenkoista.
2.- El mejor remedio contra las situaciones de conflicto y violencia en el ámbito familiar:
-Apuesta por la igualdad real y efectiva y por desterrar situaciones de discriminación: Hacia un nuevo modelo de preferencia de la custodia compartida y corresponsabilidad parental.
-Apuesta por la educación en valores de Igualdad: Especialmente entre jóvenes y colectivos de inmigrantes.
3.- El concepto de maltrato en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia sobre la Mujer: El modelo de coherencia a restaurar e imponer en la apreciación de situaciones de maltrato.
4.- El concepto recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/ 2004: Abusos y defectos
5.- La manipulación en la elaboración de las estadísticas oficiales
6.- El aumento de mujeres víctimas de violencia machista. El porqué la mayoría no presenta denuncia. Los juicios rápidos, DURGE, como medio de maquillar los datos oficiales, condenar inocentes y encubrir auténticos maltratadores.
7.- La quiebra del principio de presunción de inocencia. La retirada de la acusación por la denunciante.
8.- Denuncias falsas, denuncias injustas y abusivas: Mito o realidad cotidiana.
FRANCISCO SERRANO CASTRO
SEVILLA NOVIEMBRE DE 2010
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