sábado, 9 de junio de 2012

El 13 de junio, Rosa Díez pedirá en el Congreso una ley nacional de custodia compartida


El pasado 20 de abril, UPyD instó oficialmente al Gobierno para que se ponga en marcha una legislación nacional de la custodia compartida preferente antes de seis meses (pincha).

Sin embargo, UPyD no se va a sentar a esperar... En la sesión parlamentaria de control de Gobierno del próximo miércoles, 13 de junio, Rosa Díez volverá a insistir en la necesidad de esa legislación: porque es un derecho de los hijos; porque es un derecho de ambos progenitores, y porque es una injusticia que los españoles tengan reconocidos esos derechos en unas Comunidades y no los tengan en otras. Ya está bien de machistas (PP) y de feministas de género (PSOE). Sus INTERESES son coincidentes, y no es casualidad. Unos velan por el mantenimiento de los roles de la familia tradicional sexista-machista, mientras los otros promueven una legislación familiar sexista-hembrista que atiende al exclusivo interés de las mujeres. En ambos casos, los hijos son cosa de mamá y el papá tiene un papel exclusivamente proveedor. 
Pero eso se ha acabado... Es la hora de la Justicia y la Igualdad.

España

Rosa Díez pedirá en el Congreso la custodia compartida de ámbito nacional

Será en una interpelación urgente al Gobierno durante la sesión de control del próximo miércoles

Día 09/06/2012

El Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia (UPyD) no ceja en su empeño de establecer en el ámbito nacional la custodia compartida como modelo preferente en los procedimientos de separación o divorcio. Es una de las reivindicaciones históricas del joven partido.
En esta ocasión, lo hará mediante una interpelación urgente al Gobierno en la sesión de control del próximo miércoles en el Congreso de los Diputados. La líder del partido, Rosa Díez, será la encargada de presentarla.
En la exposición de motivos del escrito que registró el pasado marzo, la formación magenta argumenta que en la mayoría de los casos de separaciones y divorcios «se concede la guarda y custodia de los menores a la madre», siguiendo el «modelo tradicional». 

UPyD recuerda también la moción presentada por el grupo popular y aprobada en el Pleno del Senado de julio de 2010 por la que el Senado «insta al Gobierno ha realizar las modificaciones legales necesarias» para convertir el modelo de custodia compartida en el preferente.
Tras la interpelación en el Pleno del próximo miércoles, UPyD presentará una moción que será debatida y votada por todos los grupos parlamentarios en la Sesión de Control del miércoles 20.

 

miércoles, 6 de junio de 2012

La PCI organiza la Jornada "Feminismo e Igualdad en el siglo XXI". Sevilla, 14 junio

 
Las asociaciones Foro Judicial Independiente (FJI) y la Plataforma  
Ciudadana por la Igualdad (PCI) organizan el próximo 14 de junio la  
Jornada "FEMINISMO E IGUALDAD EN EL SIGLO XXI", que se celebrará en el  
Paraninfo del Rectorado de la Universidad de Sevilla.
 
Se adjunta Programa previsto (pincha), pendiente de la confirmación de  
autoridades de la ciudad y de la representación de la Universidad. Se  
ruega difusión del mismo, y se anima a asistir a los posibles  
interesados. La entrada es libre hasta completar aforo.
 
La Jornada tiene también carácter de Curso de Extensión Universitaria  
de la Universidad de Sevilla (10 horas, modalidad presencial), con lo  
que, aunque el acceso es libre, si se realiza la matrícula y el pago  
de 12 euros de tasas (www.cfp.us.es), se obtiene el correspondiente  
título universitario (Atención: plazo de matrícula hasta el viernes  
8/junio).
 
Gracias por tu atención,
 
 
Fernando Otero Alvarado
Secretario General - Plataforma Ciudadana por la Igualdad
Mail: manifiesto@plataformaporlaigualdad.es
Web: http://plataformaporlaigualdad.es

lunes, 4 de junio de 2012

El T. Supremo y el Constitucional coinciden: no toda denuncia de una mujer a su pareja es violencia de género


No todo acto de violencia física de varón a su pareja o ex pareja femenina es violencia de género.
(Trabajo de recopilación de sentencias de Rebus Stántibus)

El Supremo ha dictado como mínimo tres sentencias y el Constitucional una donde declaran de forma explícita y unánime (en el caso del Supremo) y de forma implícita (el Constitucional) que es necesario demostrar un ánimo o daño de carácter machista para que el maltrato sea considerado como un delito de los que castiga la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de violencia de género.
Si no se acredita una relación de dominación y poder del hombre sobre la mujer en la denuncia, ésta debería tramitarse por el cauce ordinario del juzgado de instrucción, como cualquier otra en donde no existan lazos afectivos ni conyugales o, donde existiendo esos lazos, no se trate de violencia de género (como ocurre, por ejemplo, con una agresión de una mujer a su pareja o ex pareja masculina).

De tramitarse por un juzgado de violencia sobre la mujer, ya en la toma de declaración o en la primera oportunidad posible, debe ejercerse la declinatoria para que el juzgado de violencia sobre la mujer se inhiba en favor del juzgado de instrucción en el ámbito penal, y en favor del juzgado de familia en el ámbito civil si la denunciante ejerciera demanda de divorcio.

La STS 681/2008, de 25 de enero, en el recurso nº 1274/2007, establece en su FD 4º que "La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 1/2004, de 28 de diciembre , contiene un Título V, bajo la rúbrica de la "Tutela Judicial", que entró en vigor el día 29 de junio de 2005. Para su delimitación, debemos acudir al art.1º (objeto de la ley), en cuyo apartado primero se lee lo siguiente: "la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
Ha de concurrir, pues, una intencionalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se puede condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género, y, en consecuencia, la atribución competencial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer".

La STS 654/2009, de 8 de Junio, recurso nº 11003/2008 expresa que "queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo Art. 153 C.P..."

La STS 7482/2009, de 24 de noviembre, recurso nº 629/2009, vuelve a repetir en el FD3º: “Queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo art. 153 C.P ., modificado por la ya tantas veces citada Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sino sólo y exclusivamente -y ello por imperativo legal establecido en el art. 1.1 de esa Ley - cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer .....". Cabe admitir que aunque estadísticamente pueda entenderse que ésta es la realidad más frecuente, ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista, es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales.”

La Sentencia del Tribunal Constitucional en Pleno, STC 41/2010, de 22 de julio (BOE núm. 192, de 9 de agosto de 2010), en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas nºs 2755-2007 y 7291-2008 contra la LIVG, establece en el FJ9 punto c): “En tercer lugar, a los efectos del juicio de proporcionalidad no puede desconocerse la opción seguida por el legislador de dejar al arbitrio del juez la aplicación de la agravante, siendo la misma, a tenor de su redacción típica, de imposición facultativa, debiendo atenderse para ello "al resultado causado y al riesgo producido". Ello supone que para la aplicación del art. 148.4 CP no sólo habrían de concurrir las circunstancias específicas descritas -que la víctima sea mujer que sea o haya sido pareja del autor-, sino que, junto a ello, sería preciso que los hechos expresaran un injusto cualificado, un mayor desvalor derivado ya de la intensidad del riesgo generado por la acción del autor, ya de la gravedad del resultado causado. Expresado en otros términos, la mayor gravedad de la pena en el precepto cuestionado no vendría dada exclusivamente por la existencia presente o pasada de una relación de pareja entre el sujeto activo hombre y la mujer, sino por la concurrencia añadida de una particular gravedad de la conducta para el bien jurídico protegido, pudiendo optar el juzgador por no imponer la agravación si, aun estando ante un supuesto de violencia de género, no se apreciara tal particular intensidad lesiva en el riesgo o en el resultado.”

Nótese el oscurantismo de la sentencia del Tribunal Constitucional, en comparación con la meridiana claridad de las sentencias de Tribunal Supremo. Respecto a estas últimas, es claro que hacen la única interpretación posible de la ley de violencia de género si ésta se considera una ley constitucional y no sexista, aunque para ello sea necesario hacer una lectura del artículo 1.1 de esa ley que no se ajusta a su literalidad. Se interpreta como especificativa una oración a todas luces explicativa...
Pero es la única opción que le queda al Tribunal Supremo si ha de acatar que la ley de violencia de género es constitucional... La responsabilidad de toda esta confusión recae, obviamente, en el Tribunal Constitucional, que una y otra vez cae en el "sí pero no" sin ser claro... Más bien siendo oscurantista hasta la náusea. Y ello porque, por razones políticas, se empeña en dar por constitucional una ley que no lo es. Sea como sea, y pese a que el Tribunal Constitucional no dice con la claridad exigible a un tribunal serio (lo oculta para no dejar en evidencia a la ley) que han de probarse en cada caso particular las circunstancias machistas que definen y constituyen el delito agravado de violencia de género (una prueba que la literalidad del artículo 1.1 de la ley considera innecesaria, convirtiendo a esa ley en inconstitucional), pese a ello, digo, sí dice el Tribunal Constitucional que para hablar de violencia de género ha de probarse "un mayor desvalor derivado ya de la intensidad del riesgo generado por la acción del autor, ya de la gravedad del resultado causado" (hay que joderse con esta panda de profesionales del somnífero).
POR TANTO, Y EN CUALQUIER CASO, UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO (AUN CON EVENTUAL LESIÓN DE LA MUJER), NO PUEDE TERMINAR AUTOMÁTICAMENTE CON EL HOMBRE EN LOS CALABOZOS Y JUZGADO POR UN TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN, QUE ES LO QUE VIENE OCURRIENDO EN ESPAÑA DESDE 2005 HASTA HOY.

viernes, 1 de junio de 2012

Convocada para el 18-N de 2012 la manifestación anual en Madrid contra el sexismo legal



Con motivo del Día internacional de los Derechos del Niño y dado que estos Derechos son vulnerados constantemente por la legislación y la práctica judicial actual, convocamos a afectados y simpatizantes a la manifestación anual.
Será en Madrid, Puerta del Sol, el 18 de noviembre de 2012, a las 12 horas.
Los lemas serán:
Derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género.
Custodia Compartida, sí
Denuncias falsas, no.
Síndrome de Alienación Parental, no.
Más información en:
Se ruega la mayor difusión posible.
Convocan y/o participan:
Asociación para el estudio del maltrato y el abuso

Asociación SOSPAPA
Asociación PROJUSTICIA
Asociación custodia compartida por nuestros hijos


Asociación Nacional de Afectados por el Sídrome de Alienación Parental
http://www.anasap.org


Asociación de abuelos separados de sus nietos


Asociación AMBOS
Grupo Padres e Hijos



Asociación Segundas esposas
Asociación Hijos de padres separados
Asociación de afectados por errores y negligencias judiciales
Asociación Padres maltratados
Denuncias al Estado
Jueces a juicio
Asociación Feministas por la igualdad
Asociación para la igualdad y la custodia compartida
SOSPAPA Valladolid
Asociación de víctimas de la Ley de violencia de género
Asociación pro derechos del niño SOSPAPA - León - Castilla y León
Si tu asociación no está en este listado y queréis participar y adheriros a la convocatoria, enviad un email a madridnoviembre2012@gmail.com para incluirla entre las convocantes y/o participantes.
Toda colaboración es bienvenida.
Francisco Zugasti
Asociación PROJUSTICIA

miércoles, 30 de mayo de 2012

El Tribunal Supremo ha revisado hoy la sentencia del TSJA contra el juez Serrano

Juez de Familia Francisco Serrano Castro

Como estaba previsto, el Tribunal Supremo ha revisado hoy miércoles (30 de mayo) en vista pública la condena por prevaricación "culposa" que el TSJA sentenció contra el juez Serrano.
El pasado día 27 de mayo Europa Press publicaba que la vista tendría lugar el 29 de mayo (pincha), contra lo publicado quince días antes por todos los medios, incluida la agencia Europa Press, y lo difundido el 26 de mayo por el resto de la prensa, es decir, que la fecha de la revisión de la sentencia en el Supremo sería el 30 de mayo, como así ha sido. Hoy, 30 de mayo, Europa Press se hace eco de la vista y no hace mención alguna a su metedura de pata... Sin comentarios...
Por su parte, el juez Serrano hizo público un comunicado el 24 de mayo (difundido en la edición impresa del diario ABC el 26 de mayo -pincha-), en el que pedía que no se hicieran manifestaciones ruidosas durante la vista y se respetase la independencia del Tribunal en la sesión de hoy. A lo mejor, sólo a lo mejor, la actitud negligente, contradictoria e infantil de Europa Press en la forma de transmitir la información relativa a la fecha de la vista guarda relación con el nerviosismo de algunos en torno a este caso, del que en los próximos días tendremos un desenlace definitivo.


En la vista de hoy (pincha), el fiscal del Supremo, Luis Navajas,  ha sostenido una posición contraria a la de la fiscalía del TSJA (¿esquizofrenia en la fiscalía?), que pidió ante el TSJA la absolución de Serrano por entender que, si bien podría vislumbrarse cierta negligencia, en ningún caso se trata de una resolución manifiestamente injusta. Esta elemental condición para poder hablar de "prevaricación", siquiera sea "culposa" (no intencionada), parece que el fiscal del Supremo se la pasa por el forro de sus caprichos. Y allí donde el fiscal cree que Serrano "podría" haber hecho esto o lo otro y no lo hizo, concluye que hay ya, por ello, una prevaricación... Claro que para forzar esa acusación se ve en la obligación de MENTIR, porque es falso que Serrano "modificara" el turno de visitas "cuatro días antes de la procesión". Serrano dicta su auto de ampliación del turno de visitas el martes 30 de marzo de 2010, y es un auto de medidas urgentes, pues el niño (11 años) estaría con su madre desde el mismo miércoles, al día siguiente, y la procesión tiene lugar la madrugada del jueves al viernes, sin garantías de que el menor pueda participar en ella como es su deseo y la sentencia de divorcio establece que ha de respetarse.
Por lo demás, la apreciación del fiscal acerca del carácter "trivial" del deseo del menor de procesionar en la madrugá sevillana ya raya en lo caprichoso (algunos se creen el ombligo del mundo, desde el que dictan lo que tiene importancia y lo que no la tiene)... ¿Acaso ignora este fiscal que el convenio de divorcio establecía que "ambos cónyuges acuerdan respetar el deseo del menor de procesionar"? ¿Significa esa cláusula que para ambos cónyuges es "trivial" ese deseo del menor o, más bien, significa exactamente lo contrario, señor Navajas?
Eso sí, al fiscal Navajas parece que no le preocupa cumplir con su obligación (velar por el respeto a la ley) en este caso, pues la sentencia del TSJA se salta la ley al condenar a Serrano por un delito distinto al que le llevó ante el TSJA. La acusación era por prevaricación dolosa (de lo que fue absuelto) y la condena fue por prevaricación "culposa" (no intencionada). Pero no hay prevaricación dolosa ni culposa, señor Navajas, pues, como dejó claro la fiscalía del TSJA, no hay resolución manifiestamente injusta. Y no la hay sencillamente porque no es evidente que sea injusta, por más que a usted le cueste entenderlo, que ya me doy cuenta de por dónde van sus "triviales" (evidentes) intereses...

Luis Navajas. Fiscal del Tribunal Supremo


Tribunales

El Supremo revisa este miércoles en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano

Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'

   MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo revisará este miércoles, 30 de mayo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de once años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
   Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
   La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
   La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
   Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
   Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
   El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-supremo-revisa-miercoles-vista-publica-condena-prevaricacion-juez-serrano-20120530055138.html 


Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión

La Fiscalía pide al Tribunal Supremo que mantenga la condena al juez Serrano

Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión

   MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó al juez de familia Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa al modificar la custodia de un niño para que pudiera salir en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, en 2010.
   En la vista pública celebrada este miércoles en el Supremo, el fiscal Luis Navajas ha considerado que Serrano omitió trámites procesales y testimonios, que actuó con "absoluto olvido y desprecio de la norma jurídica" y que "prejuzgó a personas sin escucharlas", en referencia a la madre del menor.
   Así, ha señalado que el juez podía haber citado a la madre del menor para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de decir sí o no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo, no lo hizo. Además, ha mantenido que el juez, mostró una "falta de interés por penetrar en el núcleo del problema".
   El representante del Ministerio Fiscal mantiene que Serrano, que ha estado presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa, porque no burló "intencionalmente" las normas pero sí "culposa" (negligente, no intencionada) ya que "desatendió e incumplió las normas procesales que conocía perfectamente".
   Lamenta, además, que su actuación fuera "innecesariamente precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia "tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es en la que hay imprudencia grave", ha dicho.
   Además, el fiscal ha reflexionado sobre cómo una cuestión tan aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", ha lamentado.

PRÓRROGA DE HORAS

   Por su parte, la defensa de Serrano, pidió la libre absolución del juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en el TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa y luego modificado a culposa. Así,ha explicado que si hubiera cometido un delito culposo, la sentencia del tribunal sevillano sería "injusta", pero si el delito fuera culposo, sería, además, "ilegal y grosera".
   La defensa ha subrayado que el juez sevillano no modificó el turno de custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con éste "unas horas" y ha considerado que no está probado que Serrano dictara una resolución injusta o sin trámite procesal y, además, ha defendido que la participación en la procesión tenía "verdadera importancia para el menor" y no era "un simple deseo infantil".
   Por otra parte, ha censurado la actitud "obsesiva" de la madre, como a su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de alejamiento del niño para el propio juez Serrano, algo que no fue admitido, y una cierta predilección por los pleitos y los asuntos judiciales.
   Por su lado, el abogado de la madre del niño ha pedido la confirmación de la sentencia al considerar que Serrano actuó "a sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el abogado del padre del menor, Joaquín Moeckel, y con quien, según sus palabras, tenía una estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede elegir un juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la causa", ha señalado.
   Además, en una intervención plagada de referencias a la doctrina católica y al santoral, ha censurado que la madre haya sido "tachada de no religiosa", lo que, según ha dicho, está "lejos de la realidad". Así, ha dicho que "la madre es una ciudadana normal que se siente señalada como si fuera la que violentara la libertad religiosa y como si no tuviera sentimientos religiosos".
   El abogado ha intentado demostrar el sufrimiento de la madre al "no saber el paradero (del niño) durante horas" y ha recordado que el menor no iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del Silencio, que en aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es decir que el niño estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es cofrade de esa cofradía ni iba a salir en procesión", ha concluido.

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-fiscalia-pide-tribunal-supremo-mantenga-condena-juez-serrano-20120530133620.html

 

El Ministerio Público pide la confirmación de la condena al juez Francisco Serrano

El fiscal pide al TS que confirme la inhabilitación de dos años al juez que modificó el turno de custodia de un menor para que pudiera salir en procesión

PEDRO JIMÉNEZ   30-05-2012 CADENA SER
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha acogido la vista pública del recurso de casación presentado por el juez Francisco Serrano que fue condenado por el Tribunal de Justicia de Andalucía a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa. La intervención del letrado de la madre del pequeño ha estado plagada de referencias al cristianismo, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su cliente.
El Ministerio Público ha pedido al Tribunal Supremo que confirme la condena de dos años de inhabilitación que el Tribunal de Justicia de Andalucía impuso al juez de familia, Francisco Serrano. Serrano modificó el turno de custodia en favor del padre de un menor para que el pequeño pudiera salir en una cofradía de la Madrugá sevillana.
El fiscal ha subrayado durante la vista que el magistrado omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa. La defensa ha pedido la libre absolución de su patrocinado porque no modificó el turno de custodia, sino que lo amplió.
La intervención del abogado de la madre del niño, que también ha pedido que se confirme la sentencia de instancia, ha estado plagada de referencias al Santo Oral, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su defendida. El letrado ha dejado, además, una frase para la posteridad: "cuando uno se desvincula de Pedro está en fuera de juego". 

Fuente: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ministerio-publico-pide-confirmacion-condena-juez-francisco-serrano/csrcsrpor/20120530csrcsrnac_4/Tes
 




TRIBUNALES | Vista pública en el Supremo

El fiscal del TS dice que el juez Serrano incurrió en un 'absoluto desprecio del Derecho

  • Pide la confirmación de la condena a dos años de inhabilitación
  • Serrano alteró el régimen de visitas de un menor para que saliera en procesión
  • Luis Navajas cree que 'hizo una desafortunada aplicación del Derecho'
  • El fiscal critica la dilapidación de esfuerzos judiciales por este caso
María Peral | Madrid EL MUNDO
Actualizado miércoles 30/05/2012

El fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS), Luis Navajas, ha pedido al Alto Tribunal que confirme la condena a dos años de inhabilitación para cargo público impuesta en octubre pasado por el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa (no intencionada).
El TSJA propuso en la propia sentencia un indulto parcial para que se reduzca la pena a seis meses de inhabilitación, lo que permitiría que Serrano no perdiera su condición de miembro de la carrera judicial.
Serrano alteró el régimen de visitas que había establecido el juez competente en un proceso de divorcio para que uno de los dos hijos de la pareja pudiera participar en una procesión de Semana Santa el viernes 2 de abril de 2010. Lo hizo tras entrevistarse con los abogados del padre y sin oír ni al fiscal ni a la madre del menor, a la que el progenitor hubiera debido devolver al pequeño el miércoles anterior.
Serrano "no cometió un delito doloso, pero sí hizo una desafortunada aplicación del derecho con un absoluto olvido y desprecio de las normas jurídicas", dijo el fiscal, que subrayó que "correspondía a la madre la decisión sobre la asistencia del menor a la procesión y, sin escucharla, emitió una resolución injusta por perjudicar los derechos [de guarda y custodia] que ella tenía".

El fiscal critica el 'uso' de los hijos por los padres

Navajas se sorprendió de que "un asunto tan trivial" como la asistencia a una procesión, que a su juicio "no merecía una dilapidación de esfuerzos [de la administración de justicia] tan importante", hubiera llegado hasta el Supremo con una condena penal a un juez. El fiscal dijo que "el culpable" es el propio Serrano y el "encrespamiento" de las relaciones entre los padres "hasta llegar al odio personal y a la utilización de los hijos como ariete contra la otra parte".
También dijo que la actuación de la Fiscalía del TSJA, que comenzó pidiendo una pena de 10 años de inhabilitación por prevaricación dolosa (intencionada) y acabó pidiendo absolución del magistrado, "me ha despistado". Pero, en todo caso, solicitó al Supremo que desestime tanto el recurso de la acusación particular que ejerce la madre, en el que se reclama el agravamiento de la pena, como la impugnación de la defensa, que insta la revocación de la condena.
El defensor de Serrano subrayó que la Audiencia de Sevilla avaló las resoluciones del magistrado -que asistió en estrados y con toga a la vista de casación- y se preguntó "¿qué hubiera pasado si el niño hubiera incurrido en autolisis por participar en un acto que era verdaderamente importante para él? ¿qué responsabilidad habría tenido entonces el juez?".


Sevilla

El fiscal pide al TS confirmar la inhabilitación al juez Serrano

Tras la vista de ayer, la sentencia del Alto Tribunal se conocerá dentro de unos días

Día 31/05/2012
Ayer quedó visto para sentencia tras una vista oral que duró hora y media el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo (TS) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a dos años de inhabilitación al juez de Familia Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiera salir en una procesión de la Madrugá sevillana.
El fiscal pidió al Supremo que confirme la condena de dos años de inhabilitación al juez —desde agosto la está cumpliendo— al considerar que actuó de manera «imprudente, negligente y precipitada» al cambiar el régimen de visitas del menor.
En la vista celebrada ayer en la sala de lo penal del TS para deliberar sobre los recursos interpuestos contra la sentencia que condenó a Serrano, el fiscal Luis Navajas solicitó al Alto Tribunal que desestime todos los motivos defendidos por los recurrentes y confirme la resolución dictada por el TSJA en 2011.
El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un niño de 12 años, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con «un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto» que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la «vulneración» de las normas «esenciales» del procedimiento.
Coincidiendo con estos argumentos, el fiscal alegó ayer que «el juez Serrano omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa», aunque admitió que «se debe descartar la versión dolosa del delito ya que no hubo intención ni burla». Navajas rechazó los argumentos de la acusación particular, ejercida por la madre del menor, entendiendo que son «puramente retóricos». Además ha confesado su «sorpresa» al comprobar como una decisión «tan trivial», que tenía que haber sido solucionada en el ámbito familiar, «se ha salido de madre» y ha llegado hasta el Supremo causando una dilapidación de medios jurídicos.
Por su parte, la acusación particular ha criticado que hasta en cinco ocasiones la madre pidiera declarar negando el juez su petición. Para el abogado de la madre, los efectos de la decisión de Serrano son claros: «un niño llorando, una abuela consternada», una madre que ha visto cuestionada su religiosidad y un «letrado insultado».
Sin embargo, la defensa del juez Serrano ha pedido que se rechacen todos los motivos de la madre, quien durante el juicio solicitó para el magistrado 20 años de inhabilitación, el pago de una multa de 14.400 euros y una indemnización de 60.000 euros para ella misma por los daños morales y físicos sufridos, 100.000 euros para su hijo y 12.000 para otro hijo menor. Según el abogado de Serrano, Miguel Ángel García Diéguez, que ha pedido su absolución, la madre actuó de manera «querulante y obsesiva».
«Confío —terminó García Diéguez— en que el Supremo estimará nuestro recurso puesto que ya se ha pronunciado en otros casos similares con jurisprudencia que ampara nuestra tesis».

 

 

martes, 29 de mayo de 2012

COMUNICADO del juez Serrano antes de la vista del 30 de mayo ante el Supremo

Juez de Familia Francisco Serrano Castro

COMUNICADO

"Por expreso deseo del Magistrado Juez Francisco Serrano Castro y su abogado Miguel García-Diéguez, por un respeto escrupuloso a la independencia de los Magistrados del Tribunal Supremo y de la administración de justicia, se ruega que cualquier presencia de apoyo solidario con ocasión de la revisión de Sentencia del TSJA en Madrid, el próximo 30 de mayo, se produzca de forma absolutamente respetuosa (sin consignas, pancartas ni manifestaciones ruidosas).

El Magistrado Juez Francisco Serrano desea también agradecer las numerosas muestras de afecto y apoyo que recibe con motivo de su enjuiciamiento."

En Sevilla, 24 de mayo de 2012



El COMUNICADO fue publicado en la edición impresa del ABC del 26 de mayo, como puedes observar en el enlace anterior, pero no fue publicado en la edición digital de ese periódico: 

Para ampliar información sobre este caso pincha aquí.

sábado, 26 de mayo de 2012

El Tribunal Supremo verá el caso del juez Serrano el próximo miércoles desde las 10 h.

Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS y ponente del caso Serrano

 

Para los interesados, diré que la sede del Tribunal Supremo se encuentra en Madrid, en la Plaza de la Villa de París (pincha), ocupando dependencias de lo que fue el Palacio y convento de las Salesas Reales, fundado por la reina Bárbara de Braganza en el siglo XVIII. Pincha aquí para ver el mapa de google.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar el próximo miércoles, 30 de mayo, una vista para debatir las apelaciones contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla don Francisco Serrano. La vista se celebrará a partir de las 10 horas del día 30 y en ella la Fiscalía pedirá que el Supremo confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestime la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre denunciante. Pincha en este enlace para conocer los antecedentes del caso.

Pese a que la fecha de la vista fue anticipada hace ya dos semanas por la prensa (pincha) e iba en consonancia con lo que acabamos de decir más arriba y con lo que publicaba el día 26 de mayo la agencia EFE, la agencia Europa Press se ha descolgado en la tarde del día 27 con el anuncio de que la vista tendrá lugar el martes 29 de mayo... Resulta bochornoso que haya estas contradicciones informativas, pero lo es aún más que Europa Press no haga mención a un cambio en las fechas previstas, si es que ello se ha producido, pues la propia agencia Europa Press publicó recientemente (el 11 de mayo) que la vista tendría lugar el 30 de mayo, miércoles (pincha). De modo que o bien la información que publica Europa Press en la tarde del 27 de mayo es errónea y negligente, o bien es falsa a conciencia (¿para despistar?) o, en todo caso, si es cierta no se ha publicado del modo correcto: advirtiendo del cambio de fecha respecto a lo publicado con anterioridad por ese mismo medio. Muy mal, señores de Europa Press. Por tanto, mientras esta información ofrezca semejantes defectos, inaceptables en un medio informativo serio, no es digna de la menor credibilidad (es lo que merecen en este caso).


Tribunales

El Supremo revisa este martes en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano

Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'

   MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo revisará este martes, 29 de mayo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de once años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
   Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos. La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
   La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
   Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
   Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
   El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".

PODER JUDICIAL

El TS verá las apelaciones por la condena de dos años al juez Serrano

26/may/12

Sevilla, EFE

La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar el próximo miércoles una vista para debatir las apelaciones contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño.
La vista se celebrará a partir de las 10 horas del día 30 y en ella la Fiscalía pedirá que el Supremo confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestime la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre afectada.
La Fiscalía, que inicialmente pidió diez años de inhabilitación para Serrano, durante el juicio celebrado en octubre de 2011 ante el TSJA solicitó su absolución porque no consideró que prevaricase al cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 en Sevilla.
Finalmente, el TSJA impuso al juez dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, al actuar de forma "imprudente" y omitir varios trámites procesales, si bien fue absuelto de la prevaricación dolosa porque no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Según la sentencia, la resolución dictada por Serrano el 30 de marzo de 2010 fue "manifiestamente injusta", por ser, entre otras razones, "atemporal y precipitada" y negar "apresuradamente" derechos individuales de audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes.
La sentencia señaló además que Serrano contribuyó a "dimensionar mediáticamente" el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir la salida procesional del niño.
La condena contó con un voto particular del magistrado Jorge Muñoz, según el cual la actuación de Serrano no fue "manifiestamente injusta e inexplicable en Derecho", y en el caso concurrían las razones de urgencia que prevé la ley para que el juez se pronunciase.
El juez Serrano se encuentra en la actualidad cumpliendo preventivamente la inhabilitación, ha reducido al máximo sus intervenciones públicas en Sevilla y su juzgado está a cargo de un suplente.
La Fiscalía va a pedir al Supremo que rechace el recurso de Serrano por supuesta violación del principio acusatorio al haber sido condenado por prevaricación culposa pese a que los escritos de acusación le imputaron una prevaricación dolosa, y dice que entre ambas figuras existe "la adecuada homogeneidad".
También rechaza el argumento de la defensa de que la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, especializada en temas de familia, validó en dos resoluciones la actuación de Serrano al cambiar el régimen de visitas del niño.
Respecto al recurso del abogado de la madre, el fiscal abogará por desestimar los siete motivos de casación y, según sostiene en su escrito al TS, no existe "falta de claridad" en la sentencia del TSJA y la "incongruencia omisiva" que denuncia la acusación, al no resolver ciertas cuestiones planteadas por dicha parte en el juicio, se refiere solo a cuestiones fácticas, y no jurídicas.


Sevilla / EL MIÉRCOLES, EN MADRID

Vista en el Tribunal Supremo del recurso por la condena al juez Serrano

Día 26/05/2012
El próximo miércoles día 30 de mayo está prevista ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en Madrid la celebración de la vista del recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se condena al juez de Familia Francisco Serrano Castro por un delito de prevaricación culposa por haber prorrogado la estancia un niño con su padre durante un día y medio para que el menor pudiera participar en una procesión de la Semana Santa sevillana.
Tanto la defensa como la acusación particular interpusieron en su día el recurso de casación contra la citada sentencia.
La defensa del juez Serrano solicitó la absolución y la acusación particular, la condena por un delito de prevaricación dolosa de 20 años de inhabilitación y 144.000€ de indemnización.
El fiscal del TSJA retiró la acusación tras el juicio solicitando abrir la absolución, y tras la sentencia condenatoria anunció su intención de interponer recurso de casación contra la misma.

Impugnación

Sin embargo, una vez la causa en el Tribunal Supremo por parte del Ministerio Fiscal no solo no se ha formalizado el recurso anunciado, sino que además el fiscal ha impugnado el recurso, interesando la confirmación de la sentencia del TSJA. La sala que verá el recurso de Francisco Serrano en el Tribunal Supremo el próximo día 30, festividad de San Fernando en Sevilla, está compuesta por los siguientes magistrados: Juan Saavedra Ruiz (presidente), Andrés Martínez Arrieta (ponente), Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde Ferrer y Antonio del Moral García.
El juez Francisco Serrano se ha distinguido durante los últimos años por su posición crítica con la ley de Violencia de Género aprobada por el anterior Gobierno, que según él ha contribuido, en general, a generar más violencia. Este posiconamiento público le ha granjeado muchas críticas de grupos feministas.