domingo, 3 de enero de 2016

El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible


La sala de lo Civil del Tribunal Supremo español ha dictado una nueva sentencia (aquí tienes otra anterior) en la que insiste en su apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible. Y ello pese a la campaña orquestada en España por el lobby feminista contra esta clase de custodia. Este lobby utiliza toda clase de artimañas para desviar la atención de lo esencial: su negativa interesada a aceptar que ha de ser quien se opone en un caso concreto a la custodia compartida (deseable de entrada con carácter general) quien deberá probar que esa opción no es la mejor para el menor en el caso particular que corresponda. 
¿Cómo va a aceptar ese lobby que sea considerado "deseable" de manera general lo que ese mismo lobby obligó a establecer legalmente como "excepcional" durante el Gobierno de Zapatero (PSOE) en el año 2005? No lo aceptará nunca, pues se trata precisamente de un lobby... Su motor son los intereses de un grupo, y no la justicia ni la razón. Por tanto, lo que corresponde es imponer la justicia y la razón a ese lobby en defensa de los derechos de todos. Y eso exige una ley que establezca con claridad que la custodia compartida es deseable con carácter general siempre que sea posible y que, obviamente, se elimine del articulado del Código Civil el carácter "excepcional" de esa medida cuando la solicita sólo una de las partes. ¿Por qué? Porque esta última medida fomenta la negativa interesada al acuerdo. No puede ser que alguien se niegue a pactar la custodia compartida y, sin haber fundamentado su negativa probando que tal custodia perjudicaría el interés del menor, obtenga como consecuencia la custodia exclusiva de una manera legalmente estandarizada salvo casos "excepcionales".

  • Los magistrados de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazan que la “salida civilizada” de la vivienda (un.a vez rota la pareja) suponga aceptar que la guarda y custodia de los hijos corresponde al otro progenitor, como suelen resolver los jueces. Además, recuerdan que la redacción el artículo 92 del Código Civil, en el que se regula la custodia compartida, no permite concluir, como hizo el juzgado de familia en este caso, que este tipo de custodia sea una medida “excepcional”. “Al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tiene los hijos a relacionarse con ambos progenitores”, advierte el Tribunal Supremo.
  • La sala de lo Civil ya ha apostado reiteradamente a favor de optar, siempre que sea posible, por la custodia compartida y vuelve a hacerlo en esta ocasión. “Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes, al no constar lo contrario”, sostiene el tribunal, que critica que la sentencia de las dos sentencias que dictaminaron sobre este caso hayan optado por un régimen de visitas amplio y próximo a la custodia compartida pero sin adoptarla, “sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable”. 

Adjunto la literalidad del artículo 92 del Código Civil:

Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
  • Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 8 por Sentencia del TC de 17 de octubre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14060.




1 comentario:

  1. ES THEMIS UNA ASOCIACION ILEGAL POR EL PROPOSITO Y SUS ESTATUTOS?. PERTENECERIAN LAS INTEGRANTES EN ESTA ASOCIACION Y SER DENUNCIADAS LA PROPIA THEMNIS Y A LAS COMPONENTES COMO PERTENENCIA A BANDA ORGANIZADA PARA COMETER DESIGUALDAD E IMPONER CRITERIOS DE TODO ORDEN JURIDICO, CONSTITUCIONAL Y DE DERECHO?. LA VERDAD ES QUE NOS HAN DADO RESPUESTAS A TODO ESTO, Y LO QUE NO COORDINA YA COMO ES QUE NADIE HA DENUNCIADO A ESTA ASOCIACION Y A TODAS SUS INTEGRANTES.

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