TEXTO (sin comentarios)
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
El día 11 de mayo de 2011, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum
en Estambul el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en
la misma ciudad y fecha,
Vistos y examinados el preámbulo, los ochenta y un artículos y el anejo de dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido
el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con las siguientes
Declaraciones:
«Para el caso en el que el presente Convenio
sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de
Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de
cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está
sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y
resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un
carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen
su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias
efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende
el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de
las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se
entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias
internas de Gibraltar y no podrá considerarse que producen cambio alguno
respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.
4. El procedimiento previsto en el Régimen
relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos
Tratados Internacionales acordados por España y el Reino Unido el 19 de
diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades
de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y
Tratados conexosˮ, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado ad referendum por España el 11 de mayo de 2011.
5. La aplicación a Gibraltar del presente
Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualquiera
derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén
comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de
1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
«España llevará a cabo las modificaciones que
sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la
aplicación del Convenio en su totalidad.»
Dado en Madrid, 18 de marzo de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
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