La única razón por la que la prensa habla de "imposición" de una custodia compartida es que así lo prefiere llamar el lobby feminista que monopoliza el discurso público. Poco parece importar que no se trate de ninguna imposición... ¿A quién se le impone? Al niño no, desde luego. Pues nada hay más natural que un niño deseando compartir su existencia con su padre y con su madre, aunque éstos no vivan juntos. Al padre tampoco, pues es su deseo compartir su vida con su hijo. ¿A la madre? A la madre no se le impone ninguna otra cosa que la obligación de aceptar que su hijo y su expareja disfruten de su derecho a convivir con la mayor normalidad posible. Y todo ello porque así se protege mejor que de cualquier otro modo el interés superior del menor. Como dice el Tribunal Constitucional, el sistema de custodia compartida debe considerarse "normal y no excepcional".
¿Por qué, entonces, ha de llamarse "imposición" a una medida de custodia compartida que evita, precisamente, que se 'impongan' la tradición y los privilegios de madres caprichosas a lo que es justo y razonable? Sólo porque así lo "impone" un lobby totalitario cuya neolengua es acatada por el rebaño.
El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
martes, 10/12/13
El Tribunal Supremo
ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia
compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer
momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de
circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia
del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional".
El Tribunal
Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la
custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde
el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un
cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente
sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema
debe considerarse "normal y no excepcional".
Se trata del caso de
un matrimonio que únicamente duró 6 meses, entre septiembre de 2009 y
marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de
Orense dictó sentencia fijando la custodia para la madre, con un régimen
de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y
dos tardes a la semana.
Por este juzgado se estimó la demanda de
modificación de medias planteadas por el padre, en la que se solicitaba
la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había
pedido en su día por recomendación de su letrado, "dada la tendencia
existente en alquel momento".
El juez declaró entonces que no
había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o
en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una
tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias
compartidas.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la
madre, la Audiencia Provincial de Orense dictó sentencia en abril de
2012 revocando lo dicho por el juzgado y manteniendo el régimen inicial,
esto es, anulando la custodia compartida.
INTERÉS DEL MENOR
La
resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado
Franciso Javier Arroyo Fiestas, señala que como complemento a la
jurisprudencia del TC hay que tener en cuenta la reforma del Código
Civil al respecto y la "amplia legislación autonómica favorecedora de la
custodia compartida", si bien "todo cambio de circunstancia está
supeditado a que favorezca al interés del menor".
En este caso
concreto, se tiene en cuenta que el régimen de visitas se ha
desarrollado sin incidencias; que el trabajo del padre, como comercial,
le permite organizarse su agendar; la proximidad de los domicilios
materno y paterno y que la madre seguirá viéndolo incluso en las semanas
que no le correspoda, pues es profesora del colegio al que asiste el
pequeño.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-avala-imposicion-custodia-compartida-virtud-jurisprudencia-tribunal-constitucional-20131210132622.html
Fuente: http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/arbitraje/el-ts-avala-la-imposicion-de-la-custodia-compartida-en-virtud-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-constitucional_nSTAmABwPxgGBydKTH6FI7
No hay comentarios:
Publicar un comentario