miércoles, 23 de enero de 2013

El magistrado Francisco Serrano ha presentado su recurso ante el Tribunal Constitucional


Aquí, los antecedentes de este caso (pincha)

El magistrado y abogado D. Francisco Serrano Castro
TRIBUNALES | Recurso ante el Tribunal Constitucional

El ex juez Serrano pide su absolución porque el Supremo 'vulneró' derechos básicos

  • El ex juez plantea que el Supremo 'no ha respetado' los hechos probados
  • Cuestiona la condena por prevaricación, que no tuvo en cuenta el TSJA
  • 'El TS ha vulnerado los mismos derechos que dice que yo había conculcado'
  • 'El TSJA y el TS se han saltado conscientemente las normas de competencia'
El ex juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en una cofradía de Semana Santa, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) a fin de solicitar su libre absolución, ya que considera que el Supremo ha incurrido hasta en tres "vulneraciones" de derechos fundamentales.
Fuentes del caso han informado de que el abogado del ex magistrado, Miguel García-Diéguez, presentó el pasado jueves un recurso ante el TC de más de 60 páginas en el que "ataca" y "cuestiona" tanto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -que lo condenó a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, absolviéndolo de un delito de prevaricación dolosa- como el auto del TS que rechaza la nulidad del fallo planteada por el condenado.
De este modo, el letrado del ex juez plantea en el recurso que el Supremo "no ha respetado" los hechos que fueron considerados probados por el Alto Tribunal andaluz, señalando que el TS "no puede modificar los hechos y únicamente puede llegar a una conclusión diferente pero respetando siempre esos hechos considerados probados" por el TSJA, que fue quien valoró la prueba. A ello se suma, en segundo lugar, que "ha subsanado los errores" en los que incurrió la acusación particular ejercida por la madre en su recurso de casación, recurso que "inicialmente" tachó de "impreciso".
En tercer lugar, explica el letrado que, en su sentencia, el TSJA absolvió al ex magistrado del delito de prevaricación dolosa, a pesar de lo cual el Supremo lo condenó por ese mismo delito, algo que no es posible, tal y como marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues "para condenar por un delito del que se ha sido absuelto es necesario que el imputado sea escuchado", algo que "no se ha producido" en casación.
Hay que recordar que, en su día, el Supremo rechazó la nulidad de la sentencia planteada por el ex magistrado al alegar que, en este caso, se contó con la presencia del acusado en la vista de casación, lo que había sido solicitado por su defensa, y que ello "satisface la necesidad de audiencia establecida en los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia", según han indicado las fuentes consultadas por Europa Press.
De su lado, Francisco Serrano ha señalado que el TS "no ha respetado los mismos derechos fundamentales que alegaron que yo había conculcado" al modificar el régimen de visitas del menor cofrade, pues el ex magistrado fue condenado porque, al tomar la cuestionada decisión, "sorteó" la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y además lo hizo "sin oír previamente, aún sin ser preceptivo, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre".
Al hilo de ello, Serrano, que actualmente ejerce como abogado en un despacho sevillano, ha explicado que "no ha sido escuchado en casación, como sí era preceptivo", mientras que el Supremo no ha respetado la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla, que "era la genuinamente competente" y que dio la razón al exmagistrado, al entender que su decisión fue legal, justa y se apoyó "en razones de urgencia y necesidad".
"El TSJA y el TS se han saltado conscientemente las normas de competencia", ha criticado el ex juez, quien ha dicho que, no obstante, "el resultado no es el mismo", pues mientras la decisión adoptada por el exmagistrado "únicamente causó el subjetivo perjuicio de que un niño estuviera un día menos con su madre, sin embargo la presunta conculcación de derechos que denuncia" el ex juez "implica el flagrante y objetivo perjuicio de una condena de 43.800 días de inhabilitación, algo que resulta inexplicable para la gran mayoría de la población".

Aquí, los antecedentes de este caso (pincha)

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