Francisco Serrano Castro. Juez de Familia perseguido por el feminismo totalitario español |
Las dos últimas resoluciones judiciales relacionadas con el procesamiento al juez Serrano han supuesto un espaldarazo para el juez y, al mismo tiempo, han de interpretarse como un freno a sus acusadores-perseguidores que empieza a desenmascararlos.
Hace unos días fue rechazada, "por extemporánea", la petición del abogado de la acusación contra el juez Serrano (Íñigo Moreno Lara) que pretendía recusar a dos de los tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que van a juzgar el caso. Se le dijo claramente que lo que pretendía era posponer el señalamiento del juicio (y eso sólo tiene sentido si lo hacía con la idea de perjudicar a Serrano -suspendido cautelarmente mientras está procesado-, no para beneficiar a su cliente...).
Ahora se suma otro varapalo a los perseguidores de Serrano, con el rechazo por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla a la petición de anulación del auto favorable a Serrano que dictó esa Audiencia el pasado mes de junio. Esta petición la habían formulado tanto el abogado de la acusación como la fiscal jefe de Sevilla, Mª José Segarra, quien pretendía debilitar de ese modo la defensa de Serrano pese a que sin duda era su deber abstenerse de intervenir en este caso... (confío que las responsabilidades acerca de esto último se exigirán en su momento).
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla respaldó de nuevo a Serrano dos días antes del juicio que se iniciará el lunes 3 de octubre (terminará el día 5). Y ha condenado al letrado de la acusación a pagar las costas "del incidente planteado". A éste le va a terminar por caer el pelo a base de disgustos, lo mismo que a Segarra. Tiempo al tiempo. Sólo hay una incógnita informativa que nunca ha sido desvelada. ¿Cómo se llama el fiscal que lleva la acusación en el TSJA?
La Audiencia avala una vez más al juez Serrano a dos días del juicio en el TSJA
Rechaza la petición del fiscal y de la madre de declarar nulo el primer auto que respaldó al magistrado
J. M. | Actualizado 01.10.2011 - 19:09
La Audiencia de Sevilla ha dictado un nuevo auto que avala la decisión
del juez de Familia Francisco Serrano de ampliar el régimen de visitar a
un niño para que pudiera salir de paje en una cofradía de la Madrugada
sevillana. Esta nueva resolución de la Sección Segunda de la Audiencia
de Sevilla se produce a tan sólo dos días del inicio, el próximo lunes
en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), del juicio por
presunta prevaricación contra el juez Serrano.
El auto de la Audiencia rechaza la petición que realizó la Fiscalía de Sevilla y el abogado de la madre del niño, que ejerce la acusación particular contra el juez Serrano, para que se declarase la nulidad del primer auto en el que el tribunal consideró correcta la decisión del juez de ampliar el régimen de visitas. El departamento que dirige María José Segarra y la madre del niño pidieron la nulidad por "prejudicialidad penal", al entender que debía paralizarse el proceso civil mientras se mantenía abierta la causa penal en la que debe examinarse precisamente la decisión adoptada por el juez de Familia.
La Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla sostiene que no se ha producido ninguna vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque el juez de Familia tenía la "competencia objetiva y funcional" para conocer el procedimiento para la ampliación del régimen de visitas. La decisión de la Audiencia, añade el tribunal, "motivó y exteriorizó" desde la perspectiva de la legalidad "sustantiva y procesal ordinaria" la resolución del juez Serrano en cuanto a la "competencia y contenido".
La Audiencia reitera que el auto del juez Serrano fue "conforme con el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal, ello con independencia de las diligencias penales seguidas ante el TSJA cuya resolución no tiene necesariamente que entrar en contradicción con aquella".
Con este auto, la Audiencia confirma su resolución de junio pasado, en la que sentenció que Serrano estaba facultado para resolver la cuestión del menor.
La Audiencia de Sevilla ha acordado por todo ello desestimar la solicitud de nulidad planteada por el letrado de la madre del menor y, en consecuencia, le ha condenado a pagar las costas del incidente planteado, según refleja el auto del tribunal.
El auto de la Audiencia rechaza la petición que realizó la Fiscalía de Sevilla y el abogado de la madre del niño, que ejerce la acusación particular contra el juez Serrano, para que se declarase la nulidad del primer auto en el que el tribunal consideró correcta la decisión del juez de ampliar el régimen de visitas. El departamento que dirige María José Segarra y la madre del niño pidieron la nulidad por "prejudicialidad penal", al entender que debía paralizarse el proceso civil mientras se mantenía abierta la causa penal en la que debe examinarse precisamente la decisión adoptada por el juez de Familia.
La Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla sostiene que no se ha producido ninguna vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque el juez de Familia tenía la "competencia objetiva y funcional" para conocer el procedimiento para la ampliación del régimen de visitas. La decisión de la Audiencia, añade el tribunal, "motivó y exteriorizó" desde la perspectiva de la legalidad "sustantiva y procesal ordinaria" la resolución del juez Serrano en cuanto a la "competencia y contenido".
La Audiencia reitera que el auto del juez Serrano fue "conforme con el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal, ello con independencia de las diligencias penales seguidas ante el TSJA cuya resolución no tiene necesariamente que entrar en contradicción con aquella".
Con este auto, la Audiencia confirma su resolución de junio pasado, en la que sentenció que Serrano estaba facultado para resolver la cuestión del menor.
La Audiencia de Sevilla ha acordado por todo ello desestimar la solicitud de nulidad planteada por el letrado de la madre del menor y, en consecuencia, le ha condenado a pagar las costas del incidente planteado, según refleja el auto del tribunal.
La Audiencia de Sevilla respalda al juez Serrano por segunda vez
EFE / J. M.-A. - Sevilla - 01/10/2011
La Audiencia de Sevilla ha respaldado por segunda vez la actuación del juez de familia Francisco Serrano al cambiar el régimen de visitas de un niño para que saliera en una procesión de Semana Santa. La decisión de los magistrados se produce en vísperas de su enjuiciamiento a partir del próximo lunes por los mismos hechos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sección segunda de la Audiencia establece en un auto que la resolución del juez Serrano respondía a su "competencia objetiva y funcional" para pronunciarse sobre aquel asunto. El tribunal también rechaza que esta parte del pleito pueda dar lugar a resoluciones contradictorias con el juicio contra el magistrado que se celebra a partir del lunes en la sede del TSJA en Granada.
La Audiencia ha rechazado el recurso de nulidad presentado por la madre, que ha sentado al juez Serrano en el banquillo, apoyada por la fiscalía, al pedir que quedase en suspenso un primer auto de la Audiencia que respaldó al juez. La madre interpuso este segundo recurso, extraordinario de nulidad, al argumentar que se habrían inculcado sus derechos fundamentales, pero la Audiencia se ha ratificado y niega tal quebranto.
El juez Serrano afrontará un juicio acusado de prevaricación al ampliar un día y medio la estancia de un niño con su padre divorciado para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa, dada la supuesta oposición de la madre. La fiscalía pide para Serrano 10 años de inhabilitación como juez, pues entiende que su pronunciamiento fue parte de una "estratagema procesal" para que el asunto recayese en su juzgado, y no en el de Violencia sobre la Mujer.
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Audiencia/Sevilla/respalda/juez/Serrano/segunda/vez/elpepiespand/20111001elpand_10/Tes
GRANADA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada, juzga hasta el próximo 5 de octubre al juez de Sevilla Francisco Serrano por un supuesto delito de prevaricación al modificar el turno de custodia de un niño de 11 años ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
La Fiscalía pide para el juez diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros, mientras que la acusación particular que ejerce la madre del menor solicita 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante.
El juicio se celebrará después de que la acusación particular, que ejerce la madre del menor, pidiera la recusación de dos magistrados de la Sala, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y Jerónimo Garvín, por entender que habían participado de algún modo en la instrucción de la causa, propuesta que fue sin embargo rechazada por el Alto Tribunal por "extemporánea".
A esto se suman las muestras de apoyo que Serrano ha recibido recientemente por parte de los profesionales del Derecho de Sevilla, que ha sido suspendido cautelarmente por el Consejo General del Poder Judicial como titular del Juzgado de Familia 7 de Sevilla.
En una nota, indicaron el pasado 27 de septiembre que las actuaciones del juez "no suponen motivo alguno para el drama personal que está sufriendo, pues se limitó a garantizar con eficacia el derecho fundamental a la libertad religiosa del niño de procesionar en la 'Madrugá' sevillana, máxime después de que su decisión fue avalada en todos sus términos por la Audiencia Provincial".
La Fiscalía considera, en su escrito de acusación provisional, al que ha tenido acceso Europa Press, que el magistrado tomó esta decisión sin escuchar a las partes y basándose para ello en un supuesto correo electrónico que habría enviado la madre al padre poniendo "obstáculos" a la salida como paje del menor.
Así, relata que en enero de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 dictó un auto en el que acordaba que el menor permaneciera con su padre desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, mientras que desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección pasaría a estar con la madre. Recuerda que, en 2009, el menor realizó la salida procesional "hallándose conformes ambos progenitores, y sin ningún tipo de dificultades ni incidencias".
Tras ello, indica el fiscal que el Viernes de Dolores de 2010, "y al parecer como respuesta a una solicitud efectuada por vía telefónica", la abogada de la madre dirigió un email al letrado del padre en el que se exigía que éste le informase "exacta, documental, formal y expresamente de una serie de datos relacionados con la salida procesional de su hijo en la Hermandad del Silencio". El email "fue interpretado por el padre como indicativo de las dificultades que la madre va a poner a la salida procesional del menor, cuando no como negativa a la misma", por lo que "fue contestado en términos explicativos y un tanto irónicos mediante otro email" remitido el Lunes Santo.
En esta situación, y como el padre del menor "viera a su hijo preocupado porque su madre pudiese poner trabas para salir en la procesión, lo comentó con su letrado". Así, en la mañana del Martes Santo se personó en el Juzgado del magistrado imputado el menor con su abuelo y un abogado con la intención de solicitar una medida de protección que garantizase el deseo del niño de salir en una procesión, "solicitando igualmente que el nieto fuera oído por el juez, presentando un escrito con dicha solicitud".
Tras ello, el imputado acordó celebrar una comparecencia dando audiencia al niño, durante la cual le preguntó si tenía mucho interés en salir en la procesión, contestando el menor que sí, que estaba muy ilusionado y preocupado porque le impidieran salir, "denotando el imputado en las preguntas efectuadas al menor que era conocedor de la situación". En dicha comparecencia, el menor relata que "no entiende cómo ahora una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir".
En esta comparecencia, no obstante, "no se exige por el magistrado a los solicitantes la exhibición del email en el que se supone constan los obstáculos opuestos por la madre para tal salida procesional, ni realiza ninguna gestión para conocer de primera mano el contenido del citado documento a fin de verificar su realidad y la exactitud de sus términos", agregando que el magistrado "decidió resolver la cuestión sin oír a ninguno de los padres del menor", a pesar de que el padre estaba en los aledaños del juzgado y la madre "podría haber sido citada de urgencia mediante una simple llamada telefónica, al menos para cerciorarse de la noticia argumentada por los solicitantes".
Al hilo, el fiscal dice que el juez decidió prolongar la estancia del menor con su padre y esta decisión no fue notificada a la madre el mismo día en que el niño debía haber sido retornado al domicilio materno, sino que esa mañana se le envió un correo no urgente certificado con acuse de recibo que llegó a casa de la madre el 7 de abril, "es decir, después de que el menor ya hubiera sido entregado a la madre". De esta forma, la madre "no supo absolutamente nada de su hijo desde las 14,00 horas del 31 de marzo hasta las 11,00 horas del 2 de abril, y no conoció oficialmente las razones del retraso en la entrega hasta que retiró la copia del auto remitida por correo certificado".
La acusación particular entiende, no obstante, que "esta causa no es la causa de 'un niño y su procesión', sino la causa de 'un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles".
Fuente: http://www.europapress.es/sociedad/noticia-tsja-juzga-juez-modificar-turno-custodia-nino-20111002105146.html
La Audiencia de Sevilla ha respaldado por segunda vez la actuación del juez de familia Francisco Serrano al cambiar el régimen de visitas de un niño para que saliera en una procesión de Semana Santa. La decisión de los magistrados se produce en vísperas de su enjuiciamiento a partir del próximo lunes por los mismos hechos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sección segunda de la Audiencia establece en un auto que la resolución del juez Serrano respondía a su "competencia objetiva y funcional" para pronunciarse sobre aquel asunto. El tribunal también rechaza que esta parte del pleito pueda dar lugar a resoluciones contradictorias con el juicio contra el magistrado que se celebra a partir del lunes en la sede del TSJA en Granada.
La Audiencia ha rechazado el recurso de nulidad presentado por la madre, que ha sentado al juez Serrano en el banquillo, apoyada por la fiscalía, al pedir que quedase en suspenso un primer auto de la Audiencia que respaldó al juez. La madre interpuso este segundo recurso, extraordinario de nulidad, al argumentar que se habrían inculcado sus derechos fundamentales, pero la Audiencia se ha ratificado y niega tal quebranto.
El juez Serrano afrontará un juicio acusado de prevaricación al ampliar un día y medio la estancia de un niño con su padre divorciado para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa, dada la supuesta oposición de la madre. La fiscalía pide para Serrano 10 años de inhabilitación como juez, pues entiende que su pronunciamiento fue parte de una "estratagema procesal" para que el asunto recayese en su juzgado, y no en el de Violencia sobre la Mujer.
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Audiencia/Sevilla/respalda/juez/Serrano/segunda/vez/elpepiespand/20111001elpand_10/Tes
Supuesto delito de prevaricación
TSJA juzga a un juez por modificar el turno de custodia de un niño
GRANADA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada, juzga hasta el próximo 5 de octubre al juez de Sevilla Francisco Serrano por un supuesto delito de prevaricación al modificar el turno de custodia de un niño de 11 años ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
La Fiscalía pide para el juez diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros, mientras que la acusación particular que ejerce la madre del menor solicita 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante.
El juicio se celebrará después de que la acusación particular, que ejerce la madre del menor, pidiera la recusación de dos magistrados de la Sala, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y Jerónimo Garvín, por entender que habían participado de algún modo en la instrucción de la causa, propuesta que fue sin embargo rechazada por el Alto Tribunal por "extemporánea".
A esto se suman las muestras de apoyo que Serrano ha recibido recientemente por parte de los profesionales del Derecho de Sevilla, que ha sido suspendido cautelarmente por el Consejo General del Poder Judicial como titular del Juzgado de Familia 7 de Sevilla.
En una nota, indicaron el pasado 27 de septiembre que las actuaciones del juez "no suponen motivo alguno para el drama personal que está sufriendo, pues se limitó a garantizar con eficacia el derecho fundamental a la libertad religiosa del niño de procesionar en la 'Madrugá' sevillana, máxime después de que su decisión fue avalada en todos sus términos por la Audiencia Provincial".
La Fiscalía considera, en su escrito de acusación provisional, al que ha tenido acceso Europa Press, que el magistrado tomó esta decisión sin escuchar a las partes y basándose para ello en un supuesto correo electrónico que habría enviado la madre al padre poniendo "obstáculos" a la salida como paje del menor.
Así, relata que en enero de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 dictó un auto en el que acordaba que el menor permaneciera con su padre desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, mientras que desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección pasaría a estar con la madre. Recuerda que, en 2009, el menor realizó la salida procesional "hallándose conformes ambos progenitores, y sin ningún tipo de dificultades ni incidencias".
Tras ello, indica el fiscal que el Viernes de Dolores de 2010, "y al parecer como respuesta a una solicitud efectuada por vía telefónica", la abogada de la madre dirigió un email al letrado del padre en el que se exigía que éste le informase "exacta, documental, formal y expresamente de una serie de datos relacionados con la salida procesional de su hijo en la Hermandad del Silencio". El email "fue interpretado por el padre como indicativo de las dificultades que la madre va a poner a la salida procesional del menor, cuando no como negativa a la misma", por lo que "fue contestado en términos explicativos y un tanto irónicos mediante otro email" remitido el Lunes Santo.
En esta situación, y como el padre del menor "viera a su hijo preocupado porque su madre pudiese poner trabas para salir en la procesión, lo comentó con su letrado". Así, en la mañana del Martes Santo se personó en el Juzgado del magistrado imputado el menor con su abuelo y un abogado con la intención de solicitar una medida de protección que garantizase el deseo del niño de salir en una procesión, "solicitando igualmente que el nieto fuera oído por el juez, presentando un escrito con dicha solicitud".
ENTREVISTA CON EL ABUELO Y EL MENOR
El letrado, prosigue el fiscal en su escrito, entró en el despacho
del juez y mantuvo una entrevista con él "durante la cual le informó
del motivo por el que se acudía a su despacho, lo que condujo al
imputado a la decisión de adoptar una medida cautelar para impedir que
el deseo del niño se viera frustrado", tras lo cual el juez llamó tanto
al abuelo como al menor. "No se acompañó, sin embargo, ningún documento
que pudiera adverar 'prima facie' las discrepancias de los padres en
relación con la citada estación de penitencia, ni del cual se dedujeran
los obstáculos o dificultades que la madre pudiera estar poniendo",
apostilla.Tras ello, el imputado acordó celebrar una comparecencia dando audiencia al niño, durante la cual le preguntó si tenía mucho interés en salir en la procesión, contestando el menor que sí, que estaba muy ilusionado y preocupado porque le impidieran salir, "denotando el imputado en las preguntas efectuadas al menor que era conocedor de la situación". En dicha comparecencia, el menor relata que "no entiende cómo ahora una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir".
En esta comparecencia, no obstante, "no se exige por el magistrado a los solicitantes la exhibición del email en el que se supone constan los obstáculos opuestos por la madre para tal salida procesional, ni realiza ninguna gestión para conocer de primera mano el contenido del citado documento a fin de verificar su realidad y la exactitud de sus términos", agregando que el magistrado "decidió resolver la cuestión sin oír a ninguno de los padres del menor", a pesar de que el padre estaba en los aledaños del juzgado y la madre "podría haber sido citada de urgencia mediante una simple llamada telefónica, al menos para cerciorarse de la noticia argumentada por los solicitantes".
NO SE PUSO EN CONTACTO CON LA MADRE
Así, considera que se podía haber puesto en contacto con la madre
del menor "para conocer con precisión el alcance de las dificultades y
obstáculos que pudiera estar ofreciendo para la salida procesional de su
hijo, para hacerle saber en su caso la obligación de respetar su
voluntad al respecto, y finalmente para que tuviera conocimiento de la
solicitud deducida y de la posibilidad de que se acordara alguna medida
cautelar".Al hilo, el fiscal dice que el juez decidió prolongar la estancia del menor con su padre y esta decisión no fue notificada a la madre el mismo día en que el niño debía haber sido retornado al domicilio materno, sino que esa mañana se le envió un correo no urgente certificado con acuse de recibo que llegó a casa de la madre el 7 de abril, "es decir, después de que el menor ya hubiera sido entregado a la madre". De esta forma, la madre "no supo absolutamente nada de su hijo desde las 14,00 horas del 31 de marzo hasta las 11,00 horas del 2 de abril, y no conoció oficialmente las razones del retraso en la entrega hasta que retiró la copia del auto remitida por correo certificado".
La acusación particular entiende, no obstante, que "esta causa no es la causa de 'un niño y su procesión', sino la causa de 'un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles".
Fuente: http://www.europapress.es/sociedad/noticia-tsja-juzga-juez-modificar-turno-custodia-nino-20111002105146.html
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