http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jyUhb-LpfFM
En este vídeo pueden ustedes comprobar cuál es la posición del "feminismo real" respecto a la custodia compartida. EL PAÍS dice que "en el pasado" esa ideología era contraria a esa modalidad de custodia, pero que ahora, en el presente, ya no es así, y que se han abierto a este régimen de custodia. Yo digo que EL PAÍS miente. Y que la realidad es que el "feminismo real" ha sido derrotado en la batalla mediante la presente sentencia del Tribunal Supremo. Tanto es así, que el "feminismo real" va a seguir oponiéndose a la custodia compartida. Y la prueba es que en el presente real, no en el presente imaginario de EL PAÍS, el feminismo se opone a la custodia compartida (el vídeo es muy claro).
En el artículo que contiene el enlace que cuelgo a continuación (publicado precisamente por EL PAÍS), la juez María Sanahuja despeja todas las dudas respecto a cuál es desde hace años la inadmisible posición del feminismo mayoritario en España en contra de la Custodia Compartida. Una posición que perjudica a los hijos, a los hombres que quieren compartir su custodia y a las propias mujeres.
En el artículo que contiene el enlace que cuelgo a continuación (publicado precisamente por EL PAÍS), la juez María Sanahuja despeja todas las dudas respecto a cuál es desde hace años la inadmisible posición del feminismo mayoritario en España en contra de la Custodia Compartida. Una posición que perjudica a los hijos, a los hombres que quieren compartir su custodia y a las propias mujeres.
Teniendo en cuenta lo que se dice en el vídeo que aparece al comienzo de esta entrada, quiero que tengan ustedes presente que tampoco en las parejas en las que no trabajan los dos (cada vez menos), y en las que la madre ha tenido el rol de cuidadora de los hijos, mientras el padre cumplía con su rol social de padre trabajador, podría de ninguna manera entenderse que eso es un motivo suficiente para otorgar una custodia exclusiva a la madre y negarle la custodia compartida al padre si éste la pidiera, por cuanto ese padre no se ha desentendido en absoluto del cuidado de sus hijos. Lo que ha hecho es ocuparse de ellos cumpliendo con su rol social y familiar establecido tradicionalmente, de la misma manera que la madre lo ha hecho ajustándose a esa misma tradición. Además, está completamente fuera de lugar alegar eso como un 'mérito' de la madre para 'ganarse' esa custodia, puesto que de lo que estamos hablando es del interés superior del menor, no del interés de sus padres. Por lo demás, esa clase de relaciones familiares tradicionales son cada vez menos frecuentes en la sociedad de nuestros días.
Veamos cómo nos cuenta las cosas EL PAÍS:
EDITORIAL
Por el bien del menor
La custodia compartida como régimen habitual es una buena solución, si no es automática
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio fundamental en caso de divorcio con hijos: la custodia compartida no debe ser un régimen excepcional como hasta ahora, sino el más utilizado, ya que es “la mejor solución para el menor”. De esta manera, la Sala de lo Civil de este tribunal establece una línea general que ya se había abierto camino en Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana y que es más acorde con la sociedad actual, en la que los varones se implican de manera creciente en la crianza, la educación y el cuidado de los hijos.
Hasta ahora, salvo en las tres comunidades mencionadas, lo más habitual era adjudicar la custodia a uno de los progenitores —normalmente, la madre—, dado que el Código Civil establecía como régimen excepcional el de la custodia compartida. El Supremo dictamina ahora lo contrario, por cuanto un divorcio no debería acabar con ese deber parental y conjunto de atención al menor. Establece también la condición, lógica, de que el juez analice la relación previa de los padres con sus hijos y que se escuche el deseo de los menores, así como al equipo psicosocial, dado que el informe favorable del fiscal ya no es preceptivo.
Es de celebrar la nueva jurisprudencia del Supremo por cuanto responde a una evidente demanda social. Frente a los viejos recelos existentes entre el feminismo —que veía ["¿veía?" ¿Y qué ve, señores de EL PAÍS?...] en la reclamación de los hombres de la custodia compartida una forma de perjudicar a la mujer y eludir las pensiones alimenticias— [o sea, lo que el feminismo dice hoy mismo y todos los días, por más que EL PAÍS quiera manipular la verdad para disimular su derrota en este asunto] y las asociaciones de padres varones —ahora mixtas—, unos y otros se han ido abriendo a este régimen de potestad [sic] compartida [no es "potestad compartida", señores de EL PAÍS, sino "custodia compartida", que no es lo mismo; y no es verdad que "unos y otros" se hayan abierto a ese régimen, sino que las asociaciones feministas (véase lo que decía este informe de 'Themis' contra la custodia compartida en 2011, para presionar a los partidos ante las elecciones de ese año y respondido punto por punto en este enlace ) están sufriendo una soberana derrota muy a su pesar. Esta falsedad de EL PAÍS sólo puede ser un intento de lavado de cara de la secta derrotada o, acaso, un caballo de Troya para obstaculizar la normalidad de la custodia compartida aparentando estar dentro de las tesis favorables a ella].
El juez tiene, en todo caso, la última palabra para evitar errores que pueden ser muy perjudiciales para la familia afectada. Los supuestos beneficios de este sistema se vuelven en contra cuando uno de los progenitores actúa de mala fe o cuando es imposible el mero entendimiento entre la pareja separada acerca de sus hijos. El Gobierno, que anunció el año pasado su intención de legislar al respecto, prevé permitir que se decrete este régimen aunque ninguno de los padres lo haya solicitado. Es deseable que el Ejecutivo respete ese amplio margen de maniobra de que debe disponer el juez para evitar en lo posible los efectos indeseados de una decisión equivocada. En derecho de familia es necesario huir del automatismo [el 'lobby' siempre ha intentado engañar a la opinión pública haciendo creer que la custodia compartida "preferente" era una custodia compartida "impuesta" y en todos los casos. Falso].
El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”
La sala destaca el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”
El alto tribunal exige que la pareja haya atendido a los menores por igual
La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio, es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo, debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe considerarse “normal e incluso deseable” para los menores. Así lo establece la Sala de lo Civil de ese tribunal, que acaba de fijar los criterios que los jueces deben seguir para acordarla. Esos procesos, como establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con este, porque salvaguarda el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”. De las 58.342 atribuciones de guarda y custodia que se acordaron en 2011, solo 7.220 fueron compartidas, frente a 47.994 atribuidas a la madre y 3.128 al padre.
La interpretación del alto tribunal, que sienta doctrina jurisprudencial, coincide en parte con la del Gobierno. Llega casi un año después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunciara en el Congreso su intención de eliminar “el carácter excepcional” de esa medida. La propuesta del Ejecutivo —por ahora solo esbozada— tratará, sin embargo, de ir más allá al permitir al juez decretarla, aunque ninguno de los padres la haya solicitado, siempre que este aprecie que así se beneficia al menor, según aseguró entonces un portavoz de Justicia.
La regulación actual establece la custodia compartida para los casos en que ambos padres la soliciten de común acuerdo —en el convenio al que lleguen tras la separación o a lo largo del proceso— siempre que ninguno de los dos haya cometido un delito contra la vida, la integridad física, la libertad o de carácter sexual contra su pareja o los hijos que convivan con ambos, ni existan indicios de violencia de género (apartados 5 y 6 del artículo 92 del Código Civil).
El juez también puede acordar ese régimen de guarda de los hijos a petición de un solo miembro de la pareja (92.8 de ese mismo código), siempre que en su resolución se fundamente que solo estableciendo la custodia compartida se protege adecuadamente el interés superior del menor. El único requisito que establece la ley es que el juez pida informe al fiscal, informe que, desde que el pasado octubre así lo estableciera el Tribunal Constitucional, no tiene por qué ser “favorable”. Es decir, que la decisión última corresponde únicamente al juez que ya no está sujeto al criterio del ministerio público. Ese mismo precepto, sin embargo, asegura que la decisión se tomará “excepcionalmente”.
Lo que el Supremo establece ahora es que este último término —“excepcionalmente”— no quiere decir que la custodia compartida sea el régimen “excepcional”, sino todo lo contrario. “La continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor solución para el menor”, asegura la Sala de lo Civil. “Permite \[al niño\] seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores” por lo que no puede ser “una medida excepcional”, sino “la más normal”, porque permite que ese derecho, el de relacionarse con ambos padres, “sea efectivo”.
El alto tribunal sistematiza, además, los criterios establecidos en sentencias anteriores para determinar si la custodia compartida —en principio, como recuerdan los magistrados, la más adecuada para el niño— lo es en cada caso concreto. Así, el juez que tenga que decidir si la concede debe analizar la relación que ambos progenitores mantenían con el menor o los menores antes de la separación, sus aptitudes personales como padres o el deseo de los hijos. También debe valorarse el número de niños en común y el cumplimiento de los deberes legales de los padres hacia los hijos, así como si existe respeto mutuo en sus relaciones “y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”, mantiene el tribunal. El cumplimiento de esos criterios se comprueba mediante el informe del fiscal, el testimonio de los hijos, el informe del equipo psicosocial del juzgado, así como la valoración de las alegaciones de los progenitores y las pruebas que presenten.
La preferencia por la custodia compartida que ahora establece el Supremo se recoge ya en algunas normativas autonómicas. El Código de Derecho Foral de Aragón, por ejemplo, establece en su artículo 80.2 la obligación del juez de adoptar “de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores salvo que la custodia individual sea más conveniente”. También se recoge en la ley de la Comunidad Valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Su artículo 5.2 dispone “como regla general” la custodia compartida de los hijos menores de edad. La norma valenciana va aún más allá que el Código Civil y el derecho aragonés al establecer esa norma de convivencia aunque se oponga uno de los padres o estos tengan malas relaciones entre ellos.
El resultado de ambas normas ha sido un importante incremento en las demandas de modificación de las medidas de guarda y custodia de los hijos para adoptar la compartida. En Aragón, por ejemplo, el número de psicólogos y trabajadores sociales de los equipos psicosociales ha pasado de 6 a 12 ante la avalancha de revisiones de sentencias. En algo más de dos años, el porcentaje de custodias compartidas en esa comunidad ha pasado del 9% al 21% (520 guardas conjuntas desde que entró en vigor la ley, en 2010, aunque solo 109 sin acuerdo previo entre los padres separados). En la Comunidad Valenciana, solo en 2011, año de la entrada en vigor de su ley, las custodias compartidas prácticamente se doblaron (949 frente a las 588 de 2010).
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“Los niños pagan el pato”
Paco Rodríguez, madrileño, forma parte del mínimo porcentaje de divorcios sin acuerdo (12%) en el que el juez ha otorgado la custodia compartida. No fue fácil. Él y su mujer pasaron por tres evaluaciones psicotécnicas desde que se separaron, en 2006, hasta el año pasado. En septiembre, por fin, Paco obtuvo la guarda conjunta de su hija, que ya tiene 16 años. Hasta entonces tenía un plan de visitas bastante generoso: asegura que la veía siempre que quería. Ahora, la menor duerme cada semana en una casa. Fue ella misma la que decidió cómo quería repartir el tiempo con sus padres.
Rodríguez cuenta que no se habla con su mujer, pero opina que esto no ha sido un inconveniente para la crianza de la niña, porque tiene la ventaja de vivir a cinco minutos de su expareja. “Al final, una de las dos partes tiene que ceder de alguna manera”. Las dos familias celebraron la comunión separadas y los temas escolares se resuelven con una llamada. “Tienes que conservar la mínima confianza en que a tu hija no le va a pasar nada cuando está con ella. Más allá de eso, no hay entendimiento”, apunta.
“Los niños se amoldan a la ruptura, pero lo que no aguantan es el proceso de litigio, porque son ellos los que pagan el pato de que sus padres no quieran seguir juntos”, afirma. Por su experiencia, cree que el tiempo cura las heridas, que el odio de los meses posteriores a la ruptura desaparece y que, al final, los dos progenitores siempre acaban llegando a un acuerdo para compartir el tiempo del niño.
Rodríguez opina que hay jueces más propensos a dar la guarda conjunta y otros que siguen prefiriendo que sea la madre la que se quede con la custodia. “Eso es una mentalidad que tiene que cambiar, es importante que el niño pase tiempo con los dos”, defiende.
Eva Moreno representa a la otra parte. Es una madre que comparte la guarda de su hijo de cuatro años con su exmarido desde hace ocho meses. Ella es de Zaragoza y su expareja obtuvo este régimen gracias a la norma aragonesa que le da preferencia. En su caso, afirma, el sistema no funciona. “Cada día tenemos un conflicto”, asegura enfadada porque acaba de discutir con el padre de su hijo por un corte de pelo. Moreno relata escenas de su hijo desnudándose cuando le toca ir a casa de su padre para evitar que lo saquen del domicilio de la madre. “Al principio me decía: ‘¿Ya no me quieres, mamá?”, asegura Moreno.
“La custodia compartida impuesta es horrible, esto no es como la historia de Salomón, que se puede partir a un niño por la mitad”, afirma enfadada, y critica que muchos políticos que han apoyado la ley “no tienen ni idea de lo que es esto”. Moreno se refiere a las conversaciones que ha mantenido con juristas aragoneses en las que le han explicado que la ley está en sus primeros años de aplicación y puede ir mejorando. “Que hagan experimentos con su hijo, no con el mío”, responde ella.
EL PAÍS trata de vestir de cordero al 'lobby' feminista incrustado en el PSOE e IU, partidos contrarios a la custodia compartida de forma irracional durante la última década sólo porque la secta feminista se lo ha exigido así. La excepcionalidad de esa clase de custodia establecida en la ley de divorcio vigente fue una imposición del feminismo al PSOE, que había anunciado a bombo y platillo la custodia compartida sólo unos meses antes de aprobar su reforma de la ley de divorcio.
Tanto el PSOE, como IU, como la secta del "feminismo real" a la que sirven en esta materia han tenido que plegarse, derrotados, ante la pujanza de las asociaciones de hombres y mujeres favorables a la custodia compartida apoyados en el Congreso por Unión Progreso y Democracia. Esa batalla aún se disputa. No es cosa del pasado. Hace pocos días, durante un acto público en Alicante, UPyD anunció que cualquier pacto de Gobierno de ese partido (con el PP o con quien sea) tendrá entre sus condiciones una ley nacional de custodia compartida.
La actitud de hoy de EL PAÍS parece significar que el lobby feminista, el PSOE e IU se ven francamente solos con sus intereses sectarios, desde los que llaman custodia compartida "impuesta" a la que se concede contra los intereses caprichosos de la madre (que a su juicio sí ha de tener el derecho a imponer su capricho). Como han sido derrotados en sus alegaciones para que la custodia compartida sólo se produzca "excepcionalmente" si no hay "acuerdo" (es decir, cuando la madre no acepta compartirla e impone sus privilegios vetando ese acuerdo a sabiendas de que entonces la custodia será sólo suya...), ahora se presentan como corderitos que sólo pretenden que los jueces no concedan las custodias compartidas de forma "automática". No se preocupen, señoras y señores de la secta... Nadie pretende ni ha pretendido nunca que sea una decisión "automática". Simplemente ha de ser lo "normal", y lo excepcional debe ser que no se conceda porque existan motivos fundados (y no meros caprichos de madres que se aprovechan de sus privilegios) para negarle a un padre la custodia compartida de sus propios hijos. Esa "normalidad" se conseguirá sólo a pesar de ustedes, que sin duda utilizarán su nuevo disfraz de cordero para obstaculizar en lo posible una ley que la garantice... Una ley nacional de custodia compartida "preferente" se logrará sólo contra su sectarismo.
También puede leerse la noticia de la sentencia del Tribunal Supremo en la web de Europa Press:
EL cambio se produce por la interacción de fuerzas. Las internas del individuo y el grupo y las externas del entorno; las que nos retienen para que mantengamos la posición cómoda y conocida y aquellas que nos empujan a preguntarnos, a querer mejorar y buscar nuevas situaciones.
El cambio nos introduce en la zona de incertidumbre, ya que nos obliga a pisar superficies cuya resistencia y composición no conocemos, pero sin él no evolucionaríamos. De hecho, el aprendizaje, el instrumento fundamental de nuestra evolución como especie, es esencialmente cambio. En palabras de Umberto Eco, ésta es la verdadera felicidad, la inquietud por saber.
La resistencia al cambio viene por el intento de mantener el equilibrio conocido. No importa que sea inestable, insatisfactorio o claramente contrario para los intereses de gran parte del grupo humano. La necesidad de mantenernos conformes a las normas conocidas y la cultura del grupo sirve como aglutinador entre los ladrillos del muro que, de otra forma, se caería con la brisa más leve.
El desarrollo normativo en asuntos de Derecho Civil de Aragón, Valencia y Cataluña en sus áreas físicas de competencia ha escenificado una nueva discriminación sobre los ciudadanos de nuestro país: la discriminación por razón geográfica. Así, en estos momentos un niño de Aras de los Olmos puede disfrutar de custodia compartida mientras que otro de Santa Cruz de Moya, en sus mismas circunstancias, le resulta casi imposible lograrla por mor de los dieciséis kilómetros que les separan. El ejecutivo y el judicial, apoyados por sus equipos técnicos asesores, han decidido que esos dieciséis kilómetros marcan una diferencia abisal que hace razonable, lógica y legal semejante discriminación.
En esto va el Tribunal Supremo y desmonta el chiringuito intelectual, que con tanto esfuerzo estos poderes, apoyados por la izquierda radical y el feminismo más reaccionario, han estado apuntalando, anatematizando la custodia compartida durante la última década con los más vergonzosos y peregrinos argumentos. Así, en los últimos quince años he tenido que soportar, con una sonrisa en los labios, escuchar a mis colegas psicólogas en los juzgados afirmar sin sonrojo cuestiones como que una madre tiene un instinto especial para criar a los niños, la custodia compartida desestabiliza a los niños o los padres que piden la custodia compartida son maltratadores o pedófilos.
Los aires de cambio en la norma, con la declaración el año pasado del ministro de Justicia de plantear una ley a nivel estatal y la afirmación reciente del Tribunal Supremo de que la custodia compartida es la medida deseable para los hijos, nos va a ofrecer un escenario impagable para contemplar unos personajes recurrentes en este país: los chaquetas nuevas. De la noche a la mañana contemplo atónito cómo los camisas viejas del antiguo régimen se prestan a vestir chaquetas nuevas, brotando por doquier cual setas (lo digo por el tamaño intelectual) al arrullo del rocío fresco. ¿Dónde estaban todos estos defensores de la custodia compartida hace diez años? ¿Y hace un mes? La tendencia a apostar al caballo ganador tiene larga tradición en nuestro país, repartiéndose por igual independientemente del pelaje del lomo ideológico del animal. Otra cuestión es innovar, arriesgarse, adelantarse o, simplemente, pensar.
Una segunda cuestión la plantearé con un ejemplo. Los ciegos no han mejorado en su limitación sensorial porque ahora se les llame invidentes, del mismo modo que un inválido no tiene mayor autonomía motriz desde que los maestros del neolenguaje los incluyeron en el grupo de personas con movilidad reducida. Con esto quiero señalar que al cambio normativo ha de seguirle un cambio en la cultura y la forma de entender la crianza de los hijos, si no queremos que una norma justa, que les aportaría el mayor bienestar, fracase. La falta de exégesis en cualquier tema es un riesgo que puede hacer naufragar la más noble empresa.
No quiero finalizar esta exposición sin cometer una maldad, inocente e incruenta. Teniendo en cuenta que la custodia compartida como modelo preferente tiene una historia de décadas en nuestro entorno social y cultura, ¿por qué el Tribunal Supremo la apoya ahora y ayer no? Si volvemos al razonamiento del principio de este artículo recordaremos que las fuerzas presentes en un momento dado son responsables de los cambios, pero esto no quiere decir que tengan la misma potencia independientemente de donde se presenten. Yo les invitaría a preguntarse cuántos miembros de la política y la judicatura han sufrido en los últimos años las decisiones arbitrarias y discriminatorias sobre la custodia de sus hijos en los juzgados y tribunales de familia de este país. Apuesto a que una gran mayoría. Bastó que un perro mordiera al hijo de un personaje público para que cambiara la norma.
Fuente: http://www.diariodejerez.es/article/opinion/1535644/cambio/sobre/la/custodia/compartida.html
También puede leerse la noticia de la sentencia del Tribunal Supremo en la web de Europa Press:
El Supremo dicta que la custodia compartida no debe ser excepcional
MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo considera que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio no se considerará excepcional y será impuesto por decisión del juez sin necesidad de un informe fiscal que lo avale, pero en todo caso, deberá estar fundado en el interés del menor afectado, que no de sus padres.
Así lo dicta la Sala Primera del Supremo en una sentencia que fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala recuerda que tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2002, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal, sino únicamente, de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor.
"Es al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto", dice la Sala.
Además, parte de que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres".
En este sentido, señala que la redacción del artículo 92 "no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Con estos puntos de partida, concreta, no obstante, que procederá adoptar este régimen cuando además de existir una petición por parte de uno de los progenitores, "concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes y el número de hijos".
Asimismo, cita en estos criterios a considerar "el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, responde a un recurso de casación planteado contra resolución de la Audiencia Provincial de Alicante, que negó fijar un régimen de custodia compartida en un caso de conflicto tras un divorcio y argumentó, entre otras razones, como la "menor estabilidad" que supone para los hijos, que según el Código Civil sólo se acordaría dicha modalidad "excepcionalmente y con informe favorable del Ministerio Fiscal" si no había acuerdo en los progenitores.
La Sala se pronuncia sobre esta interpretación del Código Civil y además, manifiesta su desacuerdo con el resto de la argumentación de la Audiencia Provincial, porque no hace referencia al menor, que deber ser el centro del caso. "Se destacan las virtudes de cada progenitor en orden a su capacidad y voluntad de ejercer una paternidad/maternidad responsable, olvidando que lo que ha de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de sus progenitores", explica la sentencia.
Además, considera que la Audiencia expresa "una posición inicialmente contraria" a la custodia compartida al plantear "como problemas" lo que a juicio del Supremo "son virtudes de este régimen", como "la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución" que requiere.
Sin embargo, mantiene que no procede en este caso la custodia compartida "aunque por razones distintas" a las esgrimidad en la Audiencia Provincial: en este caso ninguno de los progenitores solicitó este régimen y no concurre "ninguno de los requisitos" anteriormente citados, que considera imprescincibles para que sea apropiado adoptar este sistema.
Fuente: http://www.europapress.es/sociedad/noticia-supremo-dicta-custodia-compartida-no-debe-ser-excepcional-20130522152206.html
Aquí pueden leer la interpretación que hace de la sentencia del Tribunal Supremo el psicólogo y escritor (defensor de la custodia compartida) José Manuel Aguilar Cuenca:
Aquí pueden leer la interpretación que hace de la sentencia del Tribunal Supremo el psicólogo y escritor (defensor de la custodia compartida) José Manuel Aguilar Cuenca:
El cambio sobre la custodia compartida
Diario de Jerez
José Manuel Aguilar Cuenca (01-06-2013)
EL cambio se produce por la interacción de fuerzas. Las internas del individuo y el grupo y las externas del entorno; las que nos retienen para que mantengamos la posición cómoda y conocida y aquellas que nos empujan a preguntarnos, a querer mejorar y buscar nuevas situaciones.
El cambio nos introduce en la zona de incertidumbre, ya que nos obliga a pisar superficies cuya resistencia y composición no conocemos, pero sin él no evolucionaríamos. De hecho, el aprendizaje, el instrumento fundamental de nuestra evolución como especie, es esencialmente cambio. En palabras de Umberto Eco, ésta es la verdadera felicidad, la inquietud por saber.
La resistencia al cambio viene por el intento de mantener el equilibrio conocido. No importa que sea inestable, insatisfactorio o claramente contrario para los intereses de gran parte del grupo humano. La necesidad de mantenernos conformes a las normas conocidas y la cultura del grupo sirve como aglutinador entre los ladrillos del muro que, de otra forma, se caería con la brisa más leve.
El desarrollo normativo en asuntos de Derecho Civil de Aragón, Valencia y Cataluña en sus áreas físicas de competencia ha escenificado una nueva discriminación sobre los ciudadanos de nuestro país: la discriminación por razón geográfica. Así, en estos momentos un niño de Aras de los Olmos puede disfrutar de custodia compartida mientras que otro de Santa Cruz de Moya, en sus mismas circunstancias, le resulta casi imposible lograrla por mor de los dieciséis kilómetros que les separan. El ejecutivo y el judicial, apoyados por sus equipos técnicos asesores, han decidido que esos dieciséis kilómetros marcan una diferencia abisal que hace razonable, lógica y legal semejante discriminación.
En esto va el Tribunal Supremo y desmonta el chiringuito intelectual, que con tanto esfuerzo estos poderes, apoyados por la izquierda radical y el feminismo más reaccionario, han estado apuntalando, anatematizando la custodia compartida durante la última década con los más vergonzosos y peregrinos argumentos. Así, en los últimos quince años he tenido que soportar, con una sonrisa en los labios, escuchar a mis colegas psicólogas en los juzgados afirmar sin sonrojo cuestiones como que una madre tiene un instinto especial para criar a los niños, la custodia compartida desestabiliza a los niños o los padres que piden la custodia compartida son maltratadores o pedófilos.
Los aires de cambio en la norma, con la declaración el año pasado del ministro de Justicia de plantear una ley a nivel estatal y la afirmación reciente del Tribunal Supremo de que la custodia compartida es la medida deseable para los hijos, nos va a ofrecer un escenario impagable para contemplar unos personajes recurrentes en este país: los chaquetas nuevas. De la noche a la mañana contemplo atónito cómo los camisas viejas del antiguo régimen se prestan a vestir chaquetas nuevas, brotando por doquier cual setas (lo digo por el tamaño intelectual) al arrullo del rocío fresco. ¿Dónde estaban todos estos defensores de la custodia compartida hace diez años? ¿Y hace un mes? La tendencia a apostar al caballo ganador tiene larga tradición en nuestro país, repartiéndose por igual independientemente del pelaje del lomo ideológico del animal. Otra cuestión es innovar, arriesgarse, adelantarse o, simplemente, pensar.
Una segunda cuestión la plantearé con un ejemplo. Los ciegos no han mejorado en su limitación sensorial porque ahora se les llame invidentes, del mismo modo que un inválido no tiene mayor autonomía motriz desde que los maestros del neolenguaje los incluyeron en el grupo de personas con movilidad reducida. Con esto quiero señalar que al cambio normativo ha de seguirle un cambio en la cultura y la forma de entender la crianza de los hijos, si no queremos que una norma justa, que les aportaría el mayor bienestar, fracase. La falta de exégesis en cualquier tema es un riesgo que puede hacer naufragar la más noble empresa.
No quiero finalizar esta exposición sin cometer una maldad, inocente e incruenta. Teniendo en cuenta que la custodia compartida como modelo preferente tiene una historia de décadas en nuestro entorno social y cultura, ¿por qué el Tribunal Supremo la apoya ahora y ayer no? Si volvemos al razonamiento del principio de este artículo recordaremos que las fuerzas presentes en un momento dado son responsables de los cambios, pero esto no quiere decir que tengan la misma potencia independientemente de donde se presenten. Yo les invitaría a preguntarse cuántos miembros de la política y la judicatura han sufrido en los últimos años las decisiones arbitrarias y discriminatorias sobre la custodia de sus hijos en los juzgados y tribunales de familia de este país. Apuesto a que una gran mayoría. Bastó que un perro mordiera al hijo de un personaje público para que cambiara la norma.
Fuente: http://www.diariodejerez.es/article/opinion/1535644/cambio/sobre/la/custodia/compartida.html
Y la crianza con apego que? Eso deberiais hablar tambien.
ResponderEliminarNo alcanzo a comprender (dado que usted no lo explica) el sentido de su comentario. Sin embargo, y teniendo en cuenta que parece no estar de acuerdo con lo que aquí se dice, es decir, con la petición de una ley de custodia compartida, podemos concluir que usted piensa que "la crianza con apego" es cosa de los progenitores de sexo femenino, o algo así... Evidentemente, el apego es algo que se desarrolla con la relación entre los hijos y sus padres (tengan el sexo que tengan). Y precisamente por eso la custodia compartida es la manera fomentar la formación de ese apego tras separaciones tempranas y de evitar que el apego se pierda tras separaciones más tardías. Los menores (y sus dos progenitores) tienen derecho a eso. No creo que sea necesario dar más argumentos. Los prejuicios sexistas sólo convencen a los sexistas.
ResponderEliminarHola Joseman, tienes razón. No explico el sentido de mi comentario, pero por esa misma razón no entiendo que llegue usted a la conclusión, precipitada por cierto, de que no estoy de acuerdo con lo que aquí se dice. Todo lo contrario. Está usted muy equivocado, no es cosa de las mujeres y por esa misma razón dejé aquí el comentario y le propongo que hablen de ello. A mi me parece estupenda la idea de la custodia compartida, aunque en mi caso, por ahora y espero que para siempre, al estar felizmente casada espero no tener que plantearme nunca este tipo de reflexión, porque pienso que la mejor forma de criar y fomentar el apego seguro en las personas es que sean testigos y crezcan en un ambiente familiar equilibrado, donde el amor por la familia y el respeto en la pareja les guíen desde su más tierna infancia. No tengo ningún prejuicio sexista, tengo juicios fundados sobre este ambiente. Un ambiente desde donde, aparentemente la defensa de los derechos de las mujeres en el parto, se nos adoctrina hacia el odio al patriarcado y se deja al padre en no un segundo plano... incluso a un tercero o cuarto, a veces sustituyéndolo en su papel de apoyo a la mujer parturienta, durante los primeros meses o incluso años. Si está usted interesado en saber más sobre esto, le animo a que eche usted un vistazo por la red y así confirmará lo que le cuento en estas líneas. Gracias por su atención y disculpe mis prisas de hace unos meses, más tarde intenté encontrar este post, pero no daba con el.
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