Juez D. Francisco Serrano. Pese a quien pese. |
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al juez Serrano por "prevaricación dolosa" (intencionada), le ha arrebatado definitivamente su cargo como juez y le ha inhabilitado para cualquier empleo dentro del poder judicial durante 10 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se apresuró en su propia sentencia a brindar a Serrano la posibilidad de pedir un indulto, le había condenado a 2 años de inhabilitación por "prevaricación culposa" (no intencionada). Esa condena se produjo pese a que la sentencia de Serrano había sido avalada por los tres jueces de la Audiencia Provincial de Sevilla (APS). Además, fueron sólo dos magistrados del TSJA los que dictaron esa sentencia condenatoria, contra la opinión del tercero de los jueces del TSJA (que consideró inocente a Serrano) y contra la posición sostenida por el fiscal del TSJA, que había pedido la plena absolución del juez Serrano. Es decir, tanto el fiscal como los tres (los tres) jueces del TSJA consideraron que Serrano era INOCENTE de la acusación por prevaricación dolosa, que es el delito por el que el TS ha condenado finalmente a Serrano. A ello ha de sumarse que también el fiscal del TS creyó en la inocencia de Serrano respecto a este delito, pues, si bien no pidió la plena absolución de Serrano como había hecho el fiscal del TSJA, se limitó a pedir que el TS ratificase la condena del TSJA por "prevaricación culposa".
Sin embargo, el TS tenía un problema... Tenía órdenes políticas de condenar a Serrano (lo mismo que las tuvo el TSJA), pero no podía mantener la sentencia condenatoria del TSJA, porque esa sentencia contravenía el principio según el cual no se puede condenar a alguien por un delito del que no se le ha acusado y, por tanto, respecto al que no ha ejercido su defensa. El TSJA había condenado a Serrano por "prevaricación culposa" cuando, en realidad, nunca fue acusado de tal cosa... La acusación siempre había sido por prevaricación dolosa. Esta era una de las argumentaciones de la defensa del juez Serrano en su recurso para pedir su absolución ante el TS.
El TS, finalmente, tras prorrogar 30 días la publicación de su sentencia "debido a la complejidad del caso", ha resuelto el problema y ha encontrado un momento propicio (la ciudadanía está muy ocupada con el tema de los recortes económicos anunciados por Rajoy) para publicar su sentencia. Ha condenado a Serrano, siguiendo las órdenes políticas recibidas (es de dominio público la presión ejercida por el lobby feminista, amparado por el PSOE, en este sentido), y lo ha hecho de la única manera posible: condenándole directamente por prevaricación dolosa, aunque para ello haya tenido que contradecir a la fiscalía (tanto la del TSJA como la del TS) y a los tres (los tres) jueces del TSJA que juzgaron el caso en primera instancia. Lo ha hecho siguiendo la misma estrategia inaceptable del TSJA: si este tribunal condenó a Serrano por prevaricación culposa cuando se le acusaba (y él se defendía sólo de eso) por prevaricación dolosa, ahora el Supremo le condena por prevaricación dolosa cuando Serrano se defendía en su recurso ante el TS de una condena por prevaricación culposa... Serrano no podía siquiera imaginar que el Tribunal Supremo llegaría, incluso, a reconstruir y corregir el recurso de la acusación en el que se pedía al propio TS una condena por prevaricación dolosa. ¿Dónde queda amparado el principio de contradicción? INACEPTABLE.
Pero la sentencia del TS (pincha y léela) fue condenatoria con tres votos a favor y dos en contra. Firmaron votos particulares en contra de la condena los magistrados D. Francisco Monterde Ferrer y D. Antonio del Moral García, que se sumó al voto particular de Monterde en el que se pedía la absolución de Serrano de todos los cargos. Como señala Monterde en su voto particular:
- "En un recurso planteado por una acusación para reclamar la condena o agravarla la capacidad del Tribunal ad quem de elaborar su discurso para acoger la petición por derroteros que estén al margen o mucho más allá de la exposición realizada por quien recurre ha de tener como límite la salvaguarda del principio de contradicción; es decir constatar que la parte recurrida ha tenido ocasión de rebatir o discutir las razones que propician la estimación del recurso. A eso se limitó el condenado al impugnar el primero de los motivos de la acusación particular, sin adentrarse en otras cuestiones que ahora en la sentencia de la mayoría afloran como determinantes de la estimación del motivo. Aunque el marco contextual procesal es muy diferente, puede predicarse de un recurso extraordinario como es la casación, especialmente cuando el recurrido es la parte pasiva del proceso penal, las limitaciones que el TC impone en un recurso de amparo: el Tribunal no puede ni suplir los razonamientos del demandante; ni reconstruir de oficio la argumentación de la demanda (SSTC 76/2007, de 16 de abril, 226/2002, de 9 de diciembre o AATC 5/2002, de 14 de enero o 181/2001, de 2 de julio)."
Tenemos a 8 magistrados (los 3 de la APS, los 3 del TSJA y 2 del TS) que no ven prevaricación dolosa por ninguna parte. Tampoco la ven ni el fiscal del TSJA ni el fiscal del TS. Frente a los 3 magistrados que condenan a Serrano hay 10 autoridades (8 magistrados y 2 fiscales) que le consideran inocente de ese delito. Una condena por aplastante MINORÍA... Obviamente, no se ha "demostrado" la culpabilidad de Serrano ni la existencia de prevaricación dolosa. Sólo se trata de una interpretación ELEGIDA por los tres jueces condenantes que firman esta DESPROPORCIONADA sentencia (aquí, subrayada).
Por tanto, la responsabilidad de esta condena recae exclusivamente sobre las espaldas de los aún magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Saavedra Ruiz y Perfecto Andrés Ibáñez. Les iremos conociendo mucho mejor. Los dos primeros están adscritos a la centrista asociación Francisco de Vitoria, aparentemente no contaminada por el cáncer PP-PSOE, que llega sin embargo a todas partes. El tercero pertenece a las filas de Jueces para la Democracia (PSOE).
Por tanto, la responsabilidad de esta condena recae exclusivamente sobre las espaldas de los aún magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Saavedra Ruiz y Perfecto Andrés Ibáñez. Les iremos conociendo mucho mejor. Los dos primeros están adscritos a la centrista asociación Francisco de Vitoria, aparentemente no contaminada por el cáncer PP-PSOE, que llega sin embargo a todas partes. El tercero pertenece a las filas de Jueces para la Democracia (PSOE).
Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS y ponente de la condena al juez Serrano |
Juez progresista perteneciente a la asociación centrista Francisco de Vitoria, aunque con un pasado un tanto servil hacia personajes como el expresidente Felipe González.
Luis G. DEL CAÑUELO (15/01/2001)
En 1997, en relación al caso Filesa contra el PSOE, el juez Gómez de Liaño señaló que, a
pesar de que hay un acceso por donde entran todos los ciudadanos, "don
Felipe González entró por la puerta principal del Tribunal Supremo", y que
"llegó hasta allí con su propio vehículo oficial y bajó a recibirle un
magistrado del Gabinete del Tribunal Supremo (Andrés Martínez Arrieta
)". "Eso no se hace jamás con un testigo ni con un aforado, y eso,
cuando la gente lo ve, y lo ve en las televisiones (...), piensa que la
justicia es una justicia genuflexa, es una justicia lacaya, es una
justicia servil", sentenció.
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/curioso2001/444 curioso.htm
http://elpais.com/diario/1997/10/03/espana/875829606_850215.html
http://es-es.facebook.com/elintermedio/posts/251975948213484
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/curioso2001/444 curioso.htm
http://elpais.com/diario/1997/10/03/espana/875829606_850215.html
http://es-es.facebook.com/elintermedio/posts/251975948213484
Juan Saavedra Ruiz. Magistrado del TS y presidente de la Sala de lo Penal |
Juez progresista perteneciente, como el anterior, a la centrista asociación Francisco de Vitoria.
La recusación de Garzón contra el juez Saavedra Ruiz se basó en que en 1999 éste concedió una entrevista al diario El País en la que, al ser preguntando por su opinión acerca de los jueces-estrella, el juez Saavedra respondió que era contrario. Según Garzón esas declaraciones de hace doce años demuestran que "le odia". Si esa argumentación sirvió para recusar a Saavedra en el juicio a Garzón, ese magistrado jamás debió juzgar a Serrano, al que los magistrados que le han condenado reprochan haber salido en los medios más de la cuenta (a su juicio).
http://www.periodistadigital.com/periodismo/prensa/2012/01/09/baltasar-garzon-jueces-tribunal-supremo-audiencia-nacional-consejo-general-poder-judicial-segun-garzon-todos-los-que-le-investigan-le-odian-varela-robles.shtml
"La Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo ha estimado las recusaciones planteadas por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los seis magistrados que tenían que juzgar el caso de las escuchas del caso Gürtel, al apreciar que dichos magistrados incurren en falta de imparcialidad objetiva. Los recusados que han quedado apartados del tribunal son el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra; el ponente José Manuel Maza y los jueces Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar y José Ramón Soriano. Es la segunda vez que el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra, es expulsado de un tribunal de enjuiciamiento por incurrir en falta de imparcialidad objetiva".
http://elpais.com/diario/2011/12/13/espana/1323730816_850215.html
La recusación de Garzón contra el juez Saavedra Ruiz se basó en que en 1999 éste concedió una entrevista al diario El País en la que, al ser preguntando por su opinión acerca de los jueces-estrella, el juez Saavedra respondió que era contrario. Según Garzón esas declaraciones de hace doce años demuestran que "le odia". Si esa argumentación sirvió para recusar a Saavedra en el juicio a Garzón, ese magistrado jamás debió juzgar a Serrano, al que los magistrados que le han condenado reprochan haber salido en los medios más de la cuenta (a su juicio).
http://www.periodistadigital.com/periodismo/prensa/2012/01/09/baltasar-garzon-jueces-tribunal-supremo-audiencia-nacional-consejo-general-poder-judicial-segun-garzon-todos-los-que-le-investigan-le-odian-varela-robles.shtml
"La Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo ha estimado las recusaciones planteadas por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los seis magistrados que tenían que juzgar el caso de las escuchas del caso Gürtel, al apreciar que dichos magistrados incurren en falta de imparcialidad objetiva. Los recusados que han quedado apartados del tribunal son el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra; el ponente José Manuel Maza y los jueces Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar y José Ramón Soriano. Es la segunda vez que el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra, es expulsado de un tribunal de enjuiciamiento por incurrir en falta de imparcialidad objetiva".
http://elpais.com/diario/2011/12/13/espana/1323730816_850215.html
Perfecto Andrés Ibáñez. Magistrado del TS |
Magistrado "progresista" (así les llama la prensa) perteneciente a la asociación vinculada al PSOE Jueces para la Democracia, siempre fiel servidora de la ideología de género en cualquier ocasión y circunstancia.
'La penalización de la violencia contra las mujeres'
FERRAJOLI, Luigi (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil (Perfecto Andrés Ibáñez, traductor) (pp. 73-96). Madrid: Editorial Trotta, S.A.
Biografía recomendada (sic) [bibliografía] por la "Comisión permanente del Poder Judicial para el seguimiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar":
ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (1984). Los jueces de las pasiones y las pasiones de los jueces. Sistema. Revista de Ciencias Sociales , Madrid: 58, enero, 77-89.
ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (1999). Garantía judicial de los derechos humanos. Claves de razón práctica, Madrid: 90, marzo, 10-17.
El Justicialismo de Género en boca de el Ilustre Magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Agustín Andrés Ibáñez.
"El CGPJ está politizado al máximo, y ya vemos cómo funciona la Administración de justicia" (Perfecto Andrés Ibáñez, 25 de abril de 2008). ¿Me lo dice o me lo cuenta, don Perfecto? Como confesión no está mal.
'La penalización de la violencia contra las mujeres'
FERRAJOLI, Luigi (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil (Perfecto Andrés Ibáñez, traductor) (pp. 73-96). Madrid: Editorial Trotta, S.A.
Biografía recomendada (sic) [bibliografía] por la "Comisión permanente del Poder Judicial para el seguimiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar":
ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (1984). Los jueces de las pasiones y las pasiones de los jueces. Sistema. Revista de Ciencias Sociales , Madrid: 58, enero, 77-89.
ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (1999). Garantía judicial de los derechos humanos. Claves de razón práctica, Madrid: 90, marzo, 10-17.
El Justicialismo de Género en boca de el Ilustre Magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Agustín Andrés Ibáñez.
"El CGPJ está politizado al máximo, y ya vemos cómo funciona la Administración de justicia" (Perfecto Andrés Ibáñez, 25 de abril de 2008). ¿Me lo dice o me lo cuenta, don Perfecto? Como confesión no está mal.
Sevilla
El juez Serrano expresa su "indignación" por el fallo del Supremo y defiende la legalidad de su actuación
SEVILLA, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
El
juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano ha expresado este jueves
su "absoluta indignación" por el "sentido" de la sentencia del Tribunal
Supremo que aumenta de dos a diez años la inhabilitación impuesta al
acusado por alterar el régimen de visitas de un menor para que asistiese
a una procesión de Semana Santa en el año 2010. La inhabilitación para
diez años implica que Serrano pierde su destino y su categoría actual
como magistrado aunque una vez pasado ese tiempo puede volver a
solicitar su reingreso en la carrera judicial.
En un comunicado de prensa, Serrano dice que, "tras conocer la
sentencia del Tribunal Supremo, una vez más a través de los medios de
comunicación, he de manifestar mi absoluta indignación por el sentido de
la misma a la vez que me reafirmo en que la actuación enjuiciada fue
perfectamente ajustada a la legalidad y en beneficio del menor, como así
lo han refrendado los votos particulares de dos de los cinco
magistrados de la Sala del Tribunal Supremo".Asimismo, señala que, "una vez analizado en profundidad el contenido de la sentencia", hará pública sus impresiones "tanto sobre la misma como en relación al procedimiento al que he sido sometido" en una rueda de prensa que ofrecerá en Sevilla el próximo lunes día 16 de julio.
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-juez-serrano-expresa-indignacion-fallo-supremo-defiende-legalidad-actuacion-20120712214319.html
Entrevista a Francisco Serrano
En casa de Herrero
Presentado por Luis Herrero
12:41
El juez Serrano manifiesta su indignación tras ser inhabilitado.
jueves, 12 de julio de 2012
El Tribunal Supremo condena a un juez de familia de Sevilla a 10 años de inhabilitación por prevaricación judicial intencionada
Autor: Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha elevado de 2 a 10 años de inhabilitación la
condena a un juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, por cometer un delito de prevaricación dolosa al dictar una resolución injusta.
La Sala de lo Penal del Supremo condena al magistrado por asumir una competencia que no le correspondía y que conocía que era competencia de otro juzgado, al igual que conocía las medidas adoptadas por ese juzgado respecto a un menor de edad. Dicho juzgado había resuelto "en un sentido que no era del agrado del padre y su familia".
El proceder del juez fue doloso, según la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El juez conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor "con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta".
El auto del juez de Familia no fue notificado a la madre, que se enteró del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la resolución.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había condenado al juez por prevaricación al considerar probado que actuó de manera "negligente" al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a una procesión.
El juez acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un menor de edad, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con "un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor.
La Sentencia no fundamenta la condena del acusado en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.
Los elementos fácticos en los que la Sentencia basa su condena se recogen en el fundamento de Derecho Tercero, punto 1, y son, en síntesis, los siguientes:
1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor.
2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.
3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.
4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial.
5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte documental de la misma.
6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.
7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores.
Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta.
El Código Penal prevé para esta conducta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Esta Sala ha impuesto dicha pena en el mínimo legal posible.
La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se ha adherido el también magistrado Antonio del Moral. ambos magistrado consideran que el Supremo debía de absolver al juez de Familia, sin perjuicio de que en los hechos probados se refleje una conducta, ante los medios de comunicación social, del abogado del padre del menor y del propio juez acusado, “incompatible con los deberes que impone la Deontología, y que merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional”.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 571/2012 y fechada el 29 de junio de 2012. El ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta.
Enlace a la nota de prensa del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Penal del Supremo condena al magistrado por asumir una competencia que no le correspondía y que conocía que era competencia de otro juzgado, al igual que conocía las medidas adoptadas por ese juzgado respecto a un menor de edad. Dicho juzgado había resuelto "en un sentido que no era del agrado del padre y su familia".
El proceder del juez fue doloso, según la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El juez conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor "con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta".
El auto del juez de Familia no fue notificado a la madre, que se enteró del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la resolución.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había condenado al juez por prevaricación al considerar probado que actuó de manera "negligente" al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a una procesión.
El juez acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un menor de edad, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con "un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor.
La Sentencia no fundamenta la condena del acusado en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.
Los elementos fácticos en los que la Sentencia basa su condena se recogen en el fundamento de Derecho Tercero, punto 1, y son, en síntesis, los siguientes:
1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor.
2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.
3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.
4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial.
5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte documental de la misma.
6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.
7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores.
Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta.
El Código Penal prevé para esta conducta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Esta Sala ha impuesto dicha pena en el mínimo legal posible.
La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se ha adherido el también magistrado Antonio del Moral. ambos magistrado consideran que el Supremo debía de absolver al juez de Familia, sin perjuicio de que en los hechos probados se refleje una conducta, ante los medios de comunicación social, del abogado del padre del menor y del propio juez acusado, “incompatible con los deberes que impone la Deontología, y que merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional”.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 571/2012 y fechada el 29 de junio de 2012. El ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta.
Enlace a la nota de prensa del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial (CGPJ)
Enlaces con la noticia de la sentencia publicada el 12 de julio de 2012:
Recopilación de enlaces hecha por Milagros Gómez
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=4257604916330&set=o.215427628486542&type=1&theater (recopilación de noticias hecha por Milagros Gómez en facebook)
21/01/2012
Los jueces españoles subordinan su independencia a intereses políticos para ascender, según Transparencia Internacional
21/01/2012
La organización pide reforzar la independencia de la Fiscalía Anticorrupción y propone eliminar los privilegios de los aforados
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
Los jueces españoles subordinan su "plena independencia" a "ciertos compromisos políticos" si quieren ascender a la cúpula judicial, según un informe de la organización Transparencia Internacional (TI), que destaca que la irresponsabilidad, la corrupción y la ineficiencia de los magistrados no es suficientemente sancionada.
Los resultados provisionales del Proyecto ENIS-España, recogidos por Europa Press, dibujan una judicatura que actúa "normalmente" con ética, responsabilidad y rigor, aún cuando las malas prácticas no sean castigadas como deberían.
La ONG, con sede en Berlín, señala como un punto fuerte de los integrantes de la carrera judicial su independencia --"reconocida de forma expresa" en la Constitución-- aunque censura que su órgano de control está "fuertemente politizado" y que los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia se nombran con una "relativa influencia política".
"En suma, existe un cierto incentivo para los jueces que quieran llegar a los puestos superiores de sistema, de subordinar su plena independencia a ciertos compromisos políticos", advierte.
Entre los puntos débiles, el estudio apunta a la falta de recursos y a la sobrecarga de trabajo de los magistrados, así como la "débil rendición de cuentas existente en la práctica, no tanto en la norma, donde existen regulaciones mejorables, pero suficientes".
SORTEO PARA ELEGIR LOS VOCALES DEL CGPJ
Transparencia Internacional recomienda aprobar "una Ley de responsabilidad judicial", que contemple la comparecencia anual del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante las Cámaras y una regulación "más eficaz" de las responsabilidades por errores y dilaciones indebidas.
Para despolitizar el órgano de gobierno de los jueces, sugiere que sus vocales sean elegidos "por sorteo" entre magistrados calificados y abogados y juristas de reconocido prestigio, que afronten "una entrevista selectiva pública posterior" en el Parlamento.
En el ámbito de la Justicia, la organización también propone reforzar la independencia del Ministerio Público respecto al Gobierno. "Desde luego la Fiscalía Anticorrupción necesitaría de alguna manera reforzar la protección de su independencia", señala.
La organización internacional también emplaza a eliminar los privilegios de personas que gozan de la condición de aforados, como son diputados, senadores, miembros del Gobierno central o integrantes del CGPJ, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o de la Audiencia Nacional.
"La posibilidad de conseguir un magistrado especial y protección extra son demasiado evidentes como para permanecer impasibles frente a esta realidad", señala en referencia a los aforados. Además, insta a crear un código ético del diputado y a actualizar la normativa de incompatibilidades y conflictos de interés.
La ONG también hace referencia a instituciones como el Defensor del Pueblo, de la que destaca su independencia aunque matiza que su gestión interna es "poco transparente".
BIPARTIDISMO "OMNIPOTENTE"
Los resultados provisionales de Transparencia Internacional resaltan que la "omnipresencia del bipartidismo" conduce a que "todas las ideologías del espectro político" no estén representadas en los medios de comunicación.
"Estos partidos, a través de los gobiernos que controlan, son además los que otorgan las licencias o concesiones de servicios audiovisuales, y la concesión no es, en esta lógica existente, apolítica", añade el estudio.
El hecho de que la democracia española esté "excesivamente" controlada por los dos grandes partidos, reduce y desincentiva la participación de los ciudadanos en el espacio público, según TI. El grupo también pone de relieve la "enorme" influencia de los bancos en los grupos políticos.
"Las consecuencias de todo este modelo para el NIS no son positivas. La independencia de las instituciones se halla siempre en peligro, pues la presión de los dos grandes partidos, sobre todo del que tiene el Gobierno, sobre el legislativo, el judicial (en menor medida) y sobre todos los órganos constitucionales y regulatorios es muy fuerte cuando se tocan sus intereses más preciados", concluye.
Fuente: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/hp_10julio12_225000/legislacion/noticias/3686744/01/12/Los-jueces-espanoles-subordinan-su-independencia-a-intereses-politicos-para-ascender-segun-Transparencia-Internacional.html
El TS se ha 'retratado' con está sentencia, que espero recurra al tribunal europeo de Estrasburgo.
ResponderEliminarImagino que antes Serrano recurrirá al Tribunal Constitucional. Pero teniendo en cuenta que esta instancia está más contaminada que ninguna otra por el cáncer PP-PSOE que asuela a todos los poderes del Estado español y que, por tanto, los derechos fundamentales de los ciudadanos no tienen ninguna garantía en este Estado, el recurso al TEDH de Estrasburgo será el destino final de este proceso inquisitorial iniciado, promovido y sentenciado por el cerebro reptiliano de la santa secta feminista española.
ResponderEliminarMas información sobre los tres magistrados infectos:
ResponderEliminarhttp://custodiapaterna.blogspot.com.es/2012/07/tres-magistrados-del-supremo-expulsan.html
En cuanto a Estrasburgo...no sirve para nada. Aunque ganara (que lo dudo mucho), a lo sumo, le pondrían una multa al reino de España. Punto. Serrano ya nunca volverá a la judicatura, aunque como dijo Ferrím Calamita, otro damnificado por esta lacra, "para estar en un sistema sin independencia mejor no estar".