IV CONGRESO INTERNACIONAL SAP Y CUSTODIA COMPARTIDA. VALENCIA, 29-31 de MARZO de 2012
“El derecho humano al respeto de la vida familiar”
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16:40 h | Entrega de acreditaciones y documentación | |
17:00 h | AUTORIDADES DE LA GENERALITAT VALENCIANA Presidente del comité organizador, Presidenta del comité científico |
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17:30 h | Dª Asunción Tejedor Huerta. Psicóloga. (Representante en España de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica (AIPJ), y Coordinadora de la Comisión de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias) ”El olvidado interés superior del menor” |
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18:00 h | Mesa redonda:"El Papel de los profesionales
de la abogacía, psicología, trabajo social ,educación,
equipos psicosociales y policía ante las interferencias
parentales y custodia compartida”
D. Luis Arego Cassademunt abogado
de Valencia D.Antonio Machancoses Herrera, Psicólogo Clínico de Valencia. D.Agustín Chueca ,Profesor de secundaría en Aragón,Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación. Reconocimiento de Suficiencia Investigadora por la Universidad de Zaragoza Dª Ana Paula López Medina Psicóloga Forense de la Comunidad Valencia DªBelen Bolinches ,trabajadora social centro de salud de Valencia de la , Psicóloga del equipo psicosocial de Valencia y Policía de Valencia |
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19:00 h | Pausa café | |
19:30 h | Ilmo Sr. D. Francisco Serrano Castro (Magistrado
Juez de Familia - Sevilla) "Custodia Compartida: Una Reivindicación de corresposabilidad e igualdad, en interés de los hijos" |
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10:00 h | D. Enric Carbó, Catedrático
de filosofía de Enseñanza Secundaria y asesor
filosófico. “Fundamentos epistemológicos y políticos del negacionismo SAP” |
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10:30 h | Dª. Mª Cristina Chárlez Aran,abogada
de familia en Zaragoza. ”Custodia Compartida y Mediación Familiar”.Tesis Doctoral. |
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11:30 h | Pausa café | |
12:00 h | Dª. Mª Paz Ruiz Tejedor. Psicóloga
Forense de la Clínica-Forense de los Juzgados de Plaza
Castilla de Madrid. "Implicación de los menores en falsas alegaciones de abuso: una grave forma de maltrato infantil" |
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13:00 h | D. Leopoldo Ortega Monasterio. Psiquiatra
y forense de Barcelona. Doctorado en la universidad de Lausana
y profesor de la facultad de Medicina de Barcelona.
"La psiquiatría en relación con la salud mental, custodia compartida y Sap” |
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14:00 h | Almuerzo | |
17:00 h | Dª. Ursula Kodje. (Psicóloga
- ALEMANIA). “Modelo de consenso entre los padres por el bien de sus hijos” o "la dinámica de la alienación transgenerativa." |
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18:00 h | D. Julio Bronchal Cambra, Psicólogo
e investigador de Valencia. ”Los informes periciales a examen”. |
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18:45 h | Pausa café | |
19:15 h | Dª Olga Odinetz, Médica,
Presidenta de Acalpa, FRANCIA. "Parental alienation and gender”. Traducción simultánea. |
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9:30 h | Dª Susana Camarero Benítez, diputada
del Congreso de los Diputados por Valencia (PP), portavoz de Política Social. "La custodia compartida, un derecho natural de los niños y sus padres”. |
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10:15 h | Dª Arantxa Coca Vila, Psicopedagoga,
Barcelona. Taller:” Proyección del conflicto de lealtades a través del juego durante la exploración” |
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11:00 h | Pausa café | |
11:30 h | Lic. Lali Gerszenzon Psicóloga
clínica. Directora del Merkaz Dea Modiin ISRAEL. La familia N. - de la falsa acusación al SAP – un caso clínico de la corte Rabínica de JERUSALEM |
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12:30 h | D. Francisco José Fernandez Cabanillas
Licenciado en CC. Económicas y DEA, Licenciado en Derecho, Profesor Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha. ¿Responsabilidad de la justicia de familia en España? |
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13:30 h | Ilmo Sr.D.Vicente Ortega llorca,
Magistrado y Presidente de la Audiencia VI de Valencia. "Panorama actual de la custodia compartida en el derecho español". |
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14:15 h | Acto de Clausura | |
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que verguenza, pero si el SAP no está reconocido cientificamente, sigo sin entender que haya quien pague y organice este tipo de actos....y aún peor , quien vive de ellos.
ResponderEliminarComunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
Eliminar18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
Para saber más (algo, en realidad): "la existencia de alienación parental es ahora indiscutible" (sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, etc)
http://www.misrizos.blogspot.com/2011/05/la-existencia-de-alienacion-parental.html
Para aragon custodia en positivo, decirle, en BRASIL ya es ley, la comunidad latinoamericana de psicología reconoce el SAP, la comisión de derechos humanos de estrasburgo tambien, nosotros en España estamos aún discutiendo si es síndrome o no, lo cierto es que la manipulación EXISTE y con el asunto del título estan pasando de este tema. En mi caso tengo pruebas tangibles de dicha manipulación, quereis contrastarlas?, nos reunimos y lo discutimos.
EliminarEn la epoca del nazismo se negaba que hubiese millones de personas asesinadas en campos de concentración, la gente miraba para otro lado porque no le tocaba aún, cuando le tocaba ya era tarde.
Nosotros no miramos para otro lado, lo vivimos y lo denunciamos públicamente.
El IV congreso es de caracter privado y de pago por tanto el que no le interese que no vaya pero eso de estar censurando me parece desmedido por no decir antidemocratico, acaso censuramos y pedimos que se prohiba algo cuando las feministas organizan u organizaron actos o conferencias con "apoyos institucionales"?
No solo sera el IV congreso sino que haremos muchos mas y cada vez con mayor trascendencia porque la salud mental y la infancia sana de nuestros hijos asi nos lo pide.
¿Saben ustedes qué es la empatía? La capacidad de ponerse en el lugar de otra persona. A ustedes les falta esta característica sin duda alguna, pues no piensan en los niños, que ya de entrada son los que más sufren en una separación. Los derechos de los padres/madres no deben primar, y es lo que ustedes intentan. Separar a personitas de la máxima estabilidad que se les puede proporcionar al no estar de aquí para allá, sostenido en un falso síndrome como es el SAP. Si tan buenos padres son, ¿por qué no respetan la opinión de sus hijos e hijas? No es porque el menor esté mejor o tenga menos carencias, en la mayoría de los casos, es por hacer daño al otro progenitor. Deberían pensar en lo mejor para su hhijo/a, no es cuáles son sus derechos como padres. Todos los casos no son lo mismo, y no se puede generalizar. Un saludo.
ResponderEliminar1. La empatía consiste en la capacidad de ponerse en el lugar del otro para poder comprenderle. Si uno se limita a "ponerse en el lugar de otra persona" puede que simplemente le haya quitado el sitio... Y algo de eso es lo que pretenden ustedes: quitarle el sitio a quien les resulta molesto. Tiene coña que llamen a eso "empatía".
ResponderEliminar2. Los niños tienen dereccho a tener una madre y un padre. Los niños no se divorcian porque sus padres decidan hacerlo. Si cree usted que estar de aquí para allá es tan grave, renuncie usted a la custodia de sus hijos, no sea egoísta. Hágalo por ellos... Pero claro, usted sabe que lo de "estar de aquí para allá" es sólo una mala excusa de ustedes, y que es mucho más importante para sus hijos (no sólo para usted)que ellos mantengan una relación continuada con su madre, ¿verdad? Bien, pues aplique ese mismo razonamiento para la relación de sus hijos con su padre. No se trata del derecho de los padres, sino del derecho de los hijos a tener una relación continuada con sus padres.
3. Las opiniones tienen valor y han de tenerse en cuenta cuando tienen un fundamento que las justifique. Las opiniones de un menor no suelen tenerse muy en cuenta porque se entiende que un menor no es responsable de lo que hace ni de lo que opina. No es aún una persona moralmente autónoma. Ahora bien, a un menor, lo mismo que a cualquier persona, se le debe escuchar. Otra cosa muy distinta es que haya que hacer lo que un menor opine... Eso sería una irresponsabilidad doble: sería permitir que una persona irresponsable tome las decisiones y, además, supondría cargarle el muerto de la responsabilidad de las consecuencias... Hace falta ser muy irresponsable (y muy caradura) para eso... Poner a un menor en el brete de tener que decidir si se ha de relacionar o no con uno de sus progenitores es una forma de maltrato y una irresponsabilidad.
Sólo un matiz los menores no moralmente autónomos no son tontos y no fabulan en los casos de violencia mal que les pese a los progenitores maltratadores les tienen muy calados y una mala noticia para ellos los hijos crecen y repiten modelos , aunque hay una muy buena noticia y es que sólo un 20% suelen elegir el modelo violento bendita resiliencia ! En cuantoal concepto empatia no hay por que usurpar el lugar de otro pero tras muchos análisis y exámenes el SAP ha sido descartado y Gardner puesto en su sitio !
EliminarLos menores no moralmente autónomos (es decir, los menores) no son tontos. Pero unos no fabulan en los casos de violencia y otros sí lo hacen (exactamente igual que los adultos y las adultas). Es una generalización RIDÍCULA E INTERESADA afirmar que "los menores no fabulan". Puesto que es indiscutible que algunos sí lo hacen, y en muchas ocasiones inducidos por adultos que los manipulan para ello en situaciones de alienación parental o de conflictos de lealtades. Es asunto de un juez en cada caso particular determinar si un menor fabula o no lo hace, y no es ningún LOBBY SECTARIO ABSOLTAMENTE CAVERNARIO (me refiero al lobby feminazi, obviamente) el que va a sustituir a los jueces de cada caso con GENERALIZACIONES cargadas de misandria, androfobia y mala baba... Respecto a poner en su sitio a alguien, recientemente han metido en la cárdcel al cerdo Jorge Corsi, un feminazi negacionista que se dedicaba a la pederastia en los ratos libres que le dejaban sus largas conversaciones las negacionistas españolas, a las que incluso asesoró en la ley contra la violencia de género de 2004. Menuda joya... Pero ya sabemos que TODO VALE...
EliminarEl SAP no ha sido "descartado" en absoluto (salvo en los sueños del feminazismo). Se lo repito:
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
Para saber más (algo, en realidad): "la existencia de alienación parental es ahora indiscutible" (sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, etc)
http://www.misrizos.blogspot.com/2011/05/la-existencia-de-alienacion-parental.html
4. Si un menor no desea relacionarse de ninguna manera con uno de sus progenitores porque éste abusa de él de algún modo, debe formularse una denuncia contra ese progenitor. Eso es una obviedad. Ahora bien, como en cualquier otro caso de denuncia, las acusaciones DEBEN PROBARSE. Si no hay pruebas de ninguna clase, siempre pueden ser valoradas las "opiniones" (como usted las llama)o las acusaciones del menor por parte de los especialistas. Si los especialistas llegan a la conclusión de que las acusaciones del menor son infundadas, incoherentes, cargadas de vocabulario "prestado"...y a ello sumamos que no hay pruebas de ninguna clase de abuso y añadimos que la actitud del progenitor que "apoya" esas acusaciones es una actitud..."extraña" (llamémosla así), entonces tenemos motivos para abrir una investigación por alienación parental. Una actitud "extraña" de ese progenitor puede ser, por ejemplo, que realice constantes difamaciones infundadas (sin pruebas, contradictorias...)contra el progenitor acusado... O también puede ser "extraña" la actitud del progenitor que dice que "sólo apoya" al menor que acusa al otro, pero se mantiene completamente al margen de las acusaciones, como si el asunto nada tuviera que ver con él... Un progenitor que "apoya" a un menor que hace acusaciones contra el otro tiene una actitud NORMAL sólo cuando se implica en esas acusaciones y lo hace de una forma coherente y con fundamento. No puede "apoyarse" una acusación sin que haya alguna clase de prueba o convicción de que la acusación es cierta. Y si hay esta convicción, entonces ese progenitor no puede pretender mantenerse al margen como si la cosa no fuera con él. Resumiendo: los progenitores (mujeres u hombres)que provocan en sus hijos una animadversión hacia sus exparejas no sólo son unos maltratadores que dejan a sus propios hijos huérfanos con padre/madre vivos, sino que, mal que les pese, son muy fácilmente identificables...
ResponderEliminarComo ve usted, no he mencionado la palabra síndrome en ningún momento. Ni falta que hace. Porque nadie está denunciando que un niño tenga SAP, sino que lo denunciado es que está secuestrado emocionalmente. Para que lo entienda: nadie denuncia que una persona tiene síndrome de Estocolmo. Se denuncia que alguien ha sido secuestrado (eso es un delito). Simplemente ocurre que el secuestrado a veces niega que el secuestrador cometiera ese delito... Esta protección de la víctima hacia su secuestrador es obviamente patológica, y requiere un tratamiento.
Cuando se habla del SAP se trata simplemente de buscar una solución a lo que constituye una conducta patológica, como lo es la de quien niega estar secuestrado emocionalmente cuando es obvio que lo está. ¿Lo ha entendido? Estoy seguro de que no...jeje. Pero es porque no le interesa entenderlo.
5. Según su corto entender, "en la mayoria de los casos" que se pide la custodia compartida o se habla de un caso de secuestro emocional, con SAP o sin él, se hace "por hacer daño al otro progenitor", y "no porque el menor esté mejor o tenga menos carencias". Eso sí, su afirmación sólo se apoya en sus santos cojones. O intereses. Pero lo realmente gracioso es que añada que "todos los casos no son lo mismo, y no se puede generalizar"...jeje. Pero si es usted quien acaba de GENERALIZAR, y lo ha hecho bajo el criterio de sus santos cojones...
ResponderEliminar¿Se da usted cuenta de su infinita necedad? Quien GENERALIZA es quien dice que las alienaciones parentales son falsas en todos los casos, o sea, quien dice que NO EXISTEN. ¿Por qué les molesta tanto que sea un juez quien decida si hay alienación o no la hay en cada caso particular?
Quien GENERALIZA es quien dice que en una separación en la que los padres se llevan mal (por eso se han separado...) y no llegan a un acuerdo, la custodia ha de ser para la madre. ¿Dónde está el interés del menor? Ah, que el juez puede dársela al padre... Ya... PERO NO SE LA DA NUNCA!!! Y ustedes lo saben muuuuuy bien... Por eso quieren que si no hay acuerdo (ya se ocupan ustedes de que no lo haya) la custodia haya de ser para uno sólo: LA MADRE. Repito: ¿dónde está el interés del menor? Un menor tiene derecho a un padre además de a una madre. Léase los derechos humanos y los derechos del niño. Resulta patético que un juez sólo pueda dar una custodia compartida (si no hay acuerdo)de forma excepcional, teniendo que justificarla el juez en base a que "sólo así se garantiza el interés superior del menor". Lo cierto es que la ley debería decir lo contrario, y es lo que la ley dirá en el futuro. Lea: la custodia compartida será el modo de custodia PREFERENTE, de tal modo que la custodia exclusiva de uno de los progenitores será EXCEPCIONAL, teniendo que justificarla el juez en base a que "sólo así se garantiza el interés superior del menor". Dicho lo cual, si el juez cree que "sólo con la custodia exclusiva de uno de los cónyuges se garantiza el interés superior del menor", entonces sólo tiene que FUNDAMENTAR CON PRUEBAS QUE ESO ES ASÍ EN EL CASO JUZGADO... (Sé que madrastra te maltrata. La próxima vez dile que dé la cara y que te deje tranquila y al margen)
Para los desvergonzados que en Aragón han dado "positivo" en el control anti-sectas:
ResponderEliminarComunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
Para saber más (algo, en realidad): "la existencia de alienación parental es ahora indiscutible" (sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, etc)
http://www.misrizos.blogspot.com/2011/05/la-existencia-de-alienacion-parental.html