Luis Navajas. Fiscal Jefe de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo |
Desde el 2 de diciembre de 2011 ya sabíamos que la Fiscalía del Tribunal Supremo no pediría la absolución del juez Serrano como le solicitó la Fiscalía del TSJA (pincha). Ahora se confirma esa posición y se corrobora que el criterio del fiscal del Supremo es superficial y caprichoso. La Fiscalía española padece un grave brote de esquizofrenia. Mezcla realidad con ficción con una facilidad tal que lo mismo dice "so" que dice "arre".
En el jucio por presunta prevaricación dolosa contra el juez Serrano la Fiscalía fue la principal promotora de la acusación (de la mano de la Fiscal Jefe de Sevilla, Mª José Segarra). Durante el juicio celebrado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ante el que elevó la causa la mencionada fiscal, el fiscal encargado del caso mantuvo la acusación hasta el momento de las conclusiones finales, en las que sorprendentemente cambió de criterio y no sólo pidió la absolución respecto a la acusación de prevericación dolosa (intencionada), sino que afirmó que si bien el juez Serrano podría haber incurrido en alguna negligencia ello no constituiría tampoco una prevaricación culposa, por no darse el requisito de ser una resolución "manifiestamente injusta", que ha de ser el caso para tratarse de una prevaricación en cualquier caso.
El propio fiscal del TSJA afirmó que era como mínimo sorprendente que el tribunal condenase al juez Serrano y pidiera al mismo tiempo su indulto parcial. Y anunció que solicitaría a la Fiscalía del Tribunal Supremo que pidiera la absolución del juez Serrano.
Por si no hubiera dado suficientes bandazos, la Fiscalía se descuelga ahora por una tercera vía: ya no pide la condena por prevaricación dolosa, como pidió desde del principio hasta las conclusiones finales del jucio. Pero tampoco pide la absolución, como pidió en las conclusiones finales del jucio en el TSJA. Ahora, la Fiscalía del Tribunal Supremo pide que la sentencia condenatoria por prevaricación culposa se mantenga tal como sentenció el TSJA y contra el criterio de la Fiscalía del TSJA, que rechazó la prevaricación culposa (por más que el fiscal del Supremo alegue ahora que la Fiscalía del TSJA habló de eso durante el juicio, pues lo cierto es que lo que hizo esa Fiscalía fue pedir la absolución). Se condena a Serrano por un delito del que no estaba acusado y del que la Fiscalía incluso negó su existencia en este caso. Y ahora va el fiscal del Supremo y dice que "Serrano debió defenderse de esa acusación" (prevaricación culposa) que nadie formuló jamás y que la Fiscalía descartó explícitamente. Bochornoso
¿Tiene criterio la Fiscalía? ¿Qué pasaría si les pidiéramos un informe al respecto una vez más? No lo saben ni ellos. Los hechos cantan por sí solos. Su criterio es el capricho o el interés del momento. De entrada había que condenar a Serrano por interés de las aliadas feminazis del Gobierno de Zapatero (la Fiscalía es una institución jerárquica y el Fiscal General del Estado está a las órdenes del Presidente del Gobierno, que le nombra directamente). En las conclusiones finales del juicio en el TSJA la Fiscalía decidió quitarse del medio: si el TSJA absolvía a Serrano la Fiscalía iba a quedar francamente mal, como perseguidora de un juez en connivencia con el feminazismo español; si el TSJA condenaba a Serrano, el objetivo estaría logrado y nadie podría señalar a la Fiscalía (el Gobierno de Zapatero) como responsable... La jugada era perfecta.
El TSJA condenó finalmente a Serrano por prevaricación culposa, contra el criterio del fiscal. Y éste incluso anunció que pediría a la Fiscalía del Supremo que solicitase la absolución de Serrano... Pero obviamente eso no iba a ser así... Y finalmente la Fiscalía del Tribunal Supremo pide la ratificación de la condena por prevaricación culposa.
TRIBUNALES
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Dos años de inhabilitación por prevaricación culposa
El fiscal pide al Supremo que confirme la condena al juez Serrano y rechace los recursos
- El fiscal pide que la deliberación se celebre sin vista
Efe | Sevilla. ELMUNDO.es
La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia que impuso dos años de inhabilitación
al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por cambiar el régimen
de visitas de un niño y que desestime los recursos del magistrado y de
la madre afectada.
El fiscal Luis Navajas, en un escrito al que ha tenido acceso Efe,
pide que la deliberación se celebre sin vista y que el alto tribunal no
admita a trámite, o en todo caso desestime, la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre.
La Fiscalía, que inicialmente pidió diez años de inhabilitación para
Serrano, durante el juicio celebrado en octubre de 2011 ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) solicitó su absolución
porque no consideró que prevaricase al cambiar el régimen de visitas de
un niño para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de
2010 en Sevilla.
Finalmente, el TSJA impuso al juez dos años de inhabilitación por prevaricación culposa,
al actuar de forma "imprudente" y omitir varios trámites procesales, si
bien fue absuelto de la prevaricación dolosa porque no buscó lesionar
ningún derecho "a sabiendas".
Ahora, a lo largo de 26 folios la Fiscalía rechaza el recurso de Serrano
por supuesta violación del principio acusatorio al haber sido condenado
por prevaricación culposa pese a que los escritos de acusación le
imputaron una prevaricación dolosa, y dice que entre ambas figuras
existe "la adecuada homogeneidad".
No se vulneró el derecho del imputado a estar debidamente informado de la acusación
que pesaba sobre él porque la modalidad culposa "no apareció en el
momento de la sentencia" sino que el fiscal, ya durante el juicio,
"señaló la existencia de una posible negligencia o imprudencia grave por
parte del acusado".
Por ello, Serrano "bien pudo prevenirse y defenderse de tal imputación", sostiene Navajas.
La Fiscalía también rechaza el argumento de que la Sección Segunda de
la Audiencia de Sevilla, especializada en temas de familia, validó en
dos resoluciones la actuación de Serrano al cambiar el régimen de
visitas del niño.
Dice el fiscal que la sentencia del TSJA "delimitó perfectamente el
objeto procesal de la causa", que no era la "valoración en abstracto del
auto" del juez sino solo "si al dictar la resolución asumió una
competencia procesal que no le correspondía y si actuó al margen de las
normas básicas del procedimiento".
Respecto al recurso del abogado de la madre, el
fiscal también aboga por desestimar los siete motivos de casación y dice
que no existe "falta de claridad" en la sentencia del TSJA y que la
"incongruencia omisiva" que denuncia, al no resolver ciertas cuestiones
planteadas por la acusación en el juicio, se refiere solo a cuestiones fácticas y no jurídicas.
Además, el fiscal rechaza que el tribunal decidiese pedir el indulto
para Serrano como "un privilegio exclusivo por su condición de juez",
sino que se trató de una "mera solicitud de acuerdo con el propio Código
Penal".
Sostiene que la madre no vio vulnerado su derecho a la tutela
judicial ni su derecho de defensa y niega que la sentencia incurriese en
falta de claridad o contradicciones.
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/19/andalucia_sevilla/1329648779.html
Tribunales
Fiscalía pide mantener la condena al juez Serrano, que expresa su "sorpresa" y lo ve "incongruente"
SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado a la Sala Segunda
del Tribunal Supremo que confirme la sentencia que condenó al juez de
Familia Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de
prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de
11 años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la
'Madrugá', lo que ha motivado que el condenado exprese su "absoluta
sorpresa" por la postura "incongruente" mantenida por el Ministerio
Público.
En su escrito de alegaciones elevado a la Sala Segunda del
Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del magistrado
asevera que la postura manifestada por el fiscal Luis Navajas en este
caso "no puede ser más incongruente" con la mantenida por el fiscal que
asistió al juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA), quien retiró la acusación contra el juez "y se alineó
con las tesis de esta parte acerca de la impunidad de la conducta
enjuiciada".
Al hilo de ello, el letrado asevera que "dicha incongruencia nos
lleva a pensar en una clara quiebra del principio de unidad de
actuación" del Ministerio Público "al ir en contra de la pretensión" del
propio fiscal del TSJA que participó en el desarrollo de la vista, ya
que éste "no sólo solicitó la absolución" del magistrado, sino que
"incluso llegó a anunciar recurso de casación contra la sentencia
alegando como motivo de casación la conculcación de precepto legal".
"Dicho recurso no llegó a formalizarse, pero de ahí a interesar la
inadmisión de nuestro recurso de casación y la desestimación del mismo,
incluso respecto del mismo motivo que llegó a anunciar en su escrito
preparando el recurso, nos parece una postura sumamente formalista y
superficial", critica el abogado, al tiempo que apunta a la
"inconsistencia" de los motivos de inadmisión y desestimación esgrimidos
por la Fiscalía, "todos ellos redactados de forma genérica y
estereotipada, sin duda fruto de la escasa convicción acerca de la
prosperabilidad de los mismos".
ASPECTOS "OMITIDOS Y SOSLAYADOS"
Igualmente, hace referencia a dos aspectos "omitidos y soslayados"
por el Ministerio Fiscal en el escrito en el que pide rechazar el
recurso de casación presentado por Serrano, en primer lugar en relación a
la alegada conculcación del principio acusatorio, pues "se trae a
colación una sentencia del Tribunal Constitucional, que precisamente
ahonda en los argumentos de esta parte, y todo bajo la inverosímil tesis
de que la parte acusada se pudo imaginar que podía ser condenado por
prevaricación culposa".
Es decir, "que según ello mi representado se debió defender
incluso de lo que no era acusado, debiendo imaginarse que podía serlo
por un delito distinto del que fue objeto de acusación", añadiendo que
"lo sarcástico del asunto es que ni siquiera el mismo Ministerio Fiscal
se lo imaginó, pues sin duda, si así lo hubiera hecho, su postura debió
haber sido la de solicitar la condena por el delito de prevaricación
culposa".
Tras insistir en que la actuación del juez Serrano "no sólo no fue
imprudente sino que fue absolutamente correcta, en el ámbito de su
competencia", algo que fue ratificado por la Audiencia Provincial de
Sevilla hasta en dos ocasiones, se pregunta "¿cómo se debió defender mi
representado frente a unos elementos definidores de un delito que no
aparecía reflejado en ninguna de las acusaciones, ni siquiera de forma
alternativa?".
"ARDID PROCESAL"
La consecuencia de todo lo anterior fue que el magistrado "se vio
sorprendido por una condena por parte del tribunal, pues en ningún
momento, ni en la instrucción ni en el desarrollo de la vista, se pudo
inferir que había existido una gravísima omisión de todas las reglas del
procedimiento", al tiempo que subraya que el juez "no solo se vio
sorprendido por el reproche penal que le hace el Tribunal que le
condena, sino que su sorpresa es aún mayor cuando se le condena por el
dictado de una resolución manifiestamente injusta".
Según recuerda, el propio fiscal del TSJA retiró su acusación por
delito doloso "al no existir prueba alguna de su comisión, rechazando
expresamente y de plano la posibilidad de calificar la conducta como
incardinada en el delito de prevaricación culposa", punto en el que hace
referencia al hecho de que, a lo largo de la instrucción, "toda la
prueba practicada se dirigió a intentar demostrar la participación del
juez en una estratagema o ardid procesal", una posibilidad que "fue
descartada".
"En ningún momento se planteó otra tesis distinta de la teoría
conspiratoria y, por supuesto, jamás se planteó la tesis de que su
resolución, 'per se', fuera manifiestamente injusta", por lo que "no
había, pues, duda en cuanto a que los hechos imputados serían
constitutivos de un delito de prevaricación dolosa, nunca de la
culposa", añade el escrito consultado por Europa Press.
LAS POSTURAS DE LA FISCALÍA
Asimismo, "no podemos pasar por alto que el Ministerio Fiscal, en
tres líneas, despache el motivo de casación por conculcación de precepto
legal, precisamente el motivo en el que se basaba el anuncio de
casación por el fiscal del TSJA". "Decimos que nos sorprende cuando el
propio fiscal impugnante, en un asunto reciente del que ha conocido este
Alto Tribunal, ha sostenido con vehemencia los requisitos que exige una
prevaricación en su modalidad dolosa, significando que en ésta se exige
el dictado de una resolución injusta a secas; tratándose de la
modalidad culposa, se exige un plus de antijuridicidad, dado que la
injusticia ha de ser manifiesta".
Ello implica, "atendiendo a los argumentos de la propia Fiscalía,
que esa resolución no encuentre ninguna explicación posible en derecho",
por lo que "atendiendo a este argumento, no se entiende esa posición
desde el instante en que solo dos magistrados del TSJA así lo hayan
interpretado, existiendo un voto particular que niega la propia
existencia de la injusticia y una Sala especializada en pleno que ha
mantenido que esa resolución no solo no es injusta, sino que es justa".
Por último, y en relación a los motivos planteados por la
acusación particular que ejerce la madre del menor, asevera que su
escrito incluye "aseveraciones, conclusiones y frases infamantes,
calumniosas --incluso con respecto de terceros-- y fuera de todo lugar y
contexto y sin el menor ánimo de respeto a las formas, siendo
sorprendente que su extensión y contenido sea mayor que el de
formalización de su propio recurso de casación".
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-fiscalia-pide-mantener-condena-juez-serrano-expresa-sorpresa-ve-incongruente-20120220151847.html
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