La palabra que no se entiende dice "JUDICIAL". La inclinación de la balanza se debe a la "perspectiva" |
Como estaba previsto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido al juez Serrano tras la apertura del juicio oral (pincha para leer el auto judicial) contra él por presunta prevaricación en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EL PAÍS publica esta suspensión ocultando que se trata de una medida "cautelar" y adornándola con las filtraciones de la acusación de la fiscalía publicadas ayer por Europa Press (pincha). La suspensión cautelar dictada por la Comisión Permanente fue ratificada por el Pleno del CGPJ el 21 de julio (pincha).
El CGPJ suspende al juez que cambió un régimen de visitas a un niño por una procesión
La Fiscalía pide 10 años de inhabilitación para Francisco Serrano
EL PAÍS - Sevilla - 19/07/2011
http://www.europapress.es/epsocial/menores-00645/noticia-ampl-cgpj-suspende-cautelarmente-juez-serrano-procesado-tsja-cambiar-custodia-menor-20110719142018.html?utm_source=rss&utm_medium=referral&utm_term=%22juez+serrano%22&utm_content=busqueda+rss&utm_campaign=utilidades
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido al juez Francisco Serrano, procesado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por alterar el régimen de visitas de un niño para que pudiera salir en una procesión de Semana Santa en Sevilla. El fiscal pide 10 años de inhabilitación para el magistrado por supuesta prevaricación.
El niño, según el escrito de la fiscalía del TSJA tenía 11 años en 2010, cuando quiso salir de paje en una cofradía de Semana Santa. Para facilitarlo, el juez Serrano amplió en un día y medio su estancia con el padre divorciado. El magistrado, según el fiscal, tomó esta decisión sin escuchar a las partes y basándose para ello en un supuesto correo electrónico que habría enviado la madre al padre poniendo "obstáculos" a la salida como paje del menor.
En 2009, el menor realizó la salida procesional "hallándose conformes ambos progenitores, y sin ningún tipo de dificultades ni incidencias". Pero el Viernes de Dolores de 2010, "y al parecer como respuesta a una solicitud efectuada por vía telefónica", la abogada de la madre dirigió un email al letrado del padre "en el que se exige al padre que se le informe exacta, documental, formal y expresamente de una serie de datos relacionados con la salida procesional de su hijo en la Hermandad del Silencio". El correo "fue interpretado por el padre como indicativo de las dificultades que la madre va a poner a la salida procesional del menor, cuando no como negativa a la misma", por lo que "fue contestado en términos explicativos y un tanto irónicos mediante otro email" remitido el Lunes Santo.
Como el padre del menor "viera a su hijo preocupado porque su madre pudiese poner trabas para salir en la procesión, lo comentó con su letrado". Así, en la mañana del Martes Santo se personó en el Juzgado del magistrado imputado el menor con su abuelo y un abogado "con la intención de solicitar una medida de protección que garantizase el deseo del menor de salir en una procesión, solicitando igualmente que el nieto fuera oído por el juez, presentando un escrito con dicha solicitud".
Europa Press publica esta noticia en la sección de Andalucía (Sevilla) y en la de Menores:
El CGPJ suspende cautelarmente al juez Serrano, procesado por el TSJA por cambiar la custodia de un menor
SEVILLA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado, en su sesión de este martes, suspender cautelarmente en sus funciones al juez de Sevilla Francisco Serrano, procesado por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, según han informado a Europa Press fuentes del consejo.
Por estos hechos, la Fiscalía solicita para el magistrado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa. De otro lado, la acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.
En este sentido, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado esta decisión tras el informe favorable a la suspensión emitido por la Fiscalía y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara el pasado día 11 de julio auto de apertura de juicio oral contra el magistrado por un presunto delito de prevaricación. En este auto, el magistrado instructor de la causa requirió al acusado para que preste una fianza de 7.200 euros "para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias y costas a que en su día pudiera condenársele".
Dicha decisión se adopta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 383.1º y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La Comisión Permanente aprueba la suspensión cautelar "sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto".
LA SUSPENSIÓN, HASTA QUE HAYA CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Esta medida cautelar perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, como así lo ordena el artículo 384.3 de la citada Ley Orgánica y el Reglamento de Carrera Judicial (artículo 190). La Comisión Permanente elevará este acuerdo para su ratificación al Pleno del CGPJ, en su próxima reunión ordinaria.
En el auto de apertura de juicio oral, consultado por Europa Press, el instructor del procedimiento analiza en primer lugar el auto dictado el 8 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el que desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la impugnación formulada por la representación procesal de la madre del menor contra la resolución judicial adoptada por el imputado, ya que entiende que "desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria" el auto es conforme a derecho.
Así, considera que "la relevancia de dicha decisión de la Audiencia Provincial --que se produjo después de que el TSJA procesara al acusado-- es innegable al estar investigándose un delito de prevaricación, pero no puede ser la de vinculación procesal que pretende la defensa", admitiendo como cierto que "una eventual discrepancia de criterio puede provocar una aparente contradicción, pero el ordenamiento jurídico y el sistema judicial admite estas eventuales contradicciones".
RAZONES "DE URGENCIA O NECESIDAD"
Al hilo de ello, dice que, por su parte, ha leído los razonamientos vertidos en el auto de la Audiencia "por si ofrecieran razones que le hicieran alterar su percepción o juicio sobre la justicia o injusticia del auto" por el que se procesaba al magistrado, pero "no ha sido así", agregando que, por parte de la Audiencia, se entiende que "un juez de Familia es competente para alterar puntualmente el régimen de visitas establecido en procedimiento de divorcio tramitado por otro órgano judicial del mismo partido, y que puede hacerlo por concurrir razones de urgencia o necesidad".
Así, el instructor asevera que "ello sólo sería posible si, primero, fuera cierta la premisa de que existía una situación de peligro o perjuicio inminente para el menor, y segundo, si hubiera alguna razón que impidiese que el mismo Juzgado que estableció la medida que quiere puntualmente alterarse pudiera conocer a tiempo del asunto", pero "no concurrían ninguna de ambas condiciones". Tras ello, asegura que el 30 de marzo de 2010 "no existía absolutamente ningún inconveniente para que la solicitud de la medida fuese presentada en, o derivada hacia, aquel Juzgado de Violencia sobre la Mujer".
No obstante, considera que "en todo caso es obvio que el Juzgado número 7 --del juez Serrano-- no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada", al tiempo que defiende que no concurrían las razones de urgencia y necesidad características del artículo 158.4 del Código Civil, pues "la frustración del legítimo y comprensible deseo de un menor de salir en una procesión contra la eventual oposición de uno de sus progenitores no es un perjuicio o un peligro".
De igual modo, asevera que "tampoco entiende esta parte que pueda justificarse una medida como la adoptada sin oír, como era posible, a la madre del menor, porque era el medio a mi juicio imprescindible, y en absoluto desproporcionado, de conocer si era cierto lo que el menor dubitativamente refirió al querellado", y asegura que "forma parte de las normas esenciales del procedimiento la de no dar por ciertos hechos conocidos por referencias exteriores al mismo sin comprobación, cuando esta es razonablemente posible".
"ATAJO DECISIONISTA"
Tras ello, recuerda que "los indicios apuntan a que Serrano decidió conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre a cumplir el deseo del menor sin tener una mínima constancia procesal de ello, lo que supone un prejuicio que va en contra de la misma idea de proceso y comporta calificar la resolución adoptada como un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".
Con todo, dice que "es indiscutible que tres magistrados han considerado conforme a derecho lo que este instructor considera indiciariamente injusto, y ello fuerza a considerar si no debe concluirse que sobre la cuestión existe una discrepancia excluyente de la prevaricación, por devolver la cuestión al terreno de lo opinable". "Este es el valor que a efectos de esta causa puede tener el sobrevenido auto de la Audiencia", agrega.
Al hilo, pone de manifiesto que "por más que este instructor considere indefendible la resolución, lo cierto es que ha sido ya defendida por un órgano judicial colegiado", añadiendo que "el conjunto de referencias tomadas en consideración por la Audiencia Provincial no es el mismo que el que tomó en consideración este instructor", por lo que "el juicio de hecho y de derecho efectuado en una y otra sede pueden no coincidir precisamente por partirse de premisas diferentes".
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