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Pilar López Marco, miembro del Consejo de Dirección de UPyD [Unión, Progreso y Democracia. El partido de Rosa Díez](Suscribo totalmente este artículo, con las aclaraciones que añado con fondo rojo). | ||
18 de agosto de 2010 | ||
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, descarta modificar esta ley porque considera que "hay consenso en que es muy buena". Sorprenden estas declaraciones cuando los propios jueces no tienen claro cómo interpretarla. Se están sucediendo resoluciones dispares en distintos juzgados de España. En algunos, un empujón del hombre a su pareja durante una discusión se considera automáticamente como un delito de malos tratos sancionado con pena de prisión, mientras que el mismo hecho cometido por la mujer se castiga como una simple falta de lesiones con una pena de multa. Otras audiencias, como la de Murcia, vienen exigiendo para aplicar esa agravación al varón que se constate que actuó movido por motivos machistas, atendiendo a la redacción literal de la Ley de Violencia de Género y a la doctrina del Constitucional (pincha).
ERROR: la Audiencia de Murcia exige aplicar la ley de ese modo, pero ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional atendiendo, precisamente, a la redacción literal de la LIVG, que se viene considerando "constitucional" pese a que parece redactada por ignorantes o malintencioinad@s que confunden, y no rectifican cuando se les advierte, una oración explicativa (la usada en la redacción de la ley) con una oración especificativa (la que debiera ser utilizada en una ley verdaderamente constitucional).
Esta última es la línea jurisprudencial que se está consolidando en el Tribunal Supremo: aplicar el tipo de violencia de género sólo cuando la acción agresiva tiene connotaciones con la “subcultura machista”, como en el suceso en el hombre había prohibió a la mujer salir a la calle con determinado pantalón (STS 58/2008).
Existen resoluciones del Supremo en este sentido, pero lo cierto es que la redacción actual de la LIVG, así como la doctrina del Constitiucional que dice que la LIVG no es inconstitucional, se ajustan a la primera interpretación. Por eso la LIVG debe ser derogada y reformada ya...!! (pincha el enlace). Más aún. El CGPJ ha hecho público un informe en 2011 en el que trata de desactivar estas sentencias del Supremo que exigen probar lo que UPyD cree necesario probar (pincha): las motivaciones machistas del acusado.
Es decir, como afirma el TS, no procede la agravación automática cuando la conducta del varón no es “expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación sentimental”. Es el juez quien ha de valorar la prueba practicada y verificar si concurre ese móvil subjetivo que justifica sancionar más gravemente los mismos hechos cuando el autor es hombre que cuando es una mujer.
Dicha interpretación coincide con la posición mantenida por UPyD durante la tramitación de la reciente reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de junio. Rosa Díez presentó y defendió una serie de enmiendas para eliminar esa asimetría penal en función del sexo del agresor sin dejar de combatir este tipo de violencia intolerable. Se proponía para ello la introducción de la agravante genérica de actuar por motivos machistas, de la misma manera que se combate la xenofobia con la agravante de «cometer el hecho por motivos racistas», pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor se aplica mayor pena automáticamente, sino que es necesario probar que el autor obra movido por el móvil racista.
Aunque varios diputados reconocieron el privado lo razonable de la propuesta de UPyD, dichas enmiendas fueron rechazadas por todos los Grupos de la Cámara sin tan siquiera molestarse en debatir la cuestión o argumentar razonadamente los motivos de su oposición. El PSOE se limitó a decir que la vigente regulación del Código Penal ya incluía la agravante cuando el delito se comete por discriminación basada en el sexo u orientación sexual. Sin embargo, ello supone desconocer la doctrina del Constitucional: “como el término “género” que titula la Ley y que se utiliza en su articulado pretende comunicar, no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios.” (STC 59/2008).
Por su parte, el PP se halla sumido en la contradicción. Mientras que en el 2004 entendía que no se debe castigar de forma diferente un mismo hecho en función del sexo del autor y la víctima, tal y como consta en el Diario de Sesiones, acaba de presentar una proposición de ley para que la declaración de la mujer ante el Juzgado de Violencia se considere como prueba, sin necesidad de que declare en el juicio y privando así al juez de la posibilidad valorar en persona su testimonio, lo que también le puede impedir reconocer denuncias falsas que se producen por celos o mero interés, como constatan algunas resoluciones judiciales.
Por cierto, hablando de diarios de sesiones, resulta curioso comprobar como en abril de 1983, durante el debate sobre el proyecto de reforma del Código Penal, el Grupo socialista argumentaba su posición en contra del mantenimiento de la entonces vigente agravante de desprecio de sexo para los actos violentos contra las mujeres con estas palabras:
(…) Hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera. En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que, afortunadamente, como S.S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas).
Fuente: http://www.upyd.es/contenidos/noticias/5/44416-Los_jueces_no_saben_que_hacer_con_la_violencia_de_genero |
Para un debate público necesario contra la discriminación por razón de sexo. Los derechos humanos son de los individuos
domingo, 26 de septiembre de 2010
UPyD, el único partido en el Parlamento crítico con el SEXISMO de la "Ley Integral contra la Violencia de Género"
sábado, 18 de septiembre de 2010
Cuando hablan los científicos y callan las sectas: el SAP existe y es muy grave
Jose Manuel Aguilar, Tenemos que hablar. Subtítulo: Cómo evitar los daños del divorcio. Ed. Taurus: Madrid, 2008.
Pero claro, dos no hablan si uno no quiere; si uno prefiere el conflicto...
A continuación expongo algunos fragmentos del libro de José Manuel Aguilar (no siempre de forma literal), de máxima relevancia y actualidad:
La ganancia adicional que el custodio de los hijos adquiere es el uso de la vivienda, la pensión para la manutención del hijo (sin dar cuenta de cómo la gasta) y, en ocasiones, una pensión compensatoria. Pero hay otras ganancias intangibles que muchos buscan (pese al daño a sus hijos): venganza, resarcir la herida narcisista. Estas acciones son, en la inmensa mayoría de los casos, daños asumidos, que incluso se califican de coste soportable, de secuelas lógicas e inevitables del divorcio.
A esas afirmaciones de Jose Manuel Aguilar hay que añadir que, ante este sufrimiento de adultos y menores, las sentencias de los juzgados son casi siempre ciegas, sobre todo desde que el CGPJ, haciéndose eco del deseo del Ministerio de Igualdad, así lo ha determinado. Los discursos del feminismo (en el PODER) son cómplices necesarios, pues, de estos delitos... Pagarán por ello!!
Desde los estudios más clásicos de Wallerstein hasta los de Kelly o Lund, la Psicología ha señalado las alianzas patológicas de los niños con un progenitor contra el otro. Esta situación puede llegar a ser extrema, cuando en los menores se encuentra un SAP.
Como sabe Jose Manuel Aguilar, el Gobierno español niega la existencia del SAP: ignorante y cómplice de delincuentes.
Podemos afirmar que un modelo de comportamiento patológico desplegado por los progenitores, al utilizar cualquier estrategia para sus objetivos, tendrá consecuencias graves en el futuro de los menores. La manera en que este tipo de MALTRATO se lleva a cabo es en forma de aprendizajes erróneos, a través de modelos y estrategias patológicas, o bien por un déficit formativo causado por educaciones desajustadas o permisivas. No se trata de negligencia, sino de cuidados incorrectos, patológicos. Habrá secuelas emocionales. Pero sería un error creer que las secuelas serán sólo emocionales. El menor crecerá con grandes déficits formativos, que priman su instrumentalización antes que su construcción como persona. Llegará a la adolescencia con un bajo nivel de logro (por falta de esfuerzo), lo que limitará sus aspiraciones profesionales y de calidad de vida; y llegará además sin estrategias para superar la frustración. Será un adulto consentido, acostumbrado a que sus deseos sean satisfechos de inmediato; y sumiso, pues ha tenido que mostrar siempre su amor incondicional a uno de los padres para enfrentarse al otro. No sabrá decir no, porque no se le ha permitido. En las relaciones sociales, aprenden que la manipulación, la coacción y la violencia forman parte legítima de las relaciones interpersonales: "los demás te sirven", "tú eres lo primero", "te puedes burlar de la justicia", "la violencia sirve".
Es difícil definir un prototipo de sujeto que, tras el divorcio, tenga tendencia al conflicto, a la denuncia. Pero hay ciertos rasgos narcisistas: la suspicacia, la inclinación a la sospecha, y la dificultad para establecer lazos de confianza. Rigidez intelectual (no ven alternativas a su punto de vista). Baja autoestima. El sujeto reconoce esa insuficiencia, aunque no será capaz de asumirla ni de enfrentarse a ella. Buscará en el conflicto una forma de justificación de sus carencias, de sus debilidades y miserias.
El sujeto narcisista (suspicaz, con baja autoestima) entra en la creencia de que debe defenderse del otro. Lo "sabe". Comienza entonces a valorar el mundo conforme a ello, cometiendo los "errores" de evaluación que sean útiles a su creencia. E iniciando la misión de convencer a quienes le rodean. Las creencias que elabora se convierten en el sostén fundamental de su equilibrio interno y definen la forma en que se relaciona con el exterior. No inventará hechos tanto como los interpretará a su conveniencia, deformando la realidad. Dividirá a las personas entre aquellos que le "apoyan" y aquellos que le "agreden". Los primeros le serán ÚTILES, los demás forman el segundo grupo, son agresores, aunque sólo traten de que entre en razones.
Existen muchas formas de maltratar a los hijos tras el divorcio. Se les usa como "mensajeros" ("dice mamá que me compres unas zapatillas nuevas", "dice papá que el domingo vaya dos horas antes: es el bautizo del primo"). A veces él ha de decidir si da el mensaje: "Como tu padre te traiga tarde otra vez, el domingo no vas". Con más frecuencia de la imaginada se les usa como "terapeutas". El progenitor les cuenta sus miedos, sus frustraciones, el trabajo y el cansancio por su cuidado en solitario... En el extremo está quien le cuenta que ha sacrificado su carrera profesional u otras aspiraciones por cuidarles... El niño asume la CULPA ante ese progenitor victimista. A veces los hijos son "espías". Su misión es informar sobre la vida del otro y averiguar si tiene nueva pareja, cómo le van los negocios o si pretende iniciar un nuevo procedimiento judicial. A veces, por contra, se les coacciona para ocultar información o, incluso, para mentir al otro progenitor: "no le digas esto o aquello, porque se enfadaría".
Todas esas situaciones tienen un pago en la salud psicológica y física de los hijos. Problemas de sueño, conductas disruptivas, dolores de cabeza, descomposición de estómago, dolor abdominal y agudización de problemas respiratorios previos. Al tiempo, los profesionales y pediatras han de estar atentos frente a progenitores que quieran usar esos síntomas para obstaculizar la relación con el otro progenitor. El pediatra ha de distinguir lo que observa que le pasa al niño de lo que le cuentan que le pasa al niño.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una alteración de la conducta del menor, resultado del proceso por el que un progenitor transforma la conciencia de sus hijos para destruir los vínculos con el otro progenitor, hasta lograr que no desee tener contacto con él. A largo plazo, las consecuencias son muy serias.
Los adultos que sufrieron SAP presentan, entre otras secuelas, diagnósticos de ansiedad y depresión durante gran parte de su vida adulta, historias personales de fracaso en sus relaciones sociales, especialmente en la pareja, con alta probabilidad de repetición del modelo de crianza que padecieron. En el caso de las mujeres (y tb de los varones) que padecieron SAP en la infancia, muchas buscan relaciones en las que son sumisas, lo que aumenta la probabilidad de padecer violencia familiar.
Se trata de un proceso psicológico que va elaborándose en el tiempo. En su fase leve, puede resolverse con la intervención con la familia, un tratamiento psicológico familiar, de modo que entiendan que ambos progenitores son importantes en la vida de su hijo y se propicien las condiciones para que ambos miembros puedan ejercer sus funciones con garantías.
En las fases moderada y severa la única respuesta que ha dado resultados ha sido el cambio de custodia del menor, que pasa entonces al otro progenitor. LA EXPERIENCIA NOS HA DEMOSTRADO que las consecuencias son muy positivas para estos niños, y se presentan desde el mismo instante del cambio de custodia, debido a la liberación que sienten del acoso psicológico al que han estado sometidos.
Las personas que maltratan a sus ex parejas y a sus propios hijos de este modo, sin embargo, cuentan con el apoyo del feminismo totalitario español y con ingentes cantidades de dinero en forma de subvenciones para sus asociaciones, desde las que propalan la falsa doctrina (asumida por el Ministerio de Igualdad) que afirma que "el SAP no existe", y que se trata sólo de una invención aducida por maltratadores de mujeres. Un modo estúpido de afirmar que hay maltratadores que denuncian SAP falsamente, algo que es indudable. Pero ese modo estúpido de hacer esta reclamación (negando que existan casos de SAP) convierte a quienes la hacen en cómplices de las personas que cometen delitos de maltrato muy graves contra nuestros hijos. La gravedad de tales actos es algo que el propio presidente del Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero, le reconoce a una mujer que le escribió para pedir su ayuda frente al SAP. Curioso que esta firma y el documento que la contiene se hayan retirado de la circulación pública en la medida de lo posible...
jueves, 16 de septiembre de 2010
El juez Francisco Serrano deja en evidencia al feminazismo. Enhorabuena...!!
Tras la propuesta del instructor en ese sentido, el expediente abierto por el CGPJ al juez Serrano es archivado por unanimidad
PERSEGUIDO POR CRITICAR LA LEY DE VIOLENCIA GÉNERO
EFE.
El instructor del expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha propuesto su archivo pues no ha apreciado ningún incumplimiento del régimen de incompatibilidades al presidir una asociación.
El expediente se abrió por denuncia de la Asociación de Mujeres Separadas y otros grupos contra el juez Serrano (pincha ahí para leer esa denuncia) por sus declaraciones contra la Ley Integral de Violencia de Género y por supuesta incompatibilidad al presidir la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP).
El expediente se refería sólo al posible incumplimiento de las incompatibilidades, ya que la Comisión Disciplinaria del CGPJ entendió que las críticas de Serrano a la Ley de Violencia de Género y las denuncias falsas que, a su juicio, propicia, están amparadas por su derecho a la libertad de expresión.
La propuesta de resolución de la instructora dice que la presidencia de ASEMIP no impidió a Serrano ocuparse de su juzgado y forma parte del derecho de los magistrados a asociarse libremente, por lo que no precisaba una autorización previa del órgano de gobierno de los jueces.
"Ninguna norma orgánica o reglamentaria proscribe o limita este derecho de asociación de jueces y magistrados", dice la propuesta, que contó con un informe previo en el mismo sentido de la Fiscalía y que previsiblemente será debatida el próximo día 21 por la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
El juez, satisfecho
La presidencia de ASEMIP, que Serrano abandonó hace unos meses, "difícilmente puede afectar a la imparcialidad e independencia" del juez de Familia, ya que dicha institución se dedica a "la defensa y protección de los menores en los procesos de ruptura o conflictos familiares", sostiene la propuesta.
Además, su dedicación a ASEMIP "no le impide el desempeño correcto de sus actividades jurisdiccionales, ni tampoco los objetivos de tal asociación son incompatibles ni perjudiciales".
El archivo del expediente fue apoyado por la Fiscalía, que entendió que el magistrado, "como cualquier ciudadano, ha hecho un ejercicio lícito del derecho fundamental a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos".
El juez Serrano ha expresado su satisfacción "personal, profesional y familiar" por esta propuesta de archivo que, ha afirmado: "Resarce, en parte, la persecución a la que me veo sometido por parte de un lobby poderoso que se verá frustrado por esta decisión en la medida que esperaba obtener, por medio de su denuncia, mi cabeza servida en bandeja de plata".
Las asociaciones de mujeres denunciaron una presunta falta muy grave contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Serrano afirma ahora que confía en su archivo definitivo porque ostentó un cargo no retribuido en una "asociación civil que tiene por objeto el estudio científico y riguroso de los efectos que tienen sobre los menores los divorcios de sus progenitores".
"No ha existido incompatibilidad porque ningún juez o magistrado está obligado a solicitar permiso para el ejercicio de derechos fundamentales", afirma.
Y el CGPJ archiva el expediente por unanimidad (28-9-2010)
sábado, 11 de septiembre de 2010
"Suicídate, pero no me salpiques". Lo cantaban Los Stukas. Lo ejecuta hoy el Gobierno
En España se quitan la vida nueve personas al día, según los datos de 2008 -último año disponible- del Instituto Nacional de Estadística (INE). En total, según EL PAÍS del 11 de septiembre de 2010, en 2008 fueron 3.457 personas, de las que 2.676 (el 77,4%) eran hombres. "No se está haciendo absolutamente nada para prevenir el suicidio".
Datos para 2008 obtenidos en la web del INE hace unos meses (los datos de EL PAÍS presentan un número mayor, tal vez por correcciones posteriores del INE):
POR EDADES. En las columnas salen las cifras para AMBOS SEXOS, VARONES Y MUJERES, en ese orden.
Suicidios por edad y sexo.
Unidades:nº de suicidios
EDAD--------Ambos sexos-Varones-Mujeres
Todas las edades 3.421 2.649 772
Menores de 15 años 4 2 2
De 15 a 19 años 40 30 10
De 20 a 24 años 124 105 19
De 25 a 29 años 211 170 41
De 30 a 34 años 251 207 44
De 35 a 39 años 303 240 63
De 40 a 44 años 338 260 78
De 45 a 49 años 297 238 59
De 50 a 54 años 280 222 58
De 55 a 59 años 263 197 66
De 60 a 64 años 221 160 61
De 65 a 69 años 224 165 59
De 70 a 74 años 229 171 58
De 75 a 79 años 254 190 64
De 80 a 84 años 214 169 45
De 85 a 89 años 120 84 36
De 90 a 94 años 39 31 8
De 95 años y más 9 8 1