Permisos de maternidad y paternidad en Europa. La información de la fotografía la puede encontrar usted ampliada aquí. Ambos enlaces los he tomado de aquí.
Sobre este tema no existe, curiosamente, ninguna campaña informativa con gran despliegue de medios. Apuesto a que hay bastantes cosas que le sorprederá saber. Seguramente existe poco interés en dar a conocer los detalles de la legislación vigente en España (supuestamente dirigida a fomentar la igualdad, la conciliación laboral y familiar y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos), porque existe en paralelo un temor por parte del sistema económico a que los hombres decidan hacer uso de sus derechos vigentes e incluso exijan la ampliación de los mismos. Por su parte, el lobby feminista tampoco se despeina a la hora de fomentar el conocimiento de los derechos de los padres o de exigir su ampliación. Esto prueba dos cosas. En primer lugar, que ese lobby no debe seguir siendo el interlocutor exclusivo del Gobierno en lo referido a la Igualdad, ni tampoco el portavoz exclusivo de los sindicatos en esta materia, pues sus intereses sólo alcanzan a los derechos de una parte de la población. Y en segundo lugar, que ese lobby parece más interesado en culpabilizar a los hombres por no ser corresponsables en el cuidado de los hijos que en fomentar esa corresponsabilidad.
Entre los países europeos hay una gran diversidad y desigualdad en los permisos de maternidad y paternidad. España ocupa un lugar intermedio. Las madres españolas disfrutan de 112 días de permiso (16 semanas). De este período de tiempo, se puede compartir con el padre diez semanas (seguramente usted no lo sabía, pues a eso se debe que apenas sea compartido por ambos progenitores). Por su parte, los padres tienen derecho a dos semanas. Hay países europeos en peor situación que España, en cuanto a los permisos de maternidad y paternidad se refiere. En Liechtenstein, Chipre y Grecia los padres no disfrutan de ningún día tras el nacimiento, y las madres tienen 56, 112 y 119 días respectivamente. Los países más avanzados son Islandia y Noruega. En Islandia el permiso es igual tanto para las madres como los padres, aunque solo cuentan con 90 días. En Noruega el permiso por paternidad es de 70 días. La madre puede elegir entre 392 días al 80% o 322 al 100%. Obligatoriamente, debe acceder a 21 días de permiso antes del parto y 42 después del nacimiento. El resto de días se puede repartir entre los dos padres.
Un permiso desigual y más largo para las mujeres fomenta directamente los roles tradicionales de mujer cuidadora y padre proveedor. También se fomenta otra idea muy perjudicial para la igualdad en el ámbito laboral: el hombre es más productivo para una empresa ya que, en el caso de ser padre, no va a ausentarse de su puesto de trabajo durante mucho tiempo. Las empresas tienen más recelo a la hora de contratar a una mujer por la posibilidad de un embarazo, y la baja por maternidad que conlleva.
La igualdad de los permisos de maternidad y paternidad es uno de los retos de nuestra sociedad. La corresponsabilidad también se hace difícil si, desde el primer momento, el cuidado del hijo o la hija recae en la madre. El padre no se adapta a los cuidados y tareas que requieren la nueva situación, y la mayoría de las cuestiones referentes al bebé se llevan a cabo por la mujer. Se llega a esta situación por una cuestión de tiempo: si la madre está todo el día en casa debido a la baja por maternidad, tiene más ocasiones y tiempo de realizar estas tareas que el padre que está trabajando. De esta manera, se llega a una dinámica dónde las responsabilidades del cuidado de los hijos y el hogar no están repartidas equitativamente.
En España, los padres tienen derecho a un permiso de dos días laborales por nacimiento de un hijo. A esos dos días se añadieron otros 13 días de permiso por paternidad con la aprobación de la Ley de Igualdad en 2007. Esos 15 días (2 semanas) deben cogerse todos seguidos, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termine. Para los funcionarios públicos la duración del permiso de paternidad son también 15 días ininterrumpidos, pero se tienen que disfrutar a partir del día del nacimiento o fecha de resolución administrativa o judicial de constitución del acogimiento o adopción.
La Ley reconoce un permiso por baja maternal de 16 semanas
ininterrumpidas, que se amplían en 2 por cada hijo en caso de parto
múltiple (a 18 si son gemelos, a 20 si son trillizos...). La madre debe
tomar seis semanas tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras 10 semanas se
pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el
padre o la madre o de forma alternativa (5 semanas cada
uno), siempre de forma ininterrumpida y sólo en el caso de que ambos trabajen (si sólo trabaja la madre, es obvio que sólo ella puede coger ese permiso; pero si sólo trabaja él, entonces nadie disfruta el permiso de maternidad, lo cual no se entiende bien si se trata de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días (al que hemos aludido antes), que es independiente
del de la madre y que sólo él puede disfrutar. En ningún caso tiene la ampliación que debería tener si la madre no trabaja (y por tanto no disfruta de permiso de maternidad). ¿No se trata de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos? ¿O sólo se trata de aparentarlo y se escatima el gasto necesario cuando el lobby feminista no hace exigencias explícitas que, sin embargo, debería hacer para fomentar la igualdad?
El permiso laboral por lactancia (sea natural o artificial) es un derecho establecido por ley que permite que la madre o el
padre puedan ausentarse una hora al día de su puesto de trabajo por
lactancia hasta que el niño tenga nueve meses. A la luz del Estatuto de Trabajadores, el permiso vinculado a la lactancia del bebé parece que podría ser
disfrutado indistintamente por el padre o la madre, siempre que el
disfrute no fuera simultáneo. Pero ya no cabe la menor duda. Como señala esta guía de UGT (con información actualizada sobre esta clase de permisos), el permiso de lactancia ha sido modificado recientemente por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y desde entonces es un derecho individual de los trabajadores que, por tanto, podría disfrutar un hombre aunque su mujer no trabaje. Sin duda, usted tampoco sabía eso; de hecho, es una bomba informativa que no he leído explícitamente en ninguna parte (supongo que para que no cunda el ejemplo: ¿se imagina a todos los trabajadores cuya mujer no trabaja pidiendo el permiso por lactancia?), pero es una deducción lógica obvia si nos atenemos que se trata de "un derecho individual de los trabajadores". Con seguridad, y esto sí se dice explícitamente, puede ser disfrutado indistintamente por hombres o mujeres, teniendo siempre en cuenta que, "en caso de que ambos trabajen, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores" (no se aclara de forma explícita si pueden disfrutar ese permiso sucesivamente o eso no puede hacerse, aunque como veremos luego parece que sí se puede...). El permiso de lactancia por parte de un trabajador puede compatibilizarse simultáneamente, además, con el disfrute de una reducción de jornada por cuidado de hijos (véase la guía de UGT).
Para el permiso de lactancia ha de tenerse en cuenta que:
Para el permiso de lactancia ha de tenerse en cuenta que:
- Puede dividirse en dos fracciones de media hora o cambiarse por una reducción de jornada de media hora a la entrada o a la salida.
- Existe la posibilidad de acumular las horas de lactancia en jornadas completas. Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada, y en su defecto, el acuerdo entre el trabajador/trabajadora y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.
Para los funcionarios, el permiso de lactancia está regulado en artículo 48.1 apartado f) del Estatuto Básico del Empleado Público y está mejorado respecto al Estatuto de los Trabajadores. El permiso de lactancia se disfruta hasta que el menor tenga 12 meses (en lugar de 9 meses). "Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso que ambos trabajen".
A la luz de lo anterior, queda fuera de duda la sentencia de la Audiencia Nacional que la prensa publica hoy
- El juez, en una sentencia de la que, según fuentes jurídicas, no se conocen precedentes, dio la razón al hombre y rechazó el criterio restrictivo de la Administración al interpretar la norma. Según el magistrado, el derecho al permiso de lactancia “no es exclusivo de la madre, de manera que sea esta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores”.
Además, la sentencia hace una interpretación no restrictiva respecto a que el permiso de lactancia puede ser ejercido por ambos progenitores cuando los dos trabajan, siempre que no lo hagan simultáneamente.
- El juzgado considera que tanto el Estatuto del Empleado Público como la Ley de Igualdad tienen como objetivo facilitar claramente la conciliación de la vida familiar, y que no existe impedimento para que ambos progenitores puedan compartir el permiso de lactancia, siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea.
Otro asunto distinto es el permiso de maternidad (16 semanas), como hemos visto. Del cual la mujer debe disfrutar 6 semanas tras el parto (mes y medio para recuperarse), pero puede decidir disfrutar las otras 10 semanas (antes o después del parto) o puede decidir ceder esas semanas (en todo o en parte) al padre. Recordemos que éste dispondrá, en cualquier caso, de dos semanas por los permisos de nacimiento (dos días) y de paternidad (13 días). Está previsto que el permiso de paternidad se amplíe al doble de su duración actual, pasando a 4 semanas (1 mes), pero esa medida ha venido siendo pospuesta desde 2010 (la Ley que amplía ese permiso es de 2009), un año tras otro, por los distintos Gobiernos. Zapatero la pospuso primero y después lo hizo Rajoy. Ahora se aplaza a 2014... ¿Por qué?: "por falta de disponibilidad presupuestaria para asumir el coste que esta medida supondría". Se trata de una iniciativa prometida por Zapatero en la Ley de Igualdad de 2007, pero no parece ser una medida prioritaria para el lobby feminista, que es el que dirige las políticas de igualdad. Por ahora...
El juez reconoce a dos funcionarios el derecho a compartir la lactancia
La Audiencia Nacional recuerda que el permiso corresponde no solo a la madre
La Audiencia Nacional ha reconocido a una pareja de funcionarios del Estado —él policía y ella juez en ejercicio— el derecho a compartir el permiso laboral por lactancia, posibilidad de la que ya disfruta el resto de los trabajadores. En una sentencia conocida hoy, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha estimado el recurso que presentó el hombre, al que le fue denegado el permiso de lactancia. La madre había solicitado un permiso de cinco semanas y renunció a las otras tres que le correspondían a favor de su marido. Sin embargo, el Ministerio del Interior interpretó que el Estatuto del Empleado Público impedía que ese permiso se pueda compartir cuando ambos progenitores trabajen y denegó el permiso al padre.
El hombre invocó en su recurso la llamada Ley de Igualdad del año 2007 y reclamó una interpretación del Estatuto “de acuerdo con la realidad social”. El juez, en una sentencia de la que, según fuentes jurídicas, no se conocen precedentes, dio la razón al hombre y rechazó el criterio restrictivo de la Administración al interpretar la norma. Según el magistrado, el derecho al permiso de lactancia “no es exclusivo de la madre, de manera que sea esta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores”.
El juzgado considera que tanto el Estatuto del Empleado Público como la Ley de Igualdad tienen como objetivo facilitar claramente la conciliación de la vida familiar, y que no existe impedimento para que ambos progenitores puedan compartir el permiso de lactancia, siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea. El padre había renunciado a una indemnización de la Administración, que solo deberá abonar las costas procesales.
Entrada completísima. En Concilia2 también hablamos del tema de las desigualdades entre los permisos de maternidad y paternidad españoles, y su comparación con el resto de Europa (http://www.concilia2.es/blog/permisos-de-maternidad-y-paternidad-en-europa-un-paso-hacia-la-igualdad/). Otro tema interesante respecto a la conciliación y los permisos por maternidad/paternidad es el caso de los trabajadores/as autónomos (http://www.concilia2.es/blog/la-conciliacion-del-trabajador-y-trabajadora-autonomo/), ya que ellos, al ser los máximos responsables de su negocio, también lo tienen muy difícil. Un saludo!
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