El juez Francisco Serrano Castro, en el que era su lugar de trabajo en Sevilla |
El 25 de enero de 2012 se publicó en la prensa que el Foro Judicial Independiente denunciaba públicamente que el abogado de la acusación contra Serrano (finalmente condenado a 10 años de inhabilitación por el Tribunal Supremo) había reconocido durante el juicio ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), entre el 3 y el 5 de octubre de 2011, que había contado con la colaboración de "la máxima autoridad del Consejo General del Poder Judicial o de alguien muy próximo", quien habría "intervenido" para que esa acusación accediera a un "documento reservado" en "agosto de 2010". Tanto la madre denunciante como su abogado declararon en el juicio que hicieron las gestiones oportunas para obtener ese documento, y lo utilizaron instrumentalmente para su acusación en el juicio contra Serrano en el TSJA. El abogado lo leyó literalmente en la sala. Se trataba de un documento enviado con carácter reservado por Serrano a petición del Servicio de Inspección del CGPJ y archivado allí desde el 6 de julio de 2010, y su objeto era dar su versión de los hechos ante una queja presentada contra él por el abogado mencionado con la que éste pedía una suspensión del juez durante seis meses. La queja fue finalmente archivada.
Los implicados deberán afrontar ahora sus responsabilidades. Tanto quien entregó el documento desde el CGPJ (está por determinar, aunque, si es una "autoridad del CGPJ"... parece que es blanco y en botella...), que incurriría en el artículo 415 del Código Penal español, como quienes lo han recibido, algo probablemente tipificado en el mismo Código Penal (artículo 418).
Un juez ha decidido imputar por estos hechos al abogado y a la mujer que denunció a Serrano, como era de esperar. Habrá juicio. Confío en que los responsables de la filtración desde el CGPJ salgan a la palestra y se sienten también en el banquillo en poco tiempo. Les recuerdo a éstos el artículo 415 del Código Penal, y a aquéllos, el 418:
- Artículo 415. La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
-
Artículo 418. El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o
la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o
autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio
obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o
para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.
Imputados el abogado y la mujer que denunciaron al exjuez Serrano por usar documentación "reservada" durante la celebración del juicio
SEVILLA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
Un juez ha imputado al abogado y a la mujer que denunció al exjuez de
Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal
Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de
prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para
que saliera en Semana Santa, por hacer uso durante el juicio de un
documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido
remitido por el propio Serrano al Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ).
Por medio de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el
juez instructor pone de manifiesto que estos hechos "presentan
características que hacen presumir la posible existencia de una
infracción penal", por lo que, en función de ello, acuerda instruir
diligencias previas y, dentro de las mismas, tomar declaración como
perjudicado al exjuez y en calidad de imputados al abogado y a su
cliente.
La imputación de ambos se produce después de que el exmagistrado
denunciara que, en el transcurso del juicio oral celebrado en el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) entre los días 3 y 5
de octubre de 2011, el letrado que ejercía la acusación particular en
nombre de la madre del pequeño "dio lectura literal" a un documento que,
"con carácter confidencial y reservado", se había remitido por parte de
Serrano al Servicio de Inspección del CGPJ.
Según añade la denuncia, consultada por Europa Press, el exjuez
remitió este documento al CGPJ para su inclusión en unas diligencias
informativas tramitadas como consecuencia de la denuncia formulada el 22
de mayo de 2010 por el abogado imputado en nombre de la madre del
menor, en la que "expresaba su disconformidad con la actuación" del
exjuez en el procedimiento, solicitando así que se le incoara expediente
disciplinario y suspensión provisional por seis meses.
Este escrito de queja dio lugar a la incoación de las
correspondientes diligencias informativas de carácter reservado por
parte del CGPJ, que solicitó al exmagistrado un informe sobre los hechos
referidos en dicha queja, el cual fue redactado por el exjuez el 8 de
junio de 2010. Tras recibir el informe, el Servicio de Inspección emitió
una propuesta de archivo, lo que hizo efectivo la Comisión
Disciplinaria el 6 de julio de 2010.
OBTENCIÓN "ILÍCITA"
Contra dicho acuerdo de archivo, el abogado interpuso un recurso
ordinario ante el Tribunal Supremo solicitando su anulación, recurso que
fue desestimado por este tribunal.
Según recoge la denuncia, durante el juicio contra el exjuez
Francisco Serrano y en relación al documento "obtenido ilícitamente", el
abogado dijo que "intentó conseguirlo, reconociendo que no le fue
fácil, que no se le entregó gratis", mientras que la madre del menor
reconoció "que no fue fácil y que se les entregó después de muchas
gestiones por su parte en el CGPJ".
Asimismo, el letrado "terminó de concluir la existencia de la
entrega ilícita del documento cuando, literalmente, expresó que 'si (no
fue fácil), la última vez en agosto de 2010, lo conseguimos con la
intervención de la suprema autoridad del consejo o de alguien muy
próximo".
"ANIMADVERSIÓN HACIA LAS MUJERES"
El exjuez subraya que dicho informe "fue emitido en la tramitación
de unas diligencias de carácter reservado, tal y como lo tiene acordado
el propio Consejo, hasta el punto de que la confidencialidad de su
contenido alcanza a los propios jueces a los que afecta su tramitación",
de ahí que "resulta comprensible la dificultad para que la parte
acusadora pudiera obtener esa información por cualquier cauce que no
fuera el ilícito".
"Lo cierto y verdad es que el abogado obtuvo ilícitamente ese
documento y lo utilizó en el juicio oral con el fin de perjudicar" al
exjuez, como el mismo imputado "puso de manifiesto cuando el tribunal le
pidió explicaciones sobre su reiteración en la exposición y lectura de
ese informe, al afirmar que 'su importancia era crucial, pues venía a
demostrar la intencionalidad dolosa de la actuación del acusado, en
especial su notoria animadversión hacia las mujeres".
Además, "resulta relevante que la intención" por parte de los
imputados "era obtener con ello un claro beneficio económico, al margen
de la condena por prevaricación dolosa", y, de hecho, "solicitó en su
querella y en su escrito de solicitud de apertura de juicio oral que se
le indemnizara a ella y a sus hijos con 172.000 euros", aunque
finalmente el exjuez sólo fue condenado a pagar una indemnización de
4.000 euros.
"EN NINGÚN CASO LA NOTIFICACIÓN PUDO PRODUCIRSE DE FORMA OFICIAL"
El exmagistrado considera que ambos imputados podrían haber
cometido un presunto delito del artículo 418 del Código Penal, "que
sancionar [sic] al particular que aprovechare para sí o para un tercero la
información privilegiada obtenida de un funcionario público", dado que
ambos denunciados "hicieron uso, para aprovecharse y en perjuicio" del
exmagistrado, del documento que se les había revelado "ilícitamente".
Concluye diciendo que, en la propia notificación del acuerdo de
archivo de la Comisión Disciplinaria, se rotula que la información
"tiene carácter reservado, insistiendo en que ni siquiera el propio juez
interesado puede tener acceso a su contenido", de ahí "las dificultades
que los denunciados tuvieron a la hora de que le fuera facilitado el
informe confidencial remitido al servicio de inspección".
"En ningún caso, esa notificación pudo producirse de forma
oficial, sino de manera ilícita", concluye el exmagistrado en su
denuncia.
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