El juez Serrano, en el que era su lugar de trabajo hasta su condena |
Tras presentar una denuncia contra la mujer que le denunció a él por prevaricación dolosa y contra el abogado de la misma (denuncia admitida a trámite por un juez que ha imputado delito a ambas personas), el juez Serrano ha planteado ahora un incidente de nulidad
contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera
judicial (le condenaron a diez años de inhabilitación) por prorrogar día y medio la estancia de un niño con su propio padre respecto a lo previsto en el convenio de divorcio.
El incidente de
nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto
Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la
interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal
Constitucional.
Tribunales
El juez Serrano pide la nulidad de la sentencia que le apartó de la carrera
Denuncia las “gravísimas irregularidades y
la conculcación de derechos fundamentales” de la resolución del Tribunal
Supremo que le condenó a diez años de inhabilitación
Jorge Muñoz / Sevilla | Actualizado 26.09.2012 - 17:02 diariodesevilla.es
El
juez de Familia Francisco Serrano ha planteado un incidente de nulidad
contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera
judicial, al condenarle a diez años de inhabilitación por un delito de
prevaricación dolosa en relación con la decisión de ampliar el régimen
de visitas de un menor para que pudiera salir en una cofradía de la
Madrugá sevillana.
El incidente de
nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto
Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la
interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal
Constitucional.
El magistrado ha
solicitado ahora al Supremo que suspenda la ejecución del fallo y el
tribunal aún no se ha pronunciado sobre la admisión a trámite del mismo.
En el recurso el juez pone de manifiesto las “gravísimas
irregularidades” y la “conculcación de derechos fundamentales de
defensa, inmediación y contradicción” en los que, a su juicio, incurre
la sentencia condenatoria acordada por tres magistrados y que incluso
son destacados por el voto particular que suscribieron los otros dos
jueces que conformaban el tribunal.
Entre
las “irregularidades”, Serrano cita que el ponente de la causa se
convirtió en “juez y parte” al subsanar un defecto “insubsanable” en el
planteamiento del abogado de la acusación particular, que representaba a
la madre del menor. Así, el magistrado señala que inicialmente fue
acusado de un delito de prevaricación dolosa, pero el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) le condenó por prevaricación culposa
“cuando nadie lo había pedido”, dado que incluso la Fiscalía llegó a
retirar los cargos. Y como continuación de la causa, el Supremo “suple
la falta de pericia” del abogado de la acusación para condenarle ahora
por prevaricación dolosa, un delito del que el magistrado señala que no
pudo defenderse ante el Tribunal Supremo. “Llama poderosamente la
atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su
constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir
motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación”, señala el
magistrado, que considera paradójico que se le condene, entre otras
cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por “asesorar a
un abogado a hacer un escrito de seis líneas”.
En
cualquier caso, Serrano también argumenta que el Supremo “de forma
exclusiva” en este procedimiento, ha obviado toda la “reiterada y
unánime” doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal
Constitucional y de la misma Sala de lo Penal que impide ir en contra
del criterio de convicción del órgano de instancia. El magistrado
explica a este respecto que “no se puede condenar o agravar la condena
en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas” y
recuerda que “curiosamente” a él se le condenó por no haber escuchado a
la madre del menor a la hora de decidir sobre la ampliación del régimen
de visitas.
Por último, el magistrado
entiende que los tres magistrados que suscriben la condena han
introducido “nuevos hechos, a la vez que modificar y tergiversan los
hechos declarados probados por el TSJA, con el fin de justificar la
intencionalidad dolosa que había expresamente descartado la sala de
instancia”. Para Serrano, se trata del primer caso conocido en que el
Supremo se aparta del “principio reverencial respecto a los hechos
probados”.
El juez insiste en que su
condena es el único y exclusivo caso en el que ha condenado a un juez
por un delito prevaricación a pesar de que su decisión fue confirmada,
“hasta dos veces” por el órgano superior competente para analizar la
legalidad de la resolución, en este caso la Audiencia de Sevilla, y
concluye que una decisión para ser considerada prevaricadora ha de ser
tenida por “injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en
derecho”, como sostiene toda la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo. Y sobre todo porque la sentencia cuenta con varios votos
particulares que solicitaban la absolución al entender justificada la
decisión del juez de Familia.
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