Para jueces, secretarios judiciales, funcionarios de justicia, fiscales,
abogados y procuradores que estén interesados en la Justicia pero que
aún no se enteran de la fiesta: en un juicio, "el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar
instrucciones a sus Abogados, interrogar a los testigos y ejercer las
demás facultades que le son inherentes". Quien dirige la defensa no es
el abogado... Es el acusado. ¿Se han enterado ya? Lo dudo, así que
veámoslo.
Lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional que adjunto es de ABSOLUTO sentido común. Lástima que, hasta hoy, los jueces, los fiscales y los propios abogados vengan haciendo de ello un papel ABSOLUTAMENTE mojado... Sólo si el ciudadano conoce esta jurisprudencia y la hace valer con coraje puede abrirse paso en la selva judicial española. O intentarlo, al menos. Cuánta indefensión se evitaría si las cosas fueran como dice esta sentencia y se dejara de vulnerar todos los días y a todas horas lo que es un derecho fundamental "ABSOLUTO". Animo a los ciudadanos españoles a denunciar sin descanso a los jueces, secretarios judiciales, funcionarios de justicia, fiscales, abogados y procuradores que persistan en la vulneración de ese derecho.
STC 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13:
<<13. No obstante, nuestra jurisprudencia (SSTC 37/1988, de 3 de marzo, 181/1994, 29/1995, de 6 de febrero y 162/1999, de 27 de septiembre), ha reconocido que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la fijación del que hemos denominado "contenido absoluto" de los derechos fundamentales que, necesariamente, ha de proyectarse ad extra.
(...) Especialmente significativo resulta al respecto el tenor literal del art. 6.3 c) CEDH, en el que se reconoce el derecho "a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor". Se pone así de manifiesto que el que ha de ejercer el derecho de defensa es el acusado: el Letrado se limita a "asistirle" técnicamente en el ejercicio de su derecho, habiéndose reiterado, tanto por nuestra jurisprudencia (vid. las SSTC antes mencionadas) como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la opción por la asistencia jurídica gratuita o por la de un Letrado de elección, no puede entenderse como renuncia o impedimento para ejercer la defensa por sí mismo. Ambas son compatibles, de modo que la defensa técnica no es, en definitiva, sino un complemento de la autodefensa.
Merecen destacarse, en tal sentido, las SSTEDH de 16 de diciembre de 1999 (casos T y V contra Reino Unido). En dichas resoluciones el Tribunal Europeo reafirma de modo inequívoco que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus Abogados, interrogar a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes.>>
(Léase en el punto 13 de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional -STC- 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13 http:// www.tribunalconstitucional. es/es/jurisprudencia/ Paginas/ Sentencia.aspx?cod=7265)
Lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional que adjunto es de ABSOLUTO sentido común. Lástima que, hasta hoy, los jueces, los fiscales y los propios abogados vengan haciendo de ello un papel ABSOLUTAMENTE mojado... Sólo si el ciudadano conoce esta jurisprudencia y la hace valer con coraje puede abrirse paso en la selva judicial española. O intentarlo, al menos. Cuánta indefensión se evitaría si las cosas fueran como dice esta sentencia y se dejara de vulnerar todos los días y a todas horas lo que es un derecho fundamental "ABSOLUTO". Animo a los ciudadanos españoles a denunciar sin descanso a los jueces, secretarios judiciales, funcionarios de justicia, fiscales, abogados y procuradores que persistan en la vulneración de ese derecho.
STC 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13:
<<13. No obstante, nuestra jurisprudencia (SSTC 37/1988, de 3 de marzo, 181/1994, 29/1995, de 6 de febrero y 162/1999, de 27 de septiembre), ha reconocido que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la fijación del que hemos denominado "contenido absoluto" de los derechos fundamentales que, necesariamente, ha de proyectarse ad extra.
(...) Especialmente significativo resulta al respecto el tenor literal del art. 6.3 c) CEDH, en el que se reconoce el derecho "a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor". Se pone así de manifiesto que el que ha de ejercer el derecho de defensa es el acusado: el Letrado se limita a "asistirle" técnicamente en el ejercicio de su derecho, habiéndose reiterado, tanto por nuestra jurisprudencia (vid. las SSTC antes mencionadas) como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la opción por la asistencia jurídica gratuita o por la de un Letrado de elección, no puede entenderse como renuncia o impedimento para ejercer la defensa por sí mismo. Ambas son compatibles, de modo que la defensa técnica no es, en definitiva, sino un complemento de la autodefensa.
Merecen destacarse, en tal sentido, las SSTEDH de 16 de diciembre de 1999 (casos T y V contra Reino Unido). En dichas resoluciones el Tribunal Europeo reafirma de modo inequívoco que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus Abogados, interrogar a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes.>>
(Léase en el punto 13 de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional -STC- 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13 http://
...traigo
ResponderEliminarsangre
de
la
tarde
herida
en
la
mano
y
una
vela
de
mi
corazón
para
invitarte
y
darte
este
alma
que
viene
para
compartir
contigo
tu
bello
blog
con
un
ramillete
de
oro
y
claveles
dentro...
desde mis
HORAS ROTAS
Y AULA DE PAZ
COMPARTIENDO ILUSION
JOSEMAN
CON saludos de la luna al
reflejarse en el mar de la
poesía...
ESPERO SEAN DE VUESTRO AGRADO EL POST POETIZADO DE FLOR DE PASCUA ENEMIGOS PUBLICOS HÁLITO DESAYUNO CON DIAMANTES TIFÓN PULP FICTION, ESTALLIDO MAMMA MIA, TOQUE DE CANELA ,STAR WARS,
José
Ramón...